Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO Nº: RL01-X-2008-000003

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N RP01-P-2005-008148; seguida al penado D.A.O.P., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de R.J. VILLAE ANTON (occiso). Esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta el Juez su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…Es el caso que este Juez Segundo de Ejecución, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que en fecha 13 de marzo del año en curso conocí de dicha causa como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, ya que dicté sentencia condenatoria a dicho penado en fecha 13 de marzo del 2008, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, tal y como se desprende de los folios 119 al 125 cursantes en el presente asunto; motivo por el cual me INHIBO de conocer de la presente causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa…

.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La razón planteada por el Juez Segundo de Ejecución está enmarcada en el hecho de que cuando fungía como Juez de Control presidió la Audiencia Preliminar, donde emitió opinión en la causa pues dictó en la misma Sentencia condenatoria al penado en referencia.

Tal incidencia la planteó el Juez Segundo de Ejecución en el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Ahora bien, el Autor E.L.P.S., en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

… La competencia del Juez de Ejecución para conocer todos y cada uno de los asuntos sometidos a su decisión y control es independiente y concurrente, respecto al posible conocimiento que la persona de quien se desempeñe como tal, haya tenido en las diversas fases, grados o estadios de conocimiento o de decisión de cualquier causa con anterioridad, por cuanto las decisiones ejecutorias están escindidas racionalmente de las cuestiones de hecho y de derecho del introito, toda vez que estas últimas están referidas a la existencia o no de delito y a la participación en éste del imputado, en tanto que las primeras se refieren a situaciones producidas ex post poena, o sea cuando ya las últimas fueron agotadas y consumidas totalmente, no pudiendo haber, por tanto contaminación al respecto. Todo esto quiere decir, que el Juez de Ejecución no puede inhibirse por el hecho de que se haya desempeñado anteriormente como Juez de Juicio o de Control en el mismo proceso u otro relacionado con el imputado cuyo cumplimiento de penas e incidencias relacionadas deba controlar y decidir.

Resultando evidente para este Tribunal Colegiado, que en la etapa de Ejecución ya el proceso de juzgamiento ha finalizado y la fase procesal en la que se encuentra la causa actualmente no implica ningún tipo de pronunciamiento en el que deba manifestarse el criterio que se haya formado el Juez durante el transcurso del proceso, más por el contrario, sólo debe apegarse al estricto cumplimiento de las normas atinentes a la ejecución de la pena, velar por el correcto cumplimiento de la pena impuesta, por los derechos de los condenados y decidir las peticiones y solicitudes que le hicieren con respecto a la ejecución de la pena, no pudiendo en consecuencia ser cuestionada su imparcialidad como Juzgador, pues ya el proceso de juzgamiento culmino, y los pronunciamientos que se dicten durante la fase procesal en la que la causa se encuentra actualmente, no implican en ningún momento el que deba manifestarse su criterio formado durante el desarrollo del proceso.

Por lo que forzosamente esta Corte de Apelación considera que la Inhibición Planteada por el Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial en el presente asunto deber ser declara Sin Lugar. ASÍ SE DECIDE.

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N RP01-P-2005-008148; seguida al penado D.A.O.P., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de R.J. VILLAE ANTON (occiso). Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente,

Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

OHF/cruz

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