Decisión nº 142-11 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteMoraima Carolina Vargas Jaimes
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Noviembre de 2011

201° y 152°

Nº 142-11

JUEZ PONENTE: DRA. M.C. VARGAS J.

CAUSA Nº S5-2931-11

Vista la inhibición planteada por la Dra. V.T.Z.P., Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expone:

Acta de Inhibición

..” Por revisadas las presentes actuaciones, se puede evidenciar de la diligencia que inmediatamente antecede, que en la presente causa funge como Fiscal del Ministerio Publico, desde 20-09-2011 la ciudadana S.C., y en este mismo orden de ideas debo advertir que con la referida funcionaria me une una estrecha amistad manifiesta desde hace más de trece (13) años, relación esta que fomentamos desde que trabajamos ambas como asistentes en el extinto Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en el cual la ciudadana como personal de confianza a mi cargo cumplía funciones de asistente del mismo Tribunal, resultando en consecuencia mi persona su superior jerárquico inmediato, para aquel entonces; amistad esta que hemos mantenido en el tiempo hasta la actualidad; situación esta que me hace estar incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Me permito apoyarme en la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 23 de Octubre de 2011, expediente N° 2011-0578, donde se dejó por sentado:

…Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite pruebas en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Solo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a si misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición.

El deber fundamental de todo juez es decidir. Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.

Si se declararon con lugar inhibiciones infundadas por que se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaria el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una seria interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.

Sin embargo, el Magistrado Doctor R.P.P. confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ ipso iure” dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial.

Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto.

En fuerza de los anteriores razonamientos, se declara CON LUGAR la INHIBICIÓN del Magistrado…

(subrayado del Tribunal)

En atención a lo antes expuesto, es por lo que procedo de manera inmediata a INHIBIRME de seguir conociendo del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de nuestra norma adjetiva penal; en consecuencia se ordena la remisión de la causa original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida a otro Tribunal en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, así como aperturar el correspondiente cuaderno de inhibición, el cual será remitido a la misma Unidad para su posterior distribución a un Sala de Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la inhibición presentada; a tales efectos y a los fines de probar la causal invocada ofrezco la testimonial de la ciudadana H.M., Secretaria adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, y que puede ser ubicada en la Sede del Juzgado Sexto en funciones de Juicio, piso 5, oficina 503. así como testimonial de la ciudadana S.C., quien se desempeña actualmente como Fiscal Principal 152° del Área Metropolitana de Caracas con competencia en fase de Juicio e Intermedia, quienes son pertinente y necesarios toda vez que las mismas pueden dar fe de la causal que motivan la presente inhibición; de igual forma hago de conocimiento con mucho respeto de la d.S.d.C.d.A. que habrá de conocer la presente incidencia que en anteriores oportunidades en causa que me ha correspondido conocer por razones del cargo que desempeño como Juez Titular de Primera Instancia y Juez Suplente de la Corte de Apelaciones; en la cual la Fiscal actuante ha sido la referida ciudadana S.C., he presentado inhibición en iguales términos que la presente; siendo declarada las mismas CON LUGAR, por las Salas de Corte que le ha tocado conocer. A tales efecto,,ofrezcocomo prueba documental constante de (11)folios útiles, copias debidamente certificadas de las decisiones proferidas por la Sala 2 y 3 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal , así como diligencia Fiscal de esta misma fecha en la cual se deja constancia que la Fiscalía 152° del Ministerio Publico , cuya Fiscal Principal es la Dra. S.C. conoce en la actualidad de la Presente causa, los fines legales consiguientes”.

Previamente, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, pasa ha realizar las siguientes observaciones:

La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener con ocasión a su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial.

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, en Sentencia N° 2917:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)…(Negrillas de la Sala)

Por lo que el derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la de imparcialidad objetiva del juzgador.

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894, :

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.

Mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un Juez, motivo este por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, a un temor, y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad del juez, quien debe ser un probo representante de la dignidad, investido de la autoridad de juzgar a sus similares, por lo que la función del juez, debe contar con la más absoluta independencia moral.

Ahora bien del estudio y análisis efectuado por estas Juzgadoras al Acta de Inhibición presentada por la Dra. V.T.Z.P., Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual nos señala la existencia de una de las causales de inhibición entre su persona y una de las partes, como lo es la contemplada en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta

En este sentido, consideran quienes aquí deciden que las razones de inhibición presentadas por la DRA. V.T.Z.P. se encuentran ajustadas a derecho, toda vez que la causa presentada y referida a la estrecha amistad que mantiene con una de las partes del proceso penal en la cual la mencionada Juez es la decisora, deja a criterio de este Tribunal de Alzada la respectiva evaluación y pronunciamiento sobre su inhibición, permitiendo ver a todas luces la base de sustentación en que se apoya, es decir la amistad que dice unirle a una de las partes, lo cual efectivamente es un rasgo muy subjetivo, que no amerita comprobación alguna, cuando así lo exprese el respectivo funcionario por lo que se presume como cierta su expresión de parcializacion según el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Alejandro Angulo Fontivero en Sentencia del 23-10-2001 del Expediente 2001-0578, el cual acoge esta Sala en toda su extensión, aunado a que resulta evidente su interés en el deber de dar cumplimiento a los principios y garantías Constitucionales relacionadas al deber de resguardar el bien jurídico protegido como es el derecho a la imparcialidad que tienen todas las partes, en virtud de lo cual los Jueces de esta Alzada, consideran que ciertamente la ciudadana Juez debe Inhibirse del conocimiento de la presente causa, en consecuencia se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la DRA. V.T.Z.P. en aras de garantizar así una justicia imparcial. Y ASI SE DECÍDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ciudadana DRA. V.T.Z.P., procediendo en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. M.C.V.J..

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

DRA. C.M. TELLECHEA. DRA. M.D.P.P..

LA SECRETARIA,

ABG. D.H..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.H..

MCVJ/CMT/MPPB/DH/marjorie

CAUSA N° S5-2931-11

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