Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 13 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-011830

ASUNTO : LK01-X-2012-000197

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra los ciudadanos DOMICIO PAREDES FERNANDEZ, G.P.H., J.A.M.T., J.L.C. y J.M.M.R., en razón a que, conforme expone:

Por cuanto esta como defensor el Abogado A.D.L.R. y consta su nombramiento y juramentación, me inhibo de conocer la misma, en razón de que ha sido reiteradamente declarada con lugar la Inhibición por parte de la honorable Corte de Apelaciones del Estado Mérida por las razones legales que ya he expuesto, Trabaje casos que eran del mencionado Abogado, soy amiga de la Abogada Yiulissa Molina Moret, quien trabaja actualmente en la oficina del mencionado abogado. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. ALVRADO JAVIER CHACON CADENAS

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDON

En fecha 13-09-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001507 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001506.

LA SECRETARIA

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