Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 13599

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de abril de 2.012, con ocasión de la apelación que efectuara en fecha 02 de febrero de 2.012, la ciudadana T.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.091.042, asistida por la abogada en ejercicio M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.610, contra la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 22 de junio de 2011 en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana I.I.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.742.740 contra la ciudadana T.M.C.M. antes identificada.

II

NARRATIVA

Se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de abril de 2.012, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 22 de mayo de 2.012, la ciudadana I.G.A. antes identificada asistida por la abogada en ejercicio L.B.V.H. inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.456, presentó escrito de INFORMES bajo los siguientes términos:

(...)

Es el caso ciudadana Juez que en fecha 17 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, homologo (Sic) el convenimiento celebrado entre las partes y donde la parte demandada daba en pago un inmueble de su única y exclusiva propiedad (...) en esta oportunidad el Tribunal de la causa advirtió a la parte demandada del termino (Sic) para el cumplimiento voluntario, el cual no se produjo por lo que solicito (Sic) el cumplimiento forzoso y comisiono al tribunal de ejecución correspondiente a la distribución, por lo cual esta sentencia ya había quedado definitivamente firme y se ejecuto(Sic) la entrega material del bien dado en pago el día 14 de Febrero (Sic) de 2008, (...) entregándose una parte del bien dado en pago dado que las personas que ilegalmente habían invadido el mismo procedieron a parcelarlo por tanto había una parte deshabitada y la otra alquilada por lo que se le dio oportunidad a la persona que lo habitaba para conversar con la parte ejecutante, conversación que nunca se produjo por no tener este Ciudadano N.S. (Sic) PANA, ningún sustento legal para poder justificar la posesión en ese terreno y es por eso que el día 8 de Mayo del 2008 y a solicitud de la Ciudadana INES (Sic) GONZALEZ (Sic) ALBORNOZ, se vuelve a constituir el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara y Páez (...) para proceder a terminar con la entrega del inmueble que en realidad es uno solo pero que había sido ilegalmente parcelado, es por todos los hechos Ciudadana Juez, que en vista de que en fecha 23 de Mayo (Sic) de 2008, proceden a oponerse como terceros los ciudadanos STANLY MANJARRES Y N.S. (Sic) PANA (...) de manera extemporánea (...) artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (...) es claro, preciso y categórico en cuanto a la oportunidad procesal que tiene el tercero para oponerse y alegar los derechos que le asisten para terminar la cosa que no es otra que al practicar el embargo, o después de practicado y hasta al día siguiente a la publicación del último cartel de remate, por lo que cualquier oposición que formulare el tercero fuera de dicha oportunidad procesal que debe declararse inadmisible por extemporánea ya que al hacerse fuera del plazo legal previsto para ello, opera el principio de preclusión de los actos procesales del propio texto de la sentencia se infiere, sin que haya duda al respecto, que la entrega material que se llevo a cabo por parte del Juez comisionado, lo era con ocasión de un acto de auto composición procesal el cual trajo como consecuencia que la sentencia definitivamente firme fuere ejecutada y entregada a la ciudadana INES (Sic) GONZALEZ (Sic) ALBORNOZ. De tal manera que queda suficientemente demostrado que dicha entrega material se llevó acabo como consecuencia de un acto de auto composición procesal en el cual podía formular oposición para hacer valer sus derechos posesorios (...) sin embargo, dicha oposición fue formulada luego de que hubiera precluido el lapso legal correspondiente, para cuya constatación basta con remitirnos al texto de la sentencia recurrida para determinar cuál fue el momento procesal en que se produjo dicha oposición. (...), toda vez que la oposición formulada por el tercero apelante resulta inadmisible por extemporánea, al no haber actuado el Juez de la causa con apego al plazo procesal que concede el tercero el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil para que éste formulase la oposición e hiciera valer sus derechos, indiscutiblemente lesionó el derecho de defensa de la ciudadana INES (Sic) GONZALEZ (Sic), pues ella produjo una alteración del equilibrio procesal a cuya preservación esta (Sic) obligado el juez de la causa concediéndole al tercero opositor un privilegio en cuanto al plazo procesal para formular oposición. Entonces al aceptar y darle cabida a una oposición formulada POSTERIOR al momento de la entrega material, se dejó en estado de minusvalía procesal a la parte actora ya que, al no haberse interpuesto la oposición oportunamente, pues la norma al contemplar la oportunidad procesal para hacer oposición, lo que persigue es el establecimiento de un equilibrio entre las partes. De tal manera que la conducta desplegada por el Juez de la causa al no declara (Sic) inadmisible por extemporánea la oposición formulada por los terceros, trajo como consecuencia que se le concediera a estos terceros opositores privilegios procesales que la ley no contempla; al permitirse hacer una oposición luego de verificada la entrega material como consecuencia de la dación en pago por convenimiento a la demandante (...). Visto los argumentos anteriormente expuestos además de estar suficientemente probado de que en el momento de la ejecución y entrega material del inmueble objeto de la dación en pago como consecuencia del juicio que por cobro de bolívares se venía ventilando, solo estuvo presente El Ciudadano N.S. (Sic) PANA, quien no alego (Sic) oposición alguna que estaba allí alquilado y nada mas por lo que es evidente que no se cumplen los extremos legales y procesales (...), no cabe duda que la oposición del tercero (...) exige dos extremos concurrentes para que el tercero pueda hacer oposición (...). Es pertinente también acotar que el Ciudadano Juez de la causa en el texto de su sentencia aclara que no contó con los elementos de prueba suficientes para determinar la certeza de los hechos alegados por los opositores, es mas muchas pruebas e inspecciones solicitadas nunca pusieron practicarse, esto amen de que ya por sí era inadmisible esta oposición extemporánea (...) por lo que es evidente la falsedad de los argumentos expuestos por los opositores, el hecho de que son propietarios de este terreno en la porción alegada es totalmente falso por cuanto al momento de recibir el inmueble en pago se verifico (Sic) la cadena documental del mismo y (...) se consigno (Sic) en la oficina de catastro para poder registrar la propiedad del mismo a nombre de INES (Sic) GONZALEZ (Sic), y solo aparece a nombre de esta persona dicho terreno ya que la nota marginal de superposición que antes existía fue anulada por un procedimiento administrativo de nulidad de mesura interpuesto por ante el ente administrativo respectivo de fecha 5 de Diciembre de 2008, por lo anteriormente expuesto solicitamos a la Ciudadana Juez revoque dicha sentencia interlocutoria apelada y la deje sin efecto jurídico alguno ya que la misma ha lesionado seriamente los derechos e intereses de la Ciudadana INES (Sic) GONZALEZ (Sic) ALBORNOZ. (...)

En la misma fecha anterior, es decir en fecha 22 de mayo de 2.012, el abogado en ejercicio E.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.419, en su condición de apoderado judicial del ciudadano S.M., presentó escrito de Informes en los siguientes términos:

“(...)

