Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000384

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil catorce (2014), suscrita por una parte, por la abogado E.J.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°:103.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-01-1973, bajo el numero 4, del tomo 2-A, con varias modificaciones quedando la ultima inserta en fecha 26-05-2004, bajo el numero 32, del tomo 5-A del referido registro, y por la otra, el ciudadano M.J.L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.490.624 debidamente asistido del profesional del derecho C.J.A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 157.659, actuando en su condición de parte demandante; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZ,

M.A.C.R..

LA SECRETARIA,

M.Y.N..

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

M.Y.N..

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