Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

SIN INFORMES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta legal de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2010, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio promovido por el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO, por interdicción del ciudadano G.S.A., mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE” (sic) la solicitud propuesta al efecto y, en consecuencia, “TERMINADO” (sic) el procedimiento.

El 30 de noviembre de 2010 se recibieron los autos procedentes del Juzgado Superior en funciones de distribuidor y por providencia de esa misma fecha (folio 155) este Tribunal dispuso darles entrada con su numeración propia y el curso de ley, lo que hizo en esa misma data, correspondiéndole el guarismo 03527.

De los autos se evidencia que ninguna de las partes promovió pruebas en esta Alzada.

Por auto dictado el 20 de enero de 2011 (folio 156), este Juzgado Superior, por observar que esa era la fecha prevista en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de informes en esta instancia, sin que ninguna de las partes hubiese hecho uso de esa facultad procesal, advirtió que, de conformidad con el artículo 521 eiusdem, a partir del día siguiente a la fecha de esa providencia comenzaba a discurrir el lapso para dictar sentencia en esta causa, lo cual se hace previas las consideraciones siguientes:

I

SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA CAUSA

EN PRIMERA INSTANCIA

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2008 (folio 1 al 5) ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nº 11.216.457 y domiciliado en la misma localidad antes mencionada, asistido por los profesionales del derecho E.C.M. y C.J.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.129 y 70.162, respectivamente, mediante el cual, con fundamento en los artículos 393 al 403 del Código Civil; 338 al 343 y 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, promovió la interdicción del ciudadano G.S.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 9.393.807 y de su mismo domicilio.

Junto con el escrito contentivo de la solicitud de interdicción, el promovente consignó los documentos siguientes:

  1. ) Copia certificada expedida el 16 de enero de 2008, por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A. del estado Mérida, de la partida de nacimiento nº 1838, asentada en fecha 21 de octubre de 1969 ante la Prefectura Civil del antiguo Distrito A.A. de dicha entidad federal, correspondiente al ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO (folio 6).

  2. ) Copia fotostática simple de la respectivas participaciones efectuadas por el ciudadano G.S.A. y notas de inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía de los fondos de comercio denominados “HOTEL RESTAURANT LA TABERNA DE G.S. ARTEAGA”, “HOTEL RESTAURANT LA TABERNA DE G.S.A. II” y “HOTEL RESTAURANT LA TABERNA DE G.S.A. III” (folios 7 al 9, 11 y 12).

  3. ) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del sindicado de enfermedad mental (folio 10).

  4. ) Copia fotostática simple del documento constitutivo estatutario de la sociedad de comercio denominada “HOTEL SUIZA S.R.L.”, otorgado por vía de autenticación ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 16 de abril de 1997, inserto bajo el nº 51, tomo 02 de los libros respectivos (folios 13 al 15).

  5. ) Copia fotostática simple de la participación efectuada al prenombrado Registro Mercantil de la celebración en fecha 5 de agosto de 2006 de una asamblea de socios de la sociedad mercantil mencionada en el ordinal anterior y de la correspondiente acta de la misma (folios 16 al 23).

  6. ) Copia fotostática simple de la participación efectuada por el ciudadano G.S. al Juez a cargo del entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Tovar y de la nota de inscripción en el Registro de Comercio que dicho Tribunal llevaba por Secretaria del fondo de comercio denominado “JOYERÍA Y RELOJERÍA SUIZA” (folio 24).

  7. ) Copia fotostática simple de documentos autenticados y registrados mediante los cuales el ciudadano G.S.A. adquiere por compra los inmuebles que se describen en los mismos (folios 25 al 44).

  8. ) Copia fotostática simple de documento autenticado en fecha 21 de marzo de 2006, por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, inscrito bajo el nº 69, tomo 29, de los libros respectivos, mediante el cual el sindicado de enfermedad mental da en arrendamiento al ciudadano A.R.P., el inmueble que allí se describe (folios 45 al 47).

  9. ) Original de poder judicial general otorgado por vía de autenticación, por el promovente de la interdicción a los abogados en ejercicio E.C.M. y C.J.L.C., ante la Notaría Pública de El Vigía, estado Mérida, en fecha 26 de diciembre 2007, inserto bajo el nº 10, tomo 156, el cual fue posteriormente desglosado del expediente y entregado a los mencionados profesionales del derecho, dejándose en su lugar copia fotostática certificada que obra a los folios 48 al 51.

  10. ) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos G.S.A., ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO, I.M.M., A.R.M.S., J.R.R.C., J.L.F.F. y J.E.M.A. (folios 51 al 52).

Por auto del 22 de enero de 2008 (folio 53), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por considerar que dicha solicitud de interdicción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, con fundamento en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la admitió cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó abrir “averiguación sumaria sobre los hechos imputados” (sic). A tal efecto, dispuso oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de El Vigía, a los fines de que le enviaran una lista con el nombre de dos médicos, quienes serían nombrados por ese Tribunal con el objeto de que examinaran al ciudadano G.S.A. y emitieran juicio sobre su estado de salud. Igualmente, ordenó al solicitante hacer comparecer por ante el Despacho Judicial a su cargo al prenombrado ciudadano y a cuatro de sus parientes inmediatos y, en defecto de éstos, a amigos de su familia, a objeto de interrogarlos acerca de lo conducente en cuanto al objeto de la referida solicitud de interdicción, fijando a tal efecto el décimo día de despacho siguiente a fecha de dicho auto, a las diez de la mañana. Asimismo, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, ordenó hacer publicar un edicto, en el cual se hiciera saber a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el presente procedimiento de interdicción, de la apertura del mismo Finalmente, ordenó notificar al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, haciéndole saber de la existencia del juicio.

El 29 de enero de 2008 se practicó la notificación del prenombrado Fiscal, según así se desprende de la respectiva boleta y declaración del Alguacil que obran a los folios 56 y 57.

Por diligencia de fecha 7 de febrero 2008 (folios 60 al 63), los apoderados judiciales de la promovente de la interdicción consignaron ante el Juzgado de la causa sendos ejemplares del diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas, correspondientes a sus ediciones de fechas 29, 30 y 31 de enero de 2008, en cuyas páginas 60, 71 y 84, respectivamente, fue publicado el e.l. en el presente juicio.

En fecha 22 de febrero de 2008, compareció por ante la Secretaria del Tribunal de la causa, el abogado A.R.P., quien presentó y suscribió junto con dicha funcionaria la diligencia que obra agregada al folio 66, mediante la cual consignó original del instrumento poder que le fuera conferido por el ciudadano G.S.A., a través de documento autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, estado Mérida, en fecha 19 de febrero de 2008, inserto bajo el nº 08, Tomo 16 (folios 67 y 68), y le da personería jurídica para actuar en su nombre y representación en el presente procedimiento. Igualmente, consignó junto a dicha diligencia el escrito que obra al folio 69, mediante el cual, con el carácter expresado, rechazó la solicitud de interdicción de su conferente, solicitando que la misma fuese declarada sin lugar, alegando al efecto, en resumen, que los hechos y circunstanciadas narradas en el capítulo I del escrito contentivo de tal solicitud “son completamente falsos e inciertos, contrarios a la conducta y comportamiento que [su] representado tiene en la realidad” (sic). Que su conferente “goza de buena salud, