Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001508

ASUNTO : EJ01-X-2009-000046

PONENCIA: ALEXIS PARADA PRIETO.

Imputados: J.J.G.P., R.C.M.P. y F.J.M.B..

Parte Fiscal: Abgs. C.C.R.C., Fiscal Auxiliar Duodécima Segunda del Ministerio Público.

Motivo Conocimiento: Inhibición – Abg. D.R.C..

Procedencia: Tribunal Segundo de Control.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. D.R.C., en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 13-08-09, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

…Omissis…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N°: P-2008-001508 referente a la solicitud de Designación de Defensor Privado, y siendo que la parte actora, es la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. C.C.R.C. quien suscribe el escrito fiscal, y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana C.C.R.C., es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal …Omissis…

Ahora bien, con motivo de la inhibición planteada por la jueza Josefina Lobosco, en el asunto N° EJ01-X-2008-000037, de fecha 07-05-08, quien tiene una relación de hecho y de derecho con quien representa la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su condición de titular Abg. E.A.B.P.; esta Sala dejó establecido el criterio siguiente:

“…mantiene esta Instancia Superior el criterio plasmado en su fallo de fecha 24-03-08 en relación con el Fiscal Décimo del Ministerio Público E.A.B.P., quien debe y así se le insta a dar cumplimiento al fallo referido y antes transcrito parcialmente a objeto de evitar posteriores inhibiciones de la Jueza Josefina Lobosco Rondón; no obstante que, con ocasión de la presente inhibición se considera que la razón le asiste a la jueza inhibida en cuanto a la existencia de una relación de hecho entre ella y el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, la cual no ha sido negada en momento alguno aún cuando en fecha 04-04-08, la Sala declaró sin lugar las inhibiciones a título institucional con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con la finalidad de que el Abogado a cargo de la referida Fiscalía, diera cumplimiento al fallo de fecha 24-03-08 de esta Instancia Superior; pero se aclara, que a partir de este momento las inhibiciones planteadas en el sentido que nos ocupa deben entenderse a título personal con el Fiscal del Ministerio Público E.A.B.P.; por lo cual su declaratoria debe ser con lugar como en efecto se declara con motivo de esta decisión, reiterándose y se insiste, en que el procedimiento a seguir por parte del Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, es el estipulado en el fallo de esta Corte de fecha 24-03-08 y así se decide.

En consecuencia, al tratarse la inhibición que nos ocupa de la Jueza D.R.C., de una similar en cuanto a la vinculación con una representante del Ministerio Público; en este caso la abogada C.C.R.C.. La Sala reitera el criterio antes plasmado en cuanto al procedimiento que debe seguir la última mencionada para evitar dilaciones en el proceso penal que como titular de la acción penal lleva, tratándose de un vínculo personal y no institucional existente entre la Jueza y la Fiscal; no obstante la declaratoria con lugar de la presente inhibición así planteada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada a titulo personal con la Abogada C.C.R.C. y no institucional con la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la Dra. D.R.C., en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Control a los fines de Ley.

El Juez Presidente,

Dra. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza (T) de Apelaciones,

A.P.P.D.. A.M.L.

Ponente.

La Secretaria

Abg. C.A..

.Asunto: EJ01-X-2009-000046.

TRMI/APP/AML/CA/mm.

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