Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 28 DE ABRIL DE 2009.-

199º y 150°

En fecha 14 de abril de 2009, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, el presente expediente contentivo de la apelación interpuesta en el juicio por rendición de cuentas, intentado por la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA C.A (C.O.I.M.P.A.C.A)” contra la Sociedad de Comercio “ELECTRIFICACIONES DE OCCIDENTE C.A (E.O.C.A)”. En esa misma fecha (14/04/2009) se dejó establecido que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrían presentar en el décimo día de Despacho los correspondientes informes.

En fecha 16 de abril de 2009, la Abogada L.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en el juicio de rendición de cuentas, consignó diligencia, mediante la cual solicita que este Juzgado Superior decline la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, señalando al efecto que el presente caso se “se trata la acción de una demanda ejercida por una compañía anónima contra otra, resultante de un contrato celebrado entre ellas, como personas jurídicas mercantiles, de lo que se deriva que los actos que ellos realicen, son actos de comercio, conforme lo determina el Código de Comercio, en consecuencia por cuanto la acción judicial ejercida deriva de un acto de comercio realizado entre empresas mercantiles, la materia que determina su competencia también es la mercantil y no civil, en razón de lo cual este Tribunal carece de competencia por la materia para su conocimiento, ya que la causa principal determina la competencia para el conocimiento de cualquier incidencia que pueda surgir dentro del mismo…”

Ahora bien, en virtud de que la competencia puede examinarse en cualquier estado y grado de la causa, esta Juzgadora procede al pronunciamiento correspondiente respecto al alegato de incompetencia expuesto por la parte demandante y a tal efecto observa: tal como se desprende de las actas que conforman el expediente, el asunto bajo análisis versa sobre demanda por rendición de cuentas interpuesta por la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA C.A (C.O.I.M.P.A.C.A)”, contra la Sociedad Mercantil “ELECTRIFICACIONES DE OCCIDENTE C.A (E.O.C.A)”; desprendiéndose que ambas empresas constituyeron un consorcio con el único objeto de participar en el proceso convocado por INSTITUTO NACIONAL DEL DESARROLLO RURAL (INDER)…”, para la pavimentación de 17 kilómetros en la vía de acceso al Fundo Jacoa y bacheo de la “Y” de intersección de la vía Jacoa-S.L., Municipio Barinas del Estado Barinas; es decir, un acuerdo del cual se deriva su naturaleza mercantil, y en consecuencia la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente acción; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior con competencia en la materia mercantil.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, se declara incompetente por la materia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la cual se decretó “medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un área de terreno constante de tres mil seiscientos veinticinco metros cuadrados con veinticinco centímetros (3.625,25)M2, en el juicio de Rendición de Cuentas intentado por la Sociedad de Comercio “Constructora e Importadora Papaña C.A.” contra la Sociedad de Comercio “Electrificaciones de Occidente C.A.” y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para el conocimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Remítase con Oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

MRP/dgr.-

EXP. 7496-09

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