Decisión nº 229-14 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Tercera

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, once (11) de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2014-027921

ASUNTO : VP02-X-2014-000023

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL

D.C.N.R.

Vista la inhibición presentada por la profesional del derecho R.R.F., en su carácter de Jueza adscrita al Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se inhibe del conocimiento en el asunto penal N°. 10C-S-1925-14, iniciada en contra del imputado que se investiga, por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha siete (7) de Julio de 2014 se recibe la causa en esta Sala de Alzada, se dio cuenta a la Presidenta de la misma y se designó ponente a la Jueza Profesional D.C.N.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión de la inhibición se efectuó en fecha 10 de Julio de 2014, y siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a analizar los recaudos consignados.

II

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En relación a la Inhibición propuesta, alega la Jueza inhibida que:

…se evidencia del contenido de la investigación la cual fuera incorporado a la solicitud de allanamiento en el día de hoy a este despacho, se evidencia de acta de policial NRO.CR3-D35-1 RA.CIA-SO-GA, SUSCRITA POR EL COMANDO REGIONAL N°3 DESTACAMENTO N°35 PRIMERA COMPAÑÍA, que uno de los funcionarios actuantes específicamente Sargento Primero H.C., portador de la cédula de identidad N°l6.098.847, el cual me une a el lazos sentimentales desde hace cinco años, siendo este un hecho publico y notorio por cuanto es una relación estable, es decir una relación de hecho de convivencia familiar tanto con mis hijos, mis familiares directos y amistades; en tal sentido cumpliendo mi rol de Juzgadora y en aras de una correcta administración de justicia me inhibo de conocer el presente asunto penal de conformidad con lo previsto en él artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:..."cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad..."

Considerando quien aquí se inhibe de decretar la ORDEN DE ALLANAMIENTO, ya que el acta policial de inspección realizada a la empresa denominada AIR C.A, de fecha 28 de marzo de 2014, es suscrita por SARGENTO PRIMERO H.O.C., A QUIEN ME UNE LAZOS SENTIMENTALES, razón por la cual me inhibo de conocer del presente asunto penal. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 8 de la norma procesal adjetiva.

Por todo los fundamentos anteriormente mencionados y en razón, de la presunción de verdad establecida por el legislador respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume juris tantum la veracidad de los hechos que la fundamentan; y considerando que lo inhibición fue hecha en forma legal y fundada en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito a los magistrados que integran la Corte de Apelaciones que por distribución le corresponda conocer de lo presente inhibición sea declarada con lugar. En base a las anteriores argumentaciones; dando a su vez cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 y 90 Ejusdem. En tal sentido se remite constante de ( ) folios útiles copio certificada del acta donde consta lo aludido en la presente acta de inhibición. En Maracaibo al PRIMERO (01) día del mes de JULIO del año Dos Mil Catorce…

III

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Sala de Alzada procede a dirimir la presente inhibición, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación e inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por ésta, que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé, (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).

Asimismo, la inhibición es una institución de orden público, por su naturaleza intrínseca constituye un acto judicial que se traduce en la separación voluntaria (motu proprio) del juez en el asunto sometido a su consideración del conocimiento de la referida incidencia, en cumplimiento del mandato legal. Ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales determinados para preservar la imparcialidad y probidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).

Ahora bien, en el caso sub examine, observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la inhibida, establece lo siguiente:

…Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…Omisis…)

Ordinal 8°.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

(Resaltado nuestro)...”

De lo anterior se colige, que artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla las causales o fundamentos legales en las cuales deben fundarse las inhibiciones formuladas por los jueces profesionales, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, así como cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento, toda vez que las mismas versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento; siendo que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez, con las partes del proceso que éste conoce, o su relación con el objeto del mismo.

Ciertamente observa esta Sala, que la Jueza inhibida mediante su escrito expuso que tiene lazos sentimentales, con el ciudadano H.O.C., por lo cual considera comprometida su imparcialidad como administradora de justicia ya que le fue solicitada orden de allanamiento donde el ciudadano antes mencionado funge funcionario actuante en la ejecución de dicha orden, en la causa sometida a su conocimiento la cual esta signada con el N° 10C-S-1925-14, circunstancias que compromete su imparcialidad y objetivad y puede racionalmente, afectar la ecuanimidad, que debe imperar en todo juzgador para el conocimiento y decisión de cualquier asunto sometido a su conocimiento, en futuro

Ante tales eventos, esta Sala estima, que lo planteado por la Jueza inhibida, constituye una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite a esta Sala establecer la existencia de un motivo, capaz de afectar la imparcialidad de la Juzgadora llamada a conocer, situación por la cual deben precisar estas Juzgadoras, como anteriormente se expuso, que tal causal, constituye una razón suficiente para inhibirse, tomando en consideración que al momentos de realizarse la audiencia preliminar se pudiera ejercer alguna impugnación sobre la orden de allanamiento practicada, y tal circunstancia afectaría la imparcialidad, conforme lo señaló en su inhibición, siendo lo procedente la declaratoria con lugar de la presente incidencia de inhibición.

En igual sentido el Dr. Armiño Borjas, en su libro Código de Enjuiciamiento Criminal, ha señalado en relación al presente punto que:

… Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…

De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012) en sentencia N° 123 reiteró el criterio emitido en sentencia N° 392 del 19 de agosto de 2010, donde se expresó lo siguiente en relación a la imparcialidad que debe revestir al juez al administrar justicia:

…El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella. Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos…

.

De otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 354, de fecha 11 de Agosto de 2011, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, apuntó:

…todo juez cuya imparcialidad esté en duda, por razones legítimas, debe ser apartado del conocimiento del caso, toda vez que lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática. Así tenemos que, el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los motivos de parcialidad y, por ende de apartamiento del juez del conocimiento de una causa, encontrándose entre ellas una causal genérica (numeral 8), que engloba una serie de situaciones que objetivamente configuran motivos que colocan en duda la imparcialidad del juez…

. (Las negrillas son de la Sala).

Por tanto, al existir el cuestionamiento de la imparcialidad de la Jueza, fundado en hechos concretos, que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, verifica este Tribunal Colegiado, la satisfacción del mismo como motivo de inhibición, toda vez la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la inhibición presentada por la ciudadana R.R.F., en su carácter de Jueza adscrita al Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho R.R.F., en su carácter de Jueza adscrita al Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se inhibe del conocimiento en el asunto penal N°. 10C-S-1925-14, iniciada en contra del imputado que se investiga, por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia el conocimiento del asunto principal deberá continuar en el Juzgado de Control, que por distribución le correspondido conocer. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y al Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien le correspondió por distribución el conocimiento del presente asunto, según planilla de distribución emitida por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sobre lo aquí decidido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión, atendiendo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1175, de fecha 23.10.10, y remítase la incidencia de inhibición en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

VANDERLELLA A.B.

Presidenta de Sala

D.C.N.R. EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ

Ponente

LA SECRETARIA

MARÍA EUGENIA PETIT BARRIOS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N°229-14, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en el presente año.

LA SECRETARIA

MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS

DNR.ds.

VP02-X-2014-000023

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