Decisión nº 3764 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de julio de 2016

206° y 157°

Exp. N° 2622

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3764

El ciudadano J.L.V.P., titular de las cédula de identidad N° V-3.721.870, en su carácter de director de IMPORTADORA DELCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05 de diciembre de 1994, bajo el N° 33, Tomo 44-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30228962-9, con domicilio en la Avenida H.F., Paseo las Industrias PB N° 70, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Y.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.450, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 21 de abril de 1999, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-3319, del 26 de agosto de 1998, emanada de ese órgano administrativo.

En fecha 10 de septiembre de 2010 la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0352 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.

El 24 de enero de 2011 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DJT/AS/2010/156, mediante el cual la administración Tributaria remite el recurso contencioso tributario.

El 28 de enero de 2011 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico librando las notificaciones de Ley.

En fecha 03 de octubre de 2011 se agrego cartel de la notificación del contribuyente, y se considera que esta a derecho de conformidad con el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente.

El 22 de noviembre de 2012 se dicto sentencia interlocutoria número 2811 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentado por el ciudadano J.L.V.P., en su carácter de director de IMPORTADORA DELCO, C.A., plenamente identificado.

En fecha 20 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez estando a derecho el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, en esta misma fecha se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0352 del 10 de septiembre de 2010, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A.

La Secretaria Accidental

M.G.A.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental

M.G.A.

Exp. N° 2622

PJSA/ma/mg

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