Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 03

CAUSA Nº 5724-13

RECURRENTES: Abogados A.C. y R.D.P.M., Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito y Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente.

IMPUTADOS: C.L.M.R., SHIRLYS L.M.R., C.G.O.P., F.A.P. y A.J.F.C..

DEFENSORES PRIVADOS: Abogados R.A., C.A., E.C. y KARELYA GUTIÉRREZ.

DELITOS: BOICOT, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

MOTIVO: Apelación de Auto con Efecto Suspensivo (Art. 430 del C.O.P.P).

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto en fecha 01 de octubre de 2013 y formalizado en fecha 10 de octubre de 2013 por los Abogados A.C. y R.P., actuando en sus condiciones de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito y Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2013 y publicada en fecha 03 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, con ocasión a la audiencia oral de revisión de medida, en la que a los imputados C.L.M.R., C.G.O.P., F.A.P., SHIRLYS L.M.R. y A.J.F.C., a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo al imputado C.L.M.R., se les sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del país.

En fecha 22 de octubre de 2013, se admitió el recurso de apelación interpuesto en la presente causa.

Habiéndose realizado los actos procedimentales pertinentes y estando dentro del lapso de ley, esta Corte de Apelaciones para decidir, observa lo siguiente:

I

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2013 y publicada en fecha 03 de octubre de 2013, el Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, le sustituyó a los imputados C.L.M.R., C.G.O.P., F.A.P., SHIRLYS L.M.R. y A.J.F.C., la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en los siguientes términos:

“…omissis…

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En atención a la previsión establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado o acusado puede solicitar el examen o sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, en el caso que nos ocupa al mencionado imputado le fue decretada Medida de Privación Judicial de Libertad, en la Audiencia Oral de Presentación de Imputados por ante el Tribunal de Control N° 01 de esta extensión judicial.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control considera que en cuanto a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no existe duda alguna, que el Código Orgánico Procesal Penal es un texto normativo congruente con principios y garantías consagrado en Convenios y Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, donde se protegen los derechos inherentes a la persona humana, garantizando así a todas las partes que intervienen en el proceso penal, el respeto a sus derechos, haciendo especial énfasis en el Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, principios que conjuntamente con la finalidad del Proceso constituyen los pilares fundamentales que el Juzgador ha de tener en cuenta al momento de considerar pertinente aplicar la excepción a éste principio procesal, de tal suerte que resulte proporcional al hecho punible.

La finalidad de medida cautelar restrictiva bien sea privativa de libertad o cautelar sustitutiva de libertad, es garantizar, la sujeción del imputado al proceso y en modo alguno constituye un castigo o pena dictada por adelantado a la celebración del juicio oral y público, tal medida de carácter cautelar se inscribe dentro, la celebración de un proceso debido entendiéndose este, como una garantía de amplio contenido donde se inscribe el derecho a la defensa, a un juicio sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva, que impone al juzgador a dar respuesta rápida y eficiente a los justiciables.

La medida judicial preventiva privativa de libertad es la medida preventiva más extrema por cuanto constituye una excepción al principio de afirmación de libertad y en ese sentido la doctrina y la jurisprudencia a sostenido que debe dictarse solo cuando sea imposible juzgar al imputado en libertad o cuando las demás medidas preventivas que establece el texto adjetivo sea insuficiente para garantizar la finalidad procesal de mantener sujeto al imputado a la persecución penal, de lo que se colige su excepcionalidad y que su finalidad es estrictamente procesal "garantizar la sujeción del acusado al proceso", constituyendo un craso error y hasta una aberración conferirle carácter de castigo adelantado a las medidas de coerción personal, pues ello constituiría un desconocimiento del principio de presunción de inocencia que en nuestra legislación tiene rango constitucional. En tal sentido CAFFERATA NORES JOSÉ, afirma lo siguiente: "siendo el fundamento del encarcelamiento la necesidad de asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley y que ese rigor máximo deja de justificarse cuando esos objetivos pueden ser cautelados con medidas menos severas, surge la idea de evitarlo antes de que ocurra o de hacerlo cesar cuando ya se haya producido y si para asegurar el sometimiento del imputado al proceso y a la eventual sentencia condenatoria, es suficiente con que éste preste una fianza, será una precaución excesiva mantenerlo encarcelado. Si estos objetivos pudieran asegurarse con el mero compromiso del imputado asumido al efecto, la exigencia de la fianza también será excesiva y mucho más aun la pretensión de encerrarlo en una cárcel. En síntesis, cuando no sea necesario el encarcelamiento preventivo, es necesario evitarlo o hacerlo cesar, manteniendo o dejando libre al imputado y asegurando mediante garantías económicas o simple promesa su sometimiento al proceso y a la ejecución de la pena".

Citado por el Dr. A.A.S. en su obra, la privación de libertad en el proceso penal venezolano, pagina 77. Tomada de la obra del autor J.C.N.P.. 35

Sostiene el Dr. Arteaga Sánchez en la obra anteriormente citada que: "Debe insistirse hasta el cansancio, en que ni la privación de libertad, ni las otras medidas cautelares son castigos que se imponen a una persona por el delito cometido. Se trata simplemente, de instrumentos o a los fines de la determinación de una verdad procesal que establecerá la culpabilidad o la no culpabilidad de un procesado, no pudiendo anticiparse un castigo que no tiene ninguna razón de ser, siendo así que se ha de presumir la inocencia del imputado, mientras una sentencia definitiva no establezca la verdad". (Pág. 78)

Así las cosas, el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal es claro al señalar, que el Juez examinará y revisará la medida de coerción personal cuando lo estime prudente. A tal efecto, el artículo establece:

"Artículo 236. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación."

Es importante destacar, que este período de tres meses que señala la norma, no se aplica al imputado, a quien se le concede la facultad de solicitar esa revisión cada vez que lo considere pertinente, pertinencia que viene dada por la eventual desaparición o variación de las circunstancias que dieron motivo para dictar la medida. La Defensa Privada invoca su solicitud en las reiteradas manifestaciones directas por parte de la víctima, quien nuevamente comparece a esta sala en audiencias anteriores ratificando que el imputado no fue uno de los sujetos que lo robo.

Ciertamente, el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal está planteado para que el Juzgador revise la providencia cautelar, en el sentido, de considerar de que si ésta se hace o no se hace necesaria, ya que las medidas cautelares tienen un carácter preventivo, temporal e instrumental, siempre que concurra el fumus bonis iuris, es decir, la presunción del buen derecho que se reclama y el periculum in mora, es decir, el temor razonable de un daño jurídico, posible inminente e inmediato, el cual está determinado por la posibilidad de que el imputado impida el cumplimiento de los f.d.p..

En efecto, no podemos perder de vista que más allá de su simple naturaleza de medida cautelar y de la índole procesal de las normas referentes a la prisión preventiva, lo que en el fondo se debate es una limitación del derecho a la libertad personal y, debido a ello, para su adopción no ha de procederse de manera mecánica o automática, como si se tratara de un acto procesal cualquiera, sino examinando caso por caso y en plena concordancia con los criterios legales interpretados a la luz de las normas constitucionales y, de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela, procurando siempre la interpretación más favorable a la efectividad del derecho a la libertad individual.

Por otro lado ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que pese a que a los efectos de la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas, deben estar satisfechos los presupuestos de la medida privativa de libertad, el legislador estimó que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas a través de cautelares menos gravosas o aflictivas que las restrictivas de libertad (Sentencia N° 136 del 06/02/2007, ponencia: P.R.R.H.).

Es necesario traer a colación Sentencia Nº 16, Causa N° 4693-11, emanada por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, de fecha 26/05/2011; "...De acuerdo a la regla "rebus síc stantibus", las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición. De forma tal que solamente, en tanto y en cuanto no hayan variado las circunstancias que tienen que ver con la adopción de una medida de coerción, ésta se mantendrá igual; y si han vahado, como sería el caso de las circunstancias atinentes al peligro de fuga o de la obstaculización del proceso, en relación a la privación judicial de la libertad, esta medida cautelar máxima, será modificada o sustituida, independientemente del tiempo y de su provisionalidad.

En efecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que: "...la solicitud de revisión o revocación de la medida cautelar privativa de libertad por parte del imputado debe tener como fundamento que las circunstancias -previstas en el referido artículo 250- en virtud de las cuales se acordó dicha medida, han variado, lo cual determinará la procedencia o no de la solicitud de revocación o sustitución de dicha medida cautelar privativa de libertad, circunstancias estas que deben ser valoradas cuidadosamente por el juez." (Sentencia N° 5028 de fecha 15/12/2005, ponente: Luisa Estella Morales Lamuño)..." (Subrayado y negrita propios del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, sin hacer una abstracción o pronunciamiento de fondo de las circunstancias que después de culminada la investigación fueron emergiendo, destacan tres declaraciones fundamentales que requieren ser analizadas en su conjunto en el acto de la audiencia preliminar, pero que dan origen a que este juzgador, escuchando los alegatos de las partes, considere prudente la revisión de la medida privativa de libertad, estas actuaciones son las siguientes:

Acta de entrevista de fecha 27 de Agosto 2013 la cual se encuentra inserta las actuaciones, la cual textualmente expresa:

"En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas y minutos de la mañana de hoy, compareció mediante boleta de citación un ciudadano quien quedo identificado como: M.A.B.A., portador y titular de la cédula de identidad número V-10.351.543, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 29-04-1 969, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Oficial de la Fuerza Armada Nacional con el grado de Coronel Activo, residenciado en la Urbanización Bosque Valle TH1102, Autopista Regional del Centro, Sector Tazón Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0416-6206186, Laborando actualmente como presidente de Corporación LA CASA S.A, ubicado el Edificio Las Fundaciones, sede del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Avenida A.B., Caracas Distrito Capital, hijo de: Hercil A.d.B. (V) y A.B.G. (F) y en consecuencia expone "Me encuentro en esta sede con la finalidad de rendir entrevista en relación al procedimiento que realizaron los funcionarios del Sebin, sobre la incautación de un lote de leche en polvo, la cual fue vendida por la Corporación La Casa a la empresa Duntor, dicha leche forma parte de un lote mayor de leche recibida de la República de Argentina, específicamente de la empresa Sancor, la cual por situaciones imputables a dicha empresa en cuanto a la calidad del empaque pese a no encontrarse vencida ni ninguna otra razón que justificase su deterioro presento problemas de calidad que fueron reportados por la empresa Mercal al momento de recibirla así como también fue detectado dicho problema en los puertos al momento de revisión de la mercancía el problema de calidad consistía en que producto del deslaminado del empaque se produjo un aterronamiento de la leche en polvo que impedía su comercialización con fines de consumo humano, dicha situación según se me informo fue debidamente verificada por el área de calidad de la Corporación con el apoyo de otro organismos y de laboratorios especializados, por tal razón se efectuó el debido reclamo a la empresa Sancor en procura de garantizar la Salvaguarda del Patrimonio del Estado Venezolano, realizándose las inspecciones y reuniones técnicas necesarias como consecuencia de esto la empresa Sancor asumió su responsabilidad y se acordó que el producto previa selección que resultare con este problema de calidad se comercializare para uso industrial asumiendo la empresa Sancor la diferencia entre en precio de venta y lo ya cancelado por la leche salvargudando de esta manera los recursos del estado venezolano, es por ello que la Corporación cumpliendo los procedimientos para tal fin actuando de manera diligente para evitar que continuara el deterioro iniciado del producto procedió a su venta para uso industrial obteniendo un valor de salvamento que de transcurrir más tiempo seria menor si llegare a la condición de uso animal o a la posibilidad de que tuviese que ser desechada, considero necesario señalar que a mi llegada a la Corporación La Casa, como parte de las diversas evaluaciones de los procesos y de las situaciones en las cuales me encontraba recibiendo dicha empresa fui informado de la existencia de unas Mil trescientas (1300) toneladas de productos diversos en condición de productos no conformes, parte de ellos esta leche de la empresa Sancor aunque no se había culminado la selección con la finalidad de determinar la cantidad total de producto en esa condición, ante la situación planteada ordene la creación de un comité de trabajo para el manejo de los productos no conformes de manera de procurar garantizar el mejor y más eficiente manejo de estos en condición de no conformidad como consecuencia de situaciones normales en el manejo de mercancía perecedera como lo son los alimentos o de situaciones excepcionales como la presentada con la empresa Sancor, esta instancia colegiada debería evaluar permanentemente la situación de los productos no conformes, llevar control de su inventario y recomendar acciones eficientes y oportunas para el mejor manejo de estos productos evitando perdidas al Patrimonio del Estado Venezolano, es así como este comité evaluando la situación del producto proporcionado por la empresa Sancor y en tuncióry de acuerdo con dicha empresa recomienda su comercialización para industrial tarea que le corresponde a la dirección de comercialización de la Corporación.. Seguidamente el funcionario Receptor procede a formular las siguientes preguntas al ciudadano entrevistado: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, el motivo por el cual se encuentra en este despacho? CONTESTO: "Me encuentro aquí con la finalidad de atender la citación de este Organismo de Seguridad de Estado, relacionada a la incautación de un lote de leche en empaque de la Corporación La Casa S.A". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, cuáles son sus funciones dentro de la Empresa Corporación La CASA S.A? CONTESTO: "Soy el Presidente de la Corporación. PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, especifique con nombre y apellido de la persona que realiza las ventas de los productos CASA? CONTESTO: "Más que una persona la responsabilidad es de la Dirección General de Comercialización y Logística, dentro la cual se encuentra la Gerencia de Comercialización de la cual depende el departamento de ventas". PREGUNTA CUATRO ¿Diga Usted, quien es la persona que funge como presidente o director del departamento de ventas? CONTESTO: "Es el Licenciado W.A.". PREGUNTA CINCO ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuál era el precio del kilo de leche en polvo que vende la Empresa Corporación La CASA S.A? CONTESTO: "En el Certificado de ventas aparece señalado el precio de dicha leche en dos (2000) mil BF fuertes por tonelada de leche, siendo ¡importante señalar que la diferencia entre este valor de rescate y el costo del producto seria asumido por la empresa Sancor, dada su responsabilidad en la mala calidad del empaque y sus consecuencias". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, especifique cuales son los pasos que debe seguir una empresa particular para adquirir alimentos de la Empresa Corporación La CASA S.A? CONTESTO: "Los procedimientos específicos se encuentran señalados en las normas establecidas para la venta de producto por parte de la Corporación que obviamente pueden ser explicados en detalle por el área de comercialización, sin embargo en líneas generales le puedo indicar que la venta de productos por parte de La Casa, a una empresa particular obedece a varias razones entre las que puedo señalar: el cumplimiento del plan "Estado Importador" mediante el cual la Corporación adquiere materia prima para luego ser comercializada a las empresas del sector de la Agroindustria Nacional, de igual forma con la intención de contribuir en la lucha contra el Desabastecimiento y la Especulación, La Casa recibió instrucciones del Ministro del Poder Popular para la Alimentación de vender productos terminados a las grandes cadenas y otros establecimientos que expenden alimentos garantizando que lleguen al p.V., adicional a lo anterior La Casa también comercializa productos en condición de no conformes derivados de situaciones normales en el manejo de alimentos perecederos (Merma) o situaciones excepcionales como la de la empresa Sancor, siempre salvaguardando los intereses del estado Venezolano", PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la compra de aproximadamente trescientas (300) toneladas de leche en polvo que realizó la empresa Duntor C.A a la Empresa Corporación LA CASA S.A? CONTESTO: Como consecuencia del problema de calidad detectado en una porción de la leche adquirida a la empresa Sancor por fallas en el empaque lo cual determina no estar apta para el consumo humano, se acordó con la propia empresa que la Corporación La Casa comercializaría este producto para uso industrial con el compromiso de que la empresa Sancor asumiría la diferencia entre el precio de salvamento obtenido del producto y su costo salvaguardando los recursos del Estado Venezolano". PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano R.G.? CONTESTO: "No". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga Usted, cuales son los productor que vende la Empresa Corporación LA CASA SA". CONTESTO: "La Casa comercializa materia prima para la agroindustria en el marco del plan estado importador, tal como: maíz blanco, maíz amarillo, aceite crudo, arroz Paddy, azúcar cruda, etc., Igualmente comercializa productos de la cesta básica para la red pública, especialmente Mercal y más recientemente ,a la red privada en productos tales como: leche, carne, pollo, harina precocida, harina de trigo, sardinas, atún. Leguminosas. Aceites, margarina, entre otros". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga Usted, especifique detalladamente si la Empresa Corporación LA CASA S.A, vende productos a Empresas privadas, públicas o al público en general? CONTESTO: "Como lo señale anteriormente la Corporación La Casa comercializa productos tanto a la Red pública como a las empresas privadas en el marco de los planes ya señalados". PREGUNTA ONCE: ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.Á.R.? CONTESTO: "No". PREGUNTA DOCE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que la Empresa R&L, adquirió un lote de leche en polvo perteneciente a la Corporación La Casa S.A? CONTESTO: "No". PREGUNTA TRECE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que la Empresa Duntor C.A, adquirió un lote de leche en polvo perteneciente a la Corporación La Casa SA? CONTESTO: "Si, según la decisión tomada de comercializar la leche en polvo de condición no conforme para uso humano proveniente de la empresa Sancor y según lo indica el certificado de despacho correspondiente. PREGUNTA CATORCE: ¿Diga Usted, especifique con nombre y apellido quienes son los Directores o Presidentes de la Empresa Corporación CASA S.A? CONTESTO: "El presidente de La Casa soy yo, Coronel M.B. y según la Estructura Organizativa de la Corporación actualmente en revisión existen cuatro (04) Direcciones Generales, a saber la Dirección General de Despacho es dirigida por el ciudadano L.T., la Dirección General de Comercialización y Logística es dirigida por el ciudadano A.H., la Dirección General de Administración es dirigida por la ciudadana B.G. y la Dirección General de Desarrollo Socio Productivo es dirigido por el ciudadano A.S.". PREGUNTA QUINCE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuál es el Organigrama Regional y Nacional de la Empresa Corporación LA CASA S.A? CONTESTO: "Si y la misma puede ser consultada en nuestro portal Web". PREGUNTA DIECISEIS: ¿Diga Usted, donde se encuentran ubicados los depósitos de la empresa Corporación La Casa S.A? CONTESTO: "La Corporación La Casa tiene depósitos, centros de Acopios, Silos y Frigoríficos prácticamente en todo el Territorio Nacional PREGUNTA DIECISIETE: ¿Diga Usted, especifique detalladamente donde reposan las mercancías que son importadas por la Empresa Corporación LA CASA S.A, para el momento de su llegada al País? CONTESTO: "La mercancía importada por la Corporación Casa es recibida a través de los diferentes puertos existentes en el País y posterior a su proceso de desaduanización es llevada a los patios administrados por la Empresa Logicasa, ubicados en los diferentes puertos de donde el área de Comercialización y Logística ejecuta la planificación de la distribución directamente a los establecimientos públicos y privados o a los centros de acopio y frigoríficos según sea el caso". PREGUNTA DIECIOCHO: ¿Diga Usted, como fue tratado durante el desarrollo de la presente entrevista? CONTESTO: "Un trato cordial y respetuoso". PREGUNTA DIECINUEVE: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo".

Acta de entrevista de fecha 27 de Agosto de 2013, la cual textualmente expresa:

"En esta misma fecha, siendo las 10:15 horas y minutos de la mañana de hoy, compareció mediante boleta de citación un ciudadano quien quedo identificado como: A.J.H.C., portador y titular de la cédula de identidad número V-16.345.653, de nacionalidad Venezolano, natural de San A.d.T., Estado Táchira, donde nació el día 17-01 -1984, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Administrador, residenciado en la Urbanización La Florida, Residencias Pórtico Del Este, Piso 15, Apartamento 154-A Caracas Teléfono 0416-6125165 Laborando actualmente en la Empresa Corporación CASA C.A, ubicado Avenida A.B., Edificio Las Fundaciones, Piso 09, Dirección General de Comercialización y Logística, Distrito Capital, hijo de: A.H. (V) y J.H. (V) y en consecuencia expone "Acudo en cumplimiento de un llamado oficial en calidad de testigo a exponer mi punto de vista sobre la situación generada por un producto (Leche) expendido por la Corporación Casa a un cliente, el cual fue objeto de un procedimiento por este organismo". Seguidamente el funcionario Receptor procede a formular las siguientes preguntas al ciudadano entrevistado: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, el motivo por el cual se encuentra en este despacho? CONTESTO: 'Cumpliendo con una citación oficial emanada por este organismo sobre el caso de Leche Sancor". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, cuáles son sus funciones dentro de la Empresa Corporación CASA C.A,? CONTESTO: "Soy Director General de Comercialización y Logística, mi tarea se basa en la coordinación y dirección de comercialización de productos alimenticios de esta Corporación". PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, que tiempo tiene laborando en la Empresa Corporación Casa C.A.? CONTESTO. "Aproximadamente cuatro (04) meses" PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, especifique con nombres y apellidos a las personas que realizan las ventas de los productos CASA? CONTESTO: "Es un proceso que inicia desde la determinación de realizar una venta a lo que cualquier analista del Área de Ventas está plenamente facultado a realizar en primera instancia, realizando las evaluaciones respectivas y siguiendo los procedimientos establecidos, luego es objeto de revisión por parte del Gerente de Comercialización, y posteriormente avalado por el Director General". PREGUNTA CINCO ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuál era el precio del kilo de leche en polvo que vende la Empresa Corporación CASA C.A? CONTESTO: "El precio del producto lo determina su estado en termino de calidad y destino final, en el caso de la venta de leche para reproceso industrial a la empresa Duntor, el valor de la venta fue de Dos Bolívares (Bsf. 2) por kilogramos, para un total de un millón ciento cincuenta y seis seiscientos doce (Bsf. 1.156.612), descrito en el certificado de Venta de fecha 10-06-2013, a la empresa antes mencionada. PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, que tipo de productos comercializa la Empresa Corporación CASA C.A? CONTESTO: "Casa está constituida para cumplir el rol de estado importador, lo cual ejecuta a través de dos planes, el primero el plan estado importador con el cual garantiza la compra de materias primas (Arroz Paddy, Azúcar Crudo, Leche en Polvo, Aceite crudo de Soya y de Palma, Maíz Amarillo y Blanco entre otros) para el estado venezolano para ser distribuida al sector público y privado y el segundo plan denominado Plan Global, destinado a la compra de materias primas y productos terminados (Carnes, Pollo, Leche, Aceite, Pastas, Azúcar, Leguminosas, Mortadela, entre otros productos terminados adquiridos en el territorio nacional y otros países) para ser entregados principalmente a la Red Mercal, sin excluir otras comercializadoras públicas del Estado", PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la compra de aproximadamente trescientas (300) toneladas de leche en polvo que realizó la empresa Duntor C.A a la Empresa Corporación CASA C.A? CONTESTO: "Si". PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted, el tiempo que —O tienen comercializando productos con la empresa Duntor y que tipo son? CONTESTO: "Desde mi llegada a la Corporación ya se comercializaba con esta empresa la cual se encuentra registrada desde el año 2006 aproximadamente? PREGUNTA NUEVE: ¿Cuáles son los requisitos para el registro de una empresa en la Corporación Casa C.A.? CONTESTO: "Los mismos se encuentran disponibles en el Portal Web, de la Corporación", PREGUNTA DIEZ: ¿Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano R.G.? CONTESTO: "Si". PREGUNTA ONCE: ¿Diga Usted, cuánto tiempo tiene conociéndolo y qué tipo de relación existe entre ambos". CONTESTO: "En mi anterior trabajo como Gerente de Compras para la comercialización en Mercal, R.G., era Proveedor a nivel estadal, comercializando directamente a través de los comité de comercialización de cada estado, de allí conozco al ciudadano aproximadamente desde hace dos años, manteniendo una relación estrictamente profesional", PREGUNTA DOCE: ¿Diga Usted, especifique detalladamente si la Empresa Corporación CASA C.A, vende productos a Empresas privadas, públicas o al público en general? CONTESTO: "Es parte de la naturaleza y se encuentra entre sus funciones la comercialización de materias primas y productos terminados, tanto al sector público, como al sector privado". PREGUNTA TRECE: ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.Á.R.? CONTESTO: "No, primera vez que lo oigo nombrar". PREGUNTA CATORCE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la Empresa R&L? CONTESTO: "No". PREGUNTA QUINCE: ¿Diga Usted, cual fue la razón de la venta de la leche a la Empresa Duntor? CONTESTO: "Esta Leche es un producto importado, proveniente de la Empresa Sancor, de Argentina la cual fue objeto de una ayuda, económica por parte del Presidente Chávez, a los fines de evitar su quiebra,'4 producto de ello la empresa mantiene un convenio con el Estado Venezolano a los fines de honrar el préstamo, este sería entre otras cosas cancelados con producto terminado, desde entonces la Corporación Casa, mantiene una a.e.c.l. misma, para el año 2012 la empresa Sancor envió Leche empaquetada con problemas de empaque lo que permitió la entrada de aire y su deterioro progresivo ante de su fecha de vencimiento, estos embarques continuaron llegando al inicio del año 2013, cabe destacar que el producto es objeto de revisión y selección ya que el deterioro no ocurrió en todos los embarques, aquellas devoluciones de Mercal son objeto de revisión y selección por la gerencia de control de calidad y luego de su análisis, se determina no aptas para el consumo humano y a su vez se consideran productos no conformes, esto es objeto de procedimientos establecidos en los instructivos que rigen la materia; una vez que es determinado el producto como no conforme se procede a su venta según la determinación de la Gerencia de Control de Calidad, tomando en cuenta los tiempos y deterioro progresivo del producto, el cual podría cambiar sus condiciones dejando de ser objeto de reproceso industrial para su inutilización, asimismo esta leche es objeto de un reclamo al proveedor Sancor, con el cual se acordó mediante minutas la venta del producto para obtener un valor de salvamento a ser reconocido a la empresa y esta resarciría la diferencia del costo del producto, evitando una perdida para el estado Venezolano". PREGUNTA DIECISIES: ¿Diga Usted, con cuantas empresas comercializaron este producto?, CONTESTO: "Se efectuó una venta única a la Empresa Duntor, tomando en consideración las ofertas recibidas y seleccionando la que brindara mejores beneficios al Estado Venezolano, adicionalmente se toma en consideración el tema político que involucra la manipulación de estos productos Marca CASA, los cuales deben ser extraídos de sus empaques originales para luego destruir los empaques a los fines de evitar interpretaciones erradas". PREGUNTA DIECISIETE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la utilización del producto por parte de la Empresa Duntor? CONTESTO: "El Certificado de Venta, indica claramente cuál debe ser el destino final del producto, que en este caso, fue una venta para reproceso industrial". PREGUNTA DIECIOCHO: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que tipo de reproceso industrial realizaría la empresa Duntor con la Leche incautada? CONTESTO: "No". PREGUNTA DIECINUEVE: ¿Diga Usted, cual es el tratamiento que le da la Corporación Casa C.A. a los productos no conforme? CONTESTO: "Desde la llegada de la nueva Directiva a la Corporación CASA el Coronel Barroso, Presidente de la misma, instituyo un comité de trabajo permanente para el manejo de productos no conforme, el cual está conformado por el Director de Comercialización, que es mi persona, el Director General de Socio Productivo, el General Soto, Directora General de Administración, B.G., el Gerente de Logística, Capitán G.F. y la Gerente de Seguros, A.R., dicho comité discutiría la situación puntual de los productos no conformes y presentaría acciones a los fines de brindar soluciones a la situaciones presentadas, esto con el objeto de solucionar la problemática encontrada en cuanto al inventario existente de los productos no conforme". PREGUNTA VEINTE: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, este procedimiento se realizó a pegado a la normativa que lo rige y tomando en consideración que el producto es objeto de un reclamo al proveedor y la inacción o acción retardada generaría el deterioro total del producto impidiendo el valor de rescate acordado con el proveedor a los fines de dar termino al reclamo existente y evitar una pérdida definitiva al Estado Venezolano, es todo". Terminó, se leyó y estando conformes firman.

Acta de entrevista de fecha 27 de Agosto de 2013, la cual textualmente expresa:

"En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas y minutos de la mañana de hoy, compareció previa boleta de citación, una ciudadana quien quedo identificada como: Narvaez Vasquez Marielys Alejandra, portadora y titular de la cédula de identidad número V-17.846.066, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, donde nació el día 27-11-1 986, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Tecnología de Alimentos, laborando actualmente como Analista de Laboratorio de Sensorial, en el Instituto Nacional de Nutrición, ubicado en la avenida Baralt, esquina El Carmen, Edificio INN. Quinta Crespo, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, residenciada en la avenida Panteón, Edifico Tronconal, piso 07, apartamento número 35, municipio Libertador, Caracas Distrito Capital. Teléfono 0412-3535311, hija de: G.V. (V) y de A.N. (V) y en consecuencia expone: "me encuentro en este Despacho, ya que el día de ayer 26-08-2013, la Adjunta del Departamento de Redes de Servicios de Alimentación y Nutrición del Instituto donde laboro, me hizo entrega de una boleta de citación para que acudiera a rendir entrevista relacionada a una leche de la Corporación CASA, incautada en esta entidad. Es todo". Seguidamente el funcionaria Receptora procede a formular las siguientes preguntas a la ciudadana entrevistada: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, cual es el motivo de su presencia en la Sede de este Despacho? CONTESTO: "me encuentro en esta Sede, ya que recibí una boleta de citación para que me presentara el día de hoy, con la finalidad de rendir una entrevista relacionada con la incautación de una leche de la Corporación CASA que realizaron funcionarios del SEBIN". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, que cargo desempeña dentro del Instituto Nacional de Nutrición- Caracas? CONTESTO: "Analista de Laboratorio de Sensorial". PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, desde cuando es empleada del Instituto Nacional de Nutrición-Caracas? CONTESTO: "desde 01/06/2012". PREGUNTA CUATRO ¿Diga Usted, cuáles son sus funciones como Analista de Laboratorio de Sensorial en el Instituto Nacional de Nutrición-Caracas? CONTESTO: "realizar procedimientos, reclutamiento, selección y entrenamiento de paneles sensoriales, formatos, instrucciones, planificación las pruebas, realizar las pruebas de laboratorio". PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, bajo que modalidad el Instituto Nacional de Nutrición-Caracas realiza los análisis sensoriales? CONTESTO: "bueno, el departamento de recepción de Muestras del instituto, nos las envían al Laboratorio, con su respectivo memorándum y análisis microbiológico, no obstante, si el memorándum especifica claramente la prueba que solicita el usuario, se procede a la ejecución de la prueba, en el caso que no esté claro que pruebas solicita el usuario, el Departamento del Análisis Sensorial". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, indique cual es su órgano regular jerárquico y mencione los nombres de cada uno de ellos? CONTESTO: "la Jefe de la Dirección de Investigaciones en Alimentos, licenciada Adriana Rincón, después viene la Jefa de Laboratorio Sensorial, Licenciada A.D., y después venimos los analistas". PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el Laboratorio de Sensorial del Instituto Nacional de Nutrición-Caracas, se rige por algún Manual de Procedimiento para ejecutar estudios? CONTESTO: "si, nos regimos por la Organización Internacional de Normalización (ISO) y textos bibliográficos". PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que tipo de informes realiza el Laboratorio de Sensorial del Instituto Nacional de Nutrición-Caracas? CONTESTO: "realizamos informes de pruebas de aceptabilidad, Hedónica, DuoTrio, Triangulo y Ordenamiento, de igual manera hacemos pruebas para la selección, reclutamiento y entrenamiento de jueces sensoriales, las cuales son las siguientes: sabores básicos, daltonismo, umbrales, ordenamiento por color, ordenamiento por sabor, detección de olores, triangulo, textura". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del análisis realizado por su persona a una leche en polvo de la corporación CASA, en fecha 29-11-2012? CONTESTO: "a CASA creo que le realizamos dos veces pruebas sensoriales el año pasado, pero no recuerdo las fechas". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga Usted, como fue tratado durante el desarrollo de la presente entrevista? CONTESTO: "Excelente". ULTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "no. Es todo".

Acta de entrevista de fecha 27 de Agosto de 2013, a cual textualmente expresa:

"En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas y minutos de la tarde de hoy, compareció mediante boleta de citación un ciudadano quien quedo identificado como: MARELYS DEL C.M.C., titular de la cédula de identidad numero 9.968621, donde nació el 07-11-1970 de 42 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión oficio: Licenciada en Biología mención Alimentos, Laborando actualmente como Jefe del Departamento de Análisis y Laboratorio de la Empresa Corporación LA CASA S.A, ubicado el Edificio Las Fundaciones, sede del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Avenida A.B., Caracas Distrito Capital, residenciada en la Segunda Transversal con avenida A.B., Edificio Vista Hermosa, Apartamento número 26, Los Palos Grandes, caracas Distrito Capital, hija de: A.C. de Moreno (F) y M.Á.M. mentado (y), teléfono 0424-2197810 y 0212-2862755, "Me encuentro en esta sede con la finalidad de rendir entrevista en relación al procedimiento que realizaron los funcionarios del Sebin, sobre la incautación de un lote de leche en polvo, la gerencia del control de calidad se compone de dos (02) departamentos, el departamento de control e inspección y sus funciones son inspeccionar los centros de acopio de CASA y las empaquetadoras, ellos mismos son los que reciben la mercancía en los puertos, frigoríficos, centros de acopios y empaquetadoras de todos los productos terminados, el departamento de análisis y laboratorio se encarga de (coordinar todos los laboratorios de las plantas de silos pertenecientes a La Casa, aparte recibimos la muestras que vienen de parte de control de inspección y de la dirección de comercialización, esas muestras nosotros verificamos los datos de los documentos que acompañan las muestras y verificamos que las muestras sean en la cantidad necesaria y en el empaque adecuado, para posteriormente remitirlas a los laboratorios externos, las muestras pueden ser para fines de registros sanitarios, control de producto o que vengan de control de inspección si ellos verifican alguna anormalidad seguidamente se envían a los laboratorios para sus respectivos análisis y nos envían los resultados a la gerencia de control de calidad, luego evaluamos los resultados y lo comparamos contra las normas covenin, gacetas oficiales y requisitos internos de la Corporación Casa, luego de esas comparaciones realizamos un informe donde decimos si el producto cumple o no cumple con las normas ya mencionadas y se emite un informe donde se notifica las condiciones de ese producto y eso puede ir dirigido a control de inspección o a dirección de comercialización si es el caso de un producto nuevo, cabe destacar que una vez que se reciben las muestras si estas no cumplen con la información documental necesaria para hacer la trazabilidad del producto las cuales pueden ser: Número de lote, quien las fabrica, fecha de elaboración, el origen y las condiciones del empaque estas serán devueltas a sus proveedores o a la dirección de origen. Seguidamente el funcionario Receptor procede a formular las siguientes preguntas al ciudadano entrevistado: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, el motivo por el cual se encuentra en este despacho? CONTESTO: "Me encuentro en esta sede debido a que fui citada con la finalidad de rendir entrevista en relación a una incautación de leche en polvo que realizaron funcionarios del Sebin". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, cuáles son sus funciones como Jefe del Departamento de Análisis y Laboratorio de la Empresa Corporación La CASA S.A? CONTESTO: "Coordino los analista que están en sede, de igual forma coordinamos desde sede los analistas de laboratorios que se encuentran en las plantas de silos pertenecientes a la corporación Casa, velamos también por la calidad del empaque, recibimos muestras para envíos a laboratorios externos y se realizan los trámites para el registro de nuevos productos a comercializar por La Casa, ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Sencamer y se elaboran los requisitos internos de calidad basados en Normas Covenin, gacetas oficiales y reglamentos nacionales PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de quien es la persona .. que realiza las ventas de los productos CASA? CONTESTO: "Lo hace el jefe del departamento de ventas". PREGUNTA CUATRO ¿Diga Usted, en la actualidad quien es la persona que funge como jefe del Departamento de ' Ventas? CONTESTO: "Es el ciudadano W.A.". PREGUNTA CINCO ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuál era el precio del kilo de leche en' polvo que vende la Empresa Corporación La CASA SA? CONTESTO: "No manejo esos precios". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuáles son los pasos que debe seguir una empresa particular para adquirir alimentos de la Empresa Corporación La CASA S.A? CONTESTO: "No", PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, especifique detalladamente si se realizan estudios de laboratorios constantes a la leche en polvo que llega al país?' CONTESTO: "Si, cada vez que llega leche en polvo o cualquier otro producto control de inspección realiza un muestreo de los contenedores en puerto y nos"\ envían las muestras para nosotros enviarlas a laboratorios externos". PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted, en oportunidades que ha recibidos resultados de muestra de leche en polvo han podido determinar que la misma no esté acta para consumo humano? CONTESTO: "Si, en varias oportunidades se han determinado productos no actos para consumo humano y la decisión final la determina El Ministerio del Poder Popular para la Salud". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga Usted, quien la persona que funge como jefe de Control de Inspección". CONTESTO: "La ciudadana S.Z.". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si la Empresa Corporación LA CASA S.A, vende productos a Empresas privadas, públicas o al público en general? CONTESTO: "Si, actualmente Casa está comercializando productos tanto a la red mercal como a empresas privadas". PREGUNTA ONCE: ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación a ciudadano J.Á.R.? CONTESTO: "No, no sé quien es". PREGUNTA DOCE: ¿Diga Usted, que tiempo lleva laborando en la Corporación La Casa S.A? CONTESTO: "Siete (07) años y tres (03) meses". PREGUNTA TRECE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que la Empresa Duntor C.A, adquirió un lote de leche en polvo perteneciente a la Corporación La Casa S.A? CONTESTO: "No. PREGUNTA CATORCE: ¿Diga Usted, especifique con nombre y apellido quienes son los Directores Presidentes de la Empresa Corporación CASA S.A? CONTESTO: presidente es el Coronel M.B., El Director del Despacho de la Presidencia es el ciudadano L.T., el Director de Comercialización y Logística es el ciudadano A.H., La Directora de Administración es la ciudadana B.G. y el Director de Desarrollo Socio Productivo es el ciudadano A.S.". PREGUNTA QUINCE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuál es el Organigrama Regional y Nacional de la Empresa Corporación LA CASA S.A? CONTESTO: "Si y la misma puede ser consultada en nuestro portal Web". PREGUNTA DIECISEIS: ¿Diga Usted, donde se encuentran ubicados los depósitos de la empresa Corporación La' Casa SA? CONTESTO: "La Corporación La Casa tiene depósitos, centros de Acopios, Silos y Frigoríficos prácticamente en todo el Territorio Nacional". PREGUNTA DIECISIETE: ¿Diga Usted, especifique detalladamente donde reposan las mercancías que son importadas por la Empresa Corporación CASA S.A, para el momento de su llegada al País? CONTESTO: "Para el momento de su llegada al país reposan en los puertos principalmente en puerto cabello y de ahí se distribuyen directamente a los lugares que designes la Gerencia de Logística". PREGUNTA DIECIOCHO: ¿Diga Usted, como fue tratada durante el desarrollo de la presente entrevista? CONTESTO: "Bien". PREGUNTA DIECINUEVE: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo". Terminó.

Acta de entrevista de fecha 27 de Agosto de 2013, la cual textualmente expresa:

"En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas y minutos de la tarde de hoy, compareció previa boleta de citación, un ciudadano quien quedo identificado como: J.S.J.F., portador y titular de la cédula de identidad número V-17.655.926, de nacionalidad Venezolano, natural de Punta de Piedra estado Nueva Esparta, donde nació el día 11-06-1986, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Licenciado en Tecnología de Alimentos, laborando actualmente como Analista de Laboratorio de Sensorial, en el Instituto Nacional de Nutrición, ubicado en la avenida Baralt, esquina El Carmen, Edificio INN. Quinta Crespo, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, residenciado en la avenida A.B., tercera transversal, sector Guaicaipuro, casa número 06, municipio Libertador, Parroquia El Recreo, Caracas Distrito Capital. Teléfono 0412-1967987, hijo de: A.S.L. (V) y de J.F.J.M. (V) y en consecuencia expone: "me encuentro en este Despacho, ya que el día jueves 22-08-2013, el Abogado de Consultoría Jurídica Instituto donde laboro, me hizo entrega de una boleta de citación para que acudiera a rendir entrevista relacionada a una leche de la Corporación CASA, incautada en esta entidad. Es todo". Seguidamente el funcionaría Receptora procede a formular las siguientes preguntas al ciudadano entrevistado: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, cual es el motivo de su presencia en la Sede de este Despacho? CONTESTO: "me encuentro en esta Sede, por una boleta de citación que recibí en mi trabajo para que me presentara el día de hoy, con la finalidad de declarar por un caso de la incautación de una leche de la Corporación CASA que realizaron funcionarios de este Despacho". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, que cargo desempeña dentro del Instituto Nacional de Nutrición-Caracas? CONTESTO: "Analista de Laboratorio de Sensorial". PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, desde cuando es empleada del Instituto Nacional de Nutrición-Caracas? CONTESTO: "desde 16/02/2012". PREGUNTA CUATRO ¿Diga Usted, cuáles son sus funciones como Analista de Laboratorio de Sensorial en el Instituto Nacional de Nutrición-Caracas? CONTESTO: "planificación las pruebas, efectuar las pruebas de laboratorio, realizar procedimientos, reclutamiento, selección y entrenamiento de paneles sensoriales, formatos, instrucciones,". PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, bajo que modalidad el Instituto Nacional de Nutrición- Caracas realiza los análisis sensoriales? CONTESTO: "el usuario se comunica con recepción de muestras, luego ellos hacen una cotización, codifican las muestras y luego la dirección nos pasa un memo donde nos indican código de muestra, tipo de producto y el tipo de prueba que se va a realizar o un pequeño bosquejo de lo que quiere el usuario con la evaluación sensorial, si eso no nos queda claro lo que dice el memo, nosotros debemos comunicarnos con el usuario para que deje claro que es lo que se busca; el referido memo debe tener pruebas de análisis microbiológicos y Fisicoquímico que deben estar conformes para poder realizar la prueba". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, indique cual es su órgano regular jerárquico y mencione los nombres de cada uno de ellos? CONTESTO: "la Jefe de la Dirección de Investigaciones en Alimentos, A.R., después viene la Jefa de Laboratorio Sensorial, A.D., y de ultimo venimos los analistas". PREGUNTA SIETE: Diga Usted, tiene conocimiento si el Laboratorio de Sensorial del Instituto Nacional de Nutrición-Caracas, se rige por algún Manual de Procedimiento para ejecutar estudios? CONTESTO: "si, nos estamos basando por la Organización Internacional de Normalización (ISO) bibliografías". PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que tipo de ¡informes realiza el Laboratorio de Sensorial del Instituto Nacional de Nutrición-Caracas? CONTESTO: "realizamos informes de pruebas de aceptación, Hedónica, de preferencia, pruebas de diferencia: Dúo-Trio, Triangulo y Ordenamiento". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del análisis realizado por su persona a una leche en polvo de la corporación CASA, en fecha 29-11-2012? CONTESTO: "si, se le realizo la prueba Hedónica y habían unas con aglutinamiento, se realizo pruebas visuales y se observaba en las muestras liquidas que había una separación de fase, la agitaba y se volvía a disolver, y siempre había una separación, como si hubiese una desnaturalización proteica y se hizo recomendación que no se debía distribuir algunos lotes de esa leche, los que tenían esa anormalidad". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la frecuencia en que la Corporación CASA solicita pruebas sensoriales al INN-Caracas? CONTESTO: "bimestral o trimestralmente CASA envía muestras de leche". PREGUNTA ONCE: ¿Diga Usted, como fue tratado durante el desarrollo de la presente entrevista? CONTESTO: "Bien". ULTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "no. PREGUNTA CATORCE: ¿Diga Usted, cuanto tiempo tiene conociéndolo y que tipo de relación existe entre ambos". CONTESTO: "Tengo conociéndolo un Año y medio aproximadamente, y solo existe una relación estrictamente laboral", PREGUNTA QUINCE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que cargo ocupa el ciudadano R.G., en la empresa Duntor? CONTESTO: "Tengo conocimiento que es el representante legal de la misma", PREGUNTA DIECISEIS: ¿Diga Usted, especifique detalladamente si la Empresa Corporación CASA, vende productos a Empresas privadas, públicas o al público en general? CONTESTO: "Si la misma comercializa tanto con empresas públicas como privadas, los rubros antes mencionados". PREGUNTA DIECISIETE: ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.Á.R.? CONTESTO: "No". PREGUNTA DIECIOCHO: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la Empresa R&L? CONTESTO: "No". PREGUNTA DIECINUEVE: ¿Diga Usted, cual fue la razón de la venta de la leche a la Empresa Duntor? CONTESTO: "A pesar de no encontrarme en la Corporación para el momento de esta venta, tengo conocimiento que existía de que existía el producto no conforme comercializado con la mencionada empresa, producto de la devoluciones que venían realizando la Red Mercal a nivel nacional". PREGUNTA VEINTE: ¿Diga Usted, con cuantas empresas comercializaron este producto?, CONTESTO: "Solamente a la Cooperativa Agrotransporte Duntor". PREGUNTA VEINTIUNO: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la utilización del producto por parte de la Empresa Duntor? CONTESTO: "Destinarla para reproceso industrial, ya que fue el objetivo de la venta". PREGUNTA VEINTIDÓS: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que tipo de reproceso industrial realizaría la empresa Duntor con la Leche incautada? CONTESTO: "No". PREGUNTA VEINTITRÉS: ¿Diga Usted, desea a agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo". Termino se leyó y estando conformes firman.

Acta de fecha 27 de Agosto de 2013, en la que textualmente se señala:

"En esta misma fecha, siendo las 01:05 horas y minutos de la tarde de hoy, compareció mediante boleta de citación un ciudadano quien quedo identificado como: W.E.A.P., portador y titular de la cédula de identidad número V-15.684.010, de nacionalidad Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, donde nació el día 14-09-82, de 30 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio: Militar Retirado, residenciado en Terraza del Ávila apartamento 6-B, edificio Dana, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0414- 6517894, Laborando actualmente en la Empresa Corporación CASA C.A, ubicado Avenida A.B., Edificio Las Fundaciones, Piso 09, Dirección General de Comercialización y Logística, Distrito Capital, hijo de: A.P. y E.A. (V) y en consecuencia expone "Bueno el día presente mes, me llego una Boleta de Citación para acudir el día de organismo, con la finalidad de rendir una entrevista relacionada a la el producto no conforme a la empresa Agrotransporte Cooperativa Duntor, por la Corporación CASA, donde laboro Jefe del Departamento de Ventas". Seguidamente el funcionario Receptor procede a formular las siguientes preguntas al ciudadano entrevistado: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, el motivo por el cual se encuentra en este despacho? CONTESTO: "Atender la cita pautada a través de la Boleta de Citación emanada por este Organismo". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, cuál es su cargo y cuáles son sus funciones dentro de la Empresa Corporación CASA C.A,? CONTESTO: "Jefe del Departamento de Venta y mi funciones son realizar ventas de alimentos a empresas tanto públicas como privadas, a fin de mantener el pleno abastecimiento a nivel nacional". PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, la descripción de la materia prima, producto terminado, producto no conformes y merma de barridos?, CONTESTO: "materia prima es todo aquellos rubros que llegan a granel para ser procesado por las diferentes empresas y ser convertido en producto terminado tales como: Arroz Paddy, Azúcar Crudo, Maíz Amarillo y Blanco, Aceite Crudo, en cuanto al producto terminado son todo aquellos rubros de la Cesta Básica que se distribuyen a nivel nacional, producto no conforme son todos aquellos productos que presentan irregularidades en cuanto a la calidad se refiere, merma barrido son todos aquellos rubros producto del procesamiento de la materia prima", PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, que tiempo tiene laborando en la Empresa Corporación CASA? CONTESTO: "Aproximadamente un Año y Diez meses" PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, especifique con nombres y apellidos a las personas que realizan las ventas de los productos CASA? CONTESTO: "Son un total de Diez (10) Analistas que atienden los diferentes rubros y empresas que comercializan con la Corporación CASA, Del Valle Figueredo, C.R., J.A., S.C., R.C., D.M., E.G., J.V., P.B., J.L.". PREGUNTA SEIS ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la compra de aproximadamente trescientas (300) toneladas de leche en polvo que realizó la empresa Duntor C.A a la Empresa Corporación CASA? CONTESTO: "Si tengo conocimiento a pesar que para la fecha de esa venta me encontraba de permiso Post Natal", PREGUNTA SIETE ¿Diga Usted, tiene conocimiento quien realizo la venta de aproximadamente trescientas (300) toneladas de leche en polvo a la empresa Duntor C.A por parte de la Empresa Corporación CASA? CONTESTO: "La realizo el analista J.V., quien elaboro los documentos correspondiente aprobados por el Director General de Comercialización y Logística", PREGUNTA OCHO ¿Diga Usted, tiene conocimiento del precio del de leche en polvo que vende la Empresa Corporación CASA? CONTESTO "Existen dos tipo de precios, como son la del producto en buen estado es de Veintidós con Ochenta bolívares (Bsf. 22,80) por kilo y la no conforry(e que es usada para reproceso industrial que tiene un valor de Dos bolívares (f. 2) el kilo", PREGUNTA NUEVE ¿Diga Usted, el precio y la cantidad de comercializada con la empresa Duntor? CONTESTO: "La venta fue de Dos Bolívares (Bsf. 2) por kilogramos, para un total de un millón ciento cincuenta y seis seiscientos doce (Bsf. 1.156.612), descrito en el certificado de Venta de fecha 10- 06-201 3, a la empresa antes mencionada". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga Usted, que tipo de productos comercializa la Empresa Corporación CASA? CONTESTO: "Se realizan ventas de materias primas como son Arroz Paddy, Azúcar Crudo, Leche en Polvo, Aceite crudo de Soya y de Palma, Maíz Amarillo y Blanco entre otros, asimismo productos terminados como son Carnes, Pollo, Leche, Aceite, Pastas, Azúcar, Leguminosas, Mortadela, entre otros productos terminados adquiridos en el territorio nacional y otros países, los cuales en su mayoría son entregados a la Red Mercal, sin excluir otras comercializadoras públicas del Estado", PREGUNTA ONCE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el tiempo que tiene la Corporación CASA comercializando productos con la empresa Duntor y que tipo son? CONTESTO: "Según la ficha de registro de Clientes y proveedores, esta empresa se encuentra registrada desde el Año 2006 y los rubros que se han comercializado con la misma son Aceite, Pasta, Leche, producto no conforme, Merma de Barrido", PREGUNTA DOCE: ¿Cuáles son los requisitos para el registro de una empresa en la Corporación CASA? CONTESTO: "En este momento no los recuerdo porque no es mi área, pero los mismos se encuentran disponibles en el Portal Web de la Corporación", PREGUNTA TRECE: ¿Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano R.G.? CONTESTO: "Si".

Acta de fecha 27 de Agosto de 2013, en la que textualmente se señala:

"En esta misma fecha, siendo las 02:20 horas y minutos de la tarde de hoy, compareció mediante boleta de citación un ciudadano quien quedo identificado como: Várela G.J.R., titular de la cédula de identidad numero V15.926.725, donde nació el 21-09-1984 de 28 años de edad, de estado civil Soltero, natural de La Grita Estado Táchira, de profesión u oficio: Técnico Superior en Administración, Banca y Finanzas, Laborando actualmente como Analista de Ventas en la Empresa Corporación LA CASA S.A, ubicado el Edificio Las Fundaciones, sede del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Avenida A.B., Caracas Distrito Capital, residenciado Conjunto residencial el Naranjal, Torre F, Apartamento 105, piso 10, Baruta estado Miranda, hijo de: C.G. (V) y J.V. (V), teléfono 0414- 0759444 / 0277-4142928 y en consecuencia expone: "hasta donde tengo entendido me encuentro en este Despacho, motivado a una Boleta de citación que recibí para declarar el día de hoy en esta Sede, en vista de que yo recibí la instrucción de mi jefe de elaborar la Oferta de Venta y Certificado de Despacho para realizar la venta de Leche, Aceite, Arvejas, Leche UHT, en fecha 10-06- 2013, a la Empresa Cooperativa Agrotransporte Duntor R.L., Es Todo". Seguidamente la funcionaría Receptora procede a formular las siguientes preguntas al ciudadano entrevistado: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, el motivo por el cual se encuentra en este despacho? CONTESTO: "me encuentro en esta sede porque recibí una boleta de citación emanada por este organismo, para rendir una entrevista en relación a una Oferta de Venta y Certificado de Despacho para realizar la venta de Leche, Aceite, Arvejas, Leche UHT, en fecha 10-06-2013, a la Empresa Cooperativa Agrotransporte Duntor R.L., ordenada por el Gerente de Comercialización y Logística de La CASA, A.H.". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, que cargo ocupa y cuáles son sus funciones como Analista de Ventas en la Empresa Corporación LA CASA S.A., ubicada en la ciudad de Caracas? CONTESTO: "tengo el cargo de Analista de Ventas y mi función consiste en elaborar Certificados de Despachos, Oferta de Ventas, Análisis de Precios, Seguimiento a las Empresas Públicas para que cancelen el 50% del producto, hago oficios y facturación, me encuentro en la parte de buques a granel, hago seguimiento junto con la gente de puertos para la descarga de los Buques, elaboro puntos de cuenta, elaboro ajustes en facturación". PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, desde cuando labora como Analista de Ventas en la Empresa Corporación LA CASA S.A., ubicada en la ciudad de Caracas? CONTESTO: "desde el 25/01/2012". PREGUNTA CUATRO ¿Diga Usted, indique cual es su órgano regular jerárquico dentro de la empresa y mencione los nombres de cada uno de ellos? CONTESTO "mi jefe inmediato es W.A. el jefe de Ventas y para el momento que realice el certificado se encontraba A.H., quien es Director de Comercialización y Logística y en ese entonces se encontraba encargado de la Gerencia de Comercialización, ya que W.A. estaba de permiso Post Natal". PREGUNTA CINCO ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuál era el precio del kilo de leche en polvo que vende la Empresa Corporación La CASA S.A? CONTESTO: "de leche Producto No Conforme es de dos bolívares (2,00 bs)". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuáles son los pasos que debe seguir una empresa particular para adquirir alimentos de la Empresa Corporación La CASA S.A? CONTESTO: "ellos tienen que inscribirse en el registro de proveedores, cumplir con los requerimientos de una ficha de inscripción, posteriormente pasan una carta al departamento de ventas solicitando la venta de producto, en la cual se especifica la razón social, dirección fiscal, código SICA, inspección del SADA, especificar capacidad de almacenamiento y capacidad de proceso, avalada por la inspección que le hace el SADA". PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la razón por la cual fue declarado producto no conforme la leche en polvo que comercializo la Empresa Corporación La CASA S.A.? CONTESTO: "si, control de calidad paso un informe donde dice que la leche se encontraba aterronada". PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si una vez que la leche en polvo o cualquier otro producto llega al puerto en los contenedores, le es tomada una muestra para ser analizada por laboratorios externos? CONTESTO: "no manejo esa información, ya que esa le corresponde es a control de calidad", PREGUNTA NUEVE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el departamento de ventas se rige por algún manual de procedimiento? CONTESTO: "sí, hay un manual de normas de procedimiento y en marzo de este año cuando llego el Director A.H., se hizo un instructivo para mejorar el proceso de ventas que es por el que nos regimos". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si la Empresa Corporación LA CASA S.A, vende productos a Empresas privadas, públicas o al público en general? CONTESTO: "Se le vende solo a empresas privadas y públicas". PREGUNTA ONCE: ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.Á.R.? CONTESTO: "No, no sé quien es". PREGUNTA DOCE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si anteriormente la Empresa La CASA comercializo con la Empresa Cooperativa Agrotransporte Duntor R.L.? CONTESTO: "si, hasta decide yo tengo conocimiento, esa empresa anteriormente ha comercializado con la Empresa La CASA". PREGUNTA TRECE: ¿Diga Usted, especifique detalladamente como fue el proceso de venta de la leche en polvo de la empresa LA CASA en fecha 10-06-2013? CONTESTO: "para el proceso de venta de ese producto, control de calidad envió un informe de la no conformidad del producto y especifico los almacenes donde se encontraban depositados, los jefes giran las instrucciones y de allí nosotros los analistas le realizamos la venta a empresas con las que anteriormente se haya trabajado, quienes a su vez ofertan el producto no conforme a mejor precio, por ser un producto delicado que puede ser tomado por factores políticos para escandalizar el país; luego se realiza la Oferta de Ventas y el Certificado de Despacho, y se le entrega una copia firmada y sellada a los representantes legales de las mismas, quienes a su vez se van a los centros de acopio a retirar el producto". PREGUNTA CATORCE: ¿Diga Usted, como fue tratado durante el desarrollo de la presente entrevista? CONTESTO: "Bien". PREGUNTA DIECINUEVE: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo".

Dichas declaraciones dejan sentado elementos que destacan que la investigación aporto circunstancias relativas a la procedencia del producto objeto de los hechos delictivos imputados que no existían para el momento en que este tribunal decreta la privación Judicial Preventiva de libertad, fundamentalmente lo relativo a la expresión del presidente de la corporación CASA, M.B., que dejan sentado el procedimiento seguido para la desafectación de la leche objeto de investigación.

Por otro lado en la audiencia oral de presentación este juzgador para dar por acreditado la presunción legal del peligro de fuga baso su decisión en la imputación de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, por tratarse de uno de los delitos fuera de posibilidad de medida cautelar, sin embargo al presentar su acusación la Fiscalía del Ministerio Publico omitió pronunciamiento al respecto de dicha imputación, por lo que constituye tal variación una circunstancia que motiva que se declare con lugar la solicitud de revisión verificada.

Todo ello sin perjuicio de la abstracción que deba hacer este juzgador en la audiencia preliminar para verificar las circunstancias propias de la decisión que se deba dictar de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, considera que existen suficientes razones de carácter jurídico, para que este juzgador actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considere de conformidad con lo establecido en el artículo 242, del texto adjetivo penal, que los supuestos que motivaron la privación judicial de los imputados C.L.M.R., C.G.O.P., F.A.P., A.J.F.C., y SHIRLYS L.M.R., pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, estimando quien aquí decide en atención al primer aparte del artículo 229, que señala: "la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso", concatenado con el artículo 230 que señala: "No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable" y que no se puede a través de una medida de coerción personal, adelantar una condena privando en nuestro sistema acusatorio el Principio Constitucional de presunción de inocencia, razón por la cual considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es sustituir la medida judicial preventiva privativa de libertad, por una medida menos gravosa contemplada en el numeral tercero del artículo 242, del Código procesal Penal, consistente en Régimen de Presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y La prohibición expresa de salir del País; medidas de coerción suficiente para garantizar la sujeción del imputado a la persecución penal y cónsona con las circunstancias de hecho y de derecho que informan el presente asunto, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 248 eiusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose tal medida a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso; y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control Nº 01, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en los numerales 3 y 4, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Régimen de Presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición expresa de salir del país sin autorización del tribunal por ante la oficina de alguacilazgo, a los imputados C.L.M.R., Venezolano, Cédula de Identidad Nº V-10.764.981, Fecha de Nacimiento 29-06-1973, de 40 años de edad, residenciado en Calle Carabobo, entre Barquisimeto y Valencia, Carora, Estado Lara, Municipio Torres, Casa S/N.; SHIRLYS L.M.R., Venezolano, Cédula de Identidad N° V-17.018.892, Fecha de Nacimiento 19-08-1985, de 27 años de edad, residenciado en Caserío San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Torres, Estado Lara; C.G.O.P., Venezolano, Cédula de Identidad N° V-11.699.830, Fecha de Nacimiento 21-10-1974, de 38 años de edad, residenciado en Calle Barquisimeto, entre Avenida F.d.M., y Calle Portugal, Casa 7-52, Municipio Torres, Estado Lara; F.A.P., Venezolano, Cédula de Identidad N° V-11.786.224, Fecha de Nacimiento 23-10-1975, de 38 años de edad, residenciado en Urbanización Los Naranjos, Calle Principal, Casa N° 13, Municipio Páez, Estado Portuguesa y A.J.F.C., Venezolano, Cédula de Identidad N° V-7.406.408, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda levantar acta compromiso a los imputados.

Contra la presente decisión se ejerció recurso con efecto suspensivo...."

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los Abogados A.C. y R.P., actuando en sus condiciones de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito y Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, formalizaron el recurso de apelación con efecto suspensivo, en los siguientes términos:

…omissis…

CAPITULO IV DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Impugna esta representación Fiscal la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 01/10/2013, mediante la cual procedió a sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los mencionados ciudadanos C.L.M.R., SHIRLYS L.M.R., C.G.O.P. y F.A.P. y A.J.F.C., anteriormente identificados, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3 y 4, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Régimen de Presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición expresa de salir del país sin autorización del tribunal por ante la oficina de alguacilazgo, por las razones que a continuación se explanan:

a.- En relación al motivo expresado por el juzgador en este modo:

"Dichas declaraciones dejan sentado elementos que destacan que la investigación aporto circunstancias relativas a la procedencia del producto objeto de los hechos delictivos imputados que no existían para el momento en que este tribunal decreta la privación Judicial Preventiva de libertad, fundamentalmente lo relativo a la expresión del presidente de la corporación CASA, M.B., que dejan sentado el procedimiento seguido para la desafectación de la leche objeto de investigación.

El Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa incurrió en errónea interpretación y aplicación de la norma en relación al artículo 262 del Código Orgánico Procesal y el artículo 264 ejusdem, que establecen:

Artículo 262. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.

Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

El Juzgador asumió una posición valorativa apreciando indiscutiblemente los elementos de convicción que se sumaron a la presenta causa y que son, como lo ha establecido la doctrina y nuestro máximo tribunal, un cúmulo inseparable y no valorados de manera separada, aunado a ello, la valoración a la cual nos referimos no está permitida en esta fase del proceso, correspondiendo al Juez en Funciones de Juicio tal atribución, tema que ya ha sido suficientemente aclarado por nuestro máximo tribunal que establece jurisprudencialmente, a destacar las siguientes decisiones:

Sentencia Nº 138 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-300 de fecha 12/05/2010, con ponencia de la Magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares que establece:

... es en la etapa del juicio donde el juez valora y aprecia el acervo probatorio, actividad esta que le permite pronunciarse de una manera motivada, lógica y clara acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado en los hechos que se le atribuyen. En consecuencia, la Sala considera que tanto la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control... como la dictada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, incurrieron en el vicio denunciado por el Ministerio Público acerca de que el tribunal de control para declarar la inadmisibilidad de la acusación fiscal... entró a analizar los elementos de pruebas ofrecidos con la acusación. Por ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público... Por consiguiente, se declara la nulidad de los fallos dictados... por el Tribunal Tercero de Control... por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

Así como también la Sentencia Nº 057 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-0011 de fecha 07/02/2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, quien expone:

...a dicha instancia no le corresponde apreciar las pruebas ni establecer hechos, pues esta función, es competencia del juez de juicio en virtud del principio de inmediación; correspondiéndole a la Corte de Apelaciones resolver la apelación, con sujeción a los hechos establecidos por el sentenciador de juicio.

Razón por la cual el Juzgador, mal pudo haber fundamentar su decisión en la valoración del testimonio de tres testigos promovidos por el Ministerio Público los cuales según su apreciación subjetiva, hizo variar las circunstancias que dieron lugar a la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados, pues los alegatos esgrimidos por la defensa técnica de los mismos y con los cuales se manifestó conforme el Juez, son materia de debate mediante inmediación con la correspondiente deposición de los testigos.

Es menester aclarar que por la naturaleza de los delitos investigados, se manejan dos categorías de alimentos en consideración a su conformidad o no conformidad para uso humano, y de acuerdo a las características de los mismos se configura uno de los delitos penales imputados, esa circunstancia debe ser sujeta a debate ante un Tribunal en Funciones de Juicio, donde mediante la oralidad e inmediación, con la deposición de los expertos y testigos se determinará la comisión del acto antijurídico por lo que mal pudo el Juzgador valorar las actas de entrevistas que versan sobre solo una de las categorías de los objetos del rubro alimenticio incautados y que deben ser adminiculados con otros elementos probatorios y en etapa del proceso distinta, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- Respecto al fundamento aducido por el juez manifestando:

Por otro lado en la audiencia oral de presentación este juzgador para dar por acreditado la presunción legal del peligro de fuga baso su decisión en la imputación de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, por tratarse de uno de los delitos fuera de posibilidad de medida cautelar, sin embargo al presentar su acusación la Fiscalía del Ministerio Publico omitió pronunciamiento al respecto de dicha imputación, por lo que constituye tal variación una circunstancia que motiva que se declare con lugar la solicitud de revisión verificada.

Todo ello sin perjuicio de la abstracción que deba hacer este juzgador en la audiencia preliminar para verificar las circunstancias propias de la decisión que se deba dictar de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal."

Existe ilogicidad e incongruencia en dicha premisa, pues debemos recordar que en fecha 16/07/2013, es mismo Juzgador estimó suficientes los elementos de convicción para presumir en Audiencia Especial de Presentación que los imputados C.L.M.R., SHIRLYS L.M.R., C.G.O.P., F.A.P. y A.J.F.C., se encuentran incursos en la comisión de los delitos de Boicot, previstos y sancionados en el artículo 140 del la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, asociación ilícita para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo aunado para el primero de los nombrados del delito de Tráfico Ilícito De Armas Y Municiones En Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y consideró que se encontraban llenos los extremos contenidos en los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que decretó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa.

…omissis…

Siendo el caso que a.- el delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 del la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios establece una pena de b.- el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece una pena de doce a dieciocho años de prisión y c. el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento establece una pena de prisión de seis a diez años; por lo que se verifica el peligro de fuga acorde a lo dispuesto por el legislador patrio y la posición que inicialmente adoptó el Juzgador a quo manifestándose conforme con la solicitud fiscal.

A mencionar:

Asociación Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno ó más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión.

Tráfico ilícito de armas

Artículo 38. Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será castigado con pena de doce a dieciocho años de prisión.

Es por lo que, de todo lo antes mencionado consideramos oportuno señalar, si bien es cierto que se acordaron diversas diligencias de investigación tanto para conseguir elementos de convicción que inculpen como los que exculpen, ello debido a los principios y garantías constitucionales que garanticen la igualdad entre las partes, no es menos cierto que de ese equilibrio de garantías no debe sujetarse la jurisdicción a lo que exclusivamente pueda beneficiar a los imputados, por lo contrario debe someterse a un sano equilibrio jurídico y sostener, en todo momento que, una apreciación objetivas de todo y cada uno de los elemento de convicción que se tienen desde la fase inicial de la audiencia de presentación como los obtenidos hasta la fase intermedia con la presentación del escrito acusatorio, es así que, consideramos que el sustento del juzgado recurrido no cubre las expectativas como para fundamentar una variación de las circunstancias que dieron origen a la privación judicial preventiva de libertad, esa apreciación objetiva se debió dejar sentada como elementos favorables y que la propia depuración del proceso las admitiera para su correspondiente evacuación en un eventual juicio oral y público, mas no debió ser tomada como el sustento para tomar tan cuestionable decisión, siendo, esta decisión, el motivo del presente recurso, es por ello que realizamos el siguiente pedimento.

CAPITULO V

DEL PETITUM

Con fundamento en los razonamientos esbozados, solicitamos muy respetuosamente de la Corte de Apelaciones se sirva ADMITIR EL PRESENTE RECURSO, dictar sentencia declarándolo con lugar, anulando la decisión dictada 01/10/2013, y publicada en fecha 04/10/2013, sobre la causa PP11-P-2013-002348 (MP-281.154-2013 interno), seguida contra a los imputados C.L.M.R., SHIRLYS L.M.R., C.G.O.P. y F.A.P. y A.J.F.C., por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Y QUE SE MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD sobre los imputados antes señalados…

III

DE LOS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN

Los Abogados R.A. y C.A., en su condición de Defensores Privados de los imputados F.A.P., C.G. OROPEZA, SHIRLYS MOSQUERA y C.L.M., en su derecho a contestar el recurso de apelación, alegaron lo siguiente:

…omissis…

En vista de la audiencia oral celebrada el día 1-10-2013, sobre la procedencia o no de la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre mis defendidos, considera la defensa técnica que debe ser declarado sin lugar por cuanto la misma carece de fundamentación ya que la Vindicta Pública, no señalo porque consideraba improcedente la revisión de la presente medida.

Como se puede observar nuestros defendidos, fueron imputados por cuatro tipos de delitos corno lo fueron Boicot, Tráfico de armas, Asociación para delinquir y obtención ilegal de lucro pero de las investigaciones realizadas se puede observar que el Ministerio Público en el acto conclusivo no acusa por la Obtención ilegal de lucro con lo cual se inicia el cambio de las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad, aunado al hecho de que este D.T. en aquella oportunidad no pudo apreciar las declaraciones del presidente de C.A.S.A y del personal autorizado para ordenar la venta de este producto.

El Ministerio Público con las actuaciones que rezan en el asunto no pudo

desvirtuar que existen unos contratos de compra venta, los cuales no han sido

declarados nulos ni falsos y así lo confirma el Presidente de C.A.S.A. el Coronel

M.B., así como tampoco pudo desvirtuar la legalidad de las facturas y

de las guías del S.A.D.A.

Honorables Magistrados, después del acto conclusivo se puede determinar, que si variaron las circunstancias y condiciones que le permitieron al honorable Tribunal de Control, modificar la medida privativa de libertad y otorgarle una menos gravosa, como la presentación y la prohibición de salida del país, como medio necesario para justificar la presencia de los acusados al proceso.

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 3386, de fecha 03-12-2003, estima pertinente: "Que las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, deben ser dictadas, después del examen de las circunstancias particulares de cada uno de los imputados, independientemente del delito o la circunstancias particulares de comisión del hecho punible, que se les imputa. De modo que la procedencia o no de las medidas de coerción personal, dependerá de las circunstancias y condiciones personales de cada imputado"

Como pueden Ustedes observar, con los elementos probatorios, si han variado las circunstancias que determina el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el Juez de Control apegado a derecho y en una vertical administración de Justicia Reviso la medida privativa de libertad y otorgo una medida sustitutiva menos gravosa. Así como también hay que tener en consideración la presunción de inocencia, el principio de libertad, el arraigo de sus intereses y domicilios y la no existencia de la obstaculización de la investigación, por cuanto ya se emitió un acto conclusivo, aunado a no tener antecedentes de ninguna espacie.

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho arriba señaladas, y la carencia de fundamentación por parte del Ministerio Público en el recurso ejercido, SOLICITO se declare sin lugar el mismo y se ratifique la decisión emanada por el Juez de Control Número 1. Manteniéndole la Libertad a mis defendidos…

Por su parte, la Abogada KARELYA GUTIÉRREZ, en su condición de Defensora Privada del imputado A.J.F., dio contestación en los siguientes términos:

…omissis…

II

CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

Desde la audiencia de presentación hasta la fecha, los hechos han variado sustancialmente, y para la presente oportunidad procesal, fue plenamente acreditada la condición de A.J.F. de trabajador en una empresa distinta a cualquiera de las mencionadas en el proceso, quedando desvirtuada su participación o responsabilidad en los hechos por ser ajeno a cualquiera de las firmas mercantiles involucradas con la mercancía colectada.

Las calificaciones jurídicas se redujeron a sólo dos (02) improbables supuestos de derecho, siendo omitida aquella referida al daño al Patrimonio Público, situación que evidencia los cambios de las circunstancias que motivaron la privación de libertad.

La mercancía colectada resultó ser de tenencia, traslado y comercialización lícita, y para la presente fecha ya constan instrumentos públicos y privados que así lo demuestran, así como testimoniales de los funcionarios que las suscriben, los cuales son contestes en afirmar la lícita procedencia de lo colectado y su legal comercialización, situación que se desconocía para el momento de celebrar la audiencia de presentación y que desvirtúa la concurrencia del hecho punible alguno

La poca capacidad económica ya no es hecho controvertido, está reconocida por el Ministerio Público como consecuencia de sus respuestas a la proposición de diligencias presentadas en la investigación, en donde negó cualquier investigación al respecto por considerar que dicha circunstancia ya había quedado acrediatada.

Los productos objeto del proceso por expresa mención de los representantes de la Corporación CASA, fueron desafectados y excluidos del consumo humano por razones sanitarias, ello como consecuencia de eventos negativos en su empaque, ello excluye los productos de aquellos a ser considerados de primera necesidad y es un elemento más para coincidir en que no hay hecho punible ni suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de delito alguno.

Dichas circunstancias fueron estimadas por el Tribunal para revizar (sic) las medidas impuestas y sustituirlas por unas menos gravosas, situación que fue recurrida con efectos suspensivos por el Ministerio Público, que ejerció en la referida audiencia, impidiendo la ejecución de la decisión y suspendiendo la misma hasta tanto la Corte de Apelaciones decida sobre el Recurso interpuesto…

IV

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a los miembros de esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sonre el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto y formalizado por los Abogados A.C. y R.P., actuando en sus condiciones de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito y Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2013 y publicada en fecha 03 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, con ocasión a la audiencia oral de revisión de medida, en la que a los imputados C.L.M.R., C.G.O.P., F.A.P., SHIRLYS L.M.R. y A.J.F.C., a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo al imputado C.L.M.R., se les sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del país.

Así las cosas, alegan los recurrentes lo siguiente:

  1. -) Que el Juez de Control “asumió una posición valorativa apreciando indiscutiblemente los elementos de convicción que se sumaron a la presente causa… la valoración a la cual nos referimos no está permitida e esta fase del proceso, correspondiendo al Juez en Funciones de Juicio tal atribución…”

  2. -) Que el mismo Juez de Control en fecha 16/07/2013 “consideró que se encontraban llenos los extremos contenidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que decretó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa”.

  3. -) Que conforme lo establece el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal “se verifica el peligro de fuga acorde a lo dispuesto por el legislador patrio y la posición que inicialmente adoptó el Juzgador a quo”.

Pr último, solicitan los recurrentes que sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto, y sea anulado el fallo impugnado.

Ahora bien, a los fines de determinar la variación de las circunstancias que dieron origen a la revisión de la medida de coerción personal a favor de los imputados, se procederá al abordaje de cada uno de los alegatos formulados por los recurrentes, de la siguiente manera:

En primer orden, alegan los quejosos de autos, que el Juez de Control “asumió una posición valorativa apreciando indiscutiblemente los elementos de convicción que se sumaron a la presente causa… la valoración a la cual nos referimos no está permitida e esta fase del proceso, correspondiendo al Juez en Funciones de Juicio tal atribución…”.

Ante lo alegado por los recurrentes, es de destacar, que por notoriedad judicial esta Corte de Apelaciones, en fecha 16/10/2013, Exp. 5720-13, resolvió declarar INADMISIBLE la recusación formulada por los representantes del Ministerio Público en la presente causa, quienes fundamentaron su pretensión en la postura asumida por el Juez de Control, al valorar los elementos de convicción cursantes en el expediente, para proceder a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los imputados de autos.

De modo pues, que al resultar símiles los alegatos formulados por el Ministerio Público tanto en la recusación ejercida como en su escrito de apelación, esta Corte de Apelaciones ratifica su postura al señalar, que el conocimiento que tiene el Juez de Control de la causa penal sometida a su conocimiento, tanto en fase preparatoria como intermedia del proceso, no puede ser considerada como una manifestación de opinión sobre el fondo de la controversia criminal, dado que el Juez de Control al decretarle a los imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad, o al acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, verifica, a la luz de lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la concurrencia o existencia objetiva de “fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”, lo que obliga al Juzgador a efectuar una valoración previa de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, a lo solos fines de determinar la acreditación de los referidos fundados indicios, que permitan sospechar racionalmente la posible participación del encartado en los hechos investigados. De igual forma, en la audiencia preliminar, el Juez debe efectuar un análisis de los elementos de convicción y pruebas promovidas por el Ministerio Público, para determinar, si de la articulación de las mismas, emerge un pronóstico o posibilidad de condena, pues en caso contrario se encuentra impedido de ordenar la apertura a juicio. Tales valoraciones, es decir, la determinación de la concurrencia de fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación de un sujeto determinado en la participación de un hecho punible que justifiquen la imposición de una medida restrictiva de libertad, o de la existencia de un pronóstico serio de condena, no prejuzgan, sin embargo, sobre la culpabilidad del acusado, lo cual si es materia propia y exclusiva de la etapa de juicio, y que por tanto le está vedado al juez de control, efectuar pronunciamiento al respecto.

De tal manera, que la apreciación realizada por el Juez de Control para proceder a revisar una medida de coerción penal, va dirigida o está destinada únicamente y exclusivamente a determinar si de los elementos de convicción cursantes en el expediente, máxime cuando en el presente caso ya fue interpuesta la acusación fiscal, han variado las circunstancias que originalmente motivaron la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad conforme lo exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo que, mal puede la representación fiscal confundir la apreciación realizada por el Juez de Control a los elementos de convicción incorporados a la causa para revisar una medida de coerción personal la cual es de carácter netamente cautelar; con la valoración de las pruebas que efectúa el juez de juicio para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, lo cual obviamente si tiene trascendencia en el fondo de la controversia criminal.

En consecuencia, la decisión que acuerda o no la revisión de una medida de coerción personal, es una decisión que en nada toca la resolución de fondo del asunto y no abarca una opinión sobre la responsabilidad o no del imputado. Al respecto, en sentencia N° 136 de fecha 06 de febrero de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en lo que se refiere a las medidas de coerción personal decretadas por los Jueces de Control dentro del proceso, dejó asentado lo siguiente:

“De la lectura a las normas antes transcritas, se concluye que las medidas de coerción personal que sean decretadas dentro del proceso penal, antes de la sentencia, son, como su denominación inequívocamente lo indica, cautelares, esto es, dirigidas a “prevenir, adoptar precauciones, precaver” (M. Ossorio: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1999, p. 171), lo cual significa que dichas medidas no constituyen un pronunciamiento extemporáneo, por anticipado, de culpabilidad. Las mismas constituyen legítimas excepciones al postulado del juicio en libertad y están meramente dirigidas al aseguramiento de la comparecencia del imputado a los actos de su proceso y, con ello, a que se haga efectiva la garantía fundamental de un juicio dentro de un plazo razonable, sin dilaciones indebidas. No debe olvidarse, además, que, en lo que concierne a los delitos de acción pública, el interés social concurre, con el de la víctima, a la exigencia de que las acciones delictivas sean efectivamente investigadas y, si es el caso, sean sancionados quienes hayan participado en la comisión de las mismas. En otros términos, junto con el de la víctima, existe un interés social preeminente en el aseguramiento de la eficaz y oportuna realización del proceso penal, lo cual constituye una razón fundamental adicional para la convicción de legitimidad de las medidas precautorias –entre ellas, las privativas o restrictivas de la libertad personal- que, dentro del proceso, autoriza la Ley, con base en el artículo 44 de la Constitución y acorde con los antes citados acuerdos internacionales”.

Además, resulta oportuno mencionar, que las medidas de coerción personal, no sólo se caracterizan por su provisionalidad, temporalidad, sino también porque están sometidas a cambios, modificaciones o variaciones en el tiempo (rebus sic stantibus), de modo que debe tomarse en consideración la permanencia o variación de las condiciones que le sirvieron de fundamento, de forma tal que solamente, en tanto y en cuanto no hayan variado las circunstancias que tienen que ver con la adopción de una medida de coerción, ésta se mantendrá igual, y si han variado, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización del proceso, la medida deberá ser modificada o sustituida, independientemente del tiempo y de su provisionalidad.

De allí, que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establezca la obligación para el Juez de examinar y para las partes de solicitar la revisión de las medidas cautelares cuantas veces lo estimen pertinente. A tal efecto dicha norma indica:

Artículo 250. Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Con base en las consideraciones realizadas, observa esta Alzada, que el Juez de Control fundamenta su revisión de medida cautelar, en una serie de elementos de convicción cursantes en el expediente, tales como Actas de Entrevistas de fechas 27 de agosto de 2013, realizadas a los ciudadanos: M.A.B.A., presidente de Corporación CASA S.A., del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; A.J.H.C. trabajador de la Dirección General de Comercialización y Logística de la Empresa Corporación CASA C.A.; NARVAEZ VASQUEZ MARIELYS ALEJANDRA, Analista de Laboratorio de Sensorial en el Instituto Nacional de Nutrición; MARELYS DEL C.M.C., Jefe del Departamento de Análisis y Laboratorio de la Empresa Corporación CASA S.A; J.S.J.F., Analista de Laboratorio de Sensorial en el Instituto Nacional de Nutrición; W.E.A.P., trabajador de la Dirección General de Comercialización y Logística de la Empresa Corporación CASA C.A.; y VARELA G.J.R., Analista de Ventas en la Empresa Corporación LA CASA S.A.

Ante tales elementos de convicción cursantes en el expediente, el Juez de Control en su decisión, señaló lo siguiente:

Dichas declaraciones dejan sentado elementos que destacan que la investigación aportó circunstancias relativas a la procedencia del producto objeto de los hechos delictivos imputados que no existían para el momento en que este tribunal decreta la privación Judicial Preventiva de libertad, fundamentalmente lo relativo a la expresión del presidente de la corporación CASA, M.B., que dejan sentado el procedimiento seguido para la desafectación de la leche objeto de investigación

.

De modo pues, que a criterio de esta Alzada, los motivos que empleó el Juez de Control para sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad se encuentran ajustados a derecho, en razón de que surgieron a criterio del juzgador de instancia, elementos de convicción que no existían para el momento en que decretó inicialmente dicha medida, por lo que debe considerarse que efectivamente los motivos que determinaron su imposición, han variado, razones que obligan a declarar SIN LUGAR el primer alegato formulado por la representación fiscal, en razón de que el fundamento empleado por el Juez a quo, no implica una valoración o apreciación de los elementos de convicción que constituyan adelanto de opinión o que tengan trascendencia en un eventual juicio. Así se decide.-

En cuanto al segundo alegato formulado por los recurrentes, referido a que el mismo Juez de Control en fecha 16/07/2013, “consideró que se encontraban llenos los extremos contenidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que decretó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa”, esta Corte considera lo siguiente:

Como se dijo en párrafos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad y su debida interpretación restrictiva, conduce a estimar, que queda sometida a la permanente revisión conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los posibles cambios de las condiciones primigenias que le dieron origen y que bien puedieren hacerla parecer como una medida exagerada y hasta innecesaria, dando lugar así a su substitución o revocación.

Ciertamente, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal está planteado para que el Juzgador revise la providencia cautelar, en el sentido, de considerar si ésta resulta necesaria, ya que las medidas cautelares tienen un carácter preventivo, temporal e instrumental, siempre que concurra el fumus bonis iuris, es decir, la presunción del buen derecho que se reclama y el periculum in mora, es decir, el temor razonable de un daño jurídico, posible inminente e inmediato, el cual está determinado por la posibilidad de que el imputado impida el cumplimiento de los f.d.p..

En efecto, el juez no puede perder de vista que más allá de su simple naturaleza de medida cautelar y de la índole procesal de las normas referentes a la prisión preventiva, lo que en el fondo se debate es una limitación del derecho a la libertad personal y, debido a ello, para su adopción no ha de procederse de manera mecánica o automática, como si se tratara de un acto procesal cualquiera, sino examinando caso por caso y en plena concordancia con los criterios legales interpretados a la luz de las normas constitucionales y, de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela, procurando siempre la interpretación más favorable a la efectividad del derecho a la libertad individual.

Bajo tales premisas, independientemente de que el mismo Juez de Control haya sido quien originalmente le decretó a los imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad ante la solicitud de orden de aprehensión presentada por el Ministerio Público, ello no obsta o impide, que pueda en el transcurso del proceso modificar o sustituir dicha medida, en razón de los elementos de convicción cursantes en el expediente, máxime cuando ya fue presentado el correspondiente escrito acusatorio.

Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que para la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas, deben estar satisfechos los presupuestos de la medida privativa de libertad, pero sin embargo, el legislador estimó que las finalidades del proceso puedían ser satisfechas a través de cautelares menos gravosas o aflictivas que las restrictivas de libertad (Sentencia N° 136 del 06/02/2007, ponencia: P.R.R.H.).

De modo, que: “…la solicitud de revisión o revocación de la medida cautelar privativa de libertad por parte del imputado debe tener como fundamento que las circunstancias -previstas en el referido artículo 250 [ahora 236]- en virtud de las cuales se acordó dicha medida, han variado, lo cual determinará la procedencia o no de la solicitud de revocación o sustitución de dicha medida cautelar privativa de libertad, circunstancias estas que deben ser valoradas cuidadosamente por el juez.” (Sentencia N° 5028 de fecha 15/12/2005, ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO).

Ante tal perspectiva, el Juez de Control no sólo tomó en consideración las actas de entrevistas cursantes en el expediente, en donde se evidencia un cambio en los motivos que originaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, sino que además señaló:

Por otro lado en la audiencia oral de presentación este juzgador para dar por acreditado la presunción legal del peligro de fuga baso su decisión en la imputación de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, por tratarse de uno de los delitos fuera de posibilidad de medida cautelar, sin embargo al presentar su acusación la Fiscalía del Ministerio Publico omitió pronunciamiento al respecto de dicha imputación, por lo que constituye tal variación una circunstancia que motiva que se declare con lugar la solicitud de revisión verificada.

Todo ello sin perjuicio de la abstracción que deba hacer este juzgador en la audiencia preliminar para verificar las circunstancias propias de la decisión que se deba dictar de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, considera que existen suficientes razones de carácter jurídico, para que este juzgador actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considere de conformidad con lo establecido en el artículo 242, del texto adjetivo penal, que los supuestos que motivaron la privación judicial de los imputados C.L.M.R., C.G.O.P., F.A.P., A.J.F.C. y SHIRLYS L.M.R., pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, estimando quien aquí decide en atención al primer aparte del artículo 229, que señala: "la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso", concatenado con el artículo 230 que señala: "No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable" y que no se puede a través de una medida de coerción personal, adelantar una condena privando en nuestro sistema acusatorio el Principio Constitucional de presunción de inocencia, razón por la cual considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es sustituir la medida judicial preventiva privativa de libertad, por una medida menos gravosa contemplada en el numeral tercero del artículo 242, del Código procesal Penal, consistente en Régimen de Presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y La prohibición expresa de salir del País; medidas de coerción suficiente para garantizar la sujeción del imputado a la persecución penal y cónsona con las circunstancias de hecho y de derecho que informan el presente asunto, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 248 eiusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose tal medida a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso; y así se decide.

En razón de lo anterior, y ante la provisionalidad, temporalidad y variabilidad que caracterizan a las medidas de coerción personal, sería absurdo pensar que las mismas son inalterables e invariables en el tiempo; por lo que lógico es concluir, con que al tener las medidas cautelares un carácter precautelativo y no definitivo, la percepción que pudo tener el juzgador al momento de imponerlas, puede perfectamente variar en el transcurso del proceso.

Con base en lo anterior, resulta forzoso declarar SIN LUGAR el segundo alegato formulado por los recurrentes. Así se decide.-

Por último, en cuanto al tercer alegato señalado por los representantes del Ministerio Público, respecto a que conforme lo establece el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal “se verifica el peligro de fuga acorde a lo dispuesto por el legislador patrio y la posición que inicialmente adoptó el Juzgador a quo”, se aprecia lo siguiente:

Ha sido criterio de esta Alzada, que si bien el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”, en razón del carácter instrumental de la medida cautelar, el Juez independientemente de que el Fiscal solicite la medida de privación de libertad, deberá de acuerdo con las circunstancias del caso, rechazar razonadamente la petición fiscal e imponer una medida cautelar menos gravosa.

De modo, que si bien los delitos por los cuales está acusando el Ministerio Público tienen asignadas unas penas superiores a los diez (10) años, ello no condiciona al juzgador para que de manera automática imponga la medida cautelar más gravosa, ya que para determinar el peligro de fuga deben considerarse otras circunstancias enumeradas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para acreditar o desvirtuar la presunción de peligro de fuga del imputado.

Respecto al peligro de fuga, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 181 de fecha 09 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dejó asentado que:

…el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado

. (Subrayado de la Corte)

De modo pues, que al haberse verificado efectivamente un cambio en las circunstancias que sirvieron de base para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, la decisión adoptada por el Juez de la recurrida resulta ajustada a derecho y en consecuencia obligan a esta Alzada a declarar SIN LUGAR el tercer alegato formulado por los recurrentes. Así se decide.-

Con base a los planteamientos antes indicados, es criterio de esta Alzada considerar, que la recurrida alcanzó el mérito elemental mínimo, como para considerar debidamente razonada la decisión mediante la cual le sustituyó a los imputados C.L.M.R., C.G.O.P., F.A.P., SHIRLYS L.M.R. y A.J.F.C., la medida de privación judicial preventiva de libertad por las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de al Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país; en razón de lo cual se acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la representación fiscal, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2013 y publicada en fecha 03 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, ordenándose la remisión inmediata de la causa a los fines de la ejecución de la decisión confirmada, previo levantamiento de las respectivas actas compromisorias previstas en la ley. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto en fecha 01 de octubre de 2013 y formalizado en fecha 10 de octubre de 2013 por los Abogados A.C. y R.P., actuando en sus condiciones de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito y Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2013 y publicada en fecha 03 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua; y TERCERO: Se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal de origen a los fines de la ejecución de la decisión confirmada, previo levantamiento de las respectivas actas compromisorias previstas en la ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese lo conducente y remítase las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

S.G.S.A.S.M.

(PONENTE)

La Secretaria,

M.D.G.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp. Nº 5724-13

ASM.-

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