Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 25 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 25 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002923

ASUNTO : RJ01-X-2005-000042

Ponente: Dra. C.B.G.A.

Vista la Inhibición planteada por la abogada M.M.S., Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-002923, seguido contra el imputado J.C. BETANCOURT PÉREZ, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 7 y 85 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Fundamenta la Jueza Quinta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS

… procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-P-2005-2923, seguida por solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN planteada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia En Defensa Ambiental en contra del Ciudadano J.C. BETANCOURT PEREZ, por la presunta participación en el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 7 y 85 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió el conocimiento de la presente causa para conocer de la ORDEN DE APREHENSIÓN planteada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia En Defensa Ambiental en contra del Ciudadano J.C. BETANCOURT PEREZ, cual se decidió SE DECLARA IMPROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSION lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En Fecha 21 de abril del año 2005. se dicta decisión donde se DECLARA IMPROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSION planteada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia En Defensa Ambiental en contra del Ciudadano J.C. BETANCOURT PEREZ, por la presunta participación en el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 7 y 85 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento, En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, lo cual afecta la imparcialidad judicial que debe imperar en todo proceso penal, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Tribunal de alzada observa, con respecto al ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Quinta de Control, el cual prevé:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…. 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez…

De igual forma este Tribunal de alzada observa que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

La inhibición es un medio mediante el cual el Juez se desprende de un asunto sometido a su consideración, en razón de garantizar la correcta aplicación de la Justicia y el cumplimiento de los principios y garantías procesales, entre ellos su imparcialidad.

La Juez A quo señala expresamente en su acta de inhibición:

… Le correspondió el conocimiento de la presente causa para conocer de la ORDEN DE APREHENSIÓN planteada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia En Defensa Ambiental en contra del Ciudadano J.C. BETANCOURT PEREZ, cual se decidió SE DECLARA IMPROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSION lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En Fecha 21 de abril del año 2005. se dicta decisión donde se DECLARA IMPROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSION planteada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia En Defensa Ambiental en contra del Ciudadano J.C. BETANCOURT PEREZ, por la presunta participación en el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 7 y 85 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento...

Ahora bien, una vez analizado el escrito de inhibición presentado por la Jueza Quinta de Control, abogado M.M.S., se evidencia que en fecha veintiuno (21) de abril de 2005, la mencionada jueza dictó decisión donde se declara Improcedente la orden de aprehensión, por considerar que no se encontraba acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Por lo tanto al demostrarse con hechos concretos, que la Juez inhibida haya realizado un pronunciamiento de fondo en el asunto, está demostrada la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada por la Abg. M.M.S., Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada M.M.S., Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-002923, seguido contra el imputado J.C. BETANCOURT PÉREZ, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 7 y 85 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta,

C.Y.F. La Juez Superior (ponente),

C.B. GUARATA

La Jueza Superior

YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario.,

LUIS PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario.,

LUIS PRIETO

CBG/cjdr.-

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