Decisión nº KP02-N-2003-562 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Asunto Nº: KP02-N-2003-562

Parte demandante recurrente: INVERSIONES R.T. INGENIERÍA, COMPAÑÍA ANÓNIMA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de febrero de 1998 bajo el N° 69, Tomo54-A, que anexo marcada con la letra “A”., representado por su Gerente General, R.A.T.A., venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-5.463.088 y domicilio en Acarigua, Estado Portuguesa, según consta en la cláusula Décima de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

Representante legal de la parte demandante: M.D., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-8.656.634, 8nscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 61.166 y domiciliada en Acarigua.

Parte demandada:, GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona de A.M.E., Gobernadora de dicha entidad Federal, de aquel domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.479.522.

Motivo: Nulidad de acto administrativo de multa.

I

DE LOS HECHOS

La parte actora solicita la nulidad del acto administrativo de multa, emanado de la Gobernadora del Estado Portuguesa, impuesto por el retardo en la ejecución de la obra que a la actora encargara el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA, ente administrativo que inicialmente impuso la multa a la contratista por retardo en ejecución, pero que a pesar de tener, personería jurídica propia, en el acto administrativo de fecha 03/06/2002 multó a la actora INVERSIONES R.T., INGENIERÍA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.721.697,57) de conformidad con el Contrato de Ejecución de Obras al igual que el artículo 90 del Decreto1.417 sobre Condiciones para la Ejecución de Obras, publicado en Gaceta Oficial N° 5.096 de fecha 16/09/1996; pero por virtud que el ente administrativo estableció en la notificación, estatuyó el recurso de reconsideración y luego el jerárquico para ante la Gobernación del estado Portuguesa, la contratista ejerció ambos en forma tempestiva y fue el 26/03/2003 cuando se notificó a la contratista de la negativa del recurso jerárquico (folios 43-46).

En razón de lo expuesto la empresa demandante solicita la nulidad de dicho acto administrativo, sobre la base de no habérsele abierto ningún tipo de procedimiento y por consiguiente el acto es nulo ex artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.

II

DE LA COMPETENCIA

El caso sometido a consideración de este tribunal es cual se estableció supra, una Multa contra la recurrente, pero la competencia le fue deferida a este tribunal por mandato de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha dos de marzo de 2004, bajo ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, exp. 2003-1.352 que riela a los folios 56 al 62 del expediente y así fue decidido por dicha Sala.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es importante acotar que en el presente juicio no hubo audiencia oral previa a las pruebas, en virtud que la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, que regló el proceso de nulidad, incluyendo tal exigencia, es de fecha 19/08/2004 bajo ponencia del Magistrado Antonio García, caso Nulidad del ordinal 9 del artículo 157 de la Constitución Federal del Estado Falcón N° 1.465, la cual además ordenó su publicación en Gaceta Oficial, mientras que la consignación del Cartel en el caso de autos, fue el 09/08/2004, abriéndose a pruebas el 01/09/2004, dado que la Ley carecía de un acto oral al inicio del procedimiento y fue esta situación la corregida por la sentencia citada y lo que justificó que no se hiciera el acto oral previo, que ordenó posteriormente la sentencia y así se decide.

La administración no acompañó el expediente de antecedentes administrativos del acto de multa, y siendo dicho acto, ablatorio es decir, aquel tipo de actos que cercena derechos en sentido lato, requiere más que ningún otro de un iter de formación y al no haberse traído a los autos el mismo, este juzgador, con fundamento en tal hecho debe inferir—según pauta el artículo 1.399 del Código Civil—que no existió procedimiento alguno, lo que violenta, sin lugar a dudas la garantías de audiencia del interesado, principio este que no admite excepciones legales, reglamentarias y/o jurisprudenciales, por ser una garantía constitucional de rango internacional (Véase artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José), por lo que al no existir un procedimiento contra el recurrente, el acto impugnado es nulo de nulidad absoluta, conforme pauta el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, y así lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01996 de fecha 25/09/2001, cuyo extracto establece:

“…La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del articulo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgreden fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y trascendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa…"

En virtud de lo expuesto, este juzgador reitera la nulidad del acto sin número de fecha 26/03/2003 dictado por la Gobernadora del estado Portuguesa, en los términos expresado, acogiendo así la opinión expresada por el Fiscal duodécimo del Ministerio Público con competencia Contenciosa Administrativa, presentada en fecha 28/03/2005 y así se decide.

II

Decisión

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de nulidad intentado por INVERSIONES R.T. INGENIERÍA, COMPAÑÍA ANÓNIMA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de febrero de 1998 bajo el N° 69, Tomo54-A, que anexo marcada con la letra “A”., representado por su Gerente General, R.A.T.A., venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-5.463.088 y domicilio en Acarigua, Estado Portuguesa, según consta en la cláusula Décima de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en contra del acto administrativo S/N de fecha 26/03/2003 mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico impropio, permitido por el acto original dictado por INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA de fecha 30/05/2002 y notificada al recurrente el 03/06/2002, multa esta que ascendió a la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.721.697,57)

SEGUNDO

Por haber sido dictada la presenten sentencia fuera de lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable por reenvío a las Entidades Federales, por mandato del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El juez,

Dr. H.J.G.H.

La Secretaria,

Abog S.F.C.

Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.

La Secretaria,

Abog S.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR