Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

N° Expediente : 9154-12 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2012 Procedimiento:

Recurso De Nulidad

Partes:

I.K.M.R. CONTRA LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA

Resumen:

Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, interpuesto de la ciudadana I.K.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.991.237, por intermedio de su apoderado judicial abogado J.E.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, contra las Resoluciones C.M.L. Nº 005-11, de fecha 06 de mayo de 2011 y C.M.L. Nº 009-11, de fecha 21 de junio de 2011, dictadas por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario Nº 48 de fecha 28 de junio de 2011, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la compet.....

Juez/Ponente:

Maige Ramírez Parra

Organo:

Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES. BARINAS, 25 DE ABRIL DE 2012.- 202º y 153º En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por el abogado J.E.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, en su concisión de apoderado judicial de la ciudadana I.K.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.991.237, contra las Resoluciones C.M.L. Nº 005-11 y C.M.L. Nº 009-11, fechadas 06 de mayo de 2011 y 21 de junio de 2011, en su orden, emanadas de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira. Señala el apoderado judicial de la recurrente en su escrito libelar que el procedimiento sancionatorio es nulo por ausencia de las fases esenciales del mismo; que con base a lo señalado en el informe de actuación fiscal de fecha 04 de marzo de 2010, se “dio inicio a un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACION (sic) DE RESPONSABILIDADES, el cual se tramitaría de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…) procediendo a señalar en el auto de apertura los supuestos de hecho que presuntamente comprometían la responsabilidad administrativa de (su) defendida…” (Mayúsculas y subrayado del escrito). Que la hoy recurrente fue notificada del referido procedimiento, en virtud de lo cual “presentó escrito de solicitud de Nulidad Absoluta del Procedimiento seguido en el expediente N° PDR-CML-001-11 (…) por haberse obviado la fase del procedimiento previsto en la LOCGRSNCF (…) y en su Reglamento…”; que la actora no asistió a la audiencia oral “por considerar que se encontraba en total estado de indefensión…”. Que el órgano encargado de realizar el procedimiento de la determinación de responsabilidad “…OBVIO (sic) COMPLETAMENTE LA PRIMERA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE PREVISTO, lo que hace nulo el procedimiento sancionatorio…”, razón por la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nulidad de las resoluciones aquí recurridas (C.M.L. N° 005-11 y 009-11), por vulnerar el principio de legalidad procesal, así como el debido proceso y la seguridad jurídica. Asimismo, arguye la incompetencia del funcionario que emite los actos administrativos sancionatorios. (Resaltados del escrito). Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido estima necesario hacer referencia al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual dispone: “Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Subrayado del Tribunal). En igual sentido cabe citar el artículo 26 eiusdem que establece: “Artículo 26: Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación: 1. La Contraloría General de la República. 2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios. (Resaltado nuestro). 3. La Contraloría General de las Fuerzas Armadas. 4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9 numerales 1 al 11, de esta Ley”. En atención a las disposiciones anteriormente transcritas, se observa que en el caso de autos se ha incoado un recurso de nulidad contra las Resoluciones C.M.L. Nros. 005-11 y 009-11, (folios 16 al 73), dictados por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, mediante los cuales se declara la responsabilidad administrativa, -entre otros- de la ciudadana I.K.M.R. (recurrente); en tal sentido, al evidenciarse que los actos administrativos recurridos emanan de un Órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, esto es, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, la competencia para conocer de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se decide. DECISIÓN Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, interpuesto de la ciudadana I.K.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.991.237, por intermedio de su apoderado judicial abogado J.E.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, contra las Resoluciones C.M.L. Nº 005-11, de fecha 06 de mayo de 2011 y C.M.L. Nº 009-11, de fecha 21 de junio de 2011, dictadas por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, pu

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