Decisión nº 093 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).

202° y 154°

JUEZ INHIBIDA:

Abogada R.M.S.S., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

I N H I B I C I Ó N fundamentada en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de octubre de 2013 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 34.771, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada por la abogada R.M.S.S., en su condición de Juez Titular, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, en la causa seguida por los ciudadanos J.G.M.C. y C.G.C. contra M.L.G.d.V. y otros, por querella interdictal de amparo.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondientes.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de resolver la presente incidencia:

• Acta de inhibición de fecha 19-09-2013, suscrita por la abogada R.M.S.S., en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fundamentada en la causa prevista en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil.

• Auto de fecha 25-09-2013, en el que el a quo vencido el lapso de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y las copias referidas a la inhibición al Juzgado Superior distribuidor.

• De los folios 7-18, libelo de demanda presentado para distribución en fecha 02-12-2010.

• Auto de admisión de la demanda de fecha 15-12-2010, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

• Al folio 21, poder apud-acta conferido por los demandados en la causa al abogado J.L.G.F..

• Auto de fecha 15-11-2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde recibió el expediente previa distribución, dándole entrada y el curso de ley correspondiente.

• De los folios 25-55, decisiones dictada por los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que han declarado con lugar la inhibición propuesta por la abogada R.M.S.S., en los juicios donde aparece como apoderado o actor el abogado J.L.G.F..

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la inhibición propuesta por la abogada R.M.S.S., en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha 19 de septiembre de 2013, en la causa signada en ese Tribunal con el No. 34.771, por encontrarse incursa en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, que establece expresamente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito

.

En el plano doctrinal, la inhibición para el Dr. R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292): “Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Otra definición dice que, la figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

Según la doctrina más calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro A.B., al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención”.

Ahora bien, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

Del análisis realizado a las presentes actuaciones, observa este sentenciador que la Juez inhibida consideró prudente desprenderse de la presente causa, por cuanto el abogado J.L.G.F., figura como apoderado de la parte demandada y, en virtud de que en anteriores oportunidades dicho abogado ha proferido aseveraciones en su contra que la predisponen para conocer las causas en las que actúa, afectando su imparcialidad; así mismo se pudo constatar en los recaudos que conforman el expediente, que existen varias decisiones dictadas por los Juzgado Superior Primero, Tercero y Cuarto de esta Circunscripción Judicial, donde se han declarado con lugar inhibiciones planteadas por la hoy Juez declarante en las causas donde funge el abogado J.L.G.F., por lo que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, lo más conveniente a una sana administración de justicia es declarar con lugar la presente inhibición por estar hecha conforme lo pauta la norma. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada R.M.S.S., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, en la causa inventariada en ese Tribunal con el No. 34.771.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez,

Abg. M.J.B.L.

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, _____, ____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. No. 13-3999

MJBL/Jenny

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