Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01 de julio de dos mil cuatro

Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP02-X-2004-248

Las presentes actuaciones suben a esta alzada, en virtud de la inhibición que suscribe la abogada P.C.M., en el acta que cursa al folio 1 del presente expediente, juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por INDUSTRIAS FRAPPY contra FERIEVENT C.A., donde la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. manifiesta que se inhibe de conocer en dicho juicio por cuanto existe causal de inhibición por enemistad manifiesta prevista en el ordinal 18 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con el abogado P.C., apoderado de la parte demandada, inhibición que fue declarada con lugar en anterior oportunidad por este tribunal.

Ahora bien, analizadas las actas observa esta alzada que efectivamente, cursa del folio 5 al 8 sentencia dictada por este superior en fecha 20-05-2004, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición de la abogada P.C. por enemistad con el abogado P.C. en el asunto signado con el Nº KP02-X-2004-189, por lo cual, subsumiéndose la situación planteada por la mencionada juez en el ordinal 18º del Art. 82 del Código adjetivo, forzoso es concluir que la inhibición planteada es conforme a derecho y, en consecuencia, se declara CON LUGAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.-

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

S.D.M.M.

J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y T.d.E.L., con oficio No. 2004/

El Secretario,

J.M.

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