Decisión nº 245-14 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 25 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteJacqueline Fernández
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 1

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 25 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-024397

ASUNTO : VP02-R-2014-000781

DECISIÓN N° 245-2014.

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL J.F.G.

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en v.d.R.d.A. de autos interpuesto por el profesional del derecho F.S., Defensor Público Vigésimo Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado AYMAN NAKAD, en contra la decisión Nº 882-2014, de fecha 02-07-2014, emanada del Juzgado Décimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de la representación Fiscal, y en consecuencia decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano AYMAN NAKAD, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INMIGRANTES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y Sin Lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de una medida menos gravosa.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Alzada, en fecha 12-08-2014, se da cuenta a los miembros de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional J.F.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La admisión del recurso se produjo el día 13-08-2014. Ahora bien, siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a los vicios denunciados, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 ejusdem, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA RECURRENTE

El profesional del derecho F.S., Defensor Público Vigésimo Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano AYMAN NAKAD, presentó escrito recursivo contra la decisión ut supra identificada, en los siguientes términos:

Aduce la defensa, que su defendido fue presentado nuevamente el día 02-07-2014, por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Inmigrantes, Asociación para Delinquir, Otorgamiento Irregular de Documentos de Identificación y Uso de Documento Falso, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión esta que le causa un gravamen irreparable, ya que al retrotraer la causa al estado de la fase de investigación, por la declaratoria de Nulidad en dos (02) oportunidades de la Acusación Fiscal y permanecer privado de su libertad, además, en la nueva imputación formal fueron utilizados los mismos elementos de convicción contenidos en los escritos de acusación anulados, violando el Debido Proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, manifestó el apelante que, la Jueza de Control al momento de decidir en el acto de la nueva presentación, no tomo en consideración la solicitud realizada por la defensa, referente que en actas se evidencia la flagrante violación del Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las Partes, toda vez que la acusación fiscal fue anulada en dos oportunidades por la Corte de Apelaciones, siendo presentado su defendido bajo los mismos elementos de convicción que sirvieron de sustento para las acusaciones fiscales que fueron anulada en dos oportunidades, elementos estos que no demuestran por sí solos la comisión de los delitos que la vindicta pública le imputa a su defendido, siendo lo procedente otorgarle a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que no se le puede atribuir a su defendido los delitos señalados por parte del Ministerio Publico.

PETITORIO:

El apelante solicitó sea declarado Con Lugar el recurso de apelación y revoque la decisión N° 882-14 de fecha 02-07-2014, dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial, le causa a su defendido un gravamen irreparable, ya que al retrotraer la causa al estado de la fase de investigación por la declaratoria de nulidad de la acusación, el hecho de que permanezca privado de su libertad, además que en la nueva imputación se presentaron los mismo elementos de convicción contenidos en las dos (02) acusaciones anulada, causa una flagrante violación al debido proceso.

DE LA CONTESTACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO POR LA DEFENSA PÚBLICA

Los profesionales del derecho V.H.B.T., Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y LUCIHELY C.F.J., Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, procedieron a dar contestación al escrito de apelación presentado por la defensa pública bajo los siguientes argumentos:

Alegaron los representante del Ministerio Público, que el Acto de Presentación de Imputado de fecha 02-07-2014, efectuado por ante el Juzgado Décimo de Control, fue un acto de imputación formal, donde se le atribuyó al ciudadano AYMAN NAKAD la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, donde el Tribunal de Control mantuvo la Medida Cautelar de Privación de Libertad, dictada en contra del mencionado imputado, dando cumplimiento a la decisión N° 139-2014 de fecha 14-05-2014, mediante la cual la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y ordenó reponer la causa al estado de que el Ministerio Publico realizara la imputación formal del ciudadano AYMAN NAKAD; motivo por el cual no entiende lo alegado por la defensa publica al señalar que han sido violentados los principios del Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las partes, ya que los mismos ya han sido garantizados por la vindicta publica, tal y como se evidencias de los reiterados recursos interpuesto por la defensa y resueltos por la Corte de Apelaciones, garantizando todos los derechos y garantías constitucionales.

