Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 15 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

CAUSA N° 2010-3030

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 09/08/2010, por los Abogados M.I.C.L. y F.J.C.L., en su condición de defensores privados de los ciudadanos E.F.F., F.P.P., F.V.V. y Fraiberth V.V., contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que “….acordó de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal ….PRUEBA ANTICIPADA; específicamente el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, llevado a cabo el día 02 de agosto 2010, celebrada conforme el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, tomada o recogida por los reconocedores (victimas).- R.A.S.R. Y SANDRA EZZAT EL YORDI…”.

En fecha 02 de septiembre de 2010, se recibió en esta Sala cuaderno de incidencia de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal contentiva con inhibición de los Jueces integrantes de la Sala 4 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y recurso de apelación de los abogados M.I.C.L. y F.J.C.L., en su condición de defensores privados de los ciudadanos E.F.F., F.P.P., F.V.V. y Fraiberth V.V., correspondiéndole el Nº 3030-2010, por lo que conforme a la ley y previo auto, le correspondió la ponencia de la presente causa a la Jueza Belkys A.G..

En fecha 07 de septiembre de 2010, este Colegiado admitió los medios promovidos por los Jueces inhibidos I.Y.C.M., M.A.C.R. y C.S.P., de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de septiembre de 2010, este órgano Superior declaró con lugar la inhibición expuesta por los Jueces I.Y.C.M., M.A.C.R. y C.S.P. y como corolario apartarse del conocimiento del recurso de apelación de fecha 09 de agosto de 2010, por lo que en consecuencia lo asume este Colegiado.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala entra a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Los abogados M.I.C.L. y F.J.C.L., en su condición de defensores privados de los ciudadanos E.F.F., F.P.P., F.V.V. y Fraiberth V.V., recurren de conformidad con los artículos 447.5, 448, 449 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión que “….acordó de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal ….PRUEBA ANTICIPADA; específicamente el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, llevado a cabo el día 02 de agosto2010, celebrada conforme el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, tomada o recogida por los reconocedores (victimas).- R.A.S.R. Y SANDRA EZZAT EL YORDI…”.

Ahora bien, en observancia a las sentencias Nº 545 de 29 de noviembre del 2002 y N° 602 del 20 de diciembre de 2002, proferidas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual sostienen que: “… El artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las C.d.A. deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado….” “… en el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las C.d.A. deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten algunas (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal …..”

Igualmente a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 451, 452 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimidad, interposición competencia y requisitos; es por lo que este Colegiado procede a constatar la observancia de los requisitos mencionados up supra:

DE LA LEGITIMIDAD

Los abogados M.I.C.L. y F.J.C.L., en su condición de defensores privados de los ciudadanos E.F.F., F.P.P., F.V.V. y Fraiberth V.V., se encuentran facultados para ejercer el presente recurso interpuesto en virtud de su designación, aceptación y juramentación ante el a quo, tal como se evidencia de los folios 17 y 18 de la pieza 6 del expediente original, por lo que se concluye que poseen cualidad para recurrir.

DE LA IMPUGNIBILIDAD

Este órgano Superior observa, que los recurrentes de conformidad con lo previsto en los artículos 447.5, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal impugnan la decisión que: “el AUTO FUNDADO…….acordó de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal ….PRUEBA ANTICIPADA; específicamente el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, llevado a cabo el día 02 de agosto 2010, celebrada conforme el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, tomada o recogida por los reconocedores (victimas).- R.A.S.R. Y SANDRA EZZAT EL YORDI…”. Los recurrentes apelan del auto fundado, mas no mencionan la fecha del mismo; sin embargo riela al folio 38 de las actuaciones originales, pieza XI, el auto fundado emanado del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de junio de 2010 y mediante el cual se acuerda fijar el acto de prueba anticipada para el día viernes 11 de junio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, siendo diferida y celebrada en fecha 02 de agosto de 2010, por lo que debe entenderse que el acto impugnado es de fecha 07 de junio de 2010 y no como lo sostienen los apelantes. No obstante a ello, esta Sala garante de los derechos del justiciable y en resguardo de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, atendiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de junio del 2005, con ponencia del Dr. P.R.H., referida a la doble instancia, considera que tal impugnación debe entonces tenerse como planteada.

Ahora bien, al revisar la tempestividad del recurso de apelación de autos, se constata de la certificación de días hábiles de despacho, suscrito por la secretaria del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. THIARA DE J.B.G., que riela a los folio 50 y 51, del cuaderno de incidencias, que desde el día 09 de junio de 2010, fecha en que se dieron por notificados los abogados recurrentes del auto fundado, hoy recurrido, cursante a los folios 72 y 73 de la pieza XI, hasta el día 08 de agosto de 2010, inclusive fecha en que fue presentado el escrito de apelación, han transcurrido 39 días hábiles, lo que hace inadmisible por extemporáneo el presente recurso, todo conforme a lo previsto en el artículo 437 literal b del texto adjetivo penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados M.I.C.L. y F.J.C.L., en su condición de defensores privados de los ciudadanos E.F.F., F.P.P., F.V.V. y Fraiberth V.V., con fundamento en el artículo 447 numeral 5º, 448, y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que “….acordó de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal ….PRUEBA ANTICIPADA; específicamente el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, llevado a cabo el día 02 de agosto2010, celebrada conforme el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, tomada o recogida por los reconocedores (victimas).- R.A.S.R. Y SANDRA EZZAT EL YORDI…”, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 437 literal b del texto adjetivo penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Remítase al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplanse.

Dada, firmada y sellada en la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de septiembre del 2010.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. BELKYS A.G.

(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. E.J.G.M.D.. A.H.R.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

Causa N° 2010-3030

BAG/EJGM/AHR/LA/rch

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