Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-009212

ASUNTO : EP01-R-2015-000149

PONENTE: DRA. V.M.F.

IMPUTADOS: R.A.E.D., H.R.E.L., M.A.G.C., D.C. IBARRA ROJAS, ERIMAR DE JESÚS PEDRAZA CASTELLANOS E H.J.C.S..

VICTIMA: A.R.E.L..

DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, APROVECHAMIENTO DE ACTO PUBLICO FALSO CONTINUADO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIOANRIO PUBLICO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y LEGITIMACION DE CAPITALES.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA NOVENA A NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano A.R.E.L., en su carácter de víctima querellante asistido por el abogado C.A.Q.S.; contra la decisión dictada en fecha 08.09.2015, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos R.A.E.L., M.A.G.C., H.R.E.L., D.C. IBARRA ROJAS, ERIMAR DE JESÚS PEDRAZA CASTELLANOS E H.J.C.S., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, APROVECHAMIENTO DE ACTO PÚBLICO FALSO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con los artículos 325, 319 y 99 ejusdem, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 en concordancia con el artículo 36, ambos de la referida ley especial, en perjuicio del ciudadano A.R.E.D.. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el ciudadano A.R.E.L., en su carácter de víctima querellante asistido por el abogado C.A.Q.S..

Segundo

Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio ochenta y tres (83) del presente recurso.

Tercero

Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible.

CUARTO

En relación a las pruebas promovidas en el Capitulo sexto por el apelante en su escrito recursivo, las mismas no se admiten, por cuanto su evacuación no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal.

En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano A.R.E.L., en su carácter de víctima querellante asistido por el abogado C.A.Q.S., debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano A.R.E.L., en su carácter de víctima querellante asistido por el abogado C.A.Q.S.; contra la decisión dictada en fecha 08.09.2015, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos R.A.E.L., M.A.G.C., H.R.E.L., D.C. IBARRA ROJAS, ERIMAR DE JESÚS PEDRAZA CASTELLANOS E H.J.C.S., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, APROVECHAMIENTO DE ACTO PÚBLICO FALSO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con los artículos 325, 319 y 99 ejusdem, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 en concordancia con el artículo 36, ambos de la referida ley especial, en perjuicio del ciudadano A.R.E.D.. SEGUNDO: SE INADMITEN las pruebas promovidas por el apelante, toda vez que la evacuación de las mismas no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal. Se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL

DR. H.E.R.Z.

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. V.M.F.D.. M.T.R.D.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JOHANA VIELMA

Asunto: EP01-R-2015-000149

HERZ/VF/MTRD/JV/mip.-

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