Decisión nº 092 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).

202° y 154°

JUEZ INHIBIDO:

Abogado J.M.C.Z., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

I N H I B I C I Ó N fundamentada en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de octubre de 2013 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 20.008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada por el abogado J.M.C.Z., en su condición de Juez Titular, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa seguida por P.G.A.B. contra A.E.A.d.A. y A.A.A., por interdicto de amparo por perturbación.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondientes.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de resolver la presente incidencia:

• De los folios 1-20, decisión de fecha 20-10-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la acción interdictal intentada por el ciudadano P.G.A.B., contra A.E.A.d.A. y A.A.B.. SEGUNDO: Condenó en costas a la parte accionante por haber resultado totalmente vencida en la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

• De los folios 21-35, decisión de fecha 15-11-2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante. SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 20-10-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.T.. TERCERO: LA REPOSICION de la causa a fin de que se dé cumplimiento a las etapas procesales omitidas, a partir de la citación, indicada en la sentencia No. 132 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia el 22 de mayo de 2001; y se dicte nueva sentencia. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

• Acta de inhibición de fecha 14-08-2013, suscrita por el abogado J.M.C.Z., en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

• Auto de fecha 20-09-2013, en el que el a quo, vencido el lapso establecido en los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y las copias referidas a la inhibición al Juzgado Superior distribuidor.

Estando la presente incidencia en el término para decidir, este sentenciador observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en virtud de la inhibición planteada por el abogado J.M.C.Z., en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con el No. 20.008, juicio seguido por P.G.A.B. contra A.E.A.d.A. y A.A.A., por interdicto de amparo por perturbación, por encontrarse incurso en la causa prevista en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el funcionario inhibido señala textualmente en el acta de inhibición, lo siguiente:

Vista la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que previo haber examinado la sentencia definitiva declaró la NULIDAD DEL FALLO dictado por este Tribunal…. Ahora bien, se desprende que dicha nulidad se originó del recurso ejercido por la parte querellante de autos contra la sentencia de fondo que declaró Sin Lugar la demanda, dictada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2009, es decir, que hubo un pronunciamiento al fondo de la causa, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….Y al haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva de fecha 20 de octubre de 2009, se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada….

La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).

La inhibición es el género y la recusación es la especie, y las causas de la inhibición son las mismas que la recusación.

En el presente caso, el administrador de justicia que se inhibe fundamenta la misma, en la norma contenida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

En el plano doctrinal, el Dr. R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) precisa que la inhibición “Es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Según la doctrina más calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro A.B., al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención”.

Ahora bien, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

Así las cosas, realizado el estudio detallado del presente expediente, observa este sentenciador que el Juez inhibido, abogado J.M.C.Z., manifestó en el acta de inhibición su deseo de no continuar conociendo de la causa, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto, configurándose y quedando plenamente demostrado en autos el prejuzgamiento que hizo, en virtud que dictó sentencia en fecha 20-10-2009, la cual fue anulada mediante fallo emitido en fecha 15-11-2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que ordenó la reposición de la causa al estado que se diera cumplimiento a las etapas procesales omitidas, a partir de la citación y que se dictara nueva sentencia, siendo más que evidente que dicho funcionario conoció de la causa y emitió su opinión sobre el asunto, por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

Consecuencia, de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado J.M.C.Z., en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 20.008.

Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia No. 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,

Abg. M.J.B.L.

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana, se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____ y _____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. No. 13-3998.

MJBL/ Jenny

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