Siendo, conforme lo ya lo hube señalado, que en fecha 22 de junio de 2.011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (...), profiriera sentencia en el expediente signado con el No. 54.520, Y contra la cual posteriormente se ejerciera el recurso de Apelación, por las partes principales de juicio.

“siendo, que las pretensiones de la parte actora intimidante fue la obtención (...) del reconocimiento de unos derechos de propiedad sobre un área de terreno y las bienhechurias levantadas sobre el mismo, las cuales en forma absoluta pertenecen en plena propiedad a mi representado y su cónyuge, conforme documentalmente fuere demostrado en actas y valorado por el Juzgador Aquo.

“siendo, que con ocasión a los mecanismos legales y en torno a la tutela judicial efectiva mi representado en su condición de poseedor y propietario, tanto del terreno como de las bienhechurias levantadas sobre el inmueble dado en pago a la demandante por la parte demandada, interpusiera (...) en base a los mecanismos pertinentes para la tutela de sus derechos OPOSICION (Sic) DE TERCEROS, en la ejecución del acto homologatorio de la dación en pago producida en juicio por las partes principales de la contienda, generándose la suspensión en la entrega material decretada, dada la citada intervención judicial de terceros (...) ocupantes (...) levantadas sobre el área de terreno dado en pago por la parte demandada, todo en resguardo de sus derechos e intereses.

“siendo que de la adminiculación de las pruebas existentes en autos, tal como lo relata el tribunal en la sentencia proferida, no se logró llevar al juez (...) a la convicción de que ciertamente el bien inmueble objeto de la dación era propiedad de la intimada (...) como si quedo (Sic) documentalmente demostrado en juicio por los terceristas y muy específicamente por mi patrocinado y su cónyuge, circunstancias que por las máximas de experiencia a criterio del Juzgador Aquo, si quedo (Sic) plenamente evidenciado de las actas del juicio, y (...) especialmente de las mismas actas propias de la etapa de ejecución y de las documentales promovidas esta representación (...)

(...)

“Siendo, que del valor probatorio dado de los documentos públicos de propiedad por el Juzgador de la causa en primera instancia, los cuales fueron producidos respecto de las tercerías opuestas, determinaran fehacientemente la titularidad correspondiente a los bienes reconocidos legalmente por decisión apelada.

“siendo que la sentencia en cuestión es suficientemente apegada a derecho y a lo que legalmente es debido al administrador de justicia (...) como director del proceso bajo la búsqueda de la verdad, (...)

“Siendo, precisamente la inactividad de la parte intimada una de las motivaciones orientadas por el decisor (Sic) para proferir su fallo, tendente a demostrar la propiedad de las bienhechurias existentes en la porción del terreno propiedad de mi patrocinado, y las cuales pretendieron las partes principales de juicio fueran incluidas por el Aquo, como partes integrantes del acto homologatorio dictado respecto de la producida dación en pago en juicio, bajo su propia advertencia de tal situación legal y/ documental.

“Siendo, que actualmente el inmueble en referencia (terreno y bienhechurias) se encuentra habitado por mi representado y su cónyuge (...) en atención a los derechos que ellos asisten en apego a las normas (...)

Siendo, que son fundamento sostenido suficientemente en el fallo apelado, el Juez debe en su tarea jurisdiccional amparar los derechos de terceros lesionados con las actuaciones u omisiones generadas por otros, en desmedro de lo que les es propio y legalmente dables a ellos, requiero de este Juzgado, bajo la competencia que le es propia, declare sin lugar el recurso interpuesto ratificando la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia (...) todo en el orden temerario recurso de apelación interpuesto (...)

Consta en actas que en fecha 30 de mayo de 2.012, la ciudadana I.G.A., antes identificada asistida por la abogada en ejercicio L.B.V.H. antes identificada presentó escrito de Observaciones a los Informes, constante de dos (02) folios útiles junto a dieciséis (16) folios anexos en los siguientes términos:

Vistos los informes presentados por el apoderado del ciudadano S.G.M.M., procedo a desvirtuar cada uno de los puntos alegados por este como fundamento de sus pretendidos derechos:

1. (...) a l momento de practicarse la medida de entrega material del inmueble ya identificado objeto de la dación en pago tal como se evidencia de las actas levantadas en ese momento por el Juzgado Ejecutor, el inmueble se encontraba en total estado de abandono, enmontado y en ruinas por lo que es temerario y totalmente falso de los hechos alegados de que el supuesto tercero Ciudadano (Sic) S.G.M.M. y su grupo familiar habitaban el terreno desde la adquisición del mismo, si eso fuese cierto por que no se opusieron al momento de la ejecución de la medida de entrega material. Este estado de abandono fue corroborado por la declaración de los vecinos interrogados por el tribunal ejecutor antes de practicar la medida de entrega material.

2. Es totalmente falso que actualmente el inmueble se encuentra habitado por el Ciudadano (Sic) S.G.M.M., eso con referencia a la pertinente aplicación del decreto con valor de fuerza legal contra el Desalojo y la desocupación arbitraria, que es totalmente imperante para el caso que nos ocupa por que entonces que carácter tiene este Ciudadano arrendatario o propietario? .

3. Es también menester dejar claro que el Ciudadano (Sic) S.G.M.M., solicito (Sic) una medida innominada de permanencia la cual fue negada por el juez de la causa, (...)

4. Es también pertinente dejar claro que es supuesta propiedad no es la única vivienda del Ciudadano (Sic) S.G.M.M. y su grupo familiar de lo contrario allí hubiesen estado el día de la ejecución de la medida.

5. Otro aspecto que cita la parte apoderada del Ciudadano S.G. (...) alega que el no tuvo la certeza de que el inmueble dado en pago se correspondía con las pruebas (cadena documental) presentada por la parte demandante, cabe entonces concluir que el Ciudadano (Sic) Juez de la causa sentenció sin tener la plena convicción de los hechos?

6. Con respecto a que los tribunales no respetaron el derecho de los terceros al momento de la ejecución de la medida de entrega material es totalmente falso ya que espero (Sic) un lapso de 15 días para entrar en conversaciones con la única persona que se encontraba en el inmueble quien alegaba estar allí arrendado, por lo tanto el tribunal respeto todos los derechos de las personas que pudiesen verse afectadas eventualmente por dicha medida, todo esto se evidencia de las actas que se encuentren agregadas a este expediente.

Consigno a todo evento Inspección realizada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco (...), con la finalidad de que verifique el estado en que se encuentra actualmente el inmueble que pretenden decir que ese habitado.

(...)

En fecha 11 de julio de 2012, el abogado en ejercicio E.R., antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de del ciudadano S.M., presentó escrito mediante el cual, promovió pruebas conforme a lo establecido en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, y es la misma fecha este Juzgado Superior las agregó a las actas que conforman el presente expediente.

