Decisión nº 290 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2007-000001

ASUNTO : NK01-X-2010-000065

JUEZ PONENTE : Abg. M.Y. ROJAS GRAU

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 26 de Mayo de 2010, por la Ciudadana Abogada Y.P.J., en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2007-00001, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los Acusados C.A.G.B. y J.M.J.C., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y ABUSO GENERICO DE FUNCIONES (para el primero de ellos) y CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA ABUSO GENERICO DE FUNCIONES EN GRADO DE TENTATIVA (para el segundo de ello),

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 28 de Mayo de 2010 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada Y.P.J., en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…Yo, Y.P.J., titular de la cédula de identidad N° 10.488.795, en mi condición de Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, desempeñándome actualmente como Juez Primero de Juicio, luego de revisar la presente causa signada con el número NJ01-PEN-2007-0001, me INHIBO de conocer de la misma en virtud del siguiente planteamiento: Desde hace seis (06) años, me desempeño como docente en el Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC) en la ciudad de Maturín, específicamente en materias ligadas al ámbito penal, tales como Procesal Penal, Delitos Económicos, Procedimientos Penales, entre otras, y los alumnos que reciben estas cátedras son todos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En el año 2008, desempeñándome como instructora en la materia Delitos Económicos, dictando una de las clases, el funcionario y alumno C.G.B. realizó una pregunta relacionada con un hecho narrado por éste, y que fue respondida por mi persona en presencia del resto de los alumnos. Y al culminar mi respuesta, éste manifestó que se trataba de un caso en el cual tanto a su persona como al otro alumno J.J. los habían involucrado. Es decir, luego de yo dar mi respuesta académica fui notificada de que se trataba de un caso particular y que además había originado un procedimiento penal, mas sin embargo mi opinión al respecto ya había sido transmitida. Ahora bien, como quiera que en el día de ayer, la causa de los ciudadanos C.G. y J.J. me correspondió, es decir me fui asignada a través del sistema JURIS2000, en mi condición de Juez de Juicio, y ya, los ciudadanos ACUSADOS conocen de antemano mi posición jurídica (aunque académica) con respecto a la misma, es por lo que considero que NO podré ser una Juez imparcial en la presente causa, y que además no podré garantizarle a TODAS las partes una sana, recta y transparente Administración de Justicia. Por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos C.A.G. y J.M.J., como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que ha caracterizado mis actos; en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.-

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ACUERDA agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de Inhibición y remitir la incidencia con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación.(…OMISSIS…) ….

(Sic.)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°. Por cualquier otra causa fundada en motivos grave que afecte su imparcialidad…

.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

MOTIVA DE LA ALZADA

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes, las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa esta Alzada que el hecho cierto, según se desprende del acta planteada por la juez aquí lo siguiente: “…En el año 2008, desempeñándome como instructora en la materia Delitos Económicos, dictando una de las clases, el funcionario y alumno C.G.B. realizó una pregunta relacionada con un hecho narrado por éste, y que fue respondida por mi persona en presencia del resto de los alumnos. Y al culminar mi respuesta, éste manifestó que se trataba de un caso en el cual tanto a su persona como al otro alumno J.J. los habían involucrado. Es decir, luego de yo dar mi respuesta académica fui notificada de que se trataba de un caso particular y que además había originado un procedimiento penal, mas sin embargo mi opinión al respecto ya había sido transmitida…en el día de ayer, la causa de los ciudadanos C.G. y J.J., me correspondió, es decir me fui asignada a través del sistema JURIS 2000, en mi condición de Juez de Juicio, y ya, los ciudadanos ACUSADOS conocen de antemano mi posición jurídica (aunque académica) con respecto a la misma, es por lo que considero que NO podré ser una juez Imparcial en la presente causa”, tales circunstancias nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada Y.P.J., en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Jueza de Juicio, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 8° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer, planteado por la Ciudadana Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NJ01-P-2007-000001; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Y.P.J., en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2007-000237, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo

Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de origen.

La Jueza Superior Presidente (Temp.),

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior (Temp.), Ponente El Juez Superior, (Temp)

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

DMMG/MYRG/ANV/MGBM/Jasmin

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