Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOmar Sulbaran
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, 04 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO N°: RP01-X-2010-000041

PONENTE: O.A. SULBARÁN DÁVILA

Vista la Inhibición planteada por la abogada M.W.F., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2008-004066, seguida al acusado C.E.R.Y., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de E.M.L., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“ Quien suscribe Abg. M.W.F., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observo que de las mismas se evidencia que cuando me desempeñaba como Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tuve conocimiento e intervención en tal condición, a punto de haber emitido opinión con conocimiento de la causa en la celebración de la Audiencia presentación del acusado C.E.R.Y., en virtud de lo antes expuesto, es por lo que estimo que ya he emitido opinión con conocimiento del asunto, tal como se desprende de las copias certificadas de la Audiencia de presentación de imputados de fecha 21-10-2008, con su respectiva resolución, razón por la que estimo debo inhibirme del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en lo antes expuesto, estimo que me encuentro incursa en la causal de inhibición invocada, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos desempeñándome como Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por lo que en apego al mandato legal invocado. ME INHIBO del conocimiento en la presente causa, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que con conocimiento de los hechos en ella a ventilarse emití opinión fundada ordenando el juzgamiento oral y público del hoy acusado de autos.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada M.W.F., actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la fase preparatoria del proceso en la siguiente causa, no constituye motivo por el cual se deba inhibir, toda vez que en la Audiencia de Presentación de Imputado, el Juez de Control debe sólo verificar si procede o no la solicitud

planteada por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con los requisitos exigidos en la Ley, circunstancia ésta que no le permite al Juzgador emitir opinión con respecto al fondo del asunto; por lo tanto, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre considera que la Abogada M.W.F. , Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, no se encuentra entre la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar la celeridad que debe regir todo P.J. y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Abogada M.W.F., Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, no se ha determinado que haya emitido opinión a fondo en la causa seguida al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada M.W.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal Nº RP11-P-2008-004066, seguida al acusado C.E.R.Y., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de E.M.L., conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior, (Ponente)

Abg. O.A. SULBARÁN DÁVILA

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

OASD/mcra,. Abg. L.A. BELLORIN MATA

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