Decisión nº PJ0132013000108 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Junio de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: GC01-X-2013-000051.

JUEZA: H.D.D.L..

JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

En fecha 05 de Junio de 2013, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GC01-X-2013-000051, Cuaderno separado, del asunto signado con el GP02-L-2013-000703 (en el que se planteó Conflicto Negativo de Competencia), seguida por: F.A.A., contra: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. y MADERA INDUSTRIAL C.A (MAINCA), por PRESTACIONES SOCIALES, en cuya causa -a su vez- se planteó en fecha 14 de Marzo de 2013, la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. H.D.D.L..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, éste Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Ahora bien, en fecha 28 de Mayo de 2013, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio uno (1) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 05 de Julio de 2013.

En dicha acta la Juez inhibida expone:

Cito:

Quien suscribe H.D.D.L., Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar:

Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

He sido notificada por la abogada en ejercicio S.G.D., con quien me une parentesco de consanguinidad en Primer Grado en línea recta descendente, que recientemente la entidad de trabajo MADERA INDUSTRIAL C.A. (MAINCA), le confirió poder para que los representara en juicio, circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir.

Inhibición que se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 1°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Inhibición que obra contra la parte actora.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Valencia, veintiocho (28) de Mayo del año 2013.

En aplicación del Principio de Notoriedad Judicial, habida cuenta de que es un hecho público que la Abg. S.G.D., es hija de la Juez Inhibida, y por cuanto es esta ultima quien manifiesta que fue notificada por su hija de la representación que ejerce respecto de la entidad de trabajo accionada en la causa principal Madera Industrial C.A. (MAINCA), este Juzgador considera procedente la Inhibición formulada. En consecuencia de lo expuesto, quien decide considera que, la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 31 numeral 1. Y Así se Decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Dra. H.D.D.L., Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que el conocimiento del asunto en el que se planteó la inhibición, en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2013-000703, tiene asignada la ponencia de la Causa Principal el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir el presente Cuaderno Separado al referido Tribunal, a los efectos de que se sirva agregarlo a la causa principal, identificada con las siglas GP02-L-2013-000703, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada corresponderá al Tribunal sustituto continuar en conocimiento de la causa principal, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

E igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GC01-X-2013-000051.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 A.-M.). Se libró el oficio respectivo.-

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

OJMS/LM/Elizabeth J. G.C.

Cuaderno Separado de Inhibición: Exp. Nro. GC01-X–2013-000051.

Causa Principal: Exp. Nro. GP02-L-2013-000703.

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