Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-011931

ASUNTO : EP01-R-2015-000139

PONENTE: DRA. V.M.F.

IMPUTADO: D.J.D.P..

DEFENSORA PUBLICA: ABG. D.L..

DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada D.L., en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal, contra la decisión dictada en fecha 13.08.215 y publicada en fecha 18.08.2015, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano D.J.D.P., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la víctima cuyos datos se encuentran en reserva fiscal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensora pública representado en este acto por la abogada D.L..

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”; que al concatenarla con los artículos 426 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…”; aunado a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada D.L., en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal, contra la decisión dictada en fecha 13.08.215 y publicada en fecha 18.08.2015, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano D.J.D.P., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EN RESERVA FISCAL; esta Sala Única, ha encontrado que al folio 18 del presente Asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por el Secretario Abogado P.Z., en donde consta, que en el asunto EP01-P-2015-011391, el día 13/08/2015 el Tribunal de Control Nº 4, realizo audiencia de oír por ejecución de orden de aprehensión en la causa que se le sigue al imputado D.J.D.P., identificado en autos, en la cual el Tribunal de Control Nº 3, decreto Medida Privativa de Libertad, quedando las partes notificadas conforme a lo establecido en los artículos 158 y 166 del COPP. Siendo publicado el auto fundado en fecha 18.08.2015, transcurriendo a partir de esa fecha los siguientes días de audiencia: 19, 20, 21, 24 y 25 de Agosto de 2015. Siendo interpuesto el día 27.08.2015, Recurso de Apelación por la Abg. D.L., contra la referida decisión, es decir, fuera del lapso exigido por la norma; en consecuencia el presente recurso de apelación se encuentra extemporáneo es por lo que esta Alzada declara INADMISIBLE, el mismo de conformidad con el literal “b” del artículo 428 ejusdem. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Colegiado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada D.L., en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal contra la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Control en fecha 13.08.2015 y fundamentada en fecha 18.08.2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “b”, del Código orgánico Procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada D.L., en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal, contra la decisión dictada en fecha 13.08.215 y publicada en fecha 18.08.2015, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano D.J.D.P., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la víctima cuyos datos se encuentran en reserva fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 428 literal “b”.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL

DR. H.E.R.Z.

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. V.M.F.D.. M.R.D.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JOHANA VIELMA

Asunto: EP01-R-2015-000139

HERZ/VMF/MRD/JV/mip

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR