Decisión nº PJ0132012000168 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAmparo Constitucional (Consulta)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Noviembre del año 2012

202° y 153°

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2006-000704

DEMANDANTE: KARLA IMELDA RODRIGUEZ GRANADO

DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA VALENCIA (I.U.T.VAL) y MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MOTIVO: CONSULTA OBLIGATORIA de la sentencia de fecha 07/02/2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Segundo, en virtud de la CONSULTA OBLIGATORIA, (por cuanto ninguna de las parte ejercieron el Recurso de Apelación), relativa a la decisión de fecha Siete (07) de Febrero de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo, en el juicio QUE POR Cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana: K.I.R.G., titular de la cedula de Identidad Nº 9.448.841, representada judicialmente por la Abogada B.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898, en contra del “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VALENCIA (I.U.T.-VAL) y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuya representación judicial no consta en autos, es por lo que se entra a decir, al fondo de la demanda con plena jurisdicción. Y Así se decide.-

I

SENTENCIA SUJETA A CONSULTA

Ahora bien, de la revisión que se hace a las actas que conforman el expediente, se verifica que a los folios 310 al 319, riela sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declara lo siguiente:

Primero

De la prestación de antigüedad, sus intereses y corrección monetaria:

(i)

De la prestación de antigüedad causada:

Atendiendo a las pruebas producidas a los autos, se advierte que la demandante prestó sus servicios personales para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA desde el 10 de mayo de 1999 al 14 de julio de 2000 y desde el 28 de mayo de 2001 al 31 de diciembre de 2007, entre los cuales existió una interrupción que excedió de treinta (30) días, por lo que deben considerarse como dos relaciones nítidamente diferenciadas.

En virtud de lo expuesto se concluye que por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor de la demandante, ciudadana K.I.R.G., la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 86/100 (Bs. 8.093,86), equivalente a 482 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada con sujeción a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se indica a continuación:

PERIODO SALARIO INTEGRAL NUMERO DE SALARIOS DIARIOS INTEGRALES POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.f)

SALARIO MENSUAL

(Bs.f.) BONO DE FIN DE AÑO BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL MENSUAL (Bs.f) SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.)

Del 10-may-99 al 31-may-99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Del 01-jun-99 al 30-jun-99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Del 01-jul-99 al 31-jul-99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Del 01-ago-99 al 31-ago-99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5 0.00

Del 01-sep-99 al 30-sep-99 439.16 0.00 0.00 439.16 14.64 5 73.19

Del 01-oct-99 al 31-oct-99 439.16 0.00 0.00 439.16 14.64 5 73.19

Del 01-nov-99 al 30-nov-99 439.16 878.33 0.00 1317.49 43.92 5 219.58

Del 01-dic-99 al 31-dic-99 439.16 0.00 878.33 1317.49 43.92 5 219.58

Del 01-ene-00 al 31-ene-00 219.58 0.00 0.00 219.58 7.32 5 36.60

Del 01-feb-00 al 29-feb-00 219.58 0.00 0.00 219.58 7.32 5 36.60

Del 01-mar-00 al 31-mar-00 219.58 0.00 0.00 219.58 7.32 5 36.60

Del 01-abr-00 al 30-abr-00 219.58 0.00 0.00 219.58 7.32 5 36.60

Del 01-may-00 al 31-may-00 263.50 0.00 0.00 263.50 8.78 5 43.92

Del 01-jun-00 al 30-jun-00 263.50 0.00 0.00 263.50 8.78 5 43.92

Del 01-jul-00 al 14-jul-00 263.50 527.00 527.00 1317.50 43.92 5 219.58

60.00 1.039.35

PERIODO SALARIO INTEGRAL NUMERO DE SALARIOS DIARIOS INTEGRALES POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.f)

SALARIO MENSUAL BONO DE FIN DE AÑO BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL MENSUAL (Bs.f) SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.)

Del 28-may-01 al 31-may-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00

Del 01-jun-01 al 30-jun-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00

Del 01-jul-01 al 31-jul-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00

Del 01-ago-01 al 31-ago-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00

Del 01-sep-01 al 30-sep-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 5 52,70

Del 01-oct-01 al 31-oct-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 5 52,70

Del 01-nov-01 al 30-nov-01 316,20 632,40 0,00 948,60 31,62 5 158,10

Del 01-dic-01 al 31-dic-01 316,20 0,00 632,40 948,60 31,62 5 158,10

Del 01-ene-02 al 31-ene-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

Del 01-feb-02 al 28-feb-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

Del 01-mar-02 al 31-mar-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

Del 01-abr-02 al 30-abr-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

Del 01-may-02 al 31-may-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

Del 01-jun-02 al 30-jun-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

Del 01-jul-02 al 31-jul-02 363,30 0,00 727,26 1.090,56 36,35 5 181,76

Del 01-ago-02 al 31-ago-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

Del 01-sep-02 al 30-sep-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

Del 01-oct-02 al 31-oct-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

Del 01-nov-02 al 30-nov-02 363,30 1.090,89 0,00 1.454,19 48,47 5 242,37

Del 01-dic-02 al 31-dic-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

Del 01-ene-03 al 31-ene-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

Del 01-feb-03 al 28-feb-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

Del 01-mar-03 al 31-mar-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

Del 01-abr-03 al 30-abr-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

Del 01-may-03 al 31-may-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 7 88,54

Del 01-jun-03 al 30-jun-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

Del 01-jul-03 al 31-jul-03 379,44 0,00 758,89 1.138,33 37,94 5 189,72

Del 01-ago-03 al 31-ago-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

Del 01-sep-03 al 30-sep-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

Del 01-oct-03 al 31-oct-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

Del 01-nov-03 al 30-nov-03 379,44 1.138,34 0,00 1.517,78 50,59 5 252,96

Del 01-dic-03 al 31-dic-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

Del 01-ene-04 al 31-ene-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89

Del 01-feb-04 al 29-feb-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89

Del 01-mar-04 al 31-mar-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89

Del 01-abr-04 al 30-abr-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89

Del 01-may-04 al 31-may-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 9 136,60

Del 01-jun-04 al 30-jun-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89

Del 01-jul-04 al 31-jul-04 240,41 0,00 1.214,23 1.454,64 48,49 5 242,44

Del 01-ago-04 al 31-ago-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

Del 01-sep-04 al 30-sep-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

Del 01-oct-04 al 31-oct-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

Del 01-nov-04 al 30-nov-04 240,41 721,24 0,00 961,65 32,06 5 160,28

Del 01-dic-04 al 31-dic-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

Del 01-ene-05 al 31-ene-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

Del 01-feb-05 al 28-feb-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

Del 01-mar-05 al 31-mar-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

Del 01-abr-05 al 30-abr-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

Del 01-may-05 al 31-may-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 11 105,78

Del 01-jun-05 al 30-jun-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

Del 01-jul-05 al 31-jul-05 288,49 0,00 1.214,23 1.502,72 50,09 5 250,45

Del 01-ago-05 al 31-ago-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

Del 01-sep-05 al 30-sep-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

Del 01-oct-05 al 31-oct-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

Del 01-nov-05 al 30-nov-05 288,49 1.003,96 0,00 1.292,45 43,08 5 215,41

Del 01-dic-05 al 31-dic-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

Del 01-ene-06 al 31-ene-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

Del 01-feb-06 al 28-feb-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

Del 01-mar-06 al 31-mar-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

Del 01-abr-06 al 30-abr-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

Del 01-may-06 al 31-may-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 13 125,01

Del 01-jun-06 al 30-jun-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78

Del 01-jul-06 al 31-jul-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78

Del 01-ago-06 al 31-ago-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78

Del 01-sep-06 al 30-sep-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78

Del 01-oct-06 al 31-oct-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78

Del 01-nov-06 al 30-nov-06 334,65 1.003,96 0,00 1.338,61 44,62 5 223,10

Del 01-dic-06 al 31-dic-06 334,65 0,00 892,41 1.227,06 40,90 5 204,51

Del 01-ene-07 al 31-ene-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

Del 01-feb-07 al 28-feb-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

Del 01-mar-07 al 31-mar-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

Del 01-abr-07 al 30-abr-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

Del 01-may-07 al 31-may-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 15 194,10

Del 01-jun-07 al 30-jun-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

Del 01-jul-07 al 31-jul-07 388,20 0,00 1.035,22 1.423,42 47,45 5 237,24

Del 01-ago-07 al 31-ago-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

Del 01-sep-07 al 30-sep-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

Del 01-oct-07 al 31-oct-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

Del 01-nov-07 al 30-nov-07 388,20 1.164,62 0,00 1.552,82 51,76 5 258,80

Del 01-dic-07 al 31-dic-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 17 219,98

422 7.054,50

(ii)

Intereses sobre la prestación de antigüedad:

De igual manera se condena al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA a pagar a la demandante, ciudadana K.I.R.G., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las TABLA Nº 01 del particular (i) del presente capítulo, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

(iii)

Intereses moratorios:

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA a pagar a la demandante, ciudadana K.I.R.G., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.8.093,86 que corresponde a la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 08 de diciembre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

(iv)

Corrección monetaria:

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.8.093,86 liquidada por prestación de antigüedad, así como de lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 31 de diciembre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Segundo

De las vacaciones y bono vacacional del periodo 2004 y 2005 y su corrección monetaria:

En la presente causa la accionante reclama el beneficio vacacional correspondiente al periodo 2004-2005 y 2005, esto es, vacaciones remuneradas y bono vacacional de los referidos periodos.

Frente a tal reclamación, la parte demandada no produjo prueba alguna que la liberase de tal obligación.

En consecuencia, se condena a la accionada a pagar a la demandante la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs.f.776,40), calculada según se indica a continuación:

PERÍODO VACACIONES REMUNERADAS Y BONO VACACIONAL SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.f.) MONTO CAUSADO (Bs.f.)

2004 - 2005 30 12,94 388,2

2005 - 2006 30 12,94 388,2

776,4

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.776.40 liquidada por concepto de vacaciones y bono vacacional. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de la parte demandada (21 de marzo de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Tercero

Del bono de fin de año correspondiente al año 2005 y su corrección monetaria:

En la presente causa la accionante reclama el bono de fin de año causado en los meses completos transcurridos desde el 1º de enero al 11 de mayo de 2005.

Frente a tal reclamación, la parte demandada no produjo prueba alguna que la liberase de tal obligación.

En consecuencia, se condena a la accionada a pagar a la demandante la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (Bs.f.200,35), equivalente a 30 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.6,67 cada uno.

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.200,35 liquidada por concepto de vacaciones y bono vacacional. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de la parte demandada (21 de marzo de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Cuarto

De las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Por cuanto las pruebas cursantes a los autos han desvirtuado que la relación de trabajo entre las partes haya concluido en fecha 11 de mayo de 2005, toda vez que las mismas acreditan que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2007, es por lo que se estiman improcedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamadas sobre la base del despido injustificado que se alega ocurrido en fecha 11 de mayo de 2005. .

VI

Decisión:

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana K.I.R.G. contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA VALENCIA (IUTVAL), ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa.

Se ordena la suspensión del proceso a los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República hasta por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Líbrese oficio a los fines de la notificación ordenada y remítase con copia certificada de la presente decisión, a través de exhorto dirigido a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

(…/…)

Frente a la citada decisión, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso ordinario de apelación contra la sentencia proferida en fecha 07 de Febrero de 2012, que resolvió el merito del asunto, la referida apelación fue negada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de que el mismo resultó extemporáneo por tardío.

No obstante a lo anterior, y considerando que la presente demanda está dirigida contra un órgano público, como lo es el Instituto Universitario de Tecnología Valencia (I.U.T.-VAL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior de la Republica Bolivariana de Venezuela, se debe atender los privilegios y prerrogativas procesales de los que goza la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite a las leyes especiales, en concordancia con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece la consulta obligatoria, procede esta superioridad a revisar el fallo recurrido, de oficio, en los siguientes términos:

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

ESCRITO LIBELAR: (FOLIO 01 AL FOLIO 08)

Aduce la accionante en la demanda:

• Que comenzó a prestar servicios como profesora, en fecha 05 de mayo de 1999, mediante contrato emanado del Ministerio de Educación Superior, realizados por la Oficina de Recursos humanos.

• Que celebró diversos contratos, donde se desprende que la relación se convirtió en indeterminada en virtud de los sucesivos contratos, lo cual -a su decir- encuadra en la hipótesis que contempla el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su primer aparte.

• Que en fecha 11 de Mayo de 2005, fue despedida injustificadamente, por parte de su superior inmediato, ciudadana: M.G., en su carácter de Sub-Directora Académica.

• Manifiesta su reclamo sobre la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.254,32), por los conceptos de:

Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 5.933,63

Intereses sobre prestaciones 7.317,17

Vacaciones causadas no disfrutadas Año 2005 400,70

Aguinaldos fraccionados 200,35

Indemnización por despido (Art.125 LOT) 1.001,76

Indemnización sustitutiva de preaviso 400,70

Monto total demandado 15.254,32

• Asimismo solicita la corrección monetaria e intereses de mora hasta la ejecución definitiva de la acreencia.

Excepción de la Demandada:

Por su parte, la parte demandada no dio contestación, sin embargo, en el presente caso, se tiene como contradicha en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el actor, en atención a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues al tratarse de una institución del Estado, en el que se pudieran ver afectados los intereses de la República, goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en las Leyes especiales. Y Así se Establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Consignadas junto con el escrito libelar

DOCUMENTALES

 Corre inserto de los folios 09 al 12, marcada Anexo “A”, original de poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, en fecha 29 de Septiembre de 2005, quedando inserto bajo el Nº 76, tomo 207, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto dicho instrumento no es considerado un medio de prueba susceptible de valoración, pues con este solo se pretende acreditar la representación de quien actúa, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Establece.

 Corre inserta de los folios “13” al “21”, marcado “Anexos B”, las siguientes documentales:

 Original de contrato de trabajo, suscrito entre el Ministerio de Educación, representada por la ciudadana: M.S., en su carácter de Director General Sectorial de Educación Superior; y la ciudadana: R.K., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, mediante el cual se contrata los servicio de esta, para que desempeñe funciones como Profesora Especialidad Lengua Extranjera Mención Ingles en el Instituto Universitario de Tecnología Valencia del Estado Carabobo, devengando una remuneración de El presente contrato tendrá una vigencia desde el 10/05/1999 hasta el 31/12/1999.

 Original de contrato de trabajo a tiempo determinado, suscrito entre el Ministerio de Educación, representada por la ciudadana: M.S., en su carácter de Director General Sectorial de Educación Superior; y la ciudadana: R.K., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, mediante el cual se contrata los servicio profesionales para desempeñar labores docentes en las unidades curriculares de Ingles Técnico I y II, en el Instituto Universitario de Tecnología Valencia del Estado Carabobo. El presente contrato tendrá una vigencia desde el 01/01/2000 hasta el 14/07/2000.

 Original de contrato de trabajo a tiempo determinado, suscrito entre el Ministerio de Educación, representado por la ciudadana: E.R.G., en su carácter de Directora (E) de la Dirección General Sectorial de Educación Superior; y la ciudadana: R.K., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, mediante el cual se contrata los servicio profesionales para desempeñar labores docentes en las unidades curriculares de Ingles, en el Instituto Universitario de Tecnología Valencia del Estado Carabobo. El presente contrato tendrá una vigencia desde el 28/05/2001 hasta el 31/12/2001.

 Original de contrato de trabajo a tiempo determinado, suscrito entre el Ministerio de Educación, representado por la ciudadana: N.B., en su carácter de Directora (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Superior; y la ciudadana: R.K., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, mediante el cual se contrata los servicio profesionales para desempeñar labores docentes en las unidades curriculares de Ingles Técnico, en el Instituto Universitario de Tecnología Valencia del Estado Carabobo. El presente contrato tendrá una vigencia desde el 15/05/2003 hasta el 31/12/2003.

En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representación alguna, razón por la cual no ejerció control y contradicción de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante.

Quien decide, les otorga valor probatorio a las documentales antes mencionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de estas se evidencia que la relación de trabajo entre las partes inició en fecha 10 de Mayo de 1999, mediante contrato a tiempo determinado, asimismo se evidencia la que fueron celebrados diversos contratos. Y ASI SE ESTABLECE.-

 Folio 22, marcada “Anexo C” Planilla de Registro de Asegurado a nombre de la ciudadana “R.K.”, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representación alguna, razón por la cual no ejerció control y contradicción de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia la inscripción de la referida ciudadana ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y Así se Establece.

 Corre inserta de los folios “23” al “26”, marcado “Anexos D”, las siguientes documentales:

 Original de constancia de trabajo, expedida en fecha 01 de Abril de 2005, por el ciudadano Dr. G.L., en su condición de Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante el cual hace constar “… que la ciudadana R.K., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, presta sus servicios en esta Institución de Educación Superior en los lapsos comprendidos desde el 10/05/1999 al 14/07/2000, desde el 28/05/2001 al 15/04/2003 desde el 12/05/2003 al 31/12/2003 y actualmente desde el 12/01/2004, desempeñándose como DOCENTE CONTRATADO, devengando un sueldo mensual de DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.352,00). …”

 Original de constancia de trabajo, expedida en fecha 21 de Mayo de 2004, por el ciudadano Dr. G.L., en su condición de Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante el cual hace constar “… que la ciudadana R.K., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, presta sus servicios en esta Institución de Educación Superior en los lapsos comprendidos desde el 10/05/1999 al 14/07/2000, desde el 28/05/2001 al 15/04/2003 desde el 12/05/2003 hasta el 31/12/2003 y actualmente desde el 12/01/2004, desempeñándose como DOCENTE CONTRATADO, devengando un sueldo mensual de CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.704.00). …”

 Original de constancia de trabajo, expedida en fecha 27 de Febrero de 2003, por la ciudadana L.. E.M. de R., en su condición de Jefe (E) de la oficina de Personal del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante el cual hace constar “… que la ciudadana R.K., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, presta sus servicios en esta Institución de Educación Superior desde el 10/05/1999, desempeñándose como DOCENTE CONTRATADO, devengando un sueldo mensual de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 316.200,00). …”

 Original de constancia de trabajo, expedida en fecha 15 de Mayo de 2002, por la ciudadana L.. M.G., en su condición de Coordinadora de la Subcomisión de la Oficina de Personal del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante el cual hace constar “… que la ciudadana R.K., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, presta sus servicios en esta Institución de Educación Superior desde el 10/05/1999, desempeñándose como DOCENTE CONTRATADO, devengando un sueldo mensual de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 316.200,00). …”

En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representación alguna, razón por la cual no ejerció control y contradicción de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante.

Quien decide, les otorga valor probatorio a las documentales antes mencionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de estas se evidencia que la demandante prestó sus servicios para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA VALENCIA en los lapsos comprendidos desde el 10 de mayo de 1999 al 14 de julio de 2000, desde el 28 de mayo de 2001 al 15 de abril de 2001, desde el 12 de mayo al 31 de diciembre de 2003 y desde el 12 de enero de 2004, desempeñándose como docente contratado. Y Así se Establece.-

 Corre inserta de los folios “27” al “31”, marcado “Anexos E”, las siguientes documentales:

 Original de comunicación dirigida a la ciudadana P.K.R., de fecha 13 de junio de 2002, emitida por la ciudadana: Ing. E.C., en su condición de Secretaria del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante la cual le informa que previa la valoración de sus credenciales por parte de la Comisión Central de Clasificación, acordó declararla ganadora del concurso de credenciales para el cargo de de Profesora a Medio Tiempo en la asignatura de Ingles.

 Original de comunicación dirigida a la ciudadana P.K.R., de fecha 05 de Abril de 2002, emitida por la ciudadana: L.. E.V., en su condición de Secretaria del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante la cual le informa que el Consejo Directivo en su sesión extraordinaria Nº 11 de fecha 01/04/2002, acordó designarla Coordinadora Encargada de las siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Inglés Técnico e Inglés II, en la especialidad de Polímeros hasta el 31/12/2002.

 Original de comunicación dirigida a la ciudadana P.K.R., de fecha 31 de Julio de 2001, emitida por la ciudadana: Ing. A. de Marzana, en su condición de Secretaria del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante la cual le informa que el Consejo Directivo en su sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 22/06/2001, acordó ratificarla como Coordinadora de las siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Inglés Técnico, Inglés I e Inglés II.

 Original de comunicación dirigida a la ciudadana P.K.R., de fecha 13 de Junio de 2001, emitida por la ciudadana: L.. M.C., en su condición de Coord. De la Subcomisión del Departamento de Polímeros del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante la cual le notifica que ha sido designada Coordinadora de las siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Inglés Técnico, Inglés I e Inglés II, del departamento de Polímeros.

 Original de comunicación dirigida a la ciudadana P.K.R., de fecha 29 de Septiembre de 1999, emitida por la ciudadana: Ing. G. de S., en su condición de Secretaria del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante la cual le informa que el Consejo Directivo en su sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 29/09/1999, acordó designarla Docente aplicador de la prueba de Admisión, la cual se efectuará los días 02/10/1999 y 03/10/1999.

En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representación alguna, razón por la cual no ejerció control y contradicción de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante.

Aun y cuando no hubo impugnación por parte de la parte demandada, Quien decide no les otorga valor probatorio a las documentales antes mencionadas por cuanto las mismas nada aportan a la resolución de la controversia. Y Así se Establece.-

 Corre inserta de los folios “32” al “34”, marcado “Anexos F”, las siguientes documentales:

 Original de constancia de trabajo, expedida en fecha 05 de Diciembre de 2001, por la ciudadana: L.. M.G., en su condición de Coordinadora de la Subcomisión de la Oficina de Personal del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante el cual hace constar “… que la ciudadana R.K., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, presta sus servicios en esta Institución de Educación Superior desde el 28/05/2001, desempeñándose como DOCENTE CONTRATADO.

 Original de constancia de trabajo, expedida en fecha 15 de Junio de 2001, por la ciudadana: L.. M.G., en su condición de Coordinadora de la Subcomisión de la Oficina de Personal del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante el cual hace constar “… que la ciudadana R.K., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, presta sus servicios en esta Institución de Educación Superior desde el 10/05/1999, desempeñándose como DOCENTE CONTRATADO.

 Original de constancia de trabajo, expedida en fecha 17 de Julio de 2000, por la ciudadana: L.. M.G., en su condición de Jefe (E) de la Oficina de Personal del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, mediante el cual hace constar “… que la ciudadana R.K., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, presta sus servicios en esta Institución de Educación Superior desde el 10/05/1999, desempeñándose como DOCENTE CONTRATADO, dictando las asignaturas de Ingles Técnico I y II, en la Especialidad de Polímeros.

En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representación alguna, razón por la cual no ejerció control y contradicción de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante.

Quien decide, les otorga valor probatorio a las documentales antes mencionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de estas se evidencia que la demandante prestó sus servicios para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA VALENCIA desde el 10 de mayo de 1999, desempeñándose como docente contratado. Y Así se Establece.-

 Folio 35, marcada “Anexo G”, documental denominada Relación de Cargos y Tiempo de Servicio, mediante la cual el ciudadano: Dr. G.L., actuando en su condición de Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología Valencia, hace contar que la ciudadana: R.K., presta sus servicios en esa institución como se detalla a continuación:

Periodo Cargos Sueldos Base

10/05/1999 al 31/12/1999 Docente Contratado 439,17

01/01/2000 al 30/04/2000 Docente Contratado 219,58

01/05/2000 al 14/07/2000 Docente Contratado 263,50

28/05/2001 al 31/12/2001 Docente Contratado 316,20

01/01/2002 al 31/12/2002 Docente Contratado 363,63

01/01/2003 al 15/04/2003 Docente Contratado 379,45

12/05/2003 al 31/12/2003 Docente Contratado 379,45

12/01/2004 al 30/06/2004 Docente Contratado 400,70

01/07/2004 al 31/12/2004 Docente Contratado 200,35

01/01/2005 al 05/04/2005 Docente Contratado 200,35

En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representación alguna, razón por la cual no ejerció control y contradicción de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante.

Quien decide, le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de estas se evidencia que la demandante prestó sus servicios para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA VALENCIA, en las condiciones antes señaladas. Y Así se Establece.-

 Folio 36, marcada “Anexo H”, comunicación de fecha 28 de septiembre de 1999, emitida por la ciudadana K.R., dirigida a S.I.P.R.O.D.O., mediante la cual solicita su inscripción al sindicato de profesores del I.U.T.VAL, y autoriza a la Junta Administrativa del Instituto a descontar de su sueldo el monto correspondiente a la cuota sindical.

En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representación alguna, razón por la cual no ejerció control y contradicción de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante.

Aun y cuando no hubo observaciones por parte de la parte demandada, Quien decide no les otorga valor probatorio a las documentales antes mencionadas por cuanto las mismas nada aportan a la resolución de la controversia. Y Así se Establece.-

 Folios 37 al 39, marcada “Anexo I”, originales de liquidación de Bono Vacacional, emitidas por el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, a favor de la ciudadana K.R., discriminadas de la siguiente manera:

Periodo Concepto Monto Pagado

12/01/2004 al 12/07/2004 Bono Vacacional 2004 1.272,64

01/08/2003 al 31/08/2003 Bono Vacacional 2003 758,88

Año 2001 Bono Vacacional 2001 632,40

Año 1999 Bono Vacacional 1999 666,99

Año 1999 Dif. B.V.. 1999 228,91

En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representación alguna, razón por la cual no ejerció control y contradicción de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante.

Se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en estas se evidencia que la parte actora recibió de la accionada las cantidades que se detallan en la tabla que antecede, correspondiente a los bonos vacacionales de dichos periodos. Y Así se Establece.

 Folios 40 al 42, marcada “Anexo J”, originales de recibos de pago de Bonificación de Fin de Año, emitidas por el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, a favor de la ciudadana K.R., discriminadas de la siguiente manera:

Periodo Concepto Monto Pagado

01/01/2004 al 30/12/2004 Bono de fin de Año 2004 636,32

Año 2002 Bono de fin de Año 2002 758,88

Año 2000 Dif. Bono de fin de Año 2000 57,09

Año 2000 Bono de fin de Año 2000 208,24

Año 2000 Dif. Bono de fin de Año 2000 77,22

En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representación alguna, razón por la cual no ejerció control y contradicción de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante.

Se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en estas se evidencia que la parte actora recibió de la accionada las cantidades que se detallan en la tabla que antecede, correspondiente a la Bonificación de fin de año de dichos periodos. Y Así se Establece.

 Folios 43 al 44, marcada “Anexo K”, copia fotostática de solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, presentada en fecha 19 de Julio de 2005, por la ciudadana K.I.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, S.D., Naguanagua, Los Guayos y C.A. del Estado Carabobo, contra el Instituto Universitario Tecnológico de Valencia.

En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representación alguna, razón por la cual no ejerció control y contradicción de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante.

Aun y cuando no hubo observaciones por parte de la parte demandada, Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto las mismas nada aportan a la resolución de la controversia. Y Así se Establece.-

 Folios 45 al 73, marcados “Anexos L”, originales de Recibos de Pago, emitidos por el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, a favor de la ciudadana “K.R.”, discriminados según el siguiente detalle:

Folio Periodo Sueldo

45 01/02/2005 al 28/02/2005 200,35

01/01/2005 al 31/01/2005 200,35

46 01/05/2004 al 31/05/2004 400,70

01/06/2004 al 30/06/2004 400,70

47 01/07/2004 al 31/07/2004 200,35

01/08/2004 al 31/08/2004 400,70

48 01/09/2004 al 30/09/2004 200,35

01/11/2004 al 30/11/2004 200,35

49 01/12/2004 al 31/12/2004 200,35

50 01/03/2004 al 31/03/2004 400,70

01/04/2004 al 30/04/2004 400,70

51 01/01/2004 al 30/12/2004 1.215,72

01/01/2003 al 31/01/2003 316,20

52 Feb-03 316,20

Mar-03 316,20

53 01/04/2003 al 15/04/2003 158,10

54 12/05/2003 al 31/05/2003 210,80

01/06/2003 al 30/06/2003 316,20

55 01/07/2003 al 31/07/2003 316,20

01/08/2003 al 31/08/2003 316,20

56 01/09/2003 al 30/09/2003 316,20

01/10/2003 al 31/10/2003 316,20

57 Ene-02 263,50

Ene-02 52,70

58 Feb-02 263,50

Feb-02 52,70

59 Mar-02 316,20

Abr-02 316,20

60 May-02 316,20

Jul-02 316,20

61 Ago-02 316,20

Sep-02 316,20

62 Oct-02 316,20

Nov-02 316,20

63 Dic-02 316,20

64 Ago-01 263,50

Sep-01 263,50

65 Sep-01 52,70

Oct-01 263,50

66 Oct-01 52,70

Nov-01 52,70

67 Enero a Junio del año 2000 961,10

Mayo y Junio del año 2000 118,80

68 01/07/2000 al 14/07/2000 27,72

01/07/2000 al 14/07/2000 74,75

69 28/05/2001 al 31/07/2001 562,13

70 10/05/1999 al 30/06/1999 472,45

10/05/1999 al 30/06/1999 162,13

71 Jul-99 277,91

Jul-99 95,38

72 Agosto, Septiembre y Octubre 1999 833,74

01/08/1999 al 31/10/1999 286,13

73 Dic-99 277,91

Dic-99 95,38

En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, celebrada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representación alguna, razón por la cual no ejerció control y contradicción de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante.

Dada la aceptación de la accionada, se les confiere a las documentales pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en estas se evidencia que la parte la demandante recibió de parte de la accionada los conceptos y montos en las fechas indicadas según el detalle de la tabla. Y Así se Establece.

- Consignadas en la oportunidad de Promoción de Pruebas

COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

Con respecto a este punto, quien sentencia es del criterio que el mismo no constituye un medio de prueba, sino que simplemente se trata de una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el J. está en el deber de aplicar de oficio y sobre todo en materia laboral, donde las normas son de orden público, siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente valorar la tales normas. Y Así se Establece.

DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

Ratifica las documentales consignadas junto con el escrito libelar; las mismas fueron valoradas up supra.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal oficie a la Caja Regional del seguro Social, con sede en la Avenida Michelena, de la ciudad de Valencia, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

  1. Si se encuentra o encontró inscrita en la seguridad social, la ciudadana K.I.R.G., cedula de identidad Nº 9.448.841, para el periodo comprendido entre el mes de Mayo de 1999 a la fecha de la información, como trabajadora del Instituto Universitario de Tecnología Valencia (I.U.T.VAL) o Ministerio de Educación Superior.

  2. Que personal natural representa a la mencionada organización escolar ante este organismo de seguridad social.

  3. Que remita el listado de trabajadores de dicha organización escolar para el periodo 1999 a 2010, actualizado al tiempo de la información o desde que aparezca inscrita en la seguridad social.

  4. Que informe que dirección aparece asentada ante dicho organismo, donde opera o funciona la mencionada organización escolar.

    Este Tribunal no emite juicio de valor alguno respecto a dicho medio probatorio al no constar a los autos sus resultas, toda vez que el promovente no insistió en que se suspendiera la audiencia de juicio hasta que constara la resulta de dicha prueba. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    Solicita que la parte accionada exhiba lo siguiente:

  5. El expediente administrativo laboral llevado por la demandada respecto de la trabajadora demandante, donde conste su fecha de ingreso que fue el 04 de mayo de 1999.

  6. La apertura de la cuenta de los depósitos de la antigüedad mes a mes, correspondiente a la trabajadora demandante, desde que causó el derecho hasta la actualidad, así como los intereses generados durante ese periodo, por parte de la demandada.

  7. El registro de vacaciones al que están obligadas a llevar la demandada, en acato a lo dispuesto en el articulo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto del actor, durante la relación de trabajo;

  8. Todos y cada uno de los recibos o comprobantes de pago realizados por la demandada a la trabajadora demandante por concepto de salarios, vacaciones, utilidades, comidas y cualquier otro pago a su favor, durante la relación de trabajo que existió entre las partes.

  9. Las Formas 14-02, 14-03 y 14-100 del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, mediante las cuales se evidencie la inscripción del actor en la seguridad social, así como los pagos de las cotizaciones ante la seguridad social mes a mes a su favor.

  10. Las relaciones de pago de la Ley de Política Habitacional a favor del actor y su inscripción en la misma, con especificación de la entidad bancaria donde se encuentra aperturada.

    Mediante auto de providenciación de pruebas, de fecha 09 de Mayo de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción judicial de Estado Carabobo, negó la admisión del medio promovido por la parte accionante, por cuanto la parte promovente no acompaño copias de los documentos solicitados en exhibición, o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de tales documentales. Frente a esta negativa la parte promovente no ejerció recurso alguno a los fines de insistir en la misma, por lo que no se emite pronunciamiento al respecto. Y Así se Establece.

    DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Solicita que el tribunal se traslade y constituya a la sede del Instituto Universitario de Tecnología Valencia (I.U.T.VAL), ubicado en la Avenida Cuatricentenario, Sector La Manguita, en la vía que conduce hacia Guataparo, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que deje constancia de los siguientes particulares:

    1. En la dirección para que deje constancia sobre el contenido del expediente llevado por el Instituto respecto de la trabajadora demandante.

    2. De ser posible que se le permita al Tribunal de Juicio de llegar a esa etapa procesal, que se agregue a los autos mediante fotocopiado todo el contenido del mismo.

    3. El listado de profesores que laboraban en dicho Instituto y sus correspondientes cargos dentro de la misma.

    4. Que se permita a la representación actoral dejar constancia de cualesquiera otra circunstancia que sirva para hacer convicción al Tribunal, que tenga relación con este procedimiento.

    5. Con esta prueba se persigue llevar a la convicción del juez de juicio el hecho cierto y probado de que mi representada si era una trabajadora a tiempo indeterminado.

    De la lectura del auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y que cursa a los folios 233 al 234, se puede apreciar que el medio probatorio promovido fue admitido de la siguiente manera: “…QUINTO: Se admite la inspección judicial promovida en el referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto no aparece ilegal ni impertinente. No obstante, la oportunidad de su evacuación se pautará en la audiencia de juicio, a los fines de dilucidar el extremo que pretende establecerse a través de la referida actividad de instrucción de la causa, si resultare debatido.

    Esta probanza fue evacuada en fecha 20 de Enero de 2.012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo que, en el acta cursante a los Folios 249 al 250, se dejó constancia que el tribunal se traslado y constituyo en la sede de la parte demandada Instituto Universitario de Tecnología Valencia (I.U.T.VAL), ubicada en la Av. Cuatricentenaria Complejo Educacional La Manguita, Valencia, Estado Carabobo.

    Seguidamente este Tribunal pasa a evacuar la inspección judicial solicitada, en los siguientes términos:

    … El Tribunal deja constancia, que tuvo a la vista el expediente administrativo llevado por la demandada, de la ciudadana K.I.R.G., del cual se consigno una copia fotostática, la cual se confrontó con su original y se deja constancia que se corresponden en su contenido, por lo cual se ordena agregar a los autos la copia consignadas constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles. …

    El expediente administrativo de la ciudadana K.R., agregado en copia fotostática al expediente de marras, se evidencian las siguientes documentales:

     Folio 252, planilla denominada Personal Docente, a nombre de la ciudadana R.K., titular de la cedula de Identidad Nº 9.448.841, se indica que la fecha de ingreso es el 10/05/1999 y fecha de egreso 31/12/2007

     Folio 254, documental denominada relación de cargos y tiempo de servicio, suscrito por la ciudadana: L.. M.E., en su carácter de Jefe de la Oficina de Personal del Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, mediante el cual hace constar la relación de tiempo, cargo y sueldo, en que la ciudadana K.R. presto sus servicios para esa institución.

     F. 255, planilla de liquidación de prestación de antigüedad e intereses, emitida por el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, a favor de la ciudadana K.R., por la cantidad de Bs. 1.775,21, con motivo a la culminación de contrato.

     Folios 256 al 257, D. denominada Calculo de Prestaciones sociales e Intereses Personal Docente, emitida por el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, a favor de la ciudadana K.R., en el periodo comprendido desde 01/06/2006 al 31/12/2007.

     Folio 258, planilla de liquidación de prestación de antigüedad e intereses, en el periodo comprendido desde 10/05/1999 al 14/07/2000, emitida por el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, a favor de la ciudadana K.R., realizado en fecha 22/06/2011, por la cantidad de Bs. 1.026,94, con motivo a la culminación de contrato.

     Folios 259 al 260, D. denominada Calculo de Prestaciones sociales e Intereses Personal Docente, emitida por el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, a favor de la ciudadana K.R., en el periodo comprendido desde 10/05/1999 al 14/07/2000.

     F. 261, planilla de liquidación de prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 28/05/2001 al 30/04/2005, emitida por el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, a favor de la ciudadana K.R., realizado en fecha 22/06/2011, por la cantidad de Bs. 5.171,15, por motivo de culminación de contrato.

     Folios 262 al 264, D. denominada Calculo de Prestaciones sociales e Intereses Personal Docente, emitida por el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, a favor de la ciudadana K.R., en el periodo comprendido desde 28/05/2001 al 30/04/2005.

     F. 265 al 266, D. denominada Relación de cargos, clasificación, tiempo de servicio y remuneraciones; Nuevo Régimen Prestaciones Sociales a partir de 19/06/1997, membretado “Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Instituto Universitario de Tecnología de Valencia” a nombre de la ciudadana: K.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841.

     Folios 267, Constancia suscrita por el ciudadano L.. W.L.; en su condición de Coordinador de la comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, mediante la cual hace constar que la ciudadana R. Granado K.I., titular de la cedula de identidad Nº 9.440.841, prestó sus servicios en esta Institución de Educación Universitaria desde el 10/05/1999 hasta el 31/12/2007, como personal docente contratado.

     Folios 268 al 270, D. denominada Nomina de Pago: Abono a Interese causados de Prestación de Antigüedad, correspondiente a los periodos: Enero a abril del Año 2000, 01/01/2007 al 31/12/2007, 01/01/2004 al 31/12/2004 y 01/01/2006 al 31/12/2006.

     Folio 272, Constancia suscrita por el ciudadano L.. W.L.; en su condición de Coordinador de la comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, mediante la cual hace constar que la ciudadana R. Granado K.I., titular de la cedula de identidad Nº 9.440.841, prestó sus servicios en esta Institución de Educación Universitaria desde el 10/05/1999 hasta el 31/12/2007, fue miembro del Personal Docente Contratado y de Investigación, con una categoría académica de Instructor a Tiempo Convencional 04 Hrs.

     Folios 273 al 282, D. denominada Nomina de Pago: Docentes Contratados, correspondiente a los periodos: 01/12/2007 al 31/12/2007, 01/07/2007 al 31/07/2007, 01/01/2007 al 31/01/2007, 01/12/2006 al 31/12/2006, 01/01/2005 al 31/01/2005, 01/04/2005 al 30/04/2005.

     Folios 273 al 304, Ejemplares de contratos de trabajo suscritos entre el Ministerio de Educación Superior y la ciudadana K.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.448.841, en los siguientes periodos: desee el 01/07/2004 hasta el 31/12/2004, desde 12/01/2004 hasta el 30/06/2004, desde el 12/05/2003 hasta el 31/12/2003, desde el 01/01/2003 hasta 31/03/2003, desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2002, desde el 28/05/2001 hasta el 31/12/2001, desde el 01/01/2000 hasta el 14/07/2000, desde el 10/05/1999 hasta el 31/12/1999.

    En la audiencia de prolongación oral y pública de juicio celebrada en fecha 26 de Enero de 2012, a los fines de que las partes presenten sus consideraciones en torno a la inspección judicial evacuada en fecha 20 de Enero de 2012.

    La parte demandada no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

    Las resultas de esta probanza se le otorga pleno valor probatorio al no ser objetada en forma alguna por la demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio, en esta se evidencian los periodos en los cuales la demandante presto sus servicios a la demandada, así como el salario devengado en cada uno de los periodos contratados y la fecha de culminación de la relación de trabajo (31/12/2007). Y ASI SE APRECIA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    No consta en autos que la demandada haya promovido pruebas

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, en el presente caso, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia, el 07 de Febrero del año 2012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana K.R. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior mediante el Instituto Universitario de Tecnología Valencia (I.U.T.VAL), motivo por el cual, una vez notificada de dicho fallo la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; dicho Juzgado ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior que correspondiere por distribución, por consulta obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 72 de la citada Ley Especial.

    Ahora bien, el citado precepto legal dispone:

    Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.

    De la lectura de la citada disposición legal, se entiende que, su finalidad es garantizar que cualquier sentencia definitiva que resulte contraria a los intereses de la República agote la doble instancia, puesto que, aún en caso de que no resulte apelada, deberá ser revisada por el Juzgado Superior jerárquico a aquél que la profirió.

    Ahora bien, consta en autos a los folios 310 al 319 ambos inclusive, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, incoada por la ciudadana K.R. contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VALENCIA (I.U.T.VAL) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

    Así las cosas, este juzgador observa que, la parte demandada no dio contestación a la demanda, sin embargo, habida cuenta de que la parte demanda es un ente del Estado, y por lo tanto goza de las prerrogativas procesales de la República, razón por lo cual no podía producirse la confesión, establecida en la Ley procesal, sino por el contrario se debió entender como contradicha la demanda en base a los privilegios y prerrogativas otorgados a la Nación. En tal sentido, la controversia se circunscribe en determinar la procedencia de los conceptos demandados, así como los montos reclamados, correspondiéndole al accionante la demostración de los hechos alegados. Y Así se Establece.-

    Observa quien decide que la accionante reclama la cantidad de Bs. 15.254.32, correspondiente a los siguientes conceptos:

    Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 5.933,63

    Intereses sobre prestaciones 7.317,17

    Vacaciones causadas no disfrutadas Año 2005 400,70

    Aguinaldos fraccionados 200,35

    Indemnización por despido (Art.125 LOT) 1.001,76

    Indemnización sustitutiva de preaviso 400,70

    Monto total demandado 15.254,32

    En consecuencia, quien decide, habida cuenta que quedó establecido, la fecha de ingreso, la fecha de culminación, la prestación del servicio y por consiguiente la relación laboral, debe entrar a revisar los conceptos reclamados por le actor, en los siguientes términos:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Observa quien decide, que la representación judicial de la parte accionante plantea el reclamo de este concepto, sobre la premisa de que comenzó a prestar sus servios para la parte accionada en fecha 05 de Mayo de 1999 hasta el 11 de Mayo de 2005, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 5.933,63.

    Ahora bien, de la revisión y análisis del acervo probatorio cursante a los autos, este sentenciador observa que a los folios 13 al 15, corre inserto contrato de servicio suscrito por las partes, en el cual en su cláusula séptima dispone los siguiente: “el presente contrato tendrá una duración de 07 meses 21 días comprendidos desde el 10/05/1999 hasta el 31/12/1999 previa aprobación de la Contraloría General de la Republica.”

    Asimismo, verifica quien decide, que de las copias fotostaticas del expediente administrativo cursante a los autos, agregado en virtud de la evacuación de la Inspección Judicial promovida por la representación judicial de la parte accionante; se observa que existes diversas documentales donde se evidencia que la relación de trabajo que existió entre la ciudadana K.R. y el Instituto Universitario de Tecnología Valencia (I.U.T.VAL) finalizó en fecha 31 de Diciembre de 2007, razón por la cual queda establecida esta como la verdadera fecha de terminación de la relación laboral.

    En este sentido, este sentenciador, comparte el criterio establecido por el Juez A quo en la sentencia objeto de esta revisión, el mismo emitió pronunciamiento en los siguientes términos:

    Atendiendo a las pruebas producidas a los autos, se advierte que la demandante prestó sus servicios personales para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA desde el 10 de mayo de 1999 al 14 de julio de 2000 y desde el 28 de mayo de 2001 al 31 de diciembre de 2007, entre los cuales existió una interrupción que excedió de treinta (30) días, por lo que deben considerarse como dos relaciones nítidamente diferenciadas.

    Así las cosas, observa esta Alzada que dado que el vínculo laboral inició el 10 de mayo de 1999 hasta el 14 de julio de 2000, y desde el 28 de mayo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007, según consta en contratos de servicios, debidamente suscritos por las partes, se efectuará el corte de cuentas hasta el 14 de julio de 2000.

    En la sentencia objeto de la presente revisión el Juez a-quo condenó a la parte demandada en autos, a pagarle a la ciudadana K.I.R. GRANADO la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 86/100 (Bs. 8.093,86), por concepto de Prestación de Antigüedad, cuyos cálculos fueron realizados como se señala:

    PERIODO SALARIO INTEGRAL NUMERO DE SALARIOS DIARIOS INTEGRALES POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.f)

    SALARIO MENSUAL

    (Bs.f.) BONO DE FIN DE AÑO BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL MENSUAL (Bs.f) SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.)

    Del 10-may-99 al 31-may-99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

    Del 01-jun-99 al 30-jun-99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

    Del 01-jul-99 al 31-jul-99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

    Del 01-ago-99 al 31-ago-99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5 0.00

    Del 01-sep-99 al 30-sep-99 439.16 0.00 0.00 439.16 14.64 5 73.19

    Del 01-oct-99 al 31-oct-99 439.16 0.00 0.00 439.16 14.64 5 73.19

    Del 01-nov-99 al 30-nov-99 439.16 878.33 0.00 1317.49 43.92 5 219.58

    Del 01-dic-99 al 31-dic-99 439.16 0.00 878.33 1317.49 43.92 5 219.58

    Del 01-ene-00 al 31-ene-00 219.58 0.00 0.00 219.58 7.32 5 36.60

    Del 01-feb-00 al 29-feb-00 219.58 0.00 0.00 219.58 7.32 5 36.60

    Del 01-mar-00 al 31-mar-00 219.58 0.00 0.00 219.58 7.32 5 36.60

    Del 01-abr-00 al 30-abr-00 219.58 0.00 0.00 219.58 7.32 5 36.60

    Del 01-may-00 al 31-may-00 263.50 0.00 0.00 263.50 8.78 5 43.92

    Del 01-jun-00 al 30-jun-00 263.50 0.00 0.00 263.50 8.78 5 43.92

    Del 01-jul-00 al 14-jul-00 263.50 527.00 527.00 1317.50 43.92 5 219.58

    60.00 1.039.35

    PERIODO SALARIO INTEGRAL NUMERO DE SALARIOS DIARIOS INTEGRALES POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CAUSADA (Bs.f)

    SALARIO MENSUAL BONO DE FIN DE AÑO BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL MENSUAL (Bs.f) SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.)

    Del 28-may-01 al 31-may-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00

    Del 01-jun-01 al 30-jun-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00

    Del 01-jul-01 al 31-jul-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00

    Del 01-ago-01 al 31-ago-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 0 0,00

    Del 01-sep-01 al 30-sep-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 5 52,70

    Del 01-oct-01 al 31-oct-01 316,20 0,00 0,00 316,20 10,54 5 52,70

    Del 01-nov-01 al 30-nov-01 316,20 632,40 0,00 948,60 31,62 5 158,10

    Del 01-dic-01 al 31-dic-01 316,20 0,00 632,40 948,60 31,62 5 158,10

    Del 01-ene-02 al 31-ene-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

    Del 01-feb-02 al 28-feb-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

    Del 01-mar-02 al 31-mar-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

    Del 01-abr-02 al 30-abr-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

    Del 01-may-02 al 31-may-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

    Del 01-jun-02 al 30-jun-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

    Del 01-jul-02 al 31-jul-02 363,30 0,00 727,26 1.090,56 36,35 5 181,76

    Del 01-ago-02 al 31-ago-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

    Del 01-sep-02 al 30-sep-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

    Del 01-oct-02 al 31-oct-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

    Del 01-nov-02 al 30-nov-02 363,30 1.090,89 0,00 1.454,19 48,47 5 242,37

    Del 01-dic-02 al 31-dic-02 363,30 0,00 0,00 363,30 12,11 5 60,55

    Del 01-ene-03 al 31-ene-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

    Del 01-feb-03 al 28-feb-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

    Del 01-mar-03 al 31-mar-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

    Del 01-abr-03 al 30-abr-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

    Del 01-may-03 al 31-may-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 7 88,54

    Del 01-jun-03 al 30-jun-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

    Del 01-jul-03 al 31-jul-03 379,44 0,00 758,89 1.138,33 37,94 5 189,72

    Del 01-ago-03 al 31-ago-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

    Del 01-sep-03 al 30-sep-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

    Del 01-oct-03 al 31-oct-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

    Del 01-nov-03 al 30-nov-03 379,44 1.138,34 0,00 1.517,78 50,59 5 252,96

    Del 01-dic-03 al 31-dic-03 379,44 0,00 0,00 379,44 12,65 5 63,24

    Del 01-ene-04 al 31-ene-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89

    Del 01-feb-04 al 29-feb-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89

    Del 01-mar-04 al 31-mar-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89

    Del 01-abr-04 al 30-abr-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89

    Del 01-may-04 al 31-may-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 9 136,60

    Del 01-jun-04 al 30-jun-04 455,33 0,00 0,00 455,33 15,18 5 75,89

    Del 01-jul-04 al 31-jul-04 240,41 0,00 1.214,23 1.454,64 48,49 5 242,44

    Del 01-ago-04 al 31-ago-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

    Del 01-sep-04 al 30-sep-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

    Del 01-oct-04 al 31-oct-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

    Del 01-nov-04 al 30-nov-04 240,41 721,24 0,00 961,65 32,06 5 160,28

    Del 01-dic-04 al 31-dic-04 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

    Del 01-ene-05 al 31-ene-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

    Del 01-feb-05 al 28-feb-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

    Del 01-mar-05 al 31-mar-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

    Del 01-abr-05 al 30-abr-05 240,41 0,00 0,00 240,41 8,01 5 40,07

    Del 01-may-05 al 31-may-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 11 105,78

    Del 01-jun-05 al 30-jun-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

    Del 01-jul-05 al 31-jul-05 288,49 0,00 1.214,23 1.502,72 50,09 5 250,45

    Del 01-ago-05 al 31-ago-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

    Del 01-sep-05 al 30-sep-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

    Del 01-oct-05 al 31-oct-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

    Del 01-nov-05 al 30-nov-05 288,49 1.003,96 0,00 1.292,45 43,08 5 215,41

    Del 01-dic-05 al 31-dic-05 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

    Del 01-ene-06 al 31-ene-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

    Del 01-feb-06 al 28-feb-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

    Del 01-mar-06 al 31-mar-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

    Del 01-abr-06 al 30-abr-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 5 48,08

    Del 01-may-06 al 31-may-06 288,49 0,00 0,00 288,49 9,62 13 125,01

    Del 01-jun-06 al 30-jun-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78

    Del 01-jul-06 al 31-jul-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78

    Del 01-ago-06 al 31-ago-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78

    Del 01-sep-06 al 30-sep-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78

    Del 01-oct-06 al 31-oct-06 334,65 0,00 0,00 334,65 11,16 5 55,78

    Del 01-nov-06 al 30-nov-06 334,65 1.003,96 0,00 1.338,61 44,62 5 223,10

    Del 01-dic-06 al 31-dic-06 334,65 0,00 892,41 1.227,06 40,90 5 204,51

    Del 01-ene-07 al 31-ene-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

    Del 01-feb-07 al 28-feb-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

    Del 01-mar-07 al 31-mar-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

    Del 01-abr-07 al 30-abr-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

    Del 01-may-07 al 31-may-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 15 194,10

    Del 01-jun-07 al 30-jun-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

    Del 01-jul-07 al 31-jul-07 388,20 0,00 1.035,22 1.423,42 47,45 5 237,24

    Del 01-ago-07 al 31-ago-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

    Del 01-sep-07 al 30-sep-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

    Del 01-oct-07 al 31-oct-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 5 64,70

    Del 01-nov-07 al 30-nov-07 388,20 1.164,62 0,00 1.552,82 51,76 5 258,80

    Del 01-dic-07 al 31-dic-07 388,20 0,00 0,00 388,20 12,94 17 219,98

    422 7.054,50

    VACACIONES CAUSADAS Y NO DISFRUTADAS:

    En la sentencia objeto de la presente revisión el Juez a-quo condenó a la parte demandada en autos, a pagarle la accionante ciudadana K.R., la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 776,40), por los conceptos de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2004-2005 y 2005, cuyos cálculos fueron realizados como se señala:

    PERÍODO VACACIONES REMUNERADAS Y BONO VACACIONAL SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.f.) MONTO CAUSADO (Bs.f.)

    2004 - 2005 30 12,94 388,2

    2005 - 2006 30 12,94 388,2

    776,4

    Ahora bien, este sentenciador observa que la parte accionante hace el reclamo del pago de vacaciones no disfrutadas correspondientes a los periodos 2004-2005 y 2005.

    En este sentido, este sentenciador luego de revisadas y analizadas el acervo probatorio cursante al expediente, constata que la parte demandada no demostró la liberación de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; razón por la cual, comparte el pronunciamiento emitido por el Juez A quo en la sentencia objeto de revisión, por lo que, le corresponde la demandada pagarle a la ciudadana K.R., la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 776,40), por los conceptos de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2004-2005 y 2005, tal y como fue calculado en la tabla que antecede. Y Así se Establece.-

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005:

    Manifiesta la representación judicial de la parte accionante, en su escrito libelar, que la accionada Instituto Universitario de Tecnología Valencia (I.U.T.VAL), le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 200,35) por concepto de aguinaldos fraccionados, tomando en consideración que – a su decir- la relación laboral culminó en el mes de mayo de 2005-, razón por la cual efectúa su reclamo sobre la base de 30 días multiplicados por Bs. 6,68.

    En la sentencia objeto de la presente revisión el Juez a-quo condenó a la parte demandada en autos, a pagarle la accionante ciudadana K.R., la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 200,35), por este concepto.

    En este sentido, este sentenciador luego de revisadas y analizadas el acervo probatorio cursante al expediente, constata que la parte demandada no demostró la liberación de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; razón por la cual, comparte el pronunciamiento emitido por el Juez A quo en la sentencia objeto de revisión, por lo que, le corresponde la demandada pagarle a la ciudadana K.R., la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 200,35), por concepto de bonificación de fin de año fraccionada correspondiente al periodo 2005. Y Así se Establece.-

    INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

    La representación judicial de la parte accionante, efectúa reclamo por concepto de Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, en virtud, de que en fecha 11 de Mayo de 2005, fue objeto de despido injustificado por parte de su superior inmediato, ciudadana: M.G., en su condición de Sub-Directora Académica.

    Ahora bien, tal y como fue sostenido por esta Alzada, de la revisión y análisis de de las copias fotostáticas del expediente administrativo cursante a los autos, agregado en virtud de la evacuación de la Inspección Judicial promovida por la representación judicial de la parte accionante; observa Quien Decide, que existen diversas documentales donde se evidencia que la relación de trabajo que existió entre la ciudadana K.R. y el Instituto Universitario de Tecnología Valencia (I.U.T.VAL) finalizó en fecha 31 de Diciembre de 2007, razón por la cual queda establecida ésta, como la verdadera fecha de terminación de la relación laboral.

    En este sentido, este sentenciador comparte el criterio esgrimido por el Juez A quo, el cual se pronunció en los siguientes términos:

    Por cuanto las pruebas cursantes a los autos han desvirtuado que la relación de trabajo entre las partes haya concluido en fecha 11 de mayo de 2005, toda vez que las mismas acreditan que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2007, es por lo que se estiman improcedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamadas sobre la base del despido injustificado que se alega ocurrido en fecha 11 de mayo de 2005.

    En sintonía con lo anterior expuesto, es forzoso para quien decide declarar improcedentes la indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamadas por la parte accionante. Y Así se Decide.-

    Corolario de lo expuesto y por los fundamentos de hecho y de derechos relacionados y motivados, este Juzgador condena a la demandada a cancelar a la accionante la suma de NUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.070,61). Y ASI SE DECIDE.-

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado el Tribunal para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, distinguiendo entre los periodos comprendidos desde el 10 de Septiembre de 1999 hasta el 10 de Julio de 2000, y desde el 28 de Mayo de 2001 hasta el 31 de Diciembre de 2007.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución o cumplimiento voluntario del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente sobre las cantidades condenadas, y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    En este sentido, en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, considerando sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos comerciales del país.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LA CONSULTA OBLIGATORIA de la sentencia dictada en fecha 07 de Febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 07 de Febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana K.I.R.G. contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VALENCIA (I.U.T.VAL).

No hay condenatoria en costas.

N. de la presente sentencia al Procurador General de la Republica.

N., la presente decisión al Juez A quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El JUEZ;

A..- O.J.M.S..

La Secretaria,

L.M..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00. M.

La Secretaria,

L.M..

OMS/LM/OJLR

GP02-L-2006-000704

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