Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

N° Expediente : EP01-R-2016-000096 N° Sentencia : Fecha: 18/10/2016 Procedimiento:

Con Lugar Recurso De Apelación

Partes:

IMPUTADOS: B.A.L.R., J.M.M., O.H.G.V., R.A.M., D.U.C., P.R.G.R., B.M.D., M.Z., M.E. CONTRERAS IBARRA; VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO; DEFENSOR PRIVADO: ABG. M.G.P. OJEDA, ABG. A.R.S., ABG. WALMORE PÉREZ PAREDES; REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO; DELITOS: DESTRUCCIÓN DE BOSQUES NATIVOS, APROVEC

Resumen:

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la primera denuncia referida a la improcedencia de la Orden de Aprehensión librada por el por el Tribunal Itinerante Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 24/09/2015 contra los referidos ciudadanos; en efecto SE REVOCA la Orden de Aprehensión librada por el referido tribunal la fecha arriba indicada. SEGUNDO: NO HA LUGAR en derecho la solicitud de Sobreseimiento requerido a esta Instancia Superior, debiendo el solicitante prima facie requerirlo ante el Tribunal que conoce la causa a los fines de la preservación de la garantía de la Doble Instancia. TERCERO: NO HA LUGAR en derecho la solicitud de Prescripción Judicial requerido a esta Instancia Superior, debiendo el solicitante prima facie requerirlo an.....

Juez/Ponente:

Mary Tibisay Ramos D

Organo:

Corte de Apelaciones ----VLEX----Status read failed: Connection reset by peer at /opt/perl5202/lib/site_perl/5.20.2/Net/HTTP/Methods.pm line 289.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR