Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000070

ASUNTO : LP01-X-2012-000070

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el Dr. C.A.Q.R., Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, de conocer del asunto principal N° LJ11-X-2012-000005, seguida en contra del penado H.H.C.G.; por la comisión del delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS CIVILES Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y LA COSA PÚBLICA, en virtud de manifestar que:

…En horas de la mañana del día de hoy, diecisiete (17) de Abril del 2012, presente por ante la oficina de Secretaria de este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02, el Abg. C.A.Q.R., en su condición de Juez de este Tribunal, expuso: ME INHIBO DE CONOCER la causa LJ11-P-2011-000013, por cuanto … rendí entrevista como testigo por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…

Analizada esta circunstancia, considera esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que en el caso de los Jueces en funciones de Ejecución no procede las causales de inhibición previstas en los ordinales 6° y 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Juez de Ejecución aun cuando haya conocido en la fase anterior inclusive en la de apelación, tal conocimiento no debe ser considerado razón que afecte la imparcialidad del Juez, por cuanto en esta especial fase del proceso, el Juez se limita a verificar la procedencia de supuestos específicos, de manera que no puede estar contaminado o haber emitido opinión alguna sobre la ejecución de la pena y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, por cuanto las decisiones ejecutorias se encuentran divididas coherentemente de las cuestiones de hecho y de derecho del introito; y que en está fase de ejecución fue agotada la demostración de la existencia o no del delito y participación en éste del imputado.

Hechas las consideraciones anteriores, consideran quienes aquí deciden, que la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. C.A.Q.R., Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, de conocer del asunto principal N° LJ11-P-2011-000013, seguida en contra del penado H.H.C.G.; por la comisión del delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS CIVILES Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y LA COSA PÚBLICA

SEGUNDO

Se acuerda remitir el presente legajo de actuaciones al Tribunal Inhibido, a los fines que requiera la causa principal en el Tribunal donde se encuentre y siga conociendo la misma.

Cópiese, publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen el presente cuaderno de Inhibición. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE - PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha __________________, se remitió adjunto oficio Nº LG01OFO2012000_______

Sria

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