Decisión nº AZ512009000296 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-019404

JUEZ PONENTE: DRA. E.C.C..

MOTIVO: EXEQUÁTUR DE DIVORCIO (ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA).

PARTE SOLICITANTE: I.C.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.007.968.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: M.C.P.D.R., P.P. de LÓPEZ y J.G.R.P., abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.632. 55.870 y 112.393 respectivamente.

EX CÓNYUGE DE LA PARTE SOLICITANTE: F.J.H.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.080.528.

DEFENSOR AD-LITEM DEL EX CÓNYUGE DE LA PARTE SOLICITANTE: G.F.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669.

ADOLESCENTES: (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007), la ciudadana I.C.R.R. ya identificada, a través de sus apoderadas judiciales, solicitó el pase legal de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de mayo de 2007, por la Corte de Circuito del Décimo Primer Juzgado en y para el Condado de Miami-Dade en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, División de Familias, caso N° 0628313 FC 29, denominado en ese país como disolución de matrimonio, solicitando que dicho acto sea declarado como divorcio de acuerdo al derecho venezolano, para el cumplimiento de los fines subsiguientes.

En la oportunidad de la distribución, correspondió el presente asunto a la Dra. E.C.C..

Los apoderados judiciales acompañaron a su solicitud, instrumento poder debidamente autenticado (folios 8,9); copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre las partes por ante el Juzgado Vigésimo Tercero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de julio de 1989 (Folios 53, 54); Actas de Nacimientos de las hijas habidas en la unión matrimonial expedidas por el Registro Principal del Distrito Capital (folios 59, 60); documento contentivo de la decisión dictada en fecha nueve (09) de mayo de 2007, por la Corte de Circuito del Décimo Primer Juzgado en y para el Condado de Miami-Dade en el Estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica, División de Familias, caso N° 0628313 FC 29, debidamente apostillado con la traducción por Intérprete Público de la referida sentencia (folios 17-46).

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2007 (f. 48), se admitió la solicitud de Exequátur, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano F.J.H.G., plenamente identificado a los autos.

Consta que en fecha 10 de diciembre del 2007 (f. 63), se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Consta que el Alguacil adscrito a la unidad de Actos de Comunicación se trasladó con el fin de practicar la citación del ciudadano F.J.H.G., no lográndose la misma; ya que, el mismo no habitaba en la dirección indicada por la solicitante (f. 66), por lo que se ordenó oficiar al C.N.E. y a la Oficina de Identificación y Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, con el objeto de que suministrasen el último domicilio y movimiento migratorio del referido ciudadano (f. 47), cuyas resultas fueron recibidas (Folios 111, 114 y 121), por lo que se ordenó en fecha 29 de septiembre de 2009 la práctica de la citación en la dirección suministrada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (f. 123), dejando constancia el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación que no logró practicar la misma por cuanto la dirección suministrada es imprecisa (F. 127), ordenando esta Corte Superior Primera en fecha 08 de diciembre de 2008, librar nueva boleta de citación a practicarse en la dirección suministrada por el C.N.E., contando a los autos (F. 148) que no se logró la practica de la misma.

En fecha 25 de febrero de 2009 (F. 160) se ordenó la practica de la citación por medio de cartel, librándose al efecto el mismo el cual fue debidamente publicado (f. 164-170), por lo que no habiendo comparecido el ciudadano en el lapso señalado, se procedió al nombramiento de la abogada G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.668 como Defensora Ad-Litem, quien acepto y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes a dicho cargo, y en su oportunidad presentó escrito de contestación (Folios 193-194), en el cual dejó constancia que le ha sido imposible la ubicación de su defendido, y manifestó lo siguiente: “…Vista la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Circuito Décimo Primer Juzgado en y para el Condado de Miami-Dade, en el Estado de la Florida, Estado Unidos de Norteamérica; división de Familias, caso Nº 0628313 FC 29, en fecha nueve (09) de mayo de 2007, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la ciudadana I.C.R.R. con mi defendido y en vista de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 851 del Código de Procedimiento Civil y con los requisitos de forma establecidos en el artículo 852 ejusdem, y que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, convengo en dicha solicitud en toda y cada una de sus partes y solicito a esta Corte declare con lugar la referida solicitud de Exequátur…”.

II

Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, esta Alzada observa:

La materia a conocer por esta Corte

Se circunscribe a determinar si la solicitud presentada por la ciudadana I.C.R.R., por intermedio de sus apoderadas judiciales, cumple los extremos legales que hagan procedente la concesión del pase al que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha nueve (09) de mayo de 2007, por la Corte de Circuito del Décimo Primer Juzgado en y para el Condado de Miami-Dade en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, División de Familias, caso Nº 0628313 FC 29, denominado en ese país como disolución de matrimonio.-

Ante esta solicitud, el ciudadano F.J.H.G., por intermedio de su Defensora Judicial, manifestó no tener ninguna oposición que hacer a la pretensión de la solicitante.

Ahora bien, vista la traducción por Intérprete Público de la sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2007, por la Corte de Circuito del Décimo Primer Juzgado en y para el Condado de Miami-Dade en el Estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica, División de Familias, caso Nº 0628313 FC 29, cursante a los folios del 17 al 46 ambos inclusive, y de la cual se solicita el pase o Exequátur, se desprende que se ha producido el divorcio entre las partes, de acuerdo a la Ley de los Estados Unidos de América. Así lo establece la decisión cuando indica: “…El matrimonio entre las partes es irreconciliable, por lo tanto queda totalmente disuelto, y ambas partes retoman el estado civil de solteros…”.

Asimismo, habiéndose estudiado los recaudos acompañados a la sentencia de Divorcio, esta Alzada observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:

  1. - La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio final de disolución de matrimonio.

  2. - Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley de los Estados Unidos de América.

  3. - La sentencia en cuestión, no versa sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República, sino que declara la disolución del vínculo conyugal entre la solicitante, la ciudadana I.C.R.R. y el ciudadano F.J.H.G..

  4. - La Corte de Circuito del Décimo Primer Juzgado en y para el Condado de Miami-Dade en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, División de Familias, tenía jurisdicción para conocer de la causa, conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.

  5. - Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa, fueron atorgadas al ciudadano F.J.H.G., por cuanto consta en autos, que se le designó Defensor Judicial quien no hizo objeción a la petición formulada por su ex cónyuge.

  6. - No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un Tribunal Venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los Tribunales Venezolanos, sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.

  7. - La sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al Derecho Público interno de la República Bolivariana de Venezuela.

Como quiera que se trata de un asunto no contencioso, el cual en nuestra legislación se equipara al procedimiento de Conversión en Divorcio, previa Separación de Cuerpos y Bienes, procedimientos éstos contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en los artículos 188, 189, 190 ejusdem, compete a esta Superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur, y habiéndose constatado que están cumplidos los extremos de Ley, en la parte dispositiva del presente fallo, se procederá a conceder el pase o Exequátur de la sentencia de Divorcio, entre los ciudadanos I.C.R.R. y F.J.H.G., dictada en fecha nueve (09) de mayo de 2007, por la Corte del Circuito del Décimo Primer Juzgado en y para el Condado de Miami-Dade en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, División de Familias, caso Nº 0628313 FC 29, y así se establece.

La disolución del vínculo conyugal estuvo precedido de una decisión de divorcio que debe regir para las partes y para las niñas habidas en el matrimonio, se precisa referir dicha decisión y asimismo darle el pase, que son del tenor siguiente:

…CORTE DEL CIRCUITO DEL DÉCIMO PRIMER JUZGADO EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE EN EL ESTADO DE LA F.E.U.D.N..

DIVISIÓN DE FAMILIAS

CASO NÚMERO 06 28313 FC 29

JUICIO FINAL DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO EN REFERENCIA AL DIVORCIO DE:

I.R.

CÓNYUGE DEMANDANTE

Vs.

F.J.H.

Cónyuge demandado

SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO

Este caso se presentó ante la Corte el día 09 de mayo de 2007, con el fin de pedir la disolución de matrimonio de F.J.H. e I.R.. La Corte, tras escuchar el testimonio de ambas partes y examinar la evidencia presentada, se considera totalmente informada y halló que: 1. La Corte tiene la jurisdicción sobre este caso y sobre las Partes. 2. Las partes contrajeron matrimonio el 13 de julio de 1989, en Caracas, Venezuela. 3. Ambas partes han sido residentes del estado de Florida durante más de seis meses consecutivos precedentes a la fecha de presentación de solicitud de Disolución de Matrimonio. 4. El matrimonio entre las partes es irreconciliable, por lo tanto queda totalmente disuelto, y ambas partes retoman el estado civil de solteros. 5. Existen dos niñas menores de edad habidas en el matrimonio: (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La Cónyuge demandante no se encuentra en espera de otro hijo – no está embarazada

ACUERDO DE SEPARACIÓN MARITAL

Las partes han ejecutado voluntariamente un Acuerdo de Separación Marital así como de División de Bienes Maritales y ambos acuerdan que el Acuerdo es en el mejor interés Financiero, que se encuentran dentro del Acuerdo de Separación Marital y División de Bienes, registrado ante la Corte como “Anexo A”, quien lo ratifica y lo hace parte de la Sentencia Definitiva de Divorcio.

A las partes se les exige obedecer todas las cláusulas aquí contenidas. La Corte se reserva el derecho de Jurisdicción sobre este caso y sobre las Partes para hacer cumplir los términos en la Sentencia Definitiva de Divorcio.

Ejecútese en el Condado de Miami-Dade, estado de Florida, el día 9 de mayo de 2007.

Firmado con firma ilegible por el Juez del Circuito de la Corte, M.S..

Se entregaron copias a

S.M.R. (abogado del cónyuge demandado F.J.H.) cuyo consultorio legal se encuentra en 1900 S.W. 3rd Avenue, Miami, Fl 33129 y a I.R. (Representada a si misma) quien reside en 4520 N.W. 107 avenue, Apartament # 206, Miami, Florida 33178.

El documento tiene un sello del ESTADO DE FLORIDA, CONDADO DE DADE, estampado y firmado por H.R., Empleado Oficial de la Corte el 9 de Mayo de 2007.

ACUERDO DE SEPARACIÓN MARITAL EN REFERENCIA AL DIVORCIO DE I.R. (EX ESPOS

A) Y F.J.H. (EX ESPOSO)

División de familias

Caso No 06 28313 FC 29

ÍNDICE

SECCIÓN 1: INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Información Factual

1.2 1.2 Acuerdo de Separación

1.3 1.3 Sentencia Pendiente de la Corte

SECCIÓN 2: SEPARACIÓN DE BIENES

2.1 Separación de Bienes

2.2 Responsabilidades y Deudas de las Partes

SECCIÓN 3: PENSIÓN MARITAL

SECCIÓN 4: MANUTENCIÓN DE LAS MENORES

4.1 Pagos por concepto de Manutención de las Menores

4.2 Terminación y Ajustes de la Manutención de Menores

4.3 Ejecución de los Pagos

4.4 Confiabilidad en la Información Financiera

4.5 Declaración sobre la Manutención de las Menores

SECCIÓN 5: CUSTODIA DE LAS HIJAS MENORES DE EDAD

5.1 Responsabilidad paterno-maternal compartida

5.2 Domicilio de Residencia Primaria

5.3 Visitas

5.4 Notificación de Cambio de Horario de Visitas

5.5 Mudanza de residencia los padres

5.6 Cooperación paterno-materna

5.7 Acceso a Información y registro

5.8 Decisiones Unilaterales permitidas en Caso de Emergencia.

SECCIÓN 6: SEGURO DE SALUD MANTENIDO POR LA EX ESPOSA PARA LAS HIJAS

6.1 Seguro de Salud

Terminación de la cobertura de seguro

SECCIÓN 7: CESIONES, OTORGAMIENTOS DE LIBERTAD Y RENUNCIAS

7.1 Cesiones Mutuas y Otorgamiento de Libertad

7.2 Propiedades adquiridas después de la fecha de Registro de la Petición de Divorcio

Renuncia a los derechos de herencia

Renuncia a los Derechos de Constatación

SECCIÓN 8: REPRESENTACIÓN DE ABOGADO Y HONORARIOS

8.1 Representación legal mediante Abogado

8.2 Honorarios

SECCIÓN 9: INCORPORACIÓN AL JUICIO

SECCIÓN 10 NOTIFICACIÓN DE CONTINGENCIA

SECCIÓN 11: RESERVA DE JURISDICCIÓN

SECCIÓN 12: RECONCILIACIÓN

SECCIÓN 13: ACCIÓN JUDICIAL

SECCIÓN 14: NOTIFICACIONES

SECCIÓN 15: ACUERDO

SECCIÓN 16: ENMIENDAS Y RENUNCIAS

SECCIÓN 17 EFECTIVO CIRCULANTE

SECCIÓN 18: EXCLUSIONES

SECCIÓN 19: LEGISLACIÓN APLICABLE

SECCIÓN 20 CONTRAPARTES

SECCIÓN 22 EJECUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS

SECCIÓN 23 RECONOCIMIENTOS

Ambas partes firmaron sus iniciales en la parte inferior de cada una de las páginas del presente documento.

Este Acuerdo se firmó el día 04 de Abril de 2007 (Fecha de entrada en Vigencia) y se llevó a cabo entre F.J.H. (ex esposo) e I.R. (ex esposa) a quienes también se les hará referencia en el presente documento como la “parte” o las “partes”.

SECCIÓN 1: INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Información Factual: La siguiente información fue provista por las partes:

INFORMACIÓN DEL EX ESPOSO:

Nombre legal completo: F.J.H.

Dirección de correos: 55 Fairway Drive; # 20-E, Miami; Florida 33166

Fecha de nacimiento: 4 de junio de 1963

INFORMACIÓN DE LA EX ESPOSA:

Nombre legal completo: I.R.

Dirección de Correos: 4520 NW 107 Avenue; # 206, Miami; Florida 33178

Fecha de Nacimiento: 10 de Noviembre de 1961

Fecha de Matrimonio entre las partes: 13 de julio de 1989

Hijos menores habidos en el matrimonio:

(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

1.2 Acuerdo de Separación. Las partes acordaron separarse y vivir permanentemente separados y desean obtener la disolución del matrimonio según solicitud pendiente en la Corte: El propósito de este documento es de establecer un acuerdo de derechos y obligaciones resultantes del matrimonio entre las partes, que incluye los derechos sobre los bienes y la manutención.

Existe una petición de disolución de matrimonio entre las partes registrada ante la CORTE DE CIRCUITO DEL DÉCIMO PRIMER JUZGADO EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE EN EL ESTADO DE LA F.E.U.D.N.., EN LA DIVISIÓN DE FAMILIAS, BAJO EL CASO NÚMERO 0628313 FC 29, solicitada por la ex esposa el 4 de octubre de 2006.

SECCIÓN 2: DIVISIÓN DE BIENES

2.1 División de Bienes.

2.1.1 Bienes Activos y Responsabilidades: Las Partes ya hicieron las respectivas divisiones.

2.2 Responsabilidades y Deudas de las Partes.

2.2.1 Asignación de Responsabilidades y pagos de deudas: Cada una de las Partes acuerda cancelar y pagar todas las responsabilidades y deudas que estén asignadas a esa parte. La Parte asignada accede a pagar las deudas en su totalidad aun cuando la cantidad no sea igual al monto reflejado en la sección de Responsabilidades en el anexo A, y la parte responsable también deberá indemnizar a la otra y no hacerla responsable de la deuda ni de los gastos incurridos en caso de que la Parte Responsable no haga pago a tiempo de la deuda. Con respecto a la Parte que asume las deudas según se acuerda en la Sección de Responsabilidades del Anexo A, la Parte asume la responsabilidad de pagar cuyo monto debe ser proporcional a la cantidad de la deuda asumida por la parte y deberá indemnizar a la otra y no hacerla responsable de la deuda ni de los gastos incurridos en caso de que la Parte Responsable no haga a tiempo de la deuda.

2.2.2 Responsabilidad de otras deudas. Todas aquellas deudas u obligaciones conocidas por ambas partes y contraídas previamente a la fecha de registro de Petición de Divorcio deberán ser de responsabilidad equitativa de ambas Partes, salvo que se establezca lo contrario en el presente documento Así mismo cualquier deuda u obligación contraída previamente a la petición de Divorcio que no sea del conocimiento de la otra parte, será de exclusiva responsabilidad de la Parte o de las Partes que hayan contraído esa deuda. A menos que se decida lo contrario en este Acuerdo, las deudas, sean del conocimiento o no de las partes, contraídas después del registro de petición de divorcio deberá ser pagada por la parte que haya incurrido en esa deuda.

2.2.3 Cuentas de Tarjetas de Crédito. Todas las cuentas de tarjetas de crédito que estén registradas bajo el nombre de ambas partes o a nombre de una de las partes que autorice a la otra a hacer uso de las tarjetas deberán ser canceladas y las cuentas cerradas, o en su defecto, hacer cambio de nombre de la Parte que retenga la cuenta sin presentar ningún recurso en contra de la otra Parte. Cualquier balance existente en estas cuentas que no este específicamente asignado a ninguna de las partes en el Anexo a ser pagado por una de las Partes o dividido entre ambas partes, será pagado por la parte que incurra en esa deuda.

