Decisión nº 3511 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2274

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3511

El ciudadano M.C.P., titular de la cedula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de director gerente de IMECA INDUSTRIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de febrero de 2008, bajo el N° 65, Tomo 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-295660143-3, con domicilio en la Calle 98, Galpón 68-281, Urb. Industrial Castillito, San Diego estado Carabobo, asistido por el abogado F.A.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, interpuso al recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 30 de abril de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-000115-154 del 27 de julio de 2009, emanada de ese órgano administrativo, el cual declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso intentado confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sancion Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DFD/2009-356-05 de fecha 19 de marzo de 2009 y las planillas de liquidación que de este se derivan.

El 12 de noviembre de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/115-212 de fecha 21 de octubre de 2009 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 22 de enero de 2010 se le dió entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.

En fecha 31 de enero de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación de la entrada del contribuyente quien hasta la fecha no efectuó ninguna actuación con la finalidad de impulsar el proceso.

El 16 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2591 la cual declaró EXTINGUIDA LA CCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado el ciudadano M.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de representante de FERRETERIA IMECA, S.R.L., plenamente identificado, cuya notificación correspondiente al contribuyente fue consignada por el alguacil en fecha 12 de julio de 2012.

El 03 de octubre de 2013 el alguacil del tribunal consignó la última de las notificaciones de la sentencia supra mencionada correspondiendo al Contralor General de la República.

En fecha 14 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 16 de octubre de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-000115-154 del 27 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2274

PJSA/ps/ma

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