Decisión nº PJ0082014000187 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de julio de 2014.

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva No. PJ0082014000187.

Asunto No. AF48-U-2000-000203.

Nº Antiguo: 1368

Recurso Contencioso Tributario

Recurrente: INFORMIX SOFTWARE DE VENEZUELA, S.A., ahora ASCENTIAL SOFTWARE DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de enero de 1995, bajo el Nº 79, Tomo 16- A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 302386422-0.

Apoderado de la recurrente: E.J.R., J.P.B.D., A.G.V., J.A.O. y R.C. titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.816.604, 9.968.198, 12.257.866, 12.069.839 y 19.209.333 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.14.750, 55.889, 71.575, 80.538 y 187.710, respectivamente.

Acto recurrido: Resoluciones Nº SAT/GRTI/RC/DSA/IVM/2000-000014, SAT/GRTI/DSA/2000-I-000015, ambas de fecha 12 de enero de 2000, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos fiscales comprendidos desde enero de 1995 hasta junio de 1998, y las Resoluciones Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001978, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001979, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001980, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001981, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001982 Y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001983, todas de fecha 16 de diciembre de 1998, en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 01/01/1995 al 31/12/1995, 01/01/1996 al 31/12/1996, 01/01/1997 al 31/12/1997 y 01/01/1998 al 31/12/1998.

Administración Recurrida: la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación del Fisco: Maríagabriela Vergara, F.S.A. y Mariagabriela O.C., titulares de la cédulas de identidad Nos 6.250.361, 11.880.708 y 11.311.948, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.883, 68.053 y 66.613.

Tributo: Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia el presente proceso mediante distribución efectuada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitido al Tribunal Superior Octavo, en fecha 29 de marzo del año 2000, de los recaudos contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados E.J.R., J.P.B.D., A.G.V., J.A.O. y R.C. titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.816.604, 9.968.198, 12.257.866, 12.069.839 y 19.209.333 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.14.750, 55.889, 71.575, 80.538 y 187.710, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa recurrente INFORMIX SOFTWARE DE VENEZUELA, S.A., ahora ASCENTIAL SOFTWARE DE VENEZUELA, C.A., contra la Resoluciones Nº SAT/GRTI/RC/DSA/IVM/2000-000014, SAT/GRTI/DSA/2000-I-000015, ambas de fecha 12 de enero de 2000, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos fiscales comprendidos desde enero de 1995 hasta junio de 1998, y las Resoluciones Nros. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001978, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001979, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001980, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001981, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001982 Y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001983, todas de fecha 16 de diciembre de 1998, en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 01/01/1995 al 31/12/1995, 01/01/1996 al 31/12/1996, 01/01/1997 al 31/12/1997 y 01/01/1998 al 31/12/1998 y sus respectivas planillas de liquidación, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante auto de fecha 5 de abril del año 2000, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y ordenó librar las notificaciones de Ley.

En fecha 26 de abril del 2000, fue consignada en el expediente la boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República.

En fecha 23 de mayo del 2000, fue consignada en el expediente la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

En fecha 5 de marzo de 2001, fue consignada en el expediente la boleta de notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19 de marzo de 2001, este Tribunal, mediante auto admitió el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 22 de marzo de 2001, mediante auto declaró que la causa quedó abierta a pruebas de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario aplicable rationae temporis.

En fecha 23 de marzo de 2001, este Tribunal mediante auto, inició el lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 5 de abril del año 2001, la representación judicial de la empresa recurrente consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18 de abril del año 2001, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la referida contribuyente.

En fecha 23 de abril del 2001, a los fines de la evacuación de la experticia contable promovida por la representación judicial de la empresa recurrente, compareció ante este Tribunal, mediante diligencia el ciudadano A.G.O., titular de la cédula de identidad Nº 5.543.604, Contador Público e Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nº 1368, experto designado por la representación fiscal a tales fines; en esa misma fecha, también compareció el ciudadano J.G.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.323.800, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 16.155, designado a tales fines por la representación judicial de la empresa recurrente y por último se libró boleta al ciudadano E.A.C., que fue designado por este Juzgado para practicar la prueba de experticia contable promovida por la referida recurrente.

En fecha 18 de abril de 2001, se libró oficio Nº 114, mediante el cual se comisionó amplia y suficientemente al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de testigos promovida por la representación judicial de la empresa recurrente.

En fecha 25 de abril de 2001, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano E.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.887.813, quien suscribió diligencia mediante la cual expuso que renunciaba a los lapsos procesales y solicitada que se procediera a la juramentación del mismo y asimismo, este Tribunal procedió a su juramentación, como experto contable designado por este Juzgado.

En fecha 27 de abril de 2001, este Tribunal juramentó a los ciudadanos, A.G.O., titular de la cédula de identidad Nº 5.543.604, Contador Público e Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, experto designado por la representación fiscal a tales fines. En esa misma fecha, también compareció el ciudadano J.G.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.323.800, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 16.155, como expertos contables a los fines de que practiquen la prueba de experticia promovida por la representación judicial de la recurrente.

En fecha 21 de mayo de 2001, la representación judicial de la empresa recurrente suscribió diligencia mediante la cual consignó el documento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la empresa recurrente y en esa misma fecha también suscribió diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva a agregar a los autos el original de la prueba documental promovida por en su respectivo escrito de promoción de pruebas.

En esa misma fecha, comparecieron los expertos designados a efectos de solicitar prórroga a los fines de la evacuación de la prueba de experticia contable promovida por la representación judicial de la recurrente.

En fecha 24 de mayo de 2001, se recibió el oficio Nº 112, de fecha 18 de abril de ese mismo año, mediante el cual se intimó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a exhibir los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas suscrito por la representación judicial de la recurrente.

En fecha 4 de junio de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual prorroga por treinta (30) días de despacho el lapso para la entrega del informe pericial de la experticia contable promovida por la representación judicial de la recurrente.

En fecha 28 de junio de 2001, la representación judicial de la empresa recurrente, suscribió diligencia mediante la cual hizo énfasis en lo que debía contener el informe de los expertos contables designados por este Juzgado.

En fecha 29 de junio de 2001, se recibió las resultas de la comisión conferida al Juez Distribuidor del Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de seis (06) folios útiles.

En fecha 2 de julio de 2001, comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional los expertos previamente identificados, a efectos de consignar su respectivo Informe Pericial de la prueba de experticia contable practicada, constante de catorce (14) folios útiles y siete (7) anexos, donde consta su actuación y sus respectivas conclusiones.

En fecha 10 de julio de 2001, se recibió el oficio Nº 113 librado en fecha 18 de abril de 2001, con sus respectivas resultas, mediante el cual se le requirió al presidente de de RH OUTSOURSING, C.A., a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida por la representación judicial de la referida recurrente.

En fecha 5 de octubre de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declara el vencimiento del lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 8 de octubre de 2001, este Juzgado dictó auto mediante el cual se procede a la vista de la causa.

En fecha 10 de octubre de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó la presentación de los informes de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha.

En fecha 19 de noviembre de 2001, la representación judicial de la administración tributaria recurrida consignó su respectivo escrito de informes, así como también documento poder que acredita su representación.

En fecha 14 de diciembre de 2001, la representación judicial de la recurrente consignó su respectivo escrito de informes.

En fecha 14 de diciembre de 2001, este Juzgado dictó auto mediante el cual este Tribunal concluyó la vista de la presenta causa.

En fecha 26 de diciembre de 2004, la representación judicial de la empresa recurrente suscribió diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se sirva a dictar sentencia en el presente asunto.

En fecha 19 de diciembre de 2006, la representación judicial de la contribuyente suscribió diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se sirva a dictar sentencia en el presente asunto.

En fecha 16 de febrero de 2007, la representación judicial de la empresa recurrente suscribió diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva a dictar sentencia en el presente asunto.

En fecha 6 de junio de 2007, la representación judicial de la administración tributaria recurrida, suscribió diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se sirva a dictar sentencia en el presente asunto y asimismo, consignó documento poder que acredita su representación.

En fecha 17 de junio de 2006, la representación judicial de la administración tributaria recurrida, suscribió diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se sirva a dictar sentencia en el presente asunto.

En fecha 27 de junio de 2008, mediante auto dictado por este Juzgado, la ciudadana Jueza D.I.G.A., se abocó al conocimiento del presente asunto y de esa misma forma, se ordenó librar las notificaciones de Ley.

En fecha 22 de julio de 2008, se consignó en el expediente la boleta de notificación librada a la Contraloría General de la República.

En fecha de 30 de julio de 2008, se consignó en el expediente la boleta de notificación librada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14 de agosto de 2008, se consignó en el expediente la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República.

En fecha 13 de noviembre de 2008, se consignó en el expediente la boleta de notificación librada a la recurrente.

En fecha 28 de junio 2010, la representación judicial de la empresa recurrente suscribió diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva a dictar sentencia en el presente asunto.

En fecha 16 de marzo de 2011, la abogada sustituta de la Procuraduría General de la República suscribió diligencia mediante la cual solicito a este Juzgado que se sirva a dictar Sentencia en el presente asunto y consignó documento poder que acredita su representación.

En fechas 27 de marzo de 2011, 14 de julio de 2011 y 14 de mayo de 2012 la representación judicial de la empresa recurrente suscribió diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva a dictar sentencia en el presente asunto.

En fecha 7 de diciembre de 2012, concurrió por ante este Tribunal la representación judicial de la contribuyente y suscribió diligencia mediante la cual consignó planillas que acreditan el pago realizado por la totalidad de la determinación realizada por la administración tributaria recurrida mediante la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSAR/2012-316, de fecha 1 de octubre de 2012, por concepto de diferencias del ISLR, ICSVM y multas. Asimismo, pidió que se declare el decaimiento del objeto de la presente causa y audiencia con la Jueza de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 26 de febrero de 2013, la representación judicial de la precitada contribuyente suscribió diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal se aboque a la presenta causa y de esa misma forma ratifica la solicitud efectuada en fecha 7 de diciembre de 2012.

En fecha 17 de mayo de 2013, la representación judicial de la precitada empresa recurrente suscribió diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado que declare el decaimiento del objeto de la presenta causa y ratificó la solicitud formulada en fecha 7 de diciembre de 2012.

En fecha 9 de octubre de 2013, la representación judicial de la referida empresa recurrente suscribió diligencia mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional que declare el decaimiento del objeto de la presenta causa y ratificó la solicitud formulada en fecha 7 de diciembre de 2012.

En fecha 6 de marzo de 2014, mediante diligencia ratificó la solicitud formulada en fecha 7 de diciembre de 2012 y asimismo solicitó que se declare el decaimiento del objeto del presente asunto.

En fecha 14 de marzo del 2014, este Tribunal mediante auto otorgó la audiencia solicitada por la representación judicial de la recurrente y ordenó librar las notificaciones de Ley.

En fecha 2 de abril de 2014, fue consignada en el expediente la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República.

En fecha 11 de abril de 2014, se consignó en el expediente la boleta de notificación librada a la precitada contribuyente.

En fecha 22 de abril de 2014, fue consignada en el expediente la boleta de notificación librada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

En fecha 25 de abril de 2014, la representación judicial de la administración tributaria recurrida suscribió diligencia mediante la cual en virtud de la solicitud formulada por la representación judicial de la recurrente, iba a solicitar la opinión de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), su opinión respecto del pago efectuado por la empresa recurrente.

En fecha 20 de junio de 2014, la representación judicial de la administración tributaria recurrida suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple de la P.A. Nº SNAT/INTICERC/DJT/2014/1944, de fecha 13 de junio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual acuerda declarar extinguida la obligación tributaria de la Contribuyente ASCENTIAL SOFTWARE DE VENEZUELA, C.A.

II

DE LOS ACTOS RECURRIDOS

Resoluciones Nos. SAT/GRTI/RC/DSA/IVM/2000-000014, SAT/GRTI/DSA/2000-I-000015, ambas de fecha 12 de enero de 2000, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos fiscales comprendidos desde enero de 1995 hasta junio de 1998, la cual confirmó el Acta Fiscal Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001976, de fecha 16 de diciembre de 1998.

Las Resoluciones Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001978, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001979, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001980, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001981, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001982 Y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001983, todas de fecha 16 de diciembre de 1998, en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 01/01/1995 al 31/12/1995, 01/01/1996 al 31/12/1996, 01/01/1997 al 31/12/1997 y 01/01/1998 al 31/12/1998, la cual confirmó el contenido de las Actas Fiscales Nos. GRTI-RC-DF-J-1052-001977, GRTI-RC-DF-J-1052-001978, GRTI-RC-DF-J-1052-001979, GRTI-RC-DF-J-1052-001980, GRTI-RC-DF-J-1052-001981, GRTI-RC-DF-J-1052-00197782 y GRTI-RC-DF-J-1052-001983, para los referidos períodos fiscales.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Antes de emitir pronunciamiento de fondo en el presente asunto, quien sentencia observa que la representación judicial de la recurrente INFORMIX SOFTWARE DE VENEZUELA C.A., ahora ASCETIAL SOFWARE DE VENEZUELA, C.A., consignó diligencia mediante la cual remitió a esta Jurisdicción copia simple de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSAR/2012-316, de fecha 1 de octubre de 2012, así como también copia simple de las planillas de liquidación del pago del monto determinado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor y por último solicitó que se declare la extinción del objeto de la presente controversia en virtud de la ausencia de materia litigiosa sobre la cual decidir, ante el pago realizado.

En cuanto a la solicitud formulada por la representación judicial de la referida contribuyente, la representación judicial de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual expuso que se evidenció la consignación de todas las planillas de liquidación correspondientes al pago de la obligación tributaria determinada en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSAR/2012-316, de fecha 1 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin embargo había que requerir la opinión definitiva de la referida Gerencia en el presente caso.

Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2014, la abogada del Fisco Nacional suscribió diligencia mediante la cual expuso:

…Con relación a la solicitud formulada por la ciudadana Jueza a la Administración Tributaria, para que informara si se ha recibido el pago de las deudas pendientes de las derivadas de las Resoluciones Nº SAT/GRTI/RC/DSA/IVM/2000-000014, SAT/GRTI/DSA/2000-I-000015, ambas de fecha 12 de enero de 2000, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos fiscales comprendidos desde enero de 1995 hasta junio de 1998, y las Resoluciones Nros. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001978, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001979, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001980, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001981, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001982 Y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001983, todas de fecha 16 de diciembre de 1998, en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 01/01/1995 al 31/12/1995, 01/01/1996 al 31/12/1996, 01/01/1997 al 31/12/1997 y 01/01/1998 al 31/12/1998, en la cual se confirmaron totalmente las objeciones fiscales y procedió a efectuar la determinación de la obligación tributaria, que posteriormente fue cancelada parcialmente por la contribuyente, por lo que procedió la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital a expedir la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSAR/2012-316, de fecha 01 de octubre de 2012 y de las Planillas para pagar (forma 945), para los períodos fiscales descritos supra, las cuales fueron canceladas por la contribuyente, de forma que la Gerencia Regional emitió la P.A. Nº SNAT/INTICERC/DJT/2014/1944 de fecha 13 de junio de 2014, donde se declara extinguida la obligación tributaria contenida en la Resolución antes descrita, la cual es consignada en el presente acto. Es todo…

Vista adicionalmente, la P.A. Nº SNAT/INTICERC/DJT/2014/1944 de fecha 13 de junio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual acordó declarar extinguida la obligación tributaria de la contribuyente ASCENTIAL SOFTWARE DE VENEZUELA, C.A., contenida en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSAR/2012-316, de fecha 1 de octubre de 2012, emanado de la referida Gerencia.

Este Tribunal observa del contenido de la P.A. antes identificada la administración tributaria recurrida documentó haber recibido el pago por parte de la empresa recurrente, de la obligación tributaria por lo que este Tribunal estima necesario transcribir lo que dice el Código Orgánico Tributario al respecto.

Artículo 39: La obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4: Remisión y

5. Declaración de incobrabilidad.(…)

Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.

Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación (…)

. Resaltado de este Juzgado.

Ahora bien, esta Jurisdicente al revisar exhaustivamente todas las actas procesales que conforman el expediente puede connotar que se evidencia que en fecha 7 de diciembre de 2012, el abogado R.C., previamente identificado, suscribió diligencia mediante la cual -entre otras cosas- consignó copia simple de las Planillas de Liquidación (945) correspondientes al pago de la obligación tributaria contenida en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSAR/2012-316, de fecha 1 de octubre de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (folios 390 al 486).

Asimismo, se observa del expediente diligencia suscrita por la abogada Mariagabriela Vergara, quien fue identificada previamente, mediante la cual consigna la P.A. Nº SNAT/INTICERC/DJT/2014/1944 de fecha 13 de junio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (folios 505 al 510) mediante la cual la referida administración fiscal acordó la extinción de la obligación Tributaria por cuanto se evidencia el pago de la referida obligación por parte de la recurrente.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que en efecto la recurrente pagó la obligación tributaria objeto del presente recurso contencioso tributario, al haber sido verificado y acordado por la administración fiscal recurrida la referida cancelación, este Tribunal considera que ha decaído el objeto de la pretensión interpuesta por la contribuyente. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de marzo del 2000, por los abogados E.J.R., J.P.B.D. y A.G.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.816.604, 9.968.198 y 12.257.866, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.14.750, 55.889 y 71.575, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa recurrente INFORMIX SOFTWARE DE VENEZUELA, S.A., ahora ASCENTIAL SOFTWARE DE VENEZUELA, C.A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 302386422-0, contra las Resoluciones Nos. SAT/GRTI/RC/DSA/IVM/2000-000014, SAT/GRTI/DSA/2000-I-000015, ambas de fecha 12 de enero de 2000, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para los periodos fiscales comprendidos desde enero de 1995 hasta junio de 1998, y las Resoluciones Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001978, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001979, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001980, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001981, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001982 Y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001983, todas de fecha 16 de diciembre de 1998, en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 01/01/1995 al 31/12/1995, 01/01/1996 al 31/12/1996, 01/01/1997 al 31/12/1997 y 01/01/1998 al 31/12/1998.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias definitivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Temporal

Abg. Rossyluz M.S..

En la fecha de hoy, diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), se publicó la anterior Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000187, a las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.).

La Secretaria Temporal

Abg. Rossyluz M.S..

Asunto Nº AF48-U-2000-000203

Nº Antiguo 1368.

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