Continuaron señalando quienes contestan que, en el presente caso no puede haber lugar a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que los delitos por los cuales fue imputado el ciudadano AYMAN NAKAD están siendo investigados, y donde ya el Ministerio Público se pronunció con una acusación fiscal, como son los delitos de Trafico de Inmigrantes, Asociación para delinquir, Otorgamiento Irregular de Documento de Identificación y Uso de Documento Falso, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que los mismos merecen pena privativa de libertad por su cuantía, la magnitud del daño y que dichos tipos penales atenta contra la seguridad de la nación, siendo lo procedente la aplicación de la medida privativa de libertad con la finalidad de asegurar el proceso.

Indicaron los representante del Ministerio Publico que, en relación al argumento de la defensa publica, relativo a la declaratoria de nulidad que hiciera la Corte de Apelación, en relación a la Acusación Fiscal interpuesta en contra del imputado de auto; no entiende si la defensa quiere interponer un recurso sobre hechos y derecho ya resuelto por la Corte de Apelaciones, dejando claro que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones resolvió mediante decisión N° 115-14 de fecha 28-04-2014.

Continuaron alegando que, el despacho fiscal inició investigación en contra del ciudadano AYMAN NAKAD quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Tráfico de Inmigrantes, Asociación para Delinquir, Otorgamiento Irregular de Documentos de Identificación y Uso de Documento Falso, cometido en perjuicio del estado Venezolano, delitos éstos que merecen pena privativa de libertad, no se encuentra evidentemente prescritos, estando en presencia de una investigación penal vigente en pleno desarrollo y donde existe el riesgo manifiesto de que el imputado pueda evadir el p.p. en razón de la entidad de los delitos y por la posible pena a imponer.

PETITORIO:

Los profesionales del derecho V.H.B.T., Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y LUCIHELY C.F.J., Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, solicitaron se declare sin lugar el recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensora Pública y en consecuencia se confirme el fallo No. 882-14, de fecha 02-07-214, emitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, manteniendo la medida de coerción personal en contra del imputado de autos, por considerar que la recurrida llena los extremos establecidos en los artículos 236, 237, 238 y 243 de Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, observa la Sala que el aspecto principal del presente recurso de apelación se centra en impugnar la Decisión N° 882-14, de fecha 02-07-2014, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de auto, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INMIGRANTES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

En ese orden de ideas, el apelante alegó como única denuncia, que el hecho de retrotraer la causa al estado de la fase de investigación, por la declaratoria de Nulidad de la Acusación Fiscal en dos (02) oportunidades por la Corte de Apelaciones, así como que su defendido permaneciera privado de su libertad por circunstancias no imputables a su persona, presentando el Ministerio Publico la nueva imputación con los mismos elementos de convicción contenidos en las acusaciones anuladas, viola los principios del Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las partes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Esta Sala de Alzada antes de entrar analizar la denuncia incoada por la defensa; considera oportuno traer a colación Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, referidas al Derecho a la Defensa y el Debido Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales podemos observar que los derechos Constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han sido examinados por la Sala Constitucional en diferentes fallos, expresando lo siguiente:

El Derecho a la Defensa y al Debido Proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia aplicables a cualquier clase de procedimiento. El Derecho al Debido Proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.

En cuanto al Derecho a la Defensa la Jurisprudencia a establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oiga y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del Derecho a la Defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que puede afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias

(Sentencia N° 23 de la Sala Constitucional del 23 de Enero de 2.002, con ponencia del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta).

Por otro lado, la Sentencia de fecha 19/03/03 de la Sala de Casación penal, con ponencia del Magistrado Beltrán Haddad que establece:

...Por otra parte, según la doctrina, el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado...

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Asimismo, en Sentencia N° 345 de fecha 31-03-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, relativa a la tutela judicial efectiva:

… Todas las personas llamadas a un proceso, o que de laguna (sic) otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable ya que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos

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Igualmente, en Sentencia N° 403 de fecha 05 de abril de 2005, dictada por la misma Sala, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, establece lo siguiente:

… la tutela judicial efectiva garantiza el derecho a obtener de los tribunales correspondientes una sentencia o resolución, e incluye además toda una serie de aspectos relacionados, como lo son la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación

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De lo anterior se desprende que el proceso se presenta como una garantía para todos los sujetos procesales que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales, por lo que cualquier actuación que implique inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional suscrito por la República, en todo lo que tiene que ver con la intervención, asistencia y representación del imputado y la forma en que se establezca, deben considerarse nulidades absolutas, por cuanto transgrede el derecho a la defensa, al principio de igualdad de las partes en el proceso y al principio de la tutela judicial efectiva, por lo tanto, este tipo de nulidades se pueden observar verbigracia, cuando se le ha negado a algunas de los intervinientes en el proceso la oportunidad de ser oído o impidiendo la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado de la revisión exhaustiva realizada a la causa, verifique lo siguiente:

