Decisión nº InterlocutoriaNº139-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

Exp. N° AP41-U-2013-000287 Sentencia Interlocutoria 139/2013

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 10 de octubre del año en curso, suscrita por la ciudadana M.L. de Morales, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.975, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

I

MÉRITO FAVORABLE

Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05 de mayo de 2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.

En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.

II

DOCUMENTALES

Con relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción presentado por la apoderada judicial de la recurrente, marcadas “1” “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12” y “13”, las cuales rielan al folio ciento treinta y ocho (138) hasta el folio ciento cincuenta y nueve (159), este Órgano Jurisdiccional, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación al último punto explanado por la representación judicial de la contribuyente, mediante el cual realizó la solicitud de que fuese requerido el expediente administrativo a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el escrito de promoción de pruebas; este Tribunal deja constancia que en fecha 20 de junio de 2013, se libró Oficio N° 141/2013 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se requirió el envió del

expediente administrativo de la empresa recurrente elaborado con base a los actos que dieron origen a la presente causa, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional niega la solicitud realizada en el escrito en referencia. Así se declara.

LA JUEZ TEMPORAL,

YANIBEL L.R.

LA SECRETARIA

ELIDE CAROLINA PEÑALOZA

Exp. N° AP41-U-2013-000287

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