Decisión nº 2626 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoNulidad Absoluta

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. M.G.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano A.O.H.S., contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de febrero de 2007.

En fecha 10-05-07 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: A.O.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.417.983, de profesión u oficio soldado, nacido en fecha 10-02-88, domiciliado en el Barrio 23 de enero, calle Cooperativa, casa N° 155. Maracay, Estado Aragua.

  2. DEFENSA: ABG. M.G.M., Impreabogado N° 58.506, con domicilio procesal en el Sector La Vega, calle T.A., Residencias Los Alpes, piso 9, apartamento 9-D. Municipio Urdaneta del Estado Miranda.

  3. VICTIMA: J.C.C.O. (hoy occiso)

  4. FISCAL 20° DEL MP: ABG. OLGA KARELIS ZAMBRANO

.SEGUNDO:

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

La recurrente Abg. M.G.M., actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano A.O.H.S., en su escrito cursante del folio 01 al 12 de la presente causa, anunció formalmente Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas lo siguiente:

...ocurro de la manera más respetuosa para interponer formalmente RECURSO DE APELACION DE AUTOS, tal como lo prevee el articulo 435 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 448 del texto en comento, el cual fundamento en los siguientes términos: PUNTO PREVIO. Quine suscribe, M.G....y a todo evento APELO de los pronunciamientos efectuados en fecha 28/02/07 por la Honorable Juez Sexta...en función de Control de este Circuito...al momento de concluir la audiencia preliminar. Igualmente dejo constancia expresa que el día 28/02/07 al finalizar la audiencia preliminar me fue presentada por el ciudadano secretario del Tribunal...tres (03) folios para que las firmara y me negué a estampar la firma ya que dichos folios no los precedía el contenido del acto transcurrido a lo cual me manifestó:

...que hasta en el Tribunal Supremo sabían que ellos trabajaban así y que eso no importaba que no firmara..” (sic). CAPITULO I. DE LA LEGITIMACION ACTIVA. Establece el articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en su titulo I, del Libro IV, que”...solo las partes pueden recurrir en contra de las decisiones judiciales que le sean desfavorables, máxime cuando lesionen disposiciones constitucionales, o legales sobre su intervención, asistencia y representación..” siendo el soldado (Ej) A.O.H. el hoy acusado, existe una legitimación activa que me permite interponer el Recurso de apelación...CAPITULO II. DE LA APELACIÓN DE AUTOS. ..Es el caso que en fecha 13/10/06 el Tribunal Quinto en función de Control de la Jurisdicción Militar dictó privativa de libertad en contra de mi defendido soldado (Ej) A.O.H....y el hecho punible fue precalificado como Homicidio Culposo, las peticiones de la defensa fueron negadas para ese momento...En fecha 12/12/06 se convoca para el desarrollo de la Audiencia Preliminar y durante su desarrollo el Juez de Control se declara incompetente por la materia para seguir conociendo del caso y declina la competencia en la jurisdicción ordinaria, así las cosas el día 07/01/07 le corresponde conocer del expediente al Tribunal Sexto de Control...quien decide enviar oficio hasta la Fiscalia Superior con la finalidad de nombrar un Fiscal que se hiciera cargo de la causa en razón de materia. En fecha 28702/07...se celebró la audiencia preliminar...el acto se inició con la lectura completa de la Acusación Fiscal Militar y sin adherirse ella a la misma la presentó como suya en todas y cada una de sus partes, al finalizar la exposición de la defensa, la ciudadana Juez se retiro de la Sala y regresó después de veinticinco minutos aproximadamente y en forma oral...En el presente caso, antes de la audiencia preliminar...en fecha 23/01/078 quien aquí expone, en mi condición de Defensora del soldado (Ej) A.O.H. interpuse una solicitud de Revisión de Medida Cautelar...solicitud esta que fuera negada...por la Juez Sexta en función de Control...CAPITULO III. DE LA FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION. Una vez interpuesto el presente Recurso de Apelación paso a fundamentarlo cumpliendo con las formalidades que establece el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Capitulo I, del Titulo III del Libro IV...En criterio de quien aquí expone, la decisión dictada por la Juez de Control se fundo en una acusación nula de nulidad absoluta por cuanto las normas invocadas son materias de orden público y el estado esta interesado en la justicia pero sin la trasgresión de sus normas y las palabras obtenidas a través de la violación del debido proceso están viciadas de nulidad, en consecuencia no debieron ser admitidas. Igualmente señala el Código Orgánico Procesal Penal OTRAS NORMAS QUE FUERON TRASGREDIDAS POR AL DECISIÓN DE LA Juez y que son de obligatorio cumplimiento pues el texto en comento es garantista de la Constitución, tal como las establecidas en los siguientes artículos: Articulo 1...Articulo 7...Articulo 8...Articulo 9...Articulo 12...Articulo 13...Articulo 19...Articulo 67...Articulo 326...Alego a este escrito de apelación que la decisión de fecha 28/02/07 incurrió en otro vicio que trasgrede el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal...PETITORIO. En virtud de los fundamentos de hechos y de derechos expuestos anteriormente es por lo que muy respetuosamente solicito a los miembros de la Honorable Corte de Apelaciones admita el presente recurso de apelación en todos sus pronunciamientos y los declare con lugar y como consecuencia de su decisión decreta la Nulidad del acto de Audiencia Preliminar así como de la acusación fiscal militar y en cumplimiento del debido proceso se le atribuya una calificación jurídica provisional...y la imposición de una medida cautelar menos gravosa para mi patrocinado soldado 8Ej) A.O.H....plaza del 825 Batallón de Armamento M.T., actualmente recluido en el Internado Judicial de Ramo Verde de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal...”

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

La Abogada O.K.Z.A., en su carácter de Fiscal 20° con Competencia en Protección a los Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Aragua, dió contestación al recurso, alegando entre otras cosas:

“...estando dentro del lapso de ley para dar contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado M.G.M., Defensor Privado del ciudadano: A.O.H....debidamente emplazada conforme al articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a dar respuesta por ante el tribunal para la Corte...y lo hago en los términos siguientes: Considera esta Representación fiscal que el escrito de apelación interpuesto por el representante de la defensa privada no establece ciertamente la realidad del caso que nos compete, por cuanto ciertamente el ciudadano A.O.H., fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Componente del Ejercito, destacados para ese momento en al Guarnición Militar del Estado Aragua, luego de haber oído la detonación de un arma de fuego en uno de los puestos de guardia, en donde lograron percatarse que uno de los soldados que se encontraba cumpliendo con el rol del día estaba en el piso gravemente herido, teniendo como novedad que el disparo había sido ocasionado por otro de los soldados en prestación de servicio, de nombre A.O.H....testigos presenciales en el momento en que ocurrieron los hechos...entre otras cosas manifestaron que estos dos ciudadanos desde tempranas horas habían tenido una fuerte discusión por la falta de suministro de agua de uno hacia el otro durante el cumplimiento de la guardia asignada entre ellos para ese día...la fase de investigación fue llevada por el Fiscal Militar...formuló acusación...por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL...una vez presentado el acto conclusivo el Tribunal Militar se declara incompetente por la materia y lo remite a la jurisdicción ordinaria, siendo entonces asignado al tribunal de control N° 6...quien certeramente fijó audiencia preliminar...considerando...que la acusación fiscal realizada por la Fiscal Militar cumplen los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP...Por todo lo antes señalado, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente se mantenga la decisión tomada por el Tribunal 6° de Control...en fecha 28-02-07 y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano: A.O.H..

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2007, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

...ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación penal ejercida por la Fiscalia 20° del Ministerio Público del Estado Aragua, por cuanto la misma reúne los parámetros del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas de la Fiscalia y defensa por considerarse útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, por cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado A.O.H., en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y por al magnitud del daño causado, por lo que se ordena mantener al acusado recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares. Ramo Verde. Estado Miranda, quien quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Conforme a lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDEN AUTO DE APERTURA AJUICIO, contra el acusado A.O.H.S....QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado...

CUARTO

NULIDAD DE OFICIO

Encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ABG. M.G.M., actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano A.O.H.S., se procede a revisar el expediente y advierte lo siguiente:

En el presente caso, se observa que estamos en presencia de un delito Contra Las Personas, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.C.O. (occiso). Siendo el caso, que tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo son militares que se encontraban en el Puesto de Guardia N° 4, Sector Arsenal, Avenida Bolívar, Sector Tapa Tapa, del Batallón de Armamento “M.T.”; en razón de lo cual se inició y se tramitó la investigación a través de la Jurisdicción Penal Militar hasta el día 12 de Diciembre de 2006, fecha en la cual el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Declina la Competencia ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

En este caso, es necesario señalar el contenido del artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“...Articulo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.

Tomando en consideración el artículo anteriormente transcrito, se entiende que la Jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción, motivo por el cual no hay fuero castrense, en razón de las personas que cometan o sean victimas de delitos.

Aclarado este punto, observa esta Alzada que en fecha 16 de enero de 2007, el Juzgado Sexto de Control Circunscripcional recibió la Causa N° CJPM-TM5°C-186-2006 (FM10-091-2006) procedente del Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay y en fecha 28 de febrero de 2007 se realizó Audiencia Preliminar, dictándose los siguientes actuaciones:

...PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PENAL EJERCIDA POR LA FISCALIA 20 DEL MINSITERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, por cuanto la misma reúne los parámetros del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas de la Fiscalia y defensa por considerarse útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado A.O. HAERNANDEZ JESUS, en virtud de la pena que podría a llegar a imponer y por la magnitud del daño causado, por lo que se ordena mantener al acusado recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares. Ramo Verde. Estado Miranda, quien quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Conforme a lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado A.O.H.S....QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado...

Punto básico es aclarar, que la acusación admitida por el Tribunal Sexto de Control Circunscripcional, no fué presentada por el Fiscal del Ministerio Público, sino por el Fiscal Penal Militar ABG. K.O.C., en razón de lo cual al admitirse la acusación realizada por un funcionario incompetente desde el punto de vista de la materia, trae como consecuencia la violación del derecho al Debido Proceso, el cual es un axioma que debe ser necesariamente respetado en todo procesoP. para que la sentencia dictada pueda ser considerada justa y adecuada en derecho. Es por ello, que se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico tanto a nivel constitucional como en la Ley Adjetiva Penal.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento, establece:

...Debido proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas...

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”

El Debido Proceso se encuentra igualmente consagrado en el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en los siguientes términos:

...Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por Tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o incitadas.

En idéntico sentido, el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece:

...Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta...

La importancia del Debido proceso es tal, que su incumplimiento en cualquier estado del proceso, significa la Nulidad Absoluta del mismo.

El Debido Proceso es un principio macro, en el cual se encuentran íntimamente relacionado todos los restantes Principios que informan nuestro proceso penal.

Con respecto al Debido P.L., el Autor S.R. en su Obra Los Derechos Fundamentales y el P.P., señala:

...El Debido P.L., es asimismo, una garantía de justicia tanto para el imputado, como para la sociedad.

Estudiando este postulado en su proyección netamente procesal, cabe decir, que condiciona la función jurisdiccional del Estado, ya que la sentencia o fallo (acto con el que culmina la función jurisdiccional), jamás podrá dictarse sin el cumplimiento del postulado en referencia, es decir, sin el cumplimiento de los formales actos procesales esenciales y previos que determina la ley adjetiva.

De vital importancia, es recordar que el Debido proceso es un deber que tiene el Estado, el cual se ejerce a través del Juez que tiene la jurisdicción para resolver la controversia judicial planteada. El Juez está llamado por la ley a realizar un proceso justo en el que no exista ningún tipo de desigualdad entre las partes y en el cual se asegure al imputado que va a contar con las garantías, medios necesarios y suficientes para ejercer su derecho a la defensa frente a la pretensión punitiva de la Representación Fiscal.

Ilustrativos con respecto a este punto, son los siguientes fallos:

  1. ) Sentencia N° 885 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-04-03, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta.

    ...el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos.

  2. ) Sentencia N° 885 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-04-03, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta.

    ...el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentra la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley...

  3. ) Sentencia N° 885 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-04-03, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta.

    ...la violación del debido proceso podrá manifestarse: 1) cuando se prive o se coarte a alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; 2) cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, tendiendo por resultado la indebida restricción a las partes de cualquier juicio en el que se ventilen cuestiones que les afecte.

    Con respecto al Derecho a la Defensa, éste se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 1°, que establece:

    ...El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1° La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    Constituye este Principio, la posibilidad o facultad que tiene el acusado a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible por parte del Ministerio Público, para negar su participación en el acto delictivo, así como utilizar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su inocencia. Es así como este principio debe ser respetado durante todo el curso del proceso y no puede el Juez por acción u omisión violentarlo, por que tal proceder trae como consecuencia, la Nulidad del acto viciado a tenor de lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

    ...serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

    Con respecto a este punto, son ilustrativas las siguientes decisiones:

  4. ) Sentencia N° 2367 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-07-03 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.

    ...se reitera que el derecho a la defensa se refiere a la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.

  5. ) Sentencia N° 2 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-01-01 con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta.

    VIOLACION AL DERECHO A LA DEFENSA. “Existe cuando a los interesados se les impide su participación en el juicio, el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican de los actos que los afecten.”

    En el caso objeto de estudio, se ha violentado el principio al juez natural, por cuanto los juzgados militares no tiene competencia para conocer delitos comunes. El juez natural es un axioma de fundamental importancia dentro del proceso penal, y de rango constitucional a tenor de lo previsto en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

    ...Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

    3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un interprete.

    La violación cometida, no es objeto de subsanación, siendo de vital importancia hacer referencia a la sentencia de fecha 23-10-2001 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. N° CC01-687, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, que señala:

    ...establece el articulo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean victimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción, siendo procedente declarar que el Tribunal competente para conocer de la causa, seguida al ciudadano Tte. (EJ) ALESANDRO SICAT TORRES, lo es el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia, procede anular todo lo actuado en este proceso, excepto aquellas pruebas que sean irrepetibles. Procede, igualmente mantener la detención preventiva del procesado hasta tanto el Ministerio Público provea lo conducente, esto dados los elementos de convicción que obran en el proceso entre los cuales, una sentencia condenatoria por parte del C. deG.P.. Asimismo el Tribunal últimamente citado debe remitir el expediente al Ministerio público para el inicio del proceso...

    Por lo tanto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:

  6. Se declara la Nulidad de todas las actuaciones seguidas al ciudadano A.O.H.S. ante la jurisdicción penal militar, excepto aquellas pruebas que sean irrepetibles; así como, todas las actuaciones realizadas por los Juzgado Sexto de Control y Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

  7. Se ordena remitir el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, para la designación del Fiscal que conocerá la causa a los fines de dar inicio a la investigación y que se lleve a cabo la Audiencia de Presentación, todo ello de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Sexto de Control y Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para su debido conocimiento.

    En virtud de la anterior declaratoria, se considera inoficioso entrar a conocer la apelación interpuesta por la ABG. M.G.M., en su carácter de defensora privada del ciudadano A.O.H.S..

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