Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000251

Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 20 de septiembre del año 2012, por los ciudadanos J.R.M., J.A.O.L., y N.C., MARQUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.553, 57.512 y 91.295, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “INDUSTRIA LA MARAVILLA, S. A.”, constante de cuatro (04) folios útiles y sesenta y dos (62) carpetas constante de treinta y un (31) originales marcadas de la “A” a la “Z-4”, ambas inclusive y treinta y un (31) copias simples de dichos originales. Adicionalmente dieciséis (16) carpetas que contienen copias simples de las pruebas marcadas con las letras “E” a la “S” ambas inclusive. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO UNICO DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia:

  1. Con el objeto de demostrar la improcedencia del reparo formulado bajo la denominación “INGRESOS NO DECLARADOS”, fundamentado en la diferencia determinada por la actuación fiscal, entre los montos registrados en el libro de ventas, llevado a los f.d.I. al Valor Agregado y el monto de los ingresos declarados a los f.d.I.S. la Renta, presentaron en original y copia, documentos debidamente notariados otorgados por las sociedades civiles sin fines de lucro “Templo Evangélico Pentescotal APODENTO ALTO” y “Misioneras del Divino Maestro”, mediante los cuales dejan constancia de haber, recibido durante el ejercicio fiscal 1º de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, las donaciones en especies (zapatos) por montos de Bs. 30.548,00 y Bs. 26.264,00, respectivamente, a que se contraen las facturas que le sirven de soporte, distinguidas con los Nos. 125859 y 125860, marcados “Prueba Documental A” y “Prueba Documental B”.

  2. Con el mismo objeto de demostrar la improcedencia del reparo formulado bajo la denominación “INGRESOS NO DECLARADOS”, fundamentado en la diferencia determinada por la actuación fiscal, entre los montos registrados en el libro de ventas, llevado a los f.d.I. al Valor Agregado y el monto de los ingresos declarados a los f.d.I.S. la Renta, presentaron en original y copia, las facturas Nos. 125859 y 125860, marcadas “Prueba Documental C” y “Prueba Documental D”.

  3. Con el objeto de demostrar la procedencia de los montos de Bs. 1.175.415,74 y Bs. 457.525,68, correspondientes al costo de las ventas incurrido durante los ejercicios fiscales 1º de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, y el 1º de abril de 2009 al 31 de marzo, respectivamente, presentaron en original y copias, facturas, certificación de los proveedores de haber recibido el pago de las correspondientes facturas: Planillas de Aduana (forma-86 DETERMINIACION Y LIQUIDACION DE IMPUESTOS ADUANEROS”, debidamente pagadas, así como las certificaciones bancarias de su pago: Planillas de “ NOTIFICACIÓN DEL PAGO AL SENIAT (50% tasa por servicios aduaneros); Planilla del sistemas Aduanero Sistematizado (SIDUNEA); “DECLARACION ANDINA DE VALOR”; y autorizaciones a los bancos para el pago de los tributos (Impuesto Ad-Valorem; Tasa por servicio de aduana; Impuesto al Valor Agregado y Timbres Fiscales) liquidados en las planillas de aduana (Forma-86), que se acompañan marcadas, así: “Prueba Documental “E”, “Prueba Documental “F”, “Prueba Documental “G”, “Prueba Documental “H”, “Prueba Documental “I”, “Prueba Documental “J”, “Prueba Documental “K”,“Prueba Documental “L”, “Prueba Documental “M”, “Prueba Documental “N”, “Prueba Documental “Ñ”, “Prueba Documental “O”, “Prueba Documental “P”, “Prueba Documental “Q”,“Prueba Documental “R”, “Prueba Documental “S”.

  4. Con el objeto de demostrar la procedencia de los créditos fiscales objeto de reparos por concepto de impuesto al valor agregado, para los periodos fiscales de mayo, agosto septiembre, octubre, y noviembre de 2008; mayo y agosto de 2009; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2010, hacen valer como prueba documental las planillas de aduana (Forma-86 “DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS”) debidamente pagadas, presentadas con este escrito como pruebas documentales marcadas de la “E” a la “S”, ambas inclusive. Así mismo, con el objeto antes señalado, presentaron también, en original y copias, facturas, planillas de aduana (Forma-86 DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS), debidamente pagadas, así como las certificaciones bancarias de su pago; planillas de “NOTIFICACIÓN DE PAGO AL SENIAT (50% tasa por servicios aduaneros)”; planillas del Sistema Aduanero Sistematizado (SIDUNEA); “DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR”; y autorizaciones a los Bancos para el pago de los tributos (Impuesto Ad-Valorem; Tasa por servicios de aduana; Impuesto al Valor Agregado y Timbres Fiscales) liquidados en las planillas de aduana; Impuestos al Valor Agregado y Timbres Fiscales) liquidados en las Planillas de aduana (Forma-86), que se acompañan marcadas como Prueba Documental “T”, Prueba Documental “U”, Prueba Documental “V”, Prueba Documental “W”, Prueba Documental “X”, Prueba Documental “Y”, Prueba Documental “Z”, Prueba Documental “Z-1”, Prueba Documental “Z-2” y Prueba Documental “Z-3”.

  5. Con el objeto de demostrar la improcedencia de los reparos formulados por concepto de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales 1° de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009 y 1° de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, y por concepto de impuesto al valor agregado, para los periodos fiscales de mayo, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008; mayo y agosto de 2009; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2010, presentaron, en originales y copias, certificaciones bancarias de haber pagado las planillas de aduana (Forma-86 “DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS”) que sirvieron de base a la actuación fiscal para formular los reparos antes indicados, y que se consignan como pruebas, según se indican en los puntos anteriores 3 y 4 del presente escrito de promoción, marcadas como Prueba Documental “Z-4”.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. B.E. OLLARVES. EL SECRETARIO,

Abg. H.R..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y media (11:30 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

Abg. H.R.

Asunto: AP41-U-2012-000251

BEOH/HR/MGR.-

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