SECCIÓN 3: PENSIÓN MARITAL. Ambas partes renuncian al derecho de pensión: Ninguna Corte tendrá la jurisdicción de ordenar pensión para ninguna de las partes en ningún momento. Ninguna Corte tendrá la habilidad de extender su jurisdicción sobre la pensión marital aunque la parte o las Partes presente una moción para recibir pensión Ninguna de las partes podrá solicitar ni recibir pensión marital aun cuando hayan cambios económicos o de otras circunstancias en las vidas de las partes, a pesar de las circunstancias previstas o imprevistas a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia del Presente Acuerdo y a pesar de la importancia del cambio o cambios futuros en leyes o estatutos públicos.

SECCIÓN 4: MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS MENORES

4.1 Pagos por concepto de las hijas menores. El Ex esposo se compromete a pagar a la Ex esposa la manutención, cuidado, mantenimiento y educación de las hijas menores habidas en el matrimonio. (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera:

Cantidad de manutención mensual: trescientos sesenta y un dólares y sesenta y nueve centavos ($ 361.69). El primer pago tiene fecha de vencimiento el 1 de abril de 2007. Se acuerda que éste pago será hecho a plazos hasta el 01 de julio de 2007 y es acumulativo desde 1 de abril de 2007. Entonces para el día 1ro de julio de 2007, el Ex Esposo deberá pagar a la Ex Esposa la cantidad de $ 1446.76 y comenzará a hacer los pagos regulares mensuales el primer día de cada mes a partir de agosto de 2007. Esta cantidad mensual de $ 361.69 inclusive gastos de primas de cobertura de seguro de salud tal como se establece en la Sección 61.30 de los Estatutos del Estado de Florida. Cuando la obligación de manutención de cada niña termine, tal como se prevé en la Sección 4.2 el monto a pagar serpa ajustado de acuerdo a lo previsto en esa sección. Se sobreentiende que la manutención a las menores especificada en la Sección 4 es modificable por una Corte de Jurisdicción competente, por cambio de circunstancias; y tal como se establece en la sección 61.30 de los Estatutos de la Florida, si existiere un cambio en las circunstancias financieras que resulten en un 15 % entonces los lineamientos del monto a pagar por manutención al menor constituyen un cambio sustancial de las circunstancias.

4.2 Finalización y Ajustes de la Manutención a las Menores: Los pagos a ser hechos a cada una de las menores, especificados en la sección 4.1 deberán cesar en el momento que ocurra el primero de los siguientes eventos: La Ex esposa falleciere, la niñas o las niñas es (son) emancipada (s) o la (s) niña (s) alcanza (n) la edad de 18 años (con la excepción de que la hija soltera no emancipada de 18 años, que sea estudiante a tiempo completo de bachillerato o Escuela Secundaria y no se mantenga a si misma, tiene el derecho de ser mantenida hasta que complete el último año de secundaria o cumpla 19 años de edad, lo que ocurra primero y en cualquiera de los casos mencionados las hijas tendrán el derecho de presentar una moción a la Corte para modificar la Manutención al Menor en cualquier Corte de Jurisdicción competente.

4.3 Ejecución de Pagos. Los Pagos pro concepto de manutención al menor especificados en la Sección 4.1 deberán hacerse directamente a la ex esposa antes o en la fecha de vencimiento mediante cheque o giro postal.

4.4 Confiabilidad de la Información Financiera. Las partes aseguran que las cláusulas sobre manutención al menor están basadas en las representaciones concernientes a las respectivas situaciones financieras de las partes, contenidas en las declaraciones juradas de ambas partes, que se han incorporado a este acuerdo. Ambas partes reconocen que han confiado en las representaciones contenidas en esos documentos al entrar a este acuerdo.

4.5 Declaración de Manutención al Menor: Las Partes reconocen y se rigen bajo la Sección 61.30 de los Estatutos del estado de Florida en cuanto a que (i) están informados a cabalidad de los derechos concernientes a la manutención del menor; (ii) han accedido a adherirse a las cláusulas de manutención del menor en este acuerdo sin coerción ni coacción; (iii) este acuerdo representa el mejor interés de las menores en cuestión; (iv) Las necesidades de las menores serán satisfechas adecuadamente según lo aquí acordado y (v) el derecho de manutención no ha sido asignado al Condado y no hay solicitud de asistencia pública pendiente.

SECCIÓN 5: C.D.L.M.

5.1 Responsabilidad compartida materno-paterna. Las hijas menores habidas en el matrimonio son (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ambas partes compartirán responsabilidad sobre las menores. Ambas parte reconocen el profundo amor, devoción y dedicación de ambos hacia su hija. Cada una de las partes reconocen el derecho que ambos tienen sobre sus hijas y que deberán participar en todos los asuntos importantes de sus hijas en cuanto a salud, bienestar, educación y crianza en general. Cada una de las partes reconoce que es del mejor interés de sus hijas hablarles del otro en una manera positiva, abstenerse de discutir frente a las hijas y de esforzarse por ejercer y mantener una atmósfera armoniosa y unificada con respecto a su responsabilidad compartida en la toma de decisiones que afecten a sus hijas. En base a estos principios, las partes trabajaran juntos en la toma de decisiones en lo que respecta a salud, cuidado medico y dental, educación, vacaciones, actividades recreativas y extracurriculares, programadas de campamento de verano y otros asuntos importantes que afecten la educación y crianza de sus hijas, tomando en consideración, que siempre sea en el mejor interés de las hijas y cuando sea apropiado, hasta cumplir el deseo de sus hijas.

5.2Residencia Primaria: La Residencia primaria que establecida con la madre y en donde ésta resida.

5.3 Visitas. El ex esposo tendrá derecho de visitas razonables tal como se prevé en este Acuerdo, el cual puede ser modificado de vez en cuando bajo mutuo acuerdo por las partes. Ambas partes actuaran de buena fe y consentirán todas las peticiones razonables de la otra parte en conexión con los derechos del Ex esposo de mantener acceso y contacto libre y frecuente con sus hijas. Ni el derecho de visita, ni los horarios de visita deberán interferir con la asistencia de las niñas al colegio. Las partes se comprometen a cumplir con los términos siguiente del horario de visitas:

(i) Visitas durante el año escolar: Mientras la escuela este en sesión, las hijas estarán con el Ex esposo un fin de semana si, un fin de semana no, comenzando los viernes a las 4 de la tarde o hasta que culmine el horario escolar, hasta los domingos a las de la noche. Si un día de asueto cae viernes antes del fin de semana o lunes después, entonces las hijas pasaran ese asueto con la Parte con la que le pertenecía estar este fin de semana. Durante la semana, y de manera alterna, el Ex esposo tendrá el derecho de visitas los miércoles desde las 6 de la tarde hasta las 9 de la noche.

(ii) Visitas durante el Verano: Cada uno de los padres tiene el derecho de pasar con sus hijas un total de 6 semanas ininterrumpidas durante el periodo de vacaciones de verano. Las partes deberán acordar mutuamente los períodos de vacaciones con una de las partes, y a excepción del periodo de tiempo en el que las hijas se encuentren en un campamento de verano que implique dormir fuera de casa o que se encuentre en un programa similar, el horario de visitas deberá ser el mismo durante el verano como lo es durante el año escolar. En los años cuya nomenclatura termine en números impares, la Ex esposa tendrá a las niñas durante las primeras seis semanas del verano y el Ex esposo el resto del periodo vacacional de verano. Durante años pares el horario ocurre a la inversa.

(iii)Visitas durante días de asueto. Las partes tendrán a sus hijas durante los días de asueto nacional y vacaciones escolares de la siguiente manera:

A. Día de Acción de Gracias. En los años pares, las hijas estarán con su padre durante el asueto del día de Acción de Gracia, desde el momento en que la escuela culmina su sesión para ese asueto (el miércoles) hasta que resume sesión el lunes de la semana siguiente. En años impares, este horario se cumplirá con la madre.

B. Vacaciones Navidad. En años pares, las hijas estarán con su madre durante las vacaciones de navidad, desde que la escuela comienza la sesión de vacaciones de navidad hasta el Día de Navidad (25 de Diciembre) a las 12 de la noche, y desde ese momento el padre tendrá el derecho de estar con sus hijas hasta que comience de nuevo la sesión escolar en enero. Durante años impares, este horario será llevado a cabo a la inversa.

C. Vacaciones de Primavera o Semana Santa. En años con números pares, las hijas estarán con su madre durante estas vacaciones desde el momento en que la escuela levanta sesión el viernes precedente al periodo vacacional, hasta el lunes. Durante años impares este horario será llevado a cabo a la inversa y las hijas estarán con su padre.

D. Cumpleaños. Las hijas estarán con su padre o con su madre cada vez que uno de los dos cumpla años. Por su parte, las hijas pasarán su fecha de cumpleaños son su padre durante año de terminación par y con su madre en años de terminación impar.

E. Otras Celebraciones. Las hijas estarán con su madre el Día de las Madres y con su Padre el día del Padre desde las 10 de la mañana hasta las 6 de la tarde. Las hijas se alternarán las siguientes celebraciones comenzando con el padre: El Día de M.L.K.J.., el Día del Presidente, Memorial Day, Labor Day, el 4 de Julio y La celebración de Halloween (desde que termina el colegio hasta la siguiente mañana, si Halloween cae en un fin de semana.

5.4 Notificación de cambio de Visitas. La Notificación de cambio de visita deberá ser hecha con 24 horas de antelación. Con respecto a la intención de no llevar a cabo el cumplimiento del horario que implica dormir en la casa del padre o madre que corresponda, se deberá dar notificación con 48 horas de antelación. Si no se va a cumplir con horario de visitas que implique la duración de una semana o más, se deberá dar notificación con treinta días de antelación. Cualquier gasto razonable incurrido por una de las Partes debido a la cancelación de un periodo vacacional deberá ser cancelado y pagado por la parte que cancele y agregado a la manutención del menor.

5.5 Mudanza de Residencia. Salvo previa Orden de la Corte, la Ex esposa no podrá mudarse de la residencia primaria de las hijas menores fuera del condado de residencia (y condados adyacentes) sin el previo consentimiento por escrito del padre.

5.6 Cooperación Materno Paterna. Las partes están de acuerdo que la reunión frecuente y continua entre ambos y sus hijas es del mejor interés de las niñas y ambos se comprometen a trabajar juntos para ese fin. Las Partes acceden a llevar a cabo todos los esfuerzos razonables para promover una buena relación entre las hijas y cada una de las partes, lo que incluye respetar la autoridad y privacidad de cada una de las partes.

5.7 Acceso a Información y Registros. Toda la información importante concierne a las hijas, incluyendo sus condiciones médicas, entrenamiento educativo, actividades extracurriculares, educación moral y religiosa deberá ser compartida por ambas partes. Cualquier cambio significativo de salud, bienestar, tratamientos médicos (en especial emergencias médicas) o el progreso educativo de las hijas o cualquier otro evento significativo, deberá ser notificado de inmediato a la otra Parte. Las notificaciones escolares enviadas a solo una de las Partes deberán ser fotocopiadas y enviadas de inmediato a la otra Parte. Se entiende por notificaciones escolares: Las boletas de notas, Notificaciones para citas de conferencias con las maestras, notificaciones de disciplina y de otras actividades en las cuales una de las partes participa normalmente. Si se requiere cada una de las partes deberá otorgar autorización a la otra Parte para obtener información concerniente a su salud, bienestar y educación de las hijas. Ambas Partes se informarán mutuamente de cualquier otro asunto concerniente a las hijas que sea relevante.

5.8 Decisiones Unilaterales Permitidas en Casos de Emergencia. Las Partes reconocen que ambas tienen total confianza el uno en el otro con respecto a su capacidad para tomar decisiones unilaterales sobre sus hijas concernientes al cuidado y bienestar de las hijas cuando las circunstancias no permitan consulta previa entre las partes o en caso de emergencia. Por lo tanto cada una de las Partes está de acuerdo en la toma de decisiones unilaterales con respecto a las hijas cuando hayan casos de emergencias.

SECCIÓN 6. SEGURO DE SALUD MANTENIDO POR LA EX ESPOSA PARA LA COBERTURA DE SUS HIJAS.

6.1 Seguro de Salud. La ex esposa se compromete a mantener en vigencia y efecto el seguro de salud para el beneficio de las hijas. El costo del seguro de salud será pagado por la Ex esposa. Este seguro de salud deberá cubrir: seguro médico, dental, prescripciones facultativas y medicamentos, ortodoncia, cuidado de la visión y psicoterapia.

6.2 Terminación. La Ex esposa deberá cumplir con su deber de pagar seguro médico para las niñas hasta que ese deber caduque.

SECCIÓN 7: CESIONES, OTORGAMIENTO DE LIBERTAD Y RENUNCIAS.

7.1 ambas partes se comprometen a dejar establecidos todos los aspectos de su relación material y sus derechos en este Acuerdo. Cada una de las partes otorga la libertad a la otra y se liberan para siempre de toda acción, responsabilidad, reclamo, exigencia u obligación de cualquier tipo o carácter a partir de la fecha de registro de petición de divorcio. Ambas partes tienen la intención de que después de esta fecha solo habrá entre ellos derechos y obligación establecido en este acuerdo.

7.2 Bienes adquiridos después de la fecha de Petición de Divorcio. Cualquier bien o propiedad adquirido después de la fecha de petición de divorcio será de única y exclusiva propiedad de la parte que adquiera el bien o la propiedad. Cada una de las partes renuncia a los derechos de propiedad a adquisiciones futuras del otro.

7.3 Renuncia a los derechos de Herencia. Cada una de las Partes libera a la otra y renuncia a cualquier herencia de las Partes y sus herederos, administradores, ejecutores o asignados sobre cualquier reclamos o derecho que pueda existir ahora o en el futuro con respecto a cualquier propiedad, bien intangible personal o tangible que le pertenezca a la otra Parte. Específicamente en esta cláusula, cada una de las Partes renuncia a sus derechos de herencia.

7.4 Renuncia a los derecho de Constatación. Es del conocimiento de ambas Partes que tienen el derecho de Constatación que incluye tomar deposiciones, someterse a interrogatorios, obtener documentos, requerir admisiones, someter citaciones, y obtener avaluos. Ambos han decidido no ejercer este derecho. Ambas partes entienden que al renunciar a este derecho no tendrán conocimiento extensivo y cabal de los bienes y deudas que pueda tener la otra parte. Cada una de las partes entiende que la separación de bienes puede, por lo tanto, no ser equitativa y que no recibirá un acuerdo óptimo según lo otorgaría la Ley de Florida.

SECCIÓN 8: REPRESENTACIÓN LEGAL MEDIANTE ABOGADO Y HONORARIOS LEGALES

8.1 Representación legal. Este acuerdo ha sido negociado y preparado por la Abogado S.M.R.d. consultorio Legal Rosales y Real Law Group LLP, quien se encuentra licenciada y registrada en el Estado de Florida, y quien representa al Ex esposo en conexión con este acuerdo, para la disolución del matrimonio. La abogado S.M.r., explicó al Ex esposo las leyes que aplican en esta situación. El Ex esposo entiende las leyes que aplican en este caso y se encuentra satisfecho con los términos establecidos en este acuerdo y con la explicación provista por la abogado. El ex esposo entiende las leyes accede a firmar este Acuerdo de manera libre y voluntaria, creyendo que este constituye de su mejor interés. La Ex esposa ha sido notificada que S.M.r. ha actuado únicamente como consejera legal del esposo y que no representa a la Ex esposa en este acuerdo y no le debe deberes legales a la Ex esposa. A la Ex esposa se le ha aconsejado firmemente buscar consejo legal en este caso. Sin embargo, e.e. renunciar a su derecho de ser aconsejada legalmente y decidió representarse a si misma. La Ex esposa firma este acuerdo conciente, voluntaria, inteligente y expresamente sabiendo que la renuncia a ayuda legal podría afectar cualquier habilidad para prescindir de este acuerdo marital y sentencia definitiva de Divorcio.

8.2 Honorarios Legales. Cada una de las Partes Pagará sus propios gastos por conceptote honorarios legales, así como tarifas legales incurridas en la preparación y negociación de este acuerdo, para obtener la Sentencia Definitiva de Divorcio. Cada una de las partes renuncia expresamente a pedir a la corte indemnización por tarifas legales u honorarios profesionales. Ambas partes se reservan el derecho de solicitar honorarios legales en caso de requerir así en un futuro.

SECCIÓN 9. INCORPORACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO.

Este acuerdo deberá ser anexado a la Sentencia Definitiva de Divorcio en el momento en que la corte emita el veredicto. A la Corte se le requerirá (i) aprobar este acuerdo en su totalidad como justo y equitativo; (ii) ordenar y exigir a las partes a cumplir con todas y cada una de sus cláusulas; y (iii) fusionar las cláusulas de este Acuerdo con la Sentencia de la Corte. Ambas partes se comprometen a cumplir con todas las cláusulas contenidas en este acuerdo de Separación Marital y entiende que el acuerdo no esta condicionado a la fusión del mismo con la sentencia de Divorcio.

SECCIÓN 10: NOTIFICACIÓN DE CONTINGENCIA.

La creación de este acuerdo tiene la intención de reducir o evitar la ocurrencia de eventualidades o contingencia en cuanto a que una de las partes debe pagar la manutención a la otra bajo los términos aquí establecidos. Si la Parte que recibe los pagos no notificare a la otra sobre contingencia y continua aceptando pagos de manutención, entonces deberá rembolsar todos y cada una de los pagos recibidos en exceso.

SECCIÓN 11. RESERVA DE JURISDICCIÓN.

Las Partes están de acuerdo con que la corte deberá mantener jurisdicción (salvo que se establezca lo contrario en este acuerdo) para ordenar y tomar determinaciones que sean necesarias y apropiadas (i) para hacer que se cumplan todos los términos de este Acuerdo, así como los relacionados la división de bienes tal como se especificó en este acuerdo.; (ii) para resolver cualquier asunto sujeto a la jurisdicción de esta corte que no haya sido resuelto y que no este representado en los términos de este Acuerdo, o para resolver cualquier disputa que surja concerniente a los términos del presente acuerdo; y (iii) para resolver reclamos referentes a propiedad y obligaciones omitidas o no reveladas.

Sección 12. RECONCILIACIÓN:

Cualquier reconciliación entre las Partes derogará todas las cláusulas de este acuerdo referentes a la manutención de los menores, pero no cancelará, terminará, modificará, ni prescindirá cualquier otra cláusula del presente Acuerdo, incluyendo todas aquellas relacionadas a los derechos de las partes sobre sus respectivas propiedades, a menos que las partes sometan un cambio por escrito. Sin embargo, nada de lo que expresa en esta sección, deberá ser utilizado para prescindir de los derechos que cada una de las Partes tendría sobre propiedades maritales obtenidas después de la reconciliación.

SECCIÓN 13. ACCIÓN JUDICIAL.

Cada una de las Partes, sin tener que notificar a la otra, podrá obtener una copia de la Sentencia Final de Disolución de matrimonio. Ambas partes prescinden de su derecho de nuevo aviso sobre audiencia final.

SECCIÓN 14: NOTIFICACIONES:

Cualquier notificación, bajo este acuerdo, deberá ser por escrito y se hará efectiva en el momento que se entregue personalmente o tres días hábiles después de haber sido depositada en un buzón de envío de correos de Estados Unidos de Norteamérica, en un sobre prepagado, de correo certificado o registrado y dirigido a la atención del Ex esposo o Ex esposa, a la dirección a la dirección que aparece bajo su nombre provista en la Sección 1 del presente documento. Cada una de las Partes esta obligada a notificar a la otra por escrito de cualquier cambio en la dirección domiciliar. La notificación de cambio de dirección tendrá efecto en el momento en que se realice según lo estipulado en esta Sección.

SECCIÓN 15. DOCUMENTO COMPLETO DE ACUERDO DE SEPARACIÓN MARITAL.

Este acuerdo tiene la intención de ser definitivo, completo y exclusivo de las partes y de los asuntos que contiene. Este acuerdo suplanta cualquier acuerdo oral o escrito, previo o contemporáneo entre las Partes con respecto a lo aquí contenido. No existen otras representaciones, garantías, promesas u otros acuerdos con respectos a los asuntos aquí tratados, salvo lo que este contenido en este acuerdo.

SECCIÓN 16. ENMIENDAS Y EXCUSAS.

Este acuerdo no podrá sen enmendado ni terminado salvo presentación de instrumento por escrito y firmado con puño y letra por cada una de las partes.

Bajo los términos de este acuerdo, ni la falta de ejecución ni ninguna demora en ejercer un derecho, buscar remedio o ejercer autoridad serán considerados como excusa para no cumplir con el mismo.

SECCIÓN 17: EFECTO VINCULANTE.

Este acuerdo será ejecutable por, redundará en el beneficio de y será vinculante a las partes y sus herederos, sus representantes personales, asignados y otros sucesores de interés. Los términos estipulados en este Acuerdo no beneficiarán a ninguna otra persona o entidad excepto a las enumeradas específicamente en este presente Acuerdo.

SECCIÓN 18: EXCLUSIONES.

Si la corte decidiere que alguna de las cláusulas contenidas en este Acuerdo fuere inválida, no ejecutable o la anulare, el resto de las cláusulas contenidas en este acuerdo permanecerían en vigencia y efecto.

SECCIÓN 19. LEGISLACIÓN APLICABLE

Este acuerdo será regido e interpretado bajo las leyes del Estado de Florida.

SECCIÓN 20: INTERPRETACIÓN DE LA LEY.

Este acuerdo será interpretado como un todo según su significado justo y correcto y no a favor o en contra de ninguna de las Partes. Por ejemplo: ninguna cláusula será interpretada a favor de la parte que reciba un beneficio ni en contra de la Parte responsable de otorgarlo, los encabezamientos de las secciones habidas en este documento tienen el propósito de ser utilizados únicamente como referencia y no deberían tomarse en cuenta para la interpretación de esta Acuerdo.

SECCIÓN 21: CONTRAPARTES.

Este acuerdo deberá ser ejecutado por todas y cada una de las contra partes y será considerado como un único y original Acuerdo.

SECCIÓN 22: EJECUCIÓN DE DOCUMENTOS.

Cada una de las partes se compromete, cuando la otra así lo requiera, a ejecutar o entregar un instrumento, proveer información y llevar a cabo cualquier acción necesaria para ejercer las cláusulas de este Acuerdo sin demora. La Parte que no cumpla esta sección, deberá rembolsar a la otra cualquier gasto razonable en el que haya incurrido, incluyendo, honorarios legales y gasto de la corte, que como consecuencia de este incumplimiento se convierta razonablemente necesario para llevar a cabo los términos de este Acuerdo.

