Decisión nº 451-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

San Cristóbal, 13 de Julio de 2005

195º y 146º

Recibido procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de 105 folios, interpuesto por las abogadas Ellssy Koraly Soto Mejuto Y N.T.L.M., representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sociedad Mercantil “Importaciones y Exportaciones los Marcucci C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 07, Tomo A-6, de fecha 06 de Mayo de 1985, domiciliada en la Avenida las Ameritas Sector S.B., Galpón Vidoca M.E.M., representada por el ciudadano D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-292.348, en su carácter de Presidente-Administrador de la mencionada sociedad mercantil, sociedad esta deudora del Fisco Nacional de la cantidad de: TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 310.350,00), por concepto de sanciones por incumplimiento de Deberes Formales de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondiente a los periodos de Septiembre de 1994, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, junio y Noviembre de 1995.

Ahora bien, las referidas abogadas en el libelo de demanda solicitan:

  1. La intimación del ciudadano demandado D.M. de conformidad con el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.

  2. El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo del referido de conformidad con el artículo 291 ejusdem.

  3. La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 ejusdem.

  4. Si la demandada después de la intimación no acreditare el pago, se proceda de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.

  5. Que la demanda sea admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 al 295, ambos inclusive del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR .

En fecha 07/07/2003, auto librado por el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ordenado la intimación a la Empresa Importaciones y Exportaciones Los Marcucci, en la persona del ciudadano D.M.. (F 103)

En fecha 27/11/03, auto de entrada (F 106).

En fecha 20/02/04, auto de avocamiento, de la Juez Contencioso Tributario, A.B.S.C.. (F. 109)

En fecha 10-03-04, se libró boleta de intimación (F 115).

En fecha 09-07-05, diligencia suscrita por la abogada G.E.C.O., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.738, en la cual consigna el instrumento poder confrontado con su original autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en el cual consta el carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y solicita la condenatoria en costas del 10% de lo demandado, por cuanto en el decreto de intimación del 07-07-03, no se intimó al pago de las mismas. (F 124).

En fecha 09-06-05, nota suscrita por la secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, informando que el ciudadano D.M. recibió la boleta cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F 142).

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 126 al 128, copia certificada del poder, en el cual el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana G.E.C.O., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.738, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

Del folio 14 al 20, copia certificada de las acta insertas al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la que se desprende que el ciudadano D.M., es el Presidente – Administrador de la Sociedad Mercantil “Importaciones y Exportaciones los Marcucci C.A”.

Del folio 83 al 93, copia certificada de la Resolución N° RLA-DSA-97-002213 de fecha 03/08/1997, y sus planillas de liquidación Nros: 0510657879, 0510657880, 0510657881, 0510657882, 0510657883, 0510657884, 0510657885, 0510657886, 05/08/2003, todas estas demuestran que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 310.350,00) por concepto de tributo omitido derivado del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondiente a los periodos Septiembre de 1994, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, junio y Noviembre de 1995., y en contra de las cuales nada alego el intimado.

Al folio 97 al 98, copias certificadas del aviso de cobro administrativo y constancia de citación de las planillas arriba referidas de fecha 18-09-01, practicadas en fecha 20-09-01, de la cual se desprende que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumplió con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, en lo respecta al cobro de las planillas por incumplimiento del deber formal de ICSVM, y con las notificaciones, de los actos administrativos.

A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ellos se desprende que a la presentación de la demanda la SOCIEDAD MERCANTIL “IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LOS MARCUCCI C.A”, representada por el ciudadano D.M., titular de la cédula de identidad NRO. V-292.348, en su carácter de Presidente-Administrador de la mencionada sociedad mercantil, es deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 350.310,00) por concepto del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondiente a los periodos de Septiembre de 1994, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Noviembre de 1995, presentado extemporáneamente, en la cual la funcionaria Economista M.d.Á., adscrita a la División de Recaudación, Área de Cobranzas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, procedió a levantar el acta de Requerimiento de conformidad con el Artículo 142 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 144 y 145 ejusdem, a los fines de requerir el pago de las planillas liquidación arriba mencionadas y donde se hace del conocimiento del demandado que de no proceder a la cancelación de las mismas se procederá a la ejecución por vía judicial, asimismo la Administración tributaria intimó al demandado, observándose pues que en efecto la Administración tributaria actuó de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley, existiendo así una deuda liquida y exigible a favor de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa, que efectivamente el ciudadano deudor del Fisco Nacional, D.M., fue intimado según consta en la nota de secretaría inserta al folio 142, intimación esta librada por el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que dicho ciudadano no canceló la deuda principal dentro de los cinco días (5) otorgados en el Artículo 294 del Código Orgánico, así mismo se evidencia que dicho Juzgado en su decreto omitió el calculo de las costas procesales establecidas en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario y en vista que la República Bolivariana de Venezuela, demostró razones suficientes para interponer la demanda, considera esta juzgadora pertinente aclarar que el sistema de costas acogido por nuestra Legislación Tributaria, no es otro que el sistema subjetivo, el cual le otorga al Juez la potestad de examinar cada caso en particular con el objeto de que deduzca del análisis de las actas que comprenden cada expediente si existieron en la parte perdidosos motivos racionales para litigar o por el contrario fueron infundadas sus razones para acudir a juicio causando con su tozudez un perjuicio a su contra parte, siendo este el caso será obligatorio para el Juez la condenatoria en costas, pero en todo caso la condenatoria en costas siempre va a depender del caso concreto y no de si se ha vencido totalmente a la contraparte. El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11-06-2002 en Sala Político Administrativa estableció:

En este mismo orden de ideas, también debe esta Sala destacar la impertinencia del alegato subsidiario de la apelante en torno a la supletoriedad del régimen sobre las costas previsto en el Código de Procedimiento Civil, que dice le era aplicable, ya que precisamente dicho texto acoge el llamado sistema objetivo de la condenatoria en costas, no así el Código Orgánico Tributario, que por el contrario asume el sistema subjetivo, el cual permite al juzgador la posibilidad de eximir de costas a la parte vencida, cuando considere que ésta tuvo motivos racionales para litigar, situación que se infiere como no evidenciada por el sentenciador del fallo apelado, mas no por ello puede entenderse que el mismo resulta arbitrario y contrario a derecho, en razón de lo cual esta alzada ratifica dicha condenatoria. Así se declara.

Conforme a todo lo expuesto y realizando el respetivo estudio del caso sub judice, es el criterio de este órgano de la administración de justicia que existieron motivos racionales para litigar, y evidenciada la necesidad de la Administración Tributaria de acudir a los órganos jurisdiccionales, unido que la demandada nada opuso al decreto de intimación que le favoreciera, siendo el pago una aceptación de la deuda, consecuencialmente resulta a todas luces procedente la condenatoria en costas a la Sociedad Mercantil “Importaciones y Exportaciones los Marcucci C.A”, en un 10% del monto demandado de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

Por las razones expuestas, viendo que el demandado no compareció a Juicio ni por si, ni por apoderado Judicial; que no acreditó el pago, ni algún otro medio de extinción de la obligación Tributaria, así como tampoco aportó prueba alguna que le favoreciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, quedando calculadas las costas procesales omitidas por el Juzgado que libró el Decreto de intimación, en un 10 % de lo demandado según lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, es decir de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (350.310,00), quedando así deducidas en TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.031,00), siendo solicitadas en diligencia inserta al folio 124, en tal sentido calculadas como han sido las costas procesales, esta juzgadora declara firme el decreto de intimación librado por el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y así se decide.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

 FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por el Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07 de julio de 2003, en el Juicio Ejecutivo incoado por la República Bolivariana de Venezuela representada por las abogadas Ellssy Koraly Soto Mejuto Y N.T.L.M. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. – 6.824.847 y 6.845.853, inscritas en el Inpreabogado Nro. 37.191 y 54.737 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “Importaciones y Exportaciones los Marcucci C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 07, Tomo A-6, de fecha 06 de Mayo de 1985, domiciliada en la Avenida las Ameritas Sector S.B., Galpón Vidoca M.E.M., representada por el ciudadano D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-292.348, en consecuencia se concede diez (10) días de despacho como lapso de cumplimiento voluntario para que sea cancelada la deuda principal y costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 289 ejusdem.

 SE CONDENA EN COSTAS, a la Sociedad Mercantil “Importaciones y Exportaciones los Marcucci C.A”,representada por el ciudadano D.M., en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.031,00), que comprende el 10% del monto demandado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Cúmplase-.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los trece (13) días del mes de J.d.D.M.C..

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio N° 6411 siendo la 9:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal

Exp N° 0094 ABCS/Yully

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR