Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004960

ASUNTO : EP01-R-2014-000009

PONENTE: DR. A.V..

Imputado: J.G.O.M..

Defensora Publica: Abogada: A.B.R..

Victima: Estado Venezolano.

Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representación Fiscal: Abogado: J.Y.R.F.P.D.C.d.M.P..

Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria con efecto Suspensivo (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado J.Y.R.V. en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 07 de enero de 2.014, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en relación al acusado J.G.O.M., por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la salubridad pública; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero

El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y dos (32), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.Y.R.V. en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación con efecto Suspensivo previsto en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado J.Y.R.V. en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 07 de enero de 2.014, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en relación al acusado J.G.O.M., por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la salubridad pública; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal.

Dra. M.T.R.D..

La Juez de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. V.F.D.. A.V..

Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000009

MR/VF/AV/JG/marta.

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