Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014.-

Años 204° Y 155°

Vista la diligencia suscrita el 14.08.2014 por el abogado G.A.P.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.576, quien en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, solicita que en vista del acta de defunción del ciudadano H.J.B.O., quien en vida fuera parte demandada en éste proceso, se proceda a aplicar lo contenido en los artículos 144, 202 y 231 del Código de Procedimiento Civil, ello con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; en consecuencia se ordene la notificación de su heredero conocido y se libre edicto a todos aquellos herederos desconocidos y una vez cumplidos los trámites de ley, pueda esta causa proseguir su curso.

Este Tribunal en aras de pronunciarse respecto a la solicitud antes discriminada, pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 144: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.

En virtud de la norma antes trascrita y tal como se evidencia del acta de defunción (f. 229 y 230) del ciudadano H.J.B.O., parte demandada en el presente juicio, falleció a los trece (13) días del mes de agosto de 2010, ello trae como consecuencia la aplicación del artículo antes mencionado, razón por la cual quien aquí suscribe ordena la Suspensión de la causa desde el día de la consignación del acta de defunción del demandado, es decir, el 14.08.2014, hasta el momento en que se cumplan los trámites legales correspondientes para tal fin. Y así se decide.

Ahora bien, en virtud de lo acaecido y resuelto por quien aquí suscribe, se hace imperioso invocar lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual trascribe:

Artículo 231: Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal según las circunstancias.

En virtud de la norma antes citada, se ordena librar EDICTO a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus H.J.B.O., cédula de identidad Nº 968.882, quien en vida fuera parte demandada en el presente expediente, para que se hagan presente en el juicio en caso de tener interés legítimo en los hechos litigiosos hoy controvertidos, ello de conformidad con los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente edicto. Cúmplase.

Asimismo, se observa de la diligencia bajo análisis presentada por el ciudadano A.P.P., solicita a éste Tribunal proceda a dejar sin efectos el auto de fecha 08 de agosto de 2014. Se hace menester para quien aquí suscribe traer a colación lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la improrrogabilidad de los lapsos procesales, en el cual se encuentra una prohibición taxativa de reabrir lapsos o términos ya cumplidos, en consecuencia se niega la solicitud realizada. Y así se establece.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Exp: AP71-R-2014-000653

VJGJ/MER/lg

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 22 de septiembre de 2014.-

Años 204° y 155°

EDICTO

SE HACE SABER:

Al (los) heredero(s) conocido(s), ciudadano J.A.B.M. y desconocidos del difunto, ciudadano H.J.B.O., quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 968.882, que con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en su contra la sociedad mercantil INMUEBLES PROVEMAX, C.A., para que comparezcan a darse por citados en el presente juicio en el lapso de sesenta (60) días continuos. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional”, durante los sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso de que transcurriere el lapso antes señalado, para que los herederos conocidos y desconocidos se den por citados, sin verificarse la misma, este Tribunal designará defensor judicial.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Exp Nº AP71-R-2014-000653

VJGJ/lg

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