Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de octubre de 2011

201° y 152°

PARTE ACTORA: sociedad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el Nro. 74, Tomo 8-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados C.M.S. BECERRA, DORLYNG L.C.M., A.M.R., M.F. VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO M.M., J.J.L., J.A.M.P., J.G.D.A. y C.M.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914, y 141.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTURY PRODUCTS ORIENTE, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de mayo de 1994, bajo el Nº 342, tomo 2. Adixc. 6, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de julio de 1999, bajo el Nº 37, tomo 62-A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogados J.A.C.S. y C.J.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.734 y 26.027, respectivamente.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

EXPEDIENTE: No. 8405.

I

ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta por el abogado J.A.C., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 16 de abril de 2004; contra el auto de fecha 13 de abril del mismo año dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 08/07/2004, se le dio entrada al expediente y se concedió a las partes un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines que las partes presentaran sus informes.

Mediante auto de fecha 26 de julio de 2004, y una vez presentados los informes por la parte actora, fue concedido un lapso de 08 días de despacho, a fin que la partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 07 de septiembre de 2004, mediante auto fue diferido el acto de dictar sentencia en el expediente.

En fecha 19 de septiembre de 2011, es consignado escrito de transacción, presentado por el abogado J.G.D.A., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

II

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

III

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 05 de septiembre de 2011, por el abogado J.G.D.A., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., por una parte y por la otra el abogado J.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTURY PRODUCTS ORIENTE, C. A.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

M.A.R.

LA SECRETARIA

YROID FUENTES L.

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 op.m.) se publicó, registró, la anterior decisión.

LA SECRETARIA

YROID FUENTES L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR