Decisión nº 1-A-a-9406-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

SEDE – LOS TEQUES

Los Teques, 08/04/2013

202° y 153°

CAUSA Nº 1-A-a 9406-13

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA ABG. EILYN C.C..

IMPUTADO: E.A.S.A..

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B..

Compete a ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, EILYN C.C., Jueza Suplente de Primera Instancia en funciones de Control 06, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4º y en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha cinco (05) de abril de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1-A-a 9406-13, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), la ABG. EILYN C.C., de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 90 eiusdem, dejó plasmada en Acta su Inhibición en relación a la causa signada bajo el Nº 6C-10368-12, (Nomenclatura del Tribunal de Control), en contra del imputado E.A.S.A., y expone las razones que seguidamente se transcriben:

…procedo por medio de la presente acta a presentar mi INHIBICIÓN en el conocimiento del referido asunto, la cual es motivada a las razones que seguidamente explano y que conducen a una innegable predisposición en el ánimo de esta juzgadora para decidir en el caso in concreto, en menoscabo, por vía de consecuencia, del requisito infalible de la imparcialidad que ha de determinar al juez natural.

(…)

Se percató quien suscribe cursar por ante este Juzgado causa signada con el No. 6C-10368-12, seguida al ciudadano SOSA AROCHA E.A., (…), quien es el hermano del ciudadano SOSA AROCHA E.J., (…), y respecto de quien mi persona se inhibiera en fecha 28-11-2012, de conocer la causa que se le siguiera en su contra por ante el Tribunal de primera instancia en función de control No. 03, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, la cual fuera declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito y sede, en fecha 10-12-2012, por cuanto conozco a los mismos y a sus familiares desde hace aproximadamente quince (15) años, de mi lugar de crianza en el Edificio Skorpio de esta localidad, lugar en el cual habite durante aproximadamente 26 años, y en donde vivieran y aún viven las primas del mencionado ciudadano (…) así como de sus tíos (…) (cuyos testimoniales se promueven como prueba a los fines pertinentes, y los cuales pueden ser ubicados a través de mi persona), personas con las cuales me crié, y lugar en el cual se la pasara en su infancia lo ciudadanos SOSA AROCHA E.J. y SOSA AROCHA E.A., así como el resto de los primos que constituyen la familia RICÓN SOSA, y su madre L.A., a los cuales me une un profundo sentimiento de cariño, amistad y consideración, al tratarse de personas que indiscutiblemente formaran parte de mis amistades de infancia y juventud, y a los cuales aún se mantienen, independientemente del caso que hoy nos ocupa, por lo que en el presente caso, mi ánimo de juzgar con objetividad se encuentra afectado y en consecuencia, inevitablemente mi imparcialidad, lo cual responsablemente debo advertir, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo promuevo como testimoniales a mis padres C.J.C. y X.V., quienes pueden dar fe de lo aquí señalado, como propietarios que eran del apartamento en donde viviéramos durante 26 años, y que hoy en día pertenece a mi tía de nombre T.V., quien de igual manera puede corroborar lo aquí afirmado...

Establece el artículo 89 numeral 4 y el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 89. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN. “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…)

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...”

ARTICULO 90. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. “Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

(Negrilla y subrayado nuestro).-

Establecen los Catedráticos E.L.P. SARMIENTO Y F.M.F., en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, páginas 149 y 288 respectivamente, lo que seguidamente se transcribe:

…La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

... Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...

(Negrilla y subrayado nuestro)

Al respecto, resulta oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de octubre de 2001, sentencia Nro. 074, con ponencia del Juez RAFAEL PEREZ PERDOMO, la cual establece:

… Sin embargo, el JUEZ... confesó su falta de imparcialidad, por lo que ‘ipso iure’ dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el JUEZ ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...

(Subrayado nuestro)

De todo lo anterior anteriormente transcrito cabe colegir que, quedó evidenciada la veracidad de los hechos invocados por la Jueza Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control 06, del Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, EILYN C.C., por los cuales manifiesta encontrarse incursa dentro de la causal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que tiene amistad manifiesta con el ciudadano E.A.S.A., quien es imputado en la presente causa, lo cual afecta su capacidad subjetiva pues existen motivos y causa anteriormente señalados que impiden el desempeño de su función en el caso en concreto donde sea él mismo parte, viéndose de alguna manera comprometida su imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y por ende en el ejercicio de sus funciones con independencia y autonomía; lo cual de acuerdo a lo manifestado por la jueza en su acta de Inhibición, es una manera de reconocer no sentirse imparcial, dado que la amistad existente entre su persona, el imputado y sus familiares, creó en su persona una indisposición para conocer en las causas donde el sea parte; razón por la cual, en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 48º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho EILYN C.C., Jueza Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control 06, del Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, a objeto de que las envíe al Tribunal que actualmente conoce de la causa y copia de la presente decisión a la Jueza Inhibida.

JUEZ PRESIDENTE

DR. JUAN LUÌS IBARRA VERENZUELA

JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

JUEZA INTEGRANTE

DRA. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/AMH/GHA/ruth.

CAUSA Nº 1A-a 9406

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