- En fecha 13-11-2013, mediante decisión N° 335-13, declaro Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado V.H.B., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, Anulando la decisión N° 1145-13, dictada en fecha 24-09-2013, en el acto de la audiencia preliminar por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, en la causa seguida al ciudadano AYMAN NAKAD, por considerar que la misma se encontraba inmotivada y Ordeno la reposición de la causa al estado que otro Juez de Control distinto se pronunciara prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de la decisión.

- En fecha 28-04-2014, mediante decisión N° 115-2014, declaro Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.S., Defensor Público Vigésimo Primero Penal Ordinario del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del imputado AYMAN NAKAD, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 06-03-2014, por cuanto declaró Sin Lugar la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar menos gravosa, en la causa seguida en contra de su defendido, y Admisible lo concerniente a la Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo de la Acusación Fiscal.

- En fecha 14-05-2014, mediante decisión N° 139-2014, declaro Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.S., Defensor Público Vigésimo Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del imputado AYMAN NAKAD, Anulando la decisión N° 209-14, de fecha 06-03-2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, en la audiencia preliminar mediante la cual ordenó Admitir Totalmente la Acusación en contra del acusado AYMAN NAKAD, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE INMIGRANTES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano AYMAN NAKAD; y Ordenó la remisión de la presente causa para que un Juez distinto al que dicto la decisión anulada, se pronunciara, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad; y reponiendo la causa al estado de que el Ministerio Público realizara la imputación formal al ciudadano AYMAN NAKAD en relación al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO.

En el marco de las observaciones anteriores, observa claramente esta Sala de Alzada que no le asiste la razón a la defensa, cuando señaló que el escrito acusatorio interpuesto en contra de su defendido AYMAN NAKAN ha sido anulado en dos (02) oportunidades, pues bien de la revisión efectuada a las decisiones dictadas por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se constata que el escrito acusatorio interpuesto por la vindicta pública fue anulado en una sola oportunidad, por considerar la Sala Tercera que no se llevo a cabo el acto de imputación formal, con respecto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionando en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ordenando la reposición de la causa al estado que se realizara la imputación formal, manteniendo la medida privativa de libertad dictada en contra del imputado de auto.

Con referencia a lo anterior, considera este Tribunal Colegiado, que en la presente causa no han sido violentados los principios del Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana y el Código Orgánico Procesal penal, ya que los mismos ya han sido garantizados tanto por la Corte de Apelaciones al darle oportuna respuesta y soluciones a las denuncias interpuesta por la defensa, tal y como se evidencias de los reiterados recursos de apelaciones interpuestos y resueltos por la Corte de Apelaciones, garantizando así los derechos y garantías constitucionales. Y ASI SE DECIDE

Por otro lado, en relación a lo denunciado por la defensa publica referido al hecho que su defendido AYMAN NAKAD fue imputado formalmente por el Ministerio Publico con los mismos elementos de convicción contenidos en los dos (02) escritos acusatorios anulados, violando los principios del Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las partes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Alzada considerar necesario transcribir parte del contenido de la decisión recurrida, a los fines de analizar la denuncia planteada por el recurrente, y al respecto la Jueza de instancia, estableció:

…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oidos las exposiciones de la Representación Fiscal del Defensor Público asi como la declaración del imputado este JUZGADO DECIMO ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL…pasa a resolver los pedimento realizados por las partes, bajo los siguientes pronunciamientos Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico con relación a que la presente causa se seguirá por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO…De igual forma, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente Investigación, observa esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, en relación al ciudadano AYMAN NAKAD se subsume en los delitos de TRAFICO DE INMIGRANTES…ASOCIACION PARA DELINQUIR…OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION …y USO DE DOCUMENTO FALSO…cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asi mismo; surgen de actas y de la Investigación Fiscal plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano hoy individualizado, se encuentra incurso en el hecho punible que se les atribuye tales como:

ACTA DE VISITA DOMICIALIRIA. De fecha 09 de Julio de 2013, realizada por los Funcionarios Comisario M.A. adscrito a la Dirección de Inteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin-caracas)R.W., D.M. y J.C. realizado en la siguiente dirección URBANIZACION EL TIGRE, AV. 14 CON CRUCE CALLE 59, CONJUNTO RESIDENCIAL EDF LAS NACIONALES…lográndose la aprehensión del ciudadano NAKAD AYMAN, consiguiendo el siguiente material de interés criminalistico, tales como Una computadora portátil, tipo lapto, marca Sony, modelo 71841una computadora portátil, marca Compag, modelo Presario…Una computadora portátil, marca HP, modelo DV4-2013LA…(Omissis…) Siendo este un elemento de convicción útil para demostrar como inicio la presente investigación y determinar las características y existencia de los objetos incautados que son de interés criminalisticos que comprometen su responsabilidad, en virtud de la investigación objeto del presente proceso.

TESTIMONIO del ciudadano R.A., Testimonio que utiliza el Ministerio Publico por cuanto el declarante es testigo presencial al momento den que funcionarios adscrito al SEBIN allanaran la vivienda donde reside el ciudadano NAKAD …(OMissis…)

TESTIMONIO del ciudadano D.H., por cuanto el declarante es testigo presencial al momento en que funcionarios adscrito al SEBIN allanaran la vivienda…(OMissis..) y de su exposición se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la incautación de una serie de documentos de identificación (pasaporte, cédula de identidad) falsificados, así como teléfonos celulares, laptos que comprometen la responsabilidad del mismo quedando inmediatamente aprehendido.

OFICIO signado con el Nro 1074 emanado de la Dirección General del SAIME de fecha 22 de Agosto de 2013, en la cual se deja constancia de la bitácora que arroja el sistema computarizado en relación a los documentos de identidad de varios Ciudadanos, arrojando la presunción que los documentos fueron tramitados de manera IRREGULAR Y FRAUDALENTA ya que para que los extranjeros, opten por la Nacionalización Venezolana, debe tener al menos diez (10 ) años establecido en el territorio Nacional y varios estos ciudadanos de nacionalidad árabe no cuenta con ese requisito.

TESTIMONIO de los funcionarios M.A., R.W., SUBINSPECTOR R.F. y los Detectives DANNY MENESSE Y J.T. quienes practicaron Visita Domiciliaria a través de orden emanada del Juzgado 06 de Control…toda vez que a través del mismo dejaron constancia de sus actuaciones y los elementos incautados, así como de la aprehensión del imputado.

EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA realizada por el Experto W.M. adscrito al departamento de Documentologia del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas…el cual practico la misma a las siguientes evidencia Un Pasaporte Venezolano a nombre de GEORGE HADDAD NAGEN…y una cédula de Identidad Venezolana V-22.540.902 colectado dentro de un sobre de Manila de color amarillo, Dos copias fotostática de Pasaporte Venezolano… (Omissis…)

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO suscrito por el experto JOENDRY CONTRERAS adscrito al Laboratorio del CICPC (sic) Región Zulia, la cual fue practicó las mismas a las siguientes evidencias Una computadora portátil Tipo lapto marca Sony, modelo 71841…(Omissis…)

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 2660 de fecha 23-08-2013, suscrita por el experto de informática Detective JOHENDRY CONTRERAS Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientficas penales y Criminalísticas de la cual se desprende la existencia de los objetos incautados en el allanamiento específicamente ser trata de un Movil celular, donde al ser peritazo (sic) se evidencio los mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes, desprendiéndose una conversación existente entre el propietario del móvil y una persona identificada como el nombre de DOUGLAS …Dicho medio de prueba al concatenarlo con el resto del acervo probatorio constituyen un elemento que hacen presumir la responsabilidad penal de imputado.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 02657 de fecha 23-08-14 suscrita por el Licenciado Wilfredo Mendoza experto en Documentologia…cuya utilidad y pertinencia radica en que dicha experticia se describen los documentos que fueron incautados en poder del imputado al momento del allanamiento, siendo estos elementos que comprometen la responsabilidad del imputado.

EXPERTiCIA DE VACIADO DE CONTENIDO N° 2665 de fecha 24-08-14 practicada a 3 equipos de computación los cuales fueron incautados al momento de ser allanada la morada del imputado.

