Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 23 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000008

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la abogada Y.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.428, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 4 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N RP11-P-2008-001487; seguida a los imputados A.E.T.U., L.J.R.M., A.J.C.R. Y M.L.L.R.Q., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 457 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de COOPERATIVA VIRGEN DEL VALLE Y LA POLICIA ESTATAL DEL ESTADO SUCRE; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Dra. Y.F.L., su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…como bien es sabido que el profesional del derecho Abogado R.U.L., infirió improperios en emitir opiniones inadecuadas en contra de mi persona al actuar como defensor Privado del ciudadano R.B., en virtud de que esta última persona se encuentra incursa en un delito de estafa conde aparezco como victima, es decir que se contrató al referido ciudadano para la elaboración de un plano proyecto de vivienda lo cual le fue cancelado, apropiándose así del dinero y del proyecto, trajo todas estas circunstancias que el profesional del derecho infiriera en mi contra y dentro de mi actividad como Juez, señalamiento (sic) impropios e inadecuados tal como se desprende del expediente que cursa en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, obviamente afecta mi subjetividad no permitiéndome así actuar con la mayor integridad o equilibrio…y como consecuencia de ello ME INHIBO, POR ENCONTRARME INCURSA EN LA CUASAL (SIC) N° 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…

.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4 “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que ciertamente la Judicante en reiteradas oportunidades, ha planteado inhibición ante esta Alzada, aduciendo su enemistad manifiesta con el Abogado R.U.L., desde hace aproximadamente cuatro (4) años inhibiciones que en su debida oportunidad fueron declarados con lugar por este Tribunal Colegiado. Por considerar que tal enemistad manifiesta representa un motivo grave que pudiera afectar la imparcialidad de la Judicante; es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y para garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., se declara Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Y.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.428, con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 4 ejusdem; se inhibe de conocer la causa RP11-P-2008-001487; seguida a los imputados A.E.T.U., L.J.R.M., A.J.C.R. Y M.L.L.R.Q., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 457 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de COOPERATIVA VIRGEN DEL VALLE Y LA POLICIA ESTATAL DEL ESTADO SUCRE. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente,

Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior

Abg. J.H.L.

El Secretario,

Abg.. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

OHF/cruz

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Sucre

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 23 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2008-001487

ASUNTO : RP01-X-2008-000008

VOTO SALVADO

Quien suscribe, abogado J.G.H.L., Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, salva su voto por discernir de sus colegas del fallo que antecede, por considera lo siguiente:

La relación de enemistad que mantiene la abogada Y.F.L., Jueza Segunda de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con el abogado R.U.L., Defensor Privado de los imputados A.E.T.U., L.J.R.M., A.J.C.R. y M.L.L.R.Q., no debe afectar el juicio de la Judicataria, por cuanto su objetividad debe estar por encima de toda relación de amistad o enemistad con los abogados de las partes, debiendo prevalecer la ética, la justicia y la equidad en sus decisiones, dando estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 13: Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

.-

Así mismo, establece el segundo aparte del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

omissis… Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas…(resaltado nuestro)

.-

Es decir, el Juez no debe comunicarse con las partes sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, razón por la cual, el Judicatario no debe mezclar su trabajo con la amistad o enemistad manifiesta con los abogados de los mismos, en virtud que tal situación, sería propicia para que todos los Operadores de Justifica, se inhibieran de conocer los asuntos ligados a los profesionales litigantes del derecho, con los cuales se tienen años laborando, generando retardos procesales en la Administración de Justicia, y dejando por sentado que no está apto para ejercer dicho rol.-

Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentra cubierto el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, debe conocer de la presente causa.-

Queda así expresado el criterio del disidente.-

La Jueza Superior y Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Disidente,

J.H.L.

El Juez Superior,

OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO

JHL/rjta.-

El Juez Superior, abogado J.H.L., consigna su voto salvado.-

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