SECCIÓN 23. RECONOCIMIENTOS.

Cada una de las partes reconoce que (i) está cabalmente informada de todos los asuntos contenidos en este acuerdo y de los derechos y responsabilidades y deberes de ambas Partes que de é derivan: (ii) que ambas partes firman este Acuerdo voluntariamente, libre de fraude, sin influencia, coerción o coacción de ningún tipo; y (iii) que han leído, considerado entendido cada una de las cláusulas de este acuerdo.

Las Partes que suscriben, se adhieren a los términos y condiciones de este acuerdo que se hace efectivo este día 4 de Abril de 2007. Las Partes ejecutaron este Acuerdo frente a testigos, quienes suscribieron a continuación:

Firmado con firma ilegible por F.J.H. e I.R., con los testigos S.R. y J.Y..

El presente documento fue estampado con el sello oficial del Estado de Florida por H.R., Empleado Oficial de la Corte frente a M.R. de testigo. Ambos firmaron con firmas ilegible…

.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio dictada por la Corte de Circuito del Décimo Primer Juzgado en y para el Condado de Miami-Dade en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, División de Familias, caso Nº 0628313 FC 29, en fecha nueve (09) de mayo de 2007, conforme a las normas sustantivas establecidas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.

Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de la misma, a los fines establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase de inmediato a la Autoridad Civil correspondiente.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. YUNAMITH Y. MEDINA

LA JUEZ PONENTE,

Dra. E.C.C.

LA JUEZ,

Dra. E.S.C.S.

LA SECRETARIA,

Abg. D.F.

En hora y fecha que registra el Sistema Juris 2000 se registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. D.F.

______________________________________________________

ECC/df/dyss

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, Dra. Yunamith M.J.P. de la Corte Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concurre con la resolutiva del fallo tomada en el asunto Nº AP51-S-2007-019404, en virtud de los siguientes razonamientos:

La mayoría sentenciadora concluyó en dar el pase de legalidad concediendo la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada por la Corte de Circuito del Décimo Primer Juzgado en y para el Condado de Miami-Dade en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, División de Familias, en fecha 09/05/2007, señalándose en la parte motiva de la sentencia que luego del estudio de los recaudos acompañados, así como de la sentencia de Divorcio, se observó que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, manifestando en el último de los puntos que la referida sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al derecho público interno de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, debe advertir quien aquí concurre que en el “Acuerdo de Separación Marital en Referencia al Divorcio” suscrito por las partes, específicamente en la Sección 4, referido a la “Manutención de las Menores”, en su punto 4.2, denominado “Terminación y Ajustes de la Manutención de Menores”, se estableció lo siguiente:

4.2 Finalización y Ajustes de la Manutención a las Menores: Los pagos a ser hechos a cada una de las menores, especificados en la sección 4.1 deberán cesar en el momento que ocurra el primero de los siguientes eventos: La Ex esposa falleciere, la niñas o las niñas es (son) emancipada (s) o la (s) niña (s) alcanza (n) la edad de 18 años (con la excepción de que la hija soltera no emancipada de 18 años, que sea estudiante a tiempo completo de bachillerato o Escuela Secundaria y no se mantenga a si misma, tiene el derecho de ser mantenida hasta que complete el último año de secundaria o cumpla 19 años de edad, lo que ocurra primero y en cualquiera de los casos mencionados las hijas tendrán el derecho de presentar una moción a la Corte para modificar la Manutención al Menor en cualquier Corte de Jurisdicción competente.

Disposición esta evidentemente contraria a nuestro ordenamiento jurídico en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone en el artículo 383 lo siguiente:

La Obligación de Manutención se extingue:

(…omissis…)

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

.

Asimismo, se debe aclarar que la naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, reconocidos y consagrados en nuestra Ley Orgánica son inherentes a la persona humana, y en consecuencia son de orden público, tal y como se establece en su artículo 12, razón por la cual dichas disposiciones no pueden ser relajadas por convenio entre las partes.

En el mismo orden de ideas, considera oportuno quien aquí concurre traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa de nuestro M.T. de la República en sentencia Nº 3674 de fecha 02/06/2005, con ponencia de la Dra. Y.J.G., en la cual se estableció lo siguiente:

…Por tanto, visto que la materia de menores se encuentra especialmente protegida en el ordenamiento jurídico venezolano, al ser catalogada de orden público, tal y como expresamente lo prevé el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes transcrito, esta Sala no puede conceder el pase de la sentencia extranjera en lo que respecta a las determinaciones de la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visita de la niña concebida durante el matrimonio.

No obstante, por cuanto la mencionada sentencia reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 eiusdem, se permite reconocerle eficacia parcial a una sentencia extranjera que no pueda desplegar fuerza en su totalidad; es por lo que a juicio de esta Sala, deben rechazarse los aspectos relacionados en la sentencia, con relación a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas de la niña concebida durante el matrimonio, y concederse el exequátur sólo en lo que respecta al divorcio decretado. Así se decide

.

Concluyéndose de este modo, que ciertamente se ha debido conceder el pase de legalidad a la sentencia dictada por el tribunal extranjero, pero exceptuando la referida cláusula, la cual, sí es evidentemente contraria a nuestra Ley Especial.

Por lo que considera quien suscribe que en el presente Exequátur se ha debido conceder la FUERZA EJECUTORIA PARCIAL de la sentencia extranjera, exceptuándose como ya se dijo el punto 4.2 del referido convenio, todo esto de conformidad a lo establecido en las normas, así como en el criterio antes señalados.

De esta forma, dejo plasmado mi voto concurrente, según la motiva que se especifica supra, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

LA JUEZ PRESIDENTE CONCURRENTE,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA

LA JUEZ,

DRA. E.S.C.S.

LA JUEZ PONENTE,

DRA. E.C.C.

LA SECRETARIA,

ABG. D.F.A.

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