Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteYoibeth Escalona Medina
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 13 de octubre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GK01-X-2014-000027

PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada C.Z.M., en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2008-007101, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º y el articulo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber adelantado opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 03 de Septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe Jueza Superior Temporal Nº 06 YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. C.Z.M., Jueza en función de Juicio Nº 06 del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-P-2008-007101, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza proponente mediante acta de fecha martes 06 de Mayo de 2014, planteó su inhibición en la causa GP01-P-2008-007101, bajo la siguiente argumentación:

…En el día de hoy 14 de julio de 2014, …(Omisis)…, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 90 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Sexta del Tribunal de Juicio suscribe la presente acta dejando constancia que luego de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 11 de julio de 2014 fue publicada la sentencia condenatoria dictada en esta misma causa por esta Jueza Nro. 6 del Tribunal de Juicio, con ocasión de la apertura del juicio oral y público en contra de la también acusada en esta causa ciudadana X.M.R.D.M.; en virtud de ello planteo la inhibición para conocer la causa por cuanto en fecha 11 de julio se dio inicio al juicio, previa división de la continencia de la causa, y una vez narrados los hechos por la Fiscal del Ministerio Público señaló el fundamento de su acusación con la narración de las pruebas, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia en relación con los hechos que serían objeto del debate; hechos éstos que fueron explicados por el Tribunal a la acusada a quien se le impuso del Precepto Constitucional y se le impuso además del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos …(Omisis)…, según el cual podía en el acto, y hasta antes de la recepción de pruebas, acogerse al procedimiento; y al manifestar la acusada su voluntad de admitir los hechos el Tribunal dictó sentencia condenatoria en su contra previo el análisis de los hechos en concatenación con las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público a los fines de establecer la calificación jurídica de los hechos y la pena que debía imponerse, para lo cual se procedió al análisis de la relación de los hechos a los fines de adecuarlos al tipo penal y motivar la sentencia y la pena a imponer, observando que en relación a la acusada …(Omisis)… el Tribunal estimó ajustada a los mismos la calificación jurídica de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego tomando en cuenta las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; luego, en relación al acusado …(Omisis)… será juzgado por los mismos hechos sobre los cuales ya este juzgador se hizo un criterio al emitir pronunciamiento dictando la sentencia condenatoria en contra de la acusada …(Omisis)…, quien según los hechos objeto del juicio actuó en compañía del mencionado ciudadano en la ejecución de los hechos. En tal sentido, una vez verificado que quien suscribe emitió pronunciamiento en la presente causa sobre los hechos objeto de la misma en relación a la acusada que manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que atendiendo a lo previsto en el artículo 90 ibídem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO R.N.M. con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7° del artículo 89 ejusdem, en virtud de la opinión emitida en la presente causa con conocimiento de ella, al haber conocido el juicio y dictado sentencia condenatoria en contra de la antes mencionada ciudadana, puesto que el acusado …(Omisis)… también fue acusado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por los mismos hechos sobre los cuales ya esta Jueza emitió opinión, según lo demuestro con las copias certificadas de la acusación fiscal y de la sentencia dictada que se anexan, lo cual viene a constituir la causa que afecta mi imparcialidad para conocer ahora y realizar el juicio por los mismos hechos en contra del acusado …(Omisis)…, puesto que al realizar el juicio y dictar la sentencia hizo surgir en el juzgador un criterio sobre los hechos y el mérito de las pruebas en relación al otro acusado a quien se juzga por los mismos hechos y con las mismas pruebas; en virtud de ello, planteo la presente inhibición en el entendido que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia, por tanto, la causal alegada es el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ...(Omisis)..., y el fundamento de la presente Inhibición se documenta en los recaudos anexos, lo cual evidencia que esta Juez en Funciones de Juicio tuvo conocimiento de la presente causa emitiendo opinión sobre el asunto objeto del proceso; de allí deviene el hecho que puede afectar la imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial que no haya tenido conocimiento de los hechos y que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, …(Omisis)… que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 94, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no detener el proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena… (Omisis)...

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, copia del acta de apertura a juicio oral y publico de fecha 11-07-2014 donde la ciudadana X.M.R.D.M., admitió los hechos marcada con letra “A”, copia certificada del auto motivado de fecha 11-07-2014, mediante el cual se motivo la sentencia condenatoria por admisión de los hechos marcada con letra “B”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial, abogada C.Z.M. emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto GP01-P-2008-007101, al dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 11-07-2014 a la acusada X.M.R.D.M., advierte la Sala que la Jueza proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con los artículos 89 numeral 7 y el articulo 90 ambos del Código Orgánico Procesal, con respecto al ciudadano R.A.N.M.; por lo que, conociendo de los hechos y del derecho en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo al establecer los hechos constitutivos del delito en el presente juicio, como lo fuera el dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos a la ciudadana X.M.R.D.M., y siguiéndose en el mismo asunto penal al ciudadano R.A.N.M., procediendo la jueza proponente a plantear su inhibición con respecto a éste último.

Siendo que, en fecha 11-07-2014 acto de audiencia de celebración juicio oral y público la ciudadana X.M.R.D.M., admitió los hechos, hechos que se constatan tanto de los medios de pruebas presentados por la jueza inhibida como del Sistema Juris 2000. Por lo que procedió mediante acta fecha 14-07-2014, a plantear formalmente su inhibición en el asunto GP01-P-2008-007101, fundado en la causal 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” y el articulo 90 ejusdem.

La Sala extrae del contenido del mencionado auto de fecha 29 de Abril de 2014, donde la Jueza de Primera Instancia, señaló lo siguiente:

…(Omisis)…

…RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos narrados por el Ministerio Público en su acusación, y que fueron admitidos por la acusada, asumiendo su responsabilidad penal como autora de los mismos, encuadran dentro de los tipos penales establecidos en el artículo 7 de la ¡Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 277 del Código Penal, calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público y que se ajusta a los hechos toda vez que la acusada en compañía de otro ciudadano, trataron de despojara la víctima de su vehículo cuando abordaron el mismo al haberles solicitado un servicio de taxi, observando de los hechos narrados y que fueron a.q.l.a. portaba el arma y no funcionó por loo que no lograron despojar a la víctima de su vehículo.

Luego, el artículo el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal según la cual el Procedimiento por admisión de los hechos procede hasta antes de la recepción de las pruebas, hace procedente la admisión de los hechos del acusado y la inmediata imposición de la pena correspondiente.

PENALIDAD

La pena en el presente caso se estima procedente aplicarla en su límite inferior por cuanto no consta en autos antecedentes penales y tomando en cuenta la edad de la acusada para el momento de los hechos, de conformidad con las atenuantes genéricas prevista en el artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal, y aplicando la pena conforme al artículo 87 ejusdem por cuanto se trata de delitos uno con pena de presidio y uno con pena de prisión, realizando la conversión de la pena de prisión en presidio y aplicando la pena del delito más grave con el aumento de las dos terceras parte de la otra pena, observando que la pena por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR es de 6 a 7 años de presidio y la-pena por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO ya convertida en presidio en su límite inferior seria un año y seis meses de presidio, siendo la pena a imponer de 7 años de presidio, pena esta a la que el Tribunal le rebaja un tercio conforme al articule. 3'75 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de L.d.C.O.P.P. a cumplir la acusada 4 ANOS Y 8 MESES DE PRESIDIO, más la pena accesoria a a de presidio prevista en el artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre dé la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A LA ACUSADA X.M.R.D.M., natural de Valencia, Estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento ,07/04/1990, estado civil Soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.478.067, hija de X.D.M. de Rosas y Olexis Rosas, domiciliada en F.A., Urb. P.S., calle 2, casa número 275, Valencia estado Carabobo, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias a la de presidio previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se exonera el pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia…

De lo antes señalado observa esta Sala, que surge una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber dejado expresamente asentado en dicho fallo su consideración sobre los hechos, la acusación y medios probatorios, específicamente al señalar: “…sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se apertura un juicio oral y público si fuese el caso específico”; que dan muestra de esa opinión. En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GP01-P-2008-007101 con relación al acusado R.A.N.M., debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 14 de Julio de 2014 por la Jueza de Primera Instancia de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada C.Z.M., para conocer la actuación Nº GP01-P-2008-007101 seguida al acusado R.A.N.M., por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE SALA

YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

Ponente

DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

Hora de Emisión: 9:13 AM

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