Decisión nº 195-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 19 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de agosto de 2016

206° y 157°

Ponenta: O.D.C.

Decisión N° 195-16

Asunto Nº CA-3072-16VCM

El 01 de agosto de 2016 la ciudadana D.P., Defensora Pública Auxiliar Undécima (11º) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó medida judicial preventiva de libertad del ciudadano L.G.S., titular de la cedula de identidad N° V-9.237.066. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia:

  1. La legitimación activa de la recurrenta, como es la representación de la Defensoria Pública Undécima (11º) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer.

  2. La interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado A quo, anexo al folio 21 del cuaderno de apelación, se corresponde con el lapso establecido de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

  3. Se trata de una decisión recurrible en los términos del numeral 4 del artículo 439 del citado Decreto; referente a la declaración de una medida cautelar privativa de libertad.

Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo resulta admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar, que la representación Fiscal Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según el referido computo, dio contestación oportuna al recurso interpuesto por la defensa del ciudadano L.G.S., titular de la cedula de identidad Nº V-9.237.066, lo cual conlleva igualmente su admisibilidad. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana D.P., Defensora Pública Auxiliar Undécima (11º) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual decretó medida judicial preventiva de libertad del ciudadano L.G.S., titular de la cedula de identidad N° V-9.237.066; e igualmente se admite la contestación del recurso en cuestión.

Regístrese, déjese copia, solicítese las actuaciones originales. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.B.U.

PRESIDENTE

C.M.Q.M.

O.D.C..-

Ponenta

LA SECRETARIA,

E.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

E.S.

JBU/ODC/CMQM/ojcs/av/oc/r.

Asunto N° CA-3072-16VCM

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