Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 10 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000028

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la Abogada C.S.A., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico RP01-X-2008-000028; seguida al acusado L.M.R.Z., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 DEL Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos J.F. FIGUEROA SALAZAR, DANEISIS JOSÉ ZORRILLA RONDON, J.C. FIGUEROA, DELIMAR ELENA MARCANO BENITEZ, JINNY ANGEL FIGUEROA Y NEUDYS DE FIGUEROA, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…Revisada como ha sido la presente causa, seguida contra el acusado, L.M.R.G.…cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, por mi representado, en virtud de haber recientemente tomado posesión del mismo; debido al proceso de rotaciones anuales; he podido constatar, que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento, durante la fase intermedia del proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, y fui la Juez que celebró la audiencia preliminar, ordenando la Apertura del Juicio Oral y Público, contra el acusado, L.M.R.G.,…; actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte, con respecto a la presente causa…, procedo a plantear mi inhibición…

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Primera de Control, a la cual le correspondió conocer la Audiencia Preliminar ordenando en consecuencia la apertura a juicio contra el acusado L.M.R.G.; es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada C.S.A., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico RP01-X-2008-000028; seguida al acusado L.M.R.Z., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 DEL Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos J.F. FIGUEROA SALAZAR, DANEISIS JOSÉ ZORRILLA RONDON, J.C. FIGUEROA, DELIMAR ELENA MARCANO BENITEZ, JINNY ANGEL FIGUEROA Y NEUDYS DE FIGUEROA. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente,

Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

OHF/cruz

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