Decisión nº 043 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

JUEZ INHIBIDA:

Abogada A.M.O.A., Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICION, fundamentada en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de agosto de 2014 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente No. 6732, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana Niyired G.M., contra Sociedad Mercantil J.A.V., C & Hno. Scrs., C.A., Javillano, representada por sus directores gerentes ciudadanos P.R.V.S., A.J.d. la T.V.S., M.L.J. y Florelba Portilla Arias, por Fraude Procesal, con motivo de la inhibición propuesta en fecha 25-07-2014, por la abogada A.M.O.A., Juez de ese Despacho, fundamentada en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio la entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que fueron recibidas en esta Alzada en copias certificadas para el conocimiento de la presente incidencia:

Al folio 01, acta de inhibición de fecha 25-07-2014, suscrita por la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibió de conocer causa signada con el N° 6732, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al juicio de fraude procesal incoado por la ciudadana Niyired G.M., contra Sociedad Mercantil J.A.V., C & Hno. Scrs., C.A., Javillano, representada por sus directores gerentes ciudadanos P.R.V.S., A.J.d. la T.V.S., M.L.J. y Florelba Portilla Arias, por cuanto la co apoderada judicial de la parte demandada E.M.L.P., mediante escrito de fecha 08 de julio de 2014, sustituyó el poder en los abogados J.A.V.T. y J.C.B.T., el primero de los cuales presentó el día 02 de diciembre de 2002 escrito en el expediente N° 4550 de la nomenclatura de ese Juzgado, en el cual emitió conceptos ofensivos en su contra que atentan contra la dignidad de la Magistratura y producen su animadversión hacía él, hallándose comprometida su imparcialidad.

A los folios 02 y 03, poder conferido por la Sociedad Mercantil J.A.V., C & Hno. Scrs., C.A. Javillano, representada por su director gerente P.R.V.S., M.L.J. y Florelba Portilla Arias, a las abogadas A.M.R.S. y E.M.L.P., en fecha 03-08-2011, por ante la Notaría Publica Primera de San Cristóbal estado Táchira.

Al folio 04, escrito presento en fecha 08-07-2014, por la abogada E.M.L.P., actuando con el carácter de autos, en el que sustituyó poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-08-2011, a los abogados J.A.V.T. y J.C.B.T..

Del folio 05 al 10, escrito presentado por el abogado J.A.V.T., actuando con el carácter de autos.

Del folio 11 al 23, decisión dictada en fecha 27-06-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando con Jueces Asociados.

Al folio 24, voto salvado del Juez asociado disidente de fecha 27-06-2014.

Del folio 25 al 27, decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 11-08-2004.

Del folio 28 al 33, decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-01-2014.

Al folio 34, auto dictado en fecha 31-07-2014, el a quo acordó remitir el expediente y las copias certificadas al Juzgado Superior en funciones de distribuidor, a fin de que conozcan la causa.

Estando la presente incidencia en el término establecido para decidir, se observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada por la abogado A.M.O.A., en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha 25 de julio de 2014, en la causa signada en ese Tribunal con el No. 6732, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 19° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

En el presente caso, la administradora de justicia que se inhibe fundamenta la misma, en la norma contenida en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

19.- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito

.

La doctrina venezolana, ha precisado lo siguiente:

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.

Por su parte, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló:

Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

Del estudio realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente y en especial a lo declarado en el acta de inhibición de fecha 25 de julio de 2014, constata este Juzgador que, efectivamente, entre la funcionaria inhibida y el aludido profesional del derecho existe enemistad manifiesta, conocida mediante decisiones dictadas tanto por este Tribunal Superior como por otros Juzgado Superiores Civiles, por cuanto puso en tela de juicio su transparencia y responsabilidad en el ejercicio de su cargo por lo que procede a abstenerse de proseguir conociendo la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, garantizando así el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes intervinientes. Ante lo señalado en el acta por la Juez que se inhibe y de lo apreciado en las copias anexadas, la voluntad de querer desprenderse de la causa en cuestión resulta un hecho inevitable ante lo que se afirma, producto de la constatación de la circunstancia que priva y por lo demás evidenciada con las copias de las decisiones que han declarado con lugar inhibiciones frente al abogado Vivas Terán de tal modo que la inhibición propuesta encuentra viabilidad, amén de haberse procedido conforme lo pauta la norma, por lo que resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada A.M.O.A., en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el N° 6732, relacionada con el de fraude procesal, incoado por la ciudadana Niyired G.M., contra Sociedad Mercantil J.A.V., C. & Hno. Scrs., C.A. Javillano, representada por sus directores gerentes ciudadanos P.R.V.S., A.J.d. la T.V.S., M.L.J. y Florelba Portilla Arias.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada de la decisión dictada; asimismo se ordena agregar copia certificada de la misma a los expedientes N° 14-4079, de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:55 am., se remitió copia certificada con oficio No. 136 al Juzgado Superior 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal y se agrego copia certificada de la presente decisión a los expedientes N° 14-4079 de este Tribunal.

Exp.N° 14-4080

MJBL/Belkys

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