Ahora bien es oportuno para esta Juzgadora señalar además, que de los hechos extraídos de loas distintas Actas de Investigación y de la Investigación Fiscal, se desprenden que éstos se subsumen en el tipo penal en relación al ciudadano AYMAN NAKAD en los delitos de TRÁFICO DE INMIGRANTES…ASOCIACION PARA DELINQUIR …OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION …USO DE DOCUMENTO FALSO…cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita para perseguirlo, precalificación dada por el Ministerio Publico y que es compartida por esta Juzgadora y por cuanto de actas y de la investigación Fiscal se desprende suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado AYMAN NAKAD es autor o participe de los delitos que se le imputa. Observándose de igual manera, que existe una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta, la pena que podría llegar a imponérsele en caso de demostrarse en su debido memento procesal la responsabilidad penal o no en la comisión de los delitos imputados, ya que la misma excede de 10 años en su limite máximo conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el peligro de obstaculización en la investigación, existiendo de igual manera el Peligro de Obstaculización al proceso ya que nos encontramos en la Fase de Investigación en la presente causa, existiendo la sospecha de que los imputados podrían influir sobre testigos, víctimas o expertos a los fines de que informen de manera desleal o reticente, induceir a otros a realizar esos comportamiento, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, correspondiéndole a la Representante Fiscal, como titular de la Acción Penal, esclarecer las circunstancias de tiempo, de modo y de lugar de comisión del hecho punible, así como tomar las declaraciones que considere pertinente y practicar las diligencias de investigación correspondiente al hecho punible que se le imputa, lo cual hace IMPROCEDENTE el otorgamiento de una Medida Menos Gravosa solicitada por el defensor Público del imputado AYMAN NAKAD toda vez que la misma debe tomar en cuenta que el JUEZA (sic) o JUEZA en Fase de Control, tienen que discurrir que la Medida ha ser otorgada, debe contener ciertos requisitos que siempre hay que tomar muy en cuenta, …(Omissis…)Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punible con pena privativas de libertad cuyo termino máximo sea iagul o superior de diez años, aunado a lo establecido en el artículo 237 en lo referente al peligro de obstaculización en lo relativo a la destrucción, modificación o falsificación de elementos de convicción o la influencia que puedan ejercer sobre los testigos o expertos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia…considerando además este Tribunal, que una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no sería suficiente para garantizar las resultas del proceso, aunado al hecho que el Ministerio Publico ha solicitado a este Tribunal se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad llenandose de esta manera los requisitos exigidos en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Organico procesal penal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL RPEVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado AYMAN NAKAD por la comisión de los delitos de TRAFICO DE INMIGRANTES…ASOCIACION PARA DELINQUIR…OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN…USO DE DOCUMENTO FALSO….

Dentro de este orden de ideas, constata esta Sala de Alzada de la transcripción parcial realizada al fallo impugnado, que al inicio de la Audiencia Oral de Imputación la Jueza de Instancia dejó constancia que el acto se realizó en atención a la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelación, mediante la cual anulo la decisión N° 209-14 de fecha 06-03-2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, ordenando reponer la causa al estado de que el Ministerio Publico realizara la imputación formal al ciudadano AYMAN NAKAD en relación al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO.

Asimismo, en el acto de imputación formal la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, ratifico la imputación realizada en fecha 10-07-2013, en relación a los delitos de TRAFICO DE INMIGRANTES, ASOCIACION PARA DELINQUIR y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y realizó la imputación formal del ciudadano NAKAD AYMAN por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud de que en actas existían suficientes elementos de convicción que hacían presumir la participación y responsabilidad penal del mencionado ciudadano en el referido delito, que fueron recabados durante la fase de investigación, la cual fue iniciada conforme al trabajo de inteligencia efectuada por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), cuando se conoció en la Ofician Regional de Migración de Punto Fijo del estado Falcón, en las instalaciones del aeropuerto Internacional J.C., que ocurría con frecuencia ingreso de ciudadanos de nacionalidad árabe y asiática de manera ilegal, actividad permitida por funcionarios de entes oficiales quienes desempeñaban labores en la Dirección General Contra Inteligencia Militar (DGCIM), Dirección de Migración del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjera (SAIME) y la Oficina de Seguridad Aeroportuaria, quienes cobran altas sumas de dinero a cambio de ingresar inmigrantes ilegales procedentes de islas vecinas

Ello es así, puesto que de las actas que conforman la causa, este Tribunal Colegiado verificó que en la recurrida la Jueza de Instancia dejó establecido que existían elementos de convicción suficientes que hacían presumir la autoría o participación del encartado de marras en los tipos penales endilgados por la Vindicta Pública, elementos éstos como:

- Acta de Visita domiciliaria, de fecha 09-07-2013, realizada por los funcionarios, adscritos a la Dirección de Inteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, (Sebin Caracas) en la Urbanización el Tigre, avenida 14 con cruce calle 59, conjunto Residencial Edificio Las Nacionales, Torre B, Piso 5, Apartamento B-2 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento dictada por el Juez de Control.

- Testimonio del ciudadano R.A., quien es testigo presencial al momento en que funcionarios adscritos al SEBIN allanaran la vivienda donde reside el imputado de auto, donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la incautación de una serie de documentos de identificación, entre ellos, pasaporte y cédula de identidad falsificados, así como teléfonos celulares, laptos que comprometen la responsabilidad del imputado de auto.

- Testimonio de los funcionarios M.A., R.W., subinspector R.F. y los detectives D.M. y J.T., quienes practicaron la visita domiciliaria, a través de la orden emanada por el Juzgado Sexto de Control; elemento que utiliza el ministerio publico, donde dejaron constancia de los elementos incautados, así como de la aprehensión del imputado de auto.

- Experticia Documentologia, realizada por el Experto adscrito al Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, subdelegación Maracaibo, a los pasaporte, cedulas y visa encontradas en la residencia del imputado; elemento que utilizado para establecer las características y la utilidad de los objetos de interés criminalisticos incautados al momento de ser allanada la vivienda donde reside el imputado.

- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, suscrita por el Experto adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, subdelegación Maracaibo, practicada a una computadora portátil, tipo lapto, marca Sony, modelo 71841 y una computadora portátil, marca HP. Modelo DV4-2013LA.

- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido N° 2660 de fecha 23-08-2013, suscrita por experto de informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, del cual se desprende la existencia de los objetos incautados en el allanamiento, como un celular móvil, donde se evidencia mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes, desprendiéndose una conversación existente entre el propietario del móvil y una persona identificada como Douglas, que dice ”dile que no cuenta con Liliana por que ni ella ni nadie puede sacar la cédula y la plata que perdí yo se en que manera lo puedo regresar”, elemento este que al concatenarlo según la representante del ministerio publico con el resto del acervo probatorio constituye un elemento que hacen presumir la responsabilidad penal del imputado.

- Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad N° 02657 de fecha 23-08-14, suscrita por experto en Docimentologia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practicada a los documentos que fueron incautados en poder del imputado de auto al momento del allanamiento.

- Experticia de Vaciado de Contenido N° 2665 de fecha 24-08-14, practicada a tres (03) equipos de computadoras incautadas al momento de ser allanada la morada del imputado.

Hecha las observaciones anteriores, la Jueza a quo consideró y así lo fundamentó en la decisión, que en el caso del ciudadano AYMAN NAKAD, la aprehensión efectuada se realizó de conformidad con lo previsto en la Carta Magna y en las leyes procesales, puesto que se evidencian una serie de elementos que llenan los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y hacen procedente la medida de coerción personal, toda vez que se verificó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, al considerar la Jueza de instancia, luego de la revisión de las actas, que los extraídos de las distintas actas de investigación y de la investigación fiscal, se desprende que éstos se subsumen en los tipos penales de TRAFICO DE INMIGRANTES, ASOCIACION PARA DELINQUIR, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN y USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En este sentido, esta Sala constata, que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, de manera que, en cuanto a lo denunciado por la defensa referente a que en el caso de marras, no existen suficientes elementos de convicción para el decreto de la medida impuesta a su representado, dicho argumento debe ser desestimado, pues el presente proceso y para la etapa en curso se considera llenos los presupuestos que hacen necesaria la medida privativa de libertad aunado al hecho que nos encontramos frente a actuaciones preliminares, lo que evidentemente presupone la necesidad de llevar a cabo la práctica de un conjunto de diligencias a posteriori, que permitan determinar con certeza y precisión las circunstancias bajo las cuales se cometió el delito, mediante la práctica de diligencias de investigación, que por mandato legal están orientadas a tal propósito. Por tanto, los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, son suficientes para la etapa procesal en curso, tomando en consideración el estado incipiente de la investigación, lo cual derivará en el respectivo acto conclusivo.

Así las cosas, es preciso indicar que el acto de investigación está constituido por las diligencias realizadas durante el desarrollo del proceso por los órganos de investigación penal, bajo la dirección del Ministerio Público, que tienen por objeto esclarecer el hecho delictivo y determinar la identidad de sus presuntos autores o partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la comisión del delito.

En consonancia con lo expuesto, el Dr. R.R.M., en su artículo titulado “Actos de Investigación y Pruebas en el P.P.”, en cuanto a los actos de investigación ha establecido lo siguiente:

…Se puede manifestar que actos de investigación, conforme a lo expuesto, son aquellos que directamente se dirigen a comprobar la perpetración de un hecho punible presuntamente cometido, así como los que tienden a captar la identificación de los culpables e información sobre los detalles y circunstancias en que sucedió...

Asimismo, el Dr. A.A.S., en su obra titulada “La Privación de Libertad en el P.P. Venezolano”, ha expresado respecto a los elementos de convicción, lo siguiente:

…En cuanto al segundo extremo del fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige, como señala el Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido autor el autor o partícipe en la comisión del hecho punible en cuestión, en este caso, no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino, como señala el Código Orgánico Procesal Penal, de fundados elementos de convicción. Entonces, no es suficiente la simple sospecha de que el sujeto ha sido autor o ha participado en el hecho, ni tampoco puede fundarse el dictamen del Juez en un indicio aislado de autoría o participación, sino que se requiere algo más, un quid plus, que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o ha participado en él…

(Año 2007, Pág. 47 y 48)

Al respecto, es preciso indicar, que los elementos de convicción son las razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en los hechos aportados por la investigación a través de las diferentes diligencias realizadas, que permiten, bien sea al Juez o al fiscal del Ministerio Público, formarse un criterio para tomar una decisión de índole procesal, mientras que, los medios de prueba son los instrumentos que sirven de vehículo al Juez para llevar el convencimiento de aquello que es objeto de la actividad probatoria, bien sea el testimonio, la experticia, el documento, entre otros.

En este orden de ideas, esta Sala verifica de la decisión recurrida, que la Jueza de mérito identificó la existencia de los delitos en razón de lo expuesto en las actas de investigación pena, e igualmente constató suficientes elementos de convicción para considerar la presunta participación del imputado de autos en los tipos penales de TRAFICO DE IMIGRANTES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse, todo lo cual racionalmente satisfacen las exigencias contenidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las normas establecidas en los artículos 237 y 238 ejusdem, por lo que, a juicio de esta Sala, se hace procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano AYMAN NAKAD.

En este sentido, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, al delimitar el objeto de la fase preparatoria, expresamente dispone: “Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la fiscal y la defensa del imputado o imputada”.

Es importante destacar que el presente proceso se encuentra en la fase preparatoria, que es investigativa, siendo la Vindicta Pública quien dirige la misma, con el fin de lograr la obtención de la verdad de los hechos, que se atribuyen a determinada persona, recabando todos los elementos, tanto inculpatorios como los exculpatorios, para proponer el respectivo acto conclusivo, es así como en el texto adjetivo penal aparecen establecidos el objeto y alcance de esta fase en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

Pues bien, en la fase preparatoria se busca mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado. En tal virtud, durante esta etapa se tiene por objeto, en opinión de la autora L.M.D. (extraído de la obra “Temas Actuales de Derecho Procesal Penal. Sexta Jornadas de Derecho Procesal Penal”, pag 360):

a) Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias que conducen al descubrimiento de la verdad; b) establecer las circunstancias que califiquen el hecho, incluyendo atenuantes o agravantes; c) individualizar a los autores, cómplices y encubridores; d) verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y demás antecedentes del imputado así como su condición psicológica, y los motivos que lo impulsaron a delinquir que revelen su mayor o menor peligrosidad y e) comprobar la extensión del daño causado por el injusto

.

En el caso venezolano todas las actuaciones realizadas durante la fase preparatoria tienen carácter procesal, sólo excepcionalmente tendrán carácter definitivo, y podrán ingresar probando al juicio, por tanto los actos practicados en aquella etapa sólo pueden tener el valor que deviene de la ley, cual es, servir para fundar la acusación del fiscal. Atribuir eficacia probatoria a esos actos realizados sin contradicción y control judicial implica desnaturalizar el proceso adoptado por el legislador adjetivo. (Las negrillas son de la Sala).