Consta en actas que en fecha 09 de octubre de 2012, la abogada en ejercicio A.M. inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.587 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano N.Á.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.823.243, presentó diligencia mediante la cual realizó ciertas consideraciones.

Luego en fecha 22 de noviembre de 2012, la ciudadana I.G.A., asistida por la abogada en ejercicio L.V., presentó diligencia haciendo una serie observaciones a la anterior diligencia presentadas.

Una vez narrados los fundamentos consignados por las partes ante este Tribunal pasa este Juzgado a relatar el resto de las actas que contiene el presente expediente:

En fecha 12 de julio de 2007, consta en actas la ciudadana I.I.G.A., asistida por la abogada en ejercicio L.B.V.H. interpuso demanda ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contra la ciudadana T.M.C.M. plenamente identificadas en actas bajo los siguientes términos:

(...) Soy tenedora legitima de una letra de cambio, pagadera a la vista, librada por la Ciudadana (Sic), MARIA (Sic) T.C.M. (...) aceptada por esta última sin aviso y sin protesto signada con el No. 1/1, emitida (...) el día 01 de Octubre (Sic) de 2.006, a la Orden (Sic) de la Ciudadana (Sic) I.I.G.A., (...) valor Entendido (Sic), montante a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (85.000.000,00 Bs), todo lo cual consta en el instrumento cambiario que acompaño al presente libelo para que surta los efectos legales pertinentes.

Ahora bien, (...) llenos como se encuentran los extremos de ley, y no habiendo logrado el pago de la referida letra de cambio, y habiendo sido inútiles las gestiones amigables practicadas por mi para lograr el pago de lo que se adeuda, (...) y por cuanto hasta la presente fecha el pago de la referida letra de cambio se encuentra insoluto es por lo que (...) vengo a demandar como formalmente demando ante su competente autoridad a la ciudadana MARIA (Sic) T.C.M. (...) por cobro de bolívares, por el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para que convenga a pagarme lo siguientes conceptos: ...Omissis...

(...)

En fecha 19 de julio de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente demandada y ordenó la intimación a la demandada de autos para que le pagara dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimada las cantidades especificadas en el mismo auto de admisión.

Posteriormente en fecha 11 de octubre de 2007, el Tribunal aquo resolvió lo siguiente:

(...) Vista la anterior diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, suscita por la ciudadana T.M.C.M. (Sic) (...) asistida por la profesional del derecho M.R. AGUIRRE (...) debidamente inscrita e el Inpreabogado bajo el No. 46.610 (...) mediante la cual ofrece en pago la cantidad adeudada a la parte actora un inmueble de su única y exclusiva propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Registro Inmobiliario Primero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de abril de 1960, bajo el No. 22, protocolo 1°, Tomo 4, ubicado en el sector S.R. o Monte C.B., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (...)

...Omissis...

En razón de lo señalado este Tribunal considerando que el presente acto de autocomposición procesal se refiere una transacción y por cuanto el inmueble ofrecido por la parte demandada es de su propiedad el cual es aceptado como dación en pago personalmente por la parte actora , y siendo que la misma no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica (Sic) alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicha transacción en los términos establecidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, (...)

Consta en actas que en fecha 10 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia declaró en estado de ejecución dicho convenio por auto de fecha 01 de noviembre de 2007, y por cuanto había transcurrido un lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, declaró en estado de ejecución forzosa la resolución dictada en actas, en consecuencia ordena la entrega del inmueble cedido en pago salvo los derechos de terceros.

En la misma fecha anterior, es decir, en fecha 10 de enero de 2008 oficio bajo el Nº 42-10-08 a la oficina de recepción de recepción y distribución de documentos a los fines que se sirviera a distribuir el mandamiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios.

Consta en actas, que en fecha 11 de enero de 2008, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la comisión conferida.

En fecha 21 de enero de 2008 el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas visto el pedimento realizado por la parte actora en fecha 16 de enero de 2008, ordenó fijar la práctica de la ejecución para el día 14 de febrero de 2008.

Luego en fecha 14 de febrero de 2008, el Tribunal Ejecutor se trasladó y constituyó a la dirección señalada por la parte actora en el cual declaró lo siguiente:

(...)

PRIMERO: CONFORME A LO SOLICITADOEXPRESAMNETE LA APARTE ACATORA CIUDADANA I.G.) (Sic), SE LE HACE ENTREGA DE PARTE DEL TERRENO, IDENTIFICADO EN ACTAS COMO PRIMER TERRENO, EL CUAL SE ENCUENTAR COMPLETAMENTE ABANDONADO, ANTES DESCRITO Y TERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES MUEBLES; ASIMISMO SE ABSTIENE DE HACER ENTREGA DE LA OTRA PARTE DEL TERRENO, IDENTIFICADA COMO SEGUNDO TERRENO, CONFORME DE IGUAL MANERA LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA EL DOCUMENTO PODER PRESENTADO CONSTANTE DE CINCO (05) FOLIOS ÚTILES Y EL DE BIENHECHURÍAS, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES.- TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO, TAL Y COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION (Sic) DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- (...)

En la misma fecha anterior, es decir, en fecha 14 de febrero de 2008, el Tribunal Ejecutor remitió la resultas de la comisión conferida al Tribunal de la causa mediante oficio Nº 065/2008.

Consta en actas que en fecha 24 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, vista la solicitud que realizó la parte actora en diligencia de 26 de febrero de 2008, proveyó y comisionó mediante oficio No.566-73 al Juzgado Ejecutor de Medidas, para que practicara la entrega material decretada en la presente causa.

En fecha 27 de marzo de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, recibió y le dio entrada a la comisión.

Consta en actas que en fecha 03 de abril de 2008, el Tribunal Primero ejecutor de Medidas de los Municipios fijó oportunidad para su traslado y constitución el día 10 de abril de 2008.

En fecha 09 de abril de 2008, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios, visto el pedimento que realizó la apoderada judicial, acordó suspender la ejecución fijada y asimismo fijó nueva oportunidad para el día 17 de abril de 2008.

Luego en fecha 17 de abril de 2008, el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la incomparecencia de la parte actora acordó fijar nuevo día y hora.

En fecha 21 de abril de 2008, el Tribunal Primero Ejecutor visto la diligencia suscrita por la parte actora, acordó fijar la ejecución de la medida para el día 08 de mayo de 2008.

Consta en actas que en fecha 08 de mayo de 2008, el Tribunal Ejecutor se trasladó y constituyó, en un inmueble conformado por un terreno propio, sin nomenclatura municipal visible, ubicado geográficamente en la calle 25, del Sector denominado S.R. o Monte C.B., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa y hizo formal entrega de la segunda parte del inmueble plenamente identificado en actas.

En fecha 09 de mayo de 2008, el Juzgado Ejecutor remitió la presente comisión según oficio Nº C- 3.938-162, cumplida como ha sido la misma.

Consta en actas que en fecha 23 de mayo de 2008, los abogados en ejercicio L.B.d.L., B.R.L., I.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 5.837.031, V.- 7.568.84 y V.- 5.805.459, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano S.G.M.M., presentaron escrito de oposición.

Luego en fecha 04 de junio de 2008, el ciudadano N.Á.S.P., asistido por la abogada en ejercicio C.L.U., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 54.520, presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia escrito de oposición.

En fecha 18 de junio de 2008, el Juzgado aquo, admitió la intervención de los ciudadanos S.M. y N.S., en la fase procesal de ejecución y ordenó abrir la articulación probatoria de ocho (08) días, a fin de que fuesen promovidos y evacuados todos los medios probatorios y con respecto al fraude procesal denunciado procedió a sustanciar dicha incidencia, por lo que instó a la parte actora y demandada para que expresaran lo que ha bien tuvieran sobre el fraude denunciado.

Consta en actas, que en fecha 30 de julio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera instancia comisiono al Juzgado de los Municipios a los fines de que fuese evacuado la prueba testimonial promovida por la abogada A.M., en su condición de apoderada judicial del ciudadano N.S., para que declaren los ciudadanos EDICIO E.P., T.D.J.G., FARRAW CHIQUINQUIRA SOSA GÓMEZ, R.D.P.M. Y JENETH V.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.465.216, V.- 7.626.405, V.- 13.931.744 V.- 4.519.546 y V.- 10.428.210.

En fecha 16 de julio de 2008, el Juzgado Undécimo de los Municipios le dio entrada a la comisión que le fue conferida por el aquo, fijando el tercer día de despacho siguiente a fin de que hubiera lugar a las testimoniales promovidas.

Luego en fecha 21 de julio de 2008, por cuanto los ciudadanos Edicio Piñero, T.G. y Farraw Sosa, antes identificados no comparecieron a rendir sus declaraciones testimoniales se declaró desierto el acto.

En la misma fecha anterior, es decir, en fecha 21 de julio de 2008, el Tribunal Undécimo de los Municipios oyó la declaración de los ciudadanos R.D.P.M. y J.V.A.A., previamente identificados.

Consta en actas que en fecha 23 de julio de 2008, el Tribunal de Municipios acordó remitir la comisión cumplida bajo el número de oficio 201-2008.

Posteriormente en fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia recibió y le dio entrada a la comunicación de fecha 11 de julio de 2008 emanada del Registro Público del Primer Circuito con oficio Nº 7850-2008 suscrita por el Doctor L.B.B., mediante el cual da información de las notas de registro del inmueble descrito en actas.

En fecha 05 de agosto de 2.008, el Tribunal de la causa recibió y le dio entrada a la comunicación emanada de C.A., ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por la abogada C.S. en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, mediante el cual le remite información sobre la identificación de la persona nombre de quien se encuentra registrado el servicio del inmueble signado con el número 20A-170.

Consta en actas que en fecha 14 de julio de 2008, el Juzgado Tercero de los Municipios recibió y le dio entrada a la comisión conferida, asimismo fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de oír la declaración de los ciudadanos F.D.S.G., M.A.Q.L. y Leilant M.D., igualmente fijó el cuarto día de despacho siguiente a fin de oír la declaración de los ciudadanos N.S.P., A.A.R.M. y A.Y.Z.U., y al quinto día de despacho para oír la declaración de los ciudadanos O.M. e I.D..

En fecha 17 de julio de 2008, el Tribunal Tercero de los Municipios declaró desierto la declaración de los ciudadanos F.S., M.Q.L.D., y en la misma fecha el abogado L.B.d.E. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.988 actuando con el carácter de apoderado judicial del Tercero Opositor, solicitando al Tribunal fijara nuevo día y hora para oír las testimoniales señaladas.

En la misma fecha anterior, es decir en fecha 17 de julio de 2008, fijó el segundo día de despacho siguiente para oír las testimoniales de los ciudadanos F.D.S.G., M.A.Q.L. y Leilant M.D..

En fecha 18 de julio de 2008, el Tribunal Tercero de los Municipios declaró desierto la declaración de los ciudadanos N.S.P., A.A.R.M. y A.Y.Z.U..

Consta en actas en fecha 21 de julio de 2008, declaró desierto la declaración de los ciudadanos O.M., I.D. y F.D.S.G..

En la misma fecha anterior, es decir en fecha 21 de julio de 2008, oyó la declaración de los ciudadanos M.Q.L. y Leilant M.d..

Se evidencia que en fecha 11 de febrero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia se trasladó y constituyó en el inmueble señalado en actas para practicar la inspección en el mismo, siendo imposible realizar la misma.

Consta en actas que en fecha 23 de abril de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia designó como expertos a los ciudadanos J.A.N., J.R. y O.V., sin identificación cierta.

En fecha 01 de julio de 2009, libró boletas de notificación a los expertos designados a los fines que comparecieran dentro de los tres días siguientes a su notificación, para que fueran juramentados y asimismo negó el pedimento realizado por el abogado L.B., en su condición de apoderado judicial del tercero opositor con respecto a oficiar a la Oficina Municipal de Planificación Urbana.

Consta en actas que en fecha 07 de diciembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia se trasladó y constituyó en la dirección señalada en el acta en donde practicó la inspección al referido inmueble.

En fecha 24 de enero de 2011, el Centro de Procesamiento U.d.M.M., Castastro Ompu Tierras, en fecha 24 de enero de 2011, el Ingeniero A.G. en su carácter de Director de Catastro, remitió al Tribunal de la causa la información solicitada.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 22 de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio I.L., actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor ciudadano S.M.M., solicitó una Medida de Permanencia en el Inmueble descrito en actas.

Luego el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en fecha 29 de noviembre de 2009, declaró lo siguiente:

...Omissis...

IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA solicitada en actas, solicitada por el abogado I.L., con el carácter acreditado en actas. Así se decide.

(...)

Finalmente pasa esta Superioridad a citar extractos de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2.011, y objeto del presente recurso de apelación, donde resolvió lo siguiente:

...Omissis...

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS (Sic) OPOSITORES

DE LA OPOSICIÓN REALIZADA POR EL CIUDADANO S.G.M.M. Y DE LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL.

Manifestó la representación judicial del ciudadano S.G.M.M., que su poderdante es el único y exclusivo propietario del inmueble objeto de la medida que fuere decretada por este Tribunal, y que en virtud de ello y conforme a la norma contenida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, efectuaba la oposición a la misma.

Señalo (Sic) que se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (...) constante de una extensión de terreno propio, ubicado en el sector S.R.d.T., sector los Pescadores, calle 25 (antes calle Rosmini), signado con la nomenclatura catastral Nº 20 A-70, en Jurisdicción de Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (...) el cual fue adquirido en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis (2006), quedando registrado bajo el Nº 38, Tomo 16, protocolo 1.

Indica que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008), encontrándose constituido en el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios (...), en una extensión de terreno ubicado geográficamente en la calle 25 del sector denominado S.R. o Monte Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, yerra el mismo al ejecutar la medida y más aún la perito designada (...) al manifestar [al] Tribunal que se trata de un terreno que tiene que tiene (Sic) una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 mts2) (...) elementos que a su decir no constituyeron linderos algunos, pues revelan una evidente impresión y desconocimiento del lugar donde se encontraba constituido dicho Juzgado Ejecutor de Medidas, lo que viene a determinar que no se trata del inmueble objeto de la medida decretada.

Señala que si se verifican los linderos del inmueble propiedad de la demandada de autos, ciudadana M.T.C.M., se evidencia que se trata de una parcela de terreno ubicada en el denominada sector S.R. o Monte C.B., (...) el cual fue adquirido en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), documento reconocido ante al Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

En relación a este instrumento, la representación judicial del tercero opositor adujo que dicho documento carece de legalidad y legitimación para ser objeto de la transmisión de propiedad, ya que por ser un documento reconocido aun cuando esta (Sic) registrado, es solo una apariencia de titulo(Sic), (...) que conforme a nuestro ordenamiento jurídico no podrán adquirir la eficacia y titularidad de documentos públicos dada la inseguridad jurídica que de ellos emerge.

Señala además que (...) este Tribunal en respuesta a la solicitud por la parte demandante de autos, clocó en estado de ejecución forzosa la homologación de dación en pago, librando el mandamiento de ejecución correspondiente, ordenando hacer entrega a la parte actora del inmueble (...)

Advirtiéndose además que al momento de la ejecución de la medida no se debían afectar derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil patrio.

Manifiesta que de un visaje de los documentos antes descritos, especialmente del documento reconocido que le acredita aparente título de propiedad a la demandada a la demandada M.T.C., especialmente en el lindero este del despacho comisorio, así como del acta de ejecución levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, y el documento registrado que acredita a su representado la propiedad, basta para determinar que no se trata del mismo inmueble, pues entre dichas documentales no hay identidad entre los linderos, por lo que a su decir dicho hecho hace procedente la declamatoria con lugar de la oposición que el ciudadano S.G.M.M., efectuó como tercero, solicitando sea suspendida dicha medida y se haga entrega a su poderdante del referido inmueble.

Asimismo, denunció el ciudadano STANLY (Sic) G.M.M., que se esta en presencia de un juicio simulado o fraude procesal, realizado a su decir con el fin de obtener medidas y adjudicaciones a través de la figuras procesales y legales amparadas por decisiones judiciales para apropiarse y obtener un lucro propio en detrimento tanto de terceros como el caso de autos, (...)

Manifiesta que la demandada es citada y no acude al Tribunal a ejercer su defensa, sitio que por el contrario, de manera voluntaria, sumisa y unilateral ofrece dar en pago un inmueble de su propiedad cuya titularidad del derecho que señala tener es aparente e insuficiente para transmitir la propiedad, y que por otra parte la demandante solicita la homologación de lo que denominan dación en pago (...)

DE LA OPOSICIÓN REALIZADA POR EL CIUDADANO N.Á.S.P. Y DE LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL

Manifiesta el ciudadano N.Á.S.P., que ejerce oposición conforme lo establecido (...) en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fue desalojado de un inmueble que adquirió según documento otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil seis (2006), bajo el Nº 14, tomo 177.

Indica que le referido inmueble fue edificado por el ciudadano R.D.P.R., según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 70, tomo 77 (...) y que se encuentra ubicado en el sector S.R.d.T., actualmente barrio los Pescadores, calle 25, signada con la nomenclatura municipal Nº 10D-124, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son, norte: su frente con vía pública y mide DIEZ METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (10, 43 mts); sur: mide DIEZ METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,45 mts) y linda con propiedad que es o fue de A.C.; este: mide CUARENTA METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (40, 16 mts) y linda con terrenos desocupado; oeste: mide CUARENTA METROS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (40,23 mts) y linda con terrenos que son o fueron de T.G., lo cual abarca una superficie de CUATROCIENTOS DECINUEVE METROS CUADRADOS (419 mts 2).

Señalo (Sic) que el terreno por él ocupado ha pertenecido o ha sido denominado durante épocas remotas como S.R.d.T., sector S.R.d.T....Omissis...

Por lo que si dichos terrenos son comparados, su ubicación, linderos y terrenos no son los mismos, ni corresponden al que dio en pago la Ciudadana M.C..

En ese sentido, indicó igualmente que está en presencia de un juicio simulado, lo que a su decir constituye un fraude procesal dirigido a obtener la posesión de un terreno de su propiedad cuya ubicación desconoce.

DE LAS PRUEBAS

Aperturada a pruebas la presente causa (...) los terceros opositores promovieron y evacuaron los siguientes medios de prueba:

DE LAS PRUEBAS DEL TERCERO OPOSITOR CIUDADANO STANLY (Sic) G.M.M.

Prueba Documental:

...Omissis...

Prueba Testimonial:

...Omissis...

Prueba Informes:

...Omissis...

Prueba Experticia:

...Omissis...

DE LAS PRUEBAS DEL TERCERO OPOSITOR CIUDADANO N.Á.S.P.

Prueba Documental:

...Omissis...

Prueba Testimonial:

...Omissis...

Prueba Informes:

...Omissis...

DE LAS PRUEBAS ORDENADAS POR ESTE TRIBUNAL

II

DE LA DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

...Omissis...

Dentro de dicho contexto, este Sentenciador al analizar la conducta desplegada en el proceso por la demandada de autos M.T.C.M. (Sic), la cual a decir de los terceros opositores, ciudadanos S.G.M.M. y N.Á.S.P., es indicativa de la configuración de una simulación procesal, toda vez que consideran se trata del forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de éstos, evidencia que la misma no puede ser asumida como indicios de ello, pues notoriamente el que la accionada de autos, una vez citada haya comparecido al Juicio a convenir en los hechos por los cuales fue demandada por la ciudadana I.I.G.A., se traduce en el uso de una de las instituciones de nuestro código adjetivo, a saber, el convenimiento (...) siendo en consecuencia una conducta típica que no es capaz de formar en este Sentenciador la convicción de que esté en presencia de simulación o fraude procesal alguno, y con fundamento en ello, estima declarara IMPROCEDENTE la denuncia efectuada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en relación a la oposición efectuada por los terceros, ciudadanos STALEY GUILLRMO MANJARRES y N.Á.S.P., este Sentenciador evidencia que habiendo convenido la demandada de autos en los hechos constitutivos de la pretensión de la demandante, realizando una dación de pago de un inmueble constituido por un terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario Primero de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de abril del año mil novecientos sesenta (1960), bajo el N° 22, tomo 4,protocolo 1° folios 48 al 50, ubicado en el sector denominado S.R. o Monte C.B., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son, norte: mide DIECINUEVE METROS LINEALES MÁS TREINTA CENTIMETROS LINEALES (19,30 mts.) y linda con terreno propiedad de la comunidad ocupado por P.F., vía pública intermedio, por su fondo al sur: mide DIECISIETE METROS LINEALES (17 mts.) y linda con terreno propiedad de F.N.; por su lado este: mide TREINTA Y OCHO METROS LINEALES MAS (Sic) SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS LINEALES (38,65 Mts) y linda con terreno propiedad de la comunidad, y por su lado oeste: mide TREINTA Y OCHO METROS LINELAES (38mts) y linda con terreno propiedad de V.L. y A.F. (Sic) Balzares, cuya superficie aproximada es de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (695 mts).

Seguidamente, homologado como fue dicho convenimiento, negando este Juzgado la petición efectuada con posterioridad con la demandante y demandada de autos, respecto a la inclusión dentro dicha homologación de las bienhechurias contenidas en el referido terreno, por no constar en el documento de propiedad respectivo, el juicio se desarrolló hasta el estadio procesal correspondiente a la ejecución forzosa, oportunidad en la que este órgano jurisdiccional ordenó la entrega de inmueble que fue ,objeto de la dación de pago (...)

Es el caso, que resultando competente el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas (...) dicho órgano jurisdiccional manifestó en el acta respectiva, a haberse constituido en un terreno ubicado geográficamente en la calle 25 del sector denominado S.R. o Monte C.B., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, indicando la perito designada, (...) que dicho inmueble posee una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (695 mts2), el cual se encuentra dividido en dos terrenos, el primero con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 mts 2), (...) el segundo, de ellos, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (427 mts), (...)

Asimismo, se evidencia de dicha acta que la referida entrega material, por petición de la propia demandante, solo ejecutada respecto del primero de los mencionados terrenos, toda vez que en el acto de ejecución se hizo presente el ciudadano EURO C.C., manifestando ser abogado de N.Á.S.P., quien se acreditó con documento notariado la propiedad de su representado respecto de la bienhechurias contenidas en el segundo de los terrenos.

Posteriormente, (...) compareció la demandante de autos a solicitar se ordene la entrega del inmueble objeto de la dación en pago (...) el Juzgado Primero de los Municipios (...) quien manifestó haberse constituido en un inmueble conformado por un terreno sin nomenclatura municipal visible, ubicado geográficamente en la calle 25 del sector denominado S.R. o Monte C.B., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (...)

En ese sentido, observa este Tribunal que los Juzgados Ejecutores Tercero y primero de Medidas de los Municipios (...) en la oportunidad de ejecutar la medida de entrega del inmueble objeto del convenimiento homologado por este Despacho, a pesar de que los peritos designados en ambas oportunidades manifestaron que los Tribunales se encontraban constituidos en el inmueble indicado en los despachos comisorios respectivos, efectuaron la identificación de los terrenos de manera tan precaria, que imposibilitan a este Sentenciador verificar y comprobar que la medida se haya ejecutado ciertamente sobre el terreno que se indicó en los aludidos despachos comisorios y respecto los cuales estaban facultados.

Es así, notoriamente en la ejecución de la entrega del primer de los terrenos, éste es identificado solo con los linderos norte y sur, aunado que no constan medidas, y en la ejecución del segundo de ellos, practico, dio por reproducidos los que se señalaron en la primera de las actas levantadas, sin que dichas indicaciones constituyan certeza alguna de su ubicación y menos aun de que existe correspondencia entre dichos lotes de terreno y el inmueble que fuere objeto de la dación en pago efectuada por la demandada de autos.

No puede en consecuencia este Juzgador, por carecer de conocimientos técnico periciales propios del área, (...) determinar que existe la identidad entre los aludidos terrenos, objeto de la dación de pago y propiedad de la demandada de autos, ciudadana M.T.C.M., por una parte, y el que fuere objeto de las medidas de entrega efectuadas, por otra.

Sin embargo, hecha la oposición a dicha medida por los ciudadanos S.G.M.M. y N.Á.S.P., analizadas las documentales cuyo valor probatorio ut supra fue acogido por este Juzgador y que constituyen el título de sus derechos de propiedad respecto del terreno y de las bienhechurias del primero de los lotes, y de las bienhechurias contenidas en el segundo de ellos, respectivamente, resulta notoria la correspondencia e identidad del terreno en el cual se ejecutaron dichas entregas, respecto de los terrenos y mejoras propiedad de los mencionados ciudadanos, lo que motiva a este sentenciador declarar PROCEDENTE la OPOSICIÓN que estos efectuaren, y conlleva a SUSPENDER las medidas de entrega ejecutadas por los indicados Juzgados Ejecutores Tercero y Primero de Medidas (...) en fecha catorce (14) de febrero y ocho (8) de mayo del año dos mil ocho (2008), respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos ampliamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia (...) declara:

• IMPROCEDENTE la denuncia de FRAUDE PROCESAL efectuada por los ciudadanos S.G.M. (Sic) MUÑOZ y N.Á.S.P., terceros opositores, en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la ciudadana I.I.G.A., contra la ciudadana M.T.C.M., plenamente identificada en actas. ASÍ SE DECIDE.-

• CON LUGAR la OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL ejecutada por el Juzgado Tercero Y primero Ejecutor de Medidas (...), en fecha catorce (14) de febrero y ocho (8) de mayo del año dos mil ocho (2008), respectivamente, efectuada por los ciudadanos S.G.M.M. y N.Á.S.P., terceros opositores, en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la ciudadana I.I.G.A., contra la ciudadana M.T.C.M., plenamente identificada en actas. ASÍ SE DECIDE.-

• SE SUSPENDEN LAS MEDIAS EJECUTIVAS DE ENTREGA que fueron ejecutadas por el Juzgado Tercero y primero Ejecutor de Medidas (...)ASÍ SE DECIDE.-

(...)

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente, para clarificar el inconveniente de la presente incidencia pasa esta Superioridad a decidir, no sin antes considerar los siguientes aspectos:

Consta en actas que en fecha 11 de octubre de 2007, el Tribunal aquo homologó la dación de pago realizada por la parte demandada de autos ciudadana T.M.C.M., a la parte accionante ciudadana I.I.G.A., de un inmueble de su única y exclusiva propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 1960, bajo el No. 22, protocolo 1°, Tomo 4 ubicado en el sector denominado S.R. o Monte C.B., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: mide diecinueve metros con treinta centímetros lineales (19,30 mts) y linda con terreno propiedad de nuestra comunidad ocupado por P.F. vía pública intermedio; por su fondo al Sur: mide diecisiete metros lineales (17 mts), y linda con terreno propiedad de F.N.; por su lado; Este: mide treinta y ocho metros lineales más sesenta y cinco centímetros lineales (38,65 mts) y linda con terreno propiedad de nuestra comunidad y por su lado Oeste: mide treinta y ocho metros lineales (38 mts) y linda con terreno propiedad de V.L.L. y A.F.B., dicha parcela tiene una superficie de Seiscientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados (695 mts); homologando dicho convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así las cosas, en fecha 10 de enero de 2008 el Tribunal Segundo de Primera Instancia ordenó la entrega del inmueble objeto del presente litigio a la parte actora, salvo derecho de terceros, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Luego se evidencia inserta del folio veintidós (22) hasta el folio treinta (30) de la pieza principal 1 del presente expediente acta levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios en fecha 14 de febrero de 2008, mediante la cual hicieron constar lo siguiente:

(...) siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la presente medida de Entrega (Sic) de [l] Inmueble (Sic) decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia (...).- En este estado, este Juzgado deja expresa constancia que se evidencia que el terreno donde se encuentra constituido consta de dos inmueble, el primero se encuentra en aparente estado de abandono y el segundo se en (Sic) aparente estado de ocupado.- Seguidamente la parte actora procedió a comunicarse vía telefónica con el hijo de la demandada de autos y con la abogada de estos, a los fines de que se presentaran en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado para que procedieran voluntariamente a la entrega del mismo, (....).- Posteriormente y luego de transcurrido veinte (20) minutos de espera aproximadamente, hizo acto de presencia el ciudadano JOAQUIN (Sic) A.C.C., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.935.436, conjuntamente con la abogada en ejercicio M.R. (Sic) AGUIRRE, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.194.723, debidamente inscrita en el Inpreabogado (Sic) No. 46.610; quien manifestó ser hijo de la demandada de autos y que la misma se encuentra en los EEUU, específicamente en Nueva Orleáns (...).- Seguidamente, este Juzgado procedió hacer varios llamados a los portones de los inmuebles donde se encuentra constituido, no respondiendo nadie a los mismos, por lo que se pudo constatarque uno de los inmuebles se encontraba en estado de abandono y en el otro la vecina de al lado manifestó que lo ocupaba un ciudadano de nombre Néstor.-(...) conforme a lo expuesto (...), procedió a notificar a la ciudadana E.C. (...) y manifestó residir del lado derecho de donde se encuentra constituido el este Juzgado, y que el mismo se encuentra en total estado de abandono y que sirve de guarida de huelepegas (...) y que por tal motivo el mismo estaba en tal estado de abandono, ya que hay una construcción sin terminar. De igual manera se notificó a la vecina del lado izquierdo, quien dijo llamarse FARRAW SOSA GOMEZ (Sic) (...) y esta a su vez informó que el terreno en referencia, donde se evidencia una casa en estado de remodelación, la ocupa un ciudadano de nombre Nestor (Sic), (...). En este estado, este Juzgado, vista la información suministrada (...), procedió hacer varios llamados nuevamente e la parte del terreno que se evidencia la casa en proceso de remodelación, (...) saliendo un ciudadano de nombre ALBERTO (...), quien manifestó estar de paso en la ciudad, y residir eventualmente en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, cuidándolo mientras se presenta el dueño del mismo ciudadano NESTOR (Sic) SANCHEZ (Sic) (...) Seguidamente, la parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio L.V., (...) sostuvo contacto telefónico, con le ciudadano quien dijo llamarse NESTOR (Sic) SANCHEZ (Sic), y este a su vez manifestó que se encontraba en la ciudad de Punto Fijo, (...) por lo que procedieron ambas partes a conversar vía telefónica y se le impuso del contenido de la medida de entrega de inmueble (...) el notificado de autos (...) presento (Sic) recibo de Enelven, donde aparece como suscritor del servicio Eléctrico el ciudadano NESTOR (Sic) SANCHEZ (Sic) PANA (...) CONFORME A LO SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA CIUDADANA I.G. (Sic), SE HACE ENTREGA DE PARTE DEL TERRENO IDENTIFICADO EN ACTAS COMO PRIMER TERRENO, EL CUAL SE ENCUENTRA COMPLLETAMENTE ABANDONADO, (...)

Ahora bien, la actora solicitó al Tribunal de la causa en fecha 28 de febrero de 2008, se librara un nuevo despacho de comisión para que se hiciera la entrega definitiva del inmueble objeto de la dación en pago realizada y consecuencialmente en fecha 8 de mayo de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios se trasladó y constituyó a la dirección señalada en autos, y levantó un acta en los siguientes términos:

(...) procede a notificar al ciudadano NESTOR (Sic) ANGEL (Sic) SANCHEZ (Sic) PANA (...) quien manifestó estar arrendado en el inmueble (...) Seguidamente la parte actora ciudadana INES (Sic) GONZALEZ (Sic) ALBORNOZ (...) asistida por la abogada L.B.V.H. (Sic) (...) expuso: “Solcito (Sic) al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y me haga entrega de la parte del inmueble que posee una superficie aproximada de 427 mts2, y que presenta un casa de construcción tradicional, en proceso de remodelación, ya que la otra parte del inmueble con área aproximada de 268 Mts2, ya nos fue entregada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS (...). Actos seguido el Tribunal deja constancia de que el notificado manifestó no poseer en este momento ninguna documentación que lo acredite la condición alegada por el notificado (...) Seguidamente el Tribunal con asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida. Tratase de un inmueble tipo terreno, el cual posee una superficie aproximada de 695 mts2, se encuentra dividido en dos terrenos a saber (...) la segunda parte de terreno, la cual solicita en este acto la parte actora se le haga entrega, posee una superficie aproximada de 427 mts2, presenta una casa en construcción tradicional, en proceso de remodelación (...).El inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del presente despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta; (...), por lo que el práctico puede determinar que el inmueble tipo terreno, donde reencuentra constituido este Juzgado es el mismo o SE CORRESPONDE con lo ordenado a entregar por el Tribunal de la causa en el presente Mandamiento de Ejecución (...) en nombre de la REPULICA (Sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA de la segunda aparte del inmueble (...) a la parte actora INES (Sic) GONZALEZ(Sic) ALBORNOZ (Sic) (...) quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado NESTOR (Sic) ANGEL (Sic) SANCHEZ (Sic) PANA (...) retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante (...)”

Esta Superioridad evidencia, que el apoderado judicial del tercero opositor ciudadano S.M., abogado E.R., antes identificados, promovió ante esta alzada conforme a lo establecido en artículo 50 y siguientes del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

• Copia Certificada de la pieza de Medidas del expediente signado con el Nº 54.520, que reposa en los archivos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Respecto de la anterior prueba, observa esta Sentenciadora el que el anterior medio no se presentó dándole cumplimiento al trámite establecido en el artículo 520 y siguientes del Código de Procedimiento Civill, razón por la cual este Tribunal verifica que carece de valor probatorio. Así se establece.

Así las cosas, considera este Tribunal Superior que antes de proceder a determinar la procedencia o no de las oposiciones formuladas, resulta necesario establecer si en el presente, caso se cumplió el requisito de temporalidad en el ejercicio de tal medio de impugnación empleado por los terceros opositores en la presente causa a tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589.

Por otra parte el DR. R.H.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo IV, 3 era edición actualizada expone:

(...). Este artículo 602 en comento establece que >. La disposición tiene un doble cometido; de una parte provocar, provocar la citación en lo principal, conforme a la ratio legis del artículo 216, para que facilite la sustanciación en lo principal cuando se está litigando activamente en sede cautelar, y, de otra, instar al andamiento del proceso cautelar, induciendo- mediante un término perentorio-a la oposición (...)

Asimismo, se evidencia que el lapso de la articulación probatoria fue desaprovechado por las partes, conforme lo reza la norma up supra citada, el término para formular la oposición debe contarse a partir de la ejecución, solo cuando el demandado o el tercero se hubiere enterado simultáneamente de la práctica de la medida, o cuando con anterioridad se haya puesto a derecho en el proceso mediante la citación , pues de lo contrario, resultaría vulnerado el principio de igualdad, y conforme a los términos de la misma, el hecho de la ejecución o practica de la medida cautelar, sirva como punto de partida del lapso acordado por la norma para ejercer la oposición .

La segunda, cuando el demandado se hubiese enterado de alguna manera de la práctica del decreto, en consecuencia nuestro legislador es claro al advertir las dos situaciones en la que podría presentarse, tal oposición.

Ahora bien, consta en fecha 23 de mayo de 2008, el ciudadano S.G.M.M., actuando en su condición de tercero presentó escrito de oposición y denunció fraude procesal, y en fecha 4 de junio de 2008, el ciudadano N.Á.S.P. igualmente se opuso a la medida de entrega, ambos conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.

(Destacado en Negritas de este Tribunal Superior).

Al respecto el procesalista civil, E.C.V., en su obra, Código de Procedimiento Civil de Venezuela, comentado y concordado, diserta lo siguiente:

“Del artículo transcrito se colige que hay dos oportunidades para oponerse al embargo: a. Al momento de ser practicado el embargo; y B. Después de practicada y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate.

Por otro lado, para que proceda la oposición al embargo, deben concurrir los siguientes extremos: 1°. Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa. 2°. Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder, 3°. Que le opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

(...)

La oposición de embargo, es un procedimiento especial e incidental (...) para cuya procedencia se requieren como presupuestos impretermitibles el ser tenedor legítimo de la cosa, y el Juez deberá suspender la medida de embargo si encontrare que este poseedor presentare una “prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido” que tuviere en su poder. (...)”

En base a ello, se puede afirmar que el recurso de oposición no es más que ese medio de impugnación que posee la parte afectada ante alguna providencia cautelar, cuya finalidad tiende a la realización de una nueva revisión del decreto por la inconformidad con el mismo, por lo cual esta Sentenciadora puntualiza que, el Tribunal de la causa al momento de resolver la oposición no sólo debió revisar cautelosamente el material probatorio aportado por las partes, sino también verificar la existencia de forma concurrente de los extremos de ley exigidos.

En conclusión, siendo que mediante la oposición efectuada por los terceros se evidencia luego de un estudio exhaustivo de las actas procesales conforme al principio de preclusión de los actos procesales, la realizaron fuera del lapso establecido en el precitado artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de manera extemporánea por tardía y tal como hace constar la Jueza del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas que el ciudadano N.S., manifestó no tener en el momento documentación alguna que lo acreditara como arrendatario del inmueble objeto de la dación en pago lo que le permite al Juez de Primera Instancia recabar elementos capaces de verificar el incumplimiento de los extremos de ley requeridos, no resulta lógico que, aun cuando el Tribunal a quo desechó todas las pruebas promovidas por la actora, beneficiaria de la medida preventiva decretada; y subsistiendo únicamente que los terceros opositores por mandanto legal tenían plenamente establecida la oportunidad legal en la cual podían formular su oposición para así hacer valer sus derechos posesorios; mal pudo el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 18 de junio de 2008, aperturar la incidencia que contempla el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se Observa.

Pues bien, observamos que el legislador patrio al referirse aun poseedor legítimo no se está refiriendo al poseedor que configura el artículo 772 del Código Civil, pues se refuerza esta pretensión de una prueba fehaciente de la propiedad; sin necesidad de adminicularla a ningún otro elemento probatorio y estas son la prueba documental, más específicamente el instrumento público de conformidad con el artículo 1.357 ejusdem; vale decir, el instrumento público autentico con la solemnidades legales.

En el caso de marras los opositores tuvieron conocimiento de la práctica de la ejecución de la medida, mas aun cuando se evidencia en el acta levantada por el Juzgado Primero y Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios, debido a que fue notificado de la entrega material al ciudadano N.S.P., por lo que de modo que la parte ha debido interponer el recurso de oposición que quiso hacer valer, al tercer día siguiente en el que fue notificada, es por lo que se desprende de actas que no fue realizado por la parte al tercer dia de despacho siguiente.

Por lo que considera esta Jurisdicente que dada la extemporaneidad de las oposiciones formuladas por los ciudadanos N.S. y S.M., resultaba a todas luces improcedente en derecho que el Juzgado Segundo de Primera Instancia declara Con Lugar el referido medio de impugnación.

Por consiguiente se deja sentado que la oposición de tercero en el artículo 546 del de la norma adjetiva civil, exige dos extreemos concurrentes para que el tercero pueda hacer oposición, cuales son que la cosa objeto de la medida sea propiedad del tercero opositor y que se encuentre realmente en su poder, requisitos que deben ser acreditados fehacientemente, esto es propiedad y posesión, y los mismos no se probaron en este caso.

En consecuencia, una vez analizadas por esta Juzgadora las disposiciones y criterios doctrinales, así como constatado como ha sido, que en la presente causa los terceros opositores formularon su oposición de manera extemporánea por tardía ya que las mismas fueron formuladas luego de que hubiera precluido el lapso legal correspondiente a que se contrae el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal declara CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana T.M.C.M., asistida por la abogada en ejercicio M.R., y por lo tanto Revoca la sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2011. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana T.M.C.M., asistida por la abogada en ejercicio M.R., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2011, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana I.I.G.A. contra la ciudadana T.M.C.M., antes identificados.

SEGUNDO

SE REVOCA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de junio de 2011.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, por argumento en contrario con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

(Fdo)

Dra. I.R.O.

EL SECRETARIO

(Fdo)

Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

(Fdo)

Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO

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