Decisión nº 200-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteJesús Boscan
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de agosto de 2015

205º y 156º

CAUSA: CA-3070-16VCM

PONENTE: J.B.U..

DECISION Nº: 200-16

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada J.M.V.R., Defensora Pública Octava con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensa del ciudadano A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.275.209, en contra de la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 25 de julio de 2016, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes nombrado a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 05 de agosto de 2016, se recibió en esta Corte por vía de distribución, la causa, quedando identificada con el Nº CA-3070-16VCM, designándose ponente previo auto para el conocimiento del asunto al Juez J.B.U..

Ahora bien, esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., observa lo siguiente:

I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito interpuesto por la recurrente, esta Alzada constata que la misma se concreta a impugnar, la sentencia condenatoria publicada en texto integro el 25 de julio de 2016, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes nombrado a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, la Sala pasa a pronunciarse de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de la manera siguiente:

II

DE LA LEGITIMIDAD

Se verifica de las actas que cursan en la presente causa que la abogada J.M.V.R., Defensora Pública Octava con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada y facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que concierne al lapso procesal para la interposición del recurso de impugnación presentado, observa esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días hábiles, en virtud, que el fallo recurrido resultó publicado el 25 de julio de 2016 y el recurso de apelación, fue consignado el 26 de julio del mismo año, ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, tal y como consta en el folio 306 de la Pieza II del expediente original, todo ello, logra inferirse tanto del computo de la Secretaría del A quo, como de las actas del expediente.

IV

DE LA IMPUGNABILIDAD

La Alzada observa, que la sentencia publicada el 25 de julio de 2016, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.275.209, según se lee en el mismo escrito, se recurrió de conformidad en el artículo 112.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por consiguiente, dicha sentencia resulta recurrible de conformidad con lo consagrado en el artículo 111 ejusdem.

V

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Presentado el recurso, la ciudadana M.C.C.G., Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Novena 109º del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 113 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dio contestación al recurso en fecha 02 de agosto de 2016, dentro del lapso legal, siendo esta fecha el segundo día siguiente, del lapso previsto en la ley para contestar el referido medio de impugnación lo cual se constató del referido cómputo practicado por la Secretaria del a quo; por consiguiente, esta Alzada lo tomará en consideración en la resolución del recurso interpuesto.

VI

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se fija para el quinto día hábil siguiente de la última notificación librada a las partes, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se declara.

VII

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada J.M.V.R., Defensora Pública Octava con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensa del ciudadano A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.275.209, en contra de la sentencia condenatoria, publicada en su texto íntegro el 25 de julio de 2016, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano antes nombrado a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se acuerda tomar en consideración el escrito de contestación presentado por la ciudadana M.C.C.G., Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Novena 109º del Área Metropolitana de Caracas, en la resolución del recurso interpuesto, por resultar presentado de manera tempestiva.

TERCERO

Se fija para quinto día hábil siguiente de la última notificación librada a las partes, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.B.U.

(PRESIDENTE y PONENTE)

O.D.C.C.M.Q.M.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

JBU/OC/CMQ/ocs/gina*

EXP : CA-3070-16VCM

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