Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000080

ASUNTO : LP01-X-2012-000080

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el Abogado R.E.U.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, de conocer en la causa penal Nº LP11-P-2011-003587, instruida contra el ciudadano D.J.R.A., en razón a que, conforme expone:

“...ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa número LP1 l-P-2011-0003587, por cuanto en fecha dos (02) de Febrero de 9012, cuando me desempeñaba corno Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebré audiencia preliminar tal y como consta a los folios (240 al 256) de éste expediente, audiencia ésta en donde se ordenó apertura a juicio oral y público contra el acusado D.J.R.O.; y siendo que el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas, las funciones que cumplen los jueces en el proceso, refiriéndose de manera especifica al juez de primera instancia en funciones de control, juicio y ejecución, los cuales están integrados por diversos jueces, que durante un mismo período pueden desempeñar varias funciones por e! sistema de rotaciones. Siendo evidente que oí proceso penal venezolano fue dividido en tres fases, con el objeto de garantizar que un solo Juez no conozca de una causa durante todo el proceso, en éste caso concreto, cuando cumplía funciones de juez de control, tuve conocimiento de los hechos mediante la acusación presentada por ante el Tribunal a mi cargo para ese momento, fijando audiencia preliminar y la cual se celebró en fecha tres (03) de febrero de 2012, admitiendo la acusación presentada por la fiscal, considerando que lo misma reunía los requisitos esenciales establecidos en el artículo 326 adjetivo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES, admitiendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio. Público y ordenando la apertura a juicio oral y público contra el acusado up supra identificado; razón por la cual considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada y comprometida impidiendo que sea justo a la hora de decidir, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa en ésta fase como Juez de Juicio, siendo esta razón lo que origina que de conformidad con el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, ambos en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… “

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado R.E.U.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, conforme a la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, ambos en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.

LA SECRETARIA

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