En consecuencia, el Representante Fiscal a cargo de esta fase debe proporcionarle al imputado todos aquellos elementos exculpatorios que los favorezcan, es decir, de no existir razones para proponer la acusación en contra de una persona y solicitar consecuencialmente su enjuiciamiento debe dictar otro acto conclusivo, tales como, el archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa. Aunado a lo cual, es menester precisar que la defensa de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, puede solicitar las diligencias de investigación que coadyuven al esclarecimiento de los hechos.

En ese orden, es preciso señalar que la Jueza de instancia, al momento de acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de marras, consideró que existían suficiente elementos de convicción para estimar que el imputado de auto se encontraba presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE INMIGRANTES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos estos que sobrepasan en su límite máximo los diez años establecidos en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el peligro de fuga, por lo que, la imposición de la medida de privación de libertad decretada, no vulnera los principios del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectivas.

Por su parte, en concordancia con el artículo 238 del Texto Adjetivo Penal, se habla de obstaculización en la averiguación de la verdad a partir de la posibilidad de intimidar a personas que deban declarar, ocultando elementos de convicción o de cualquier otra forma, afectando el curso de la investigación o la búsqueda de la verdad. Dicho presupuesto, es reconocido por la doctrina mayoritaria como una causal de prisión preventiva de índole procesal, ya que, el fin del proceso es la averiguación de la verdad, fin éste que se puede poner en peligro a través de la actuación de los imputados, alterando la veracidad de las pruebas.

Por tanto, ha de presumirse el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de la gravedad de los hechos imputados, de los cuales se desprende la pena a imponer, la naturaleza de los delitos que se investigan y la posibilidad de influir en las partes y los eventuales medios de prueba, por lo que en el caso de marras, la medida de privación judicial preventiva de libertad es la ajustada a los hechos objeto del proceso, por lo cual se evidencia la concurrencia de dicho requisito legal, pues efectivamente la medida privativa de libertad se encuentra debidamente justificada, en cuanto al hecho que le da origen y los fines que se persiguen. Tomando en cuenta que la entidad de los tipos penales imputados, son delitos pluriofensivos que atentan contra la nación, delitos que se produce por medio de fraude o el aprovechamiento o la provocación de situaciones de constreñimiento económico.

Por otro lado, en cuanto al planteamiento de la defensa atinente que no existen suficientes elementos de convicción que configuren el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, ya que los elementos presentados son los mismo que contenían los escritos acusatorio anulados por la Corte de Apelaciones; observa este Tribunal Colegiado que no le asiste la razón a la defensa pública, ya que la Jueza de instancia al momento de dictar la decisión recurrida en los fundamentos de hecho y de derecho narró según el contenido de las actas de investigación llevadas por el Ministerio Público, los hechos objeto del p.p., considerando que existen elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el hecho que se le atribuye, siendo estos los que vienen a constituir los motivos y las razones respecto de las circunstancias de hecho que encierra el acto de investigación, que son tomados o extraídos por el Juez de Control para formarse un juicio de valor crítico, racional y equilibrado, sobre los hechos expuestos a su consideración, los cuales en definitiva le permiten determinar el contenido de su resolución, en efecto, de la revisión efectuada a la decisión impugnada y a las actas procesales insertas en el cuaderno de apelación remitido a esta Alzada, se constata que tal deber se encuentra cumplido por la Jueza de instancia.

Razón por la cual, estiman estas Juzgadoras que la decisión recurrida se encuentra motivada, y no violenta garantías constitucionales, por lo que resulta procedente declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado F.S., Defensor Público Vigésimo Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado AYMAN NAKAD, y por vía de consecuencia CONFIRMA la decisión Nº 882-2014, de fecha 02-07-2014, emanada del Juzgado Décimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de la representación Fiscal, y en consecuencia decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano AYMAN NAKAD, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INMIGRANTES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y Sin Lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado F.S., Defensor Público Vigésimo Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado AYMAN NAKAD.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión Nº 882-2014, de fecha 02-07-2014, emanada del Juzgado Décimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veinticinco (25) día del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Regístrese, publíquese, remítase.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

J.F.G.

Presidenta de Sala-Ponente

LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

CRISTINA ISABEL GALUE URDANETA

La decisión quedó registrada bajo el No. 245-14, en el Libro de Registro de decisiones.

LA SECRETARIA

CRISTINA ISABEL GALUE URDANETA

ASUNTO : VP02-R-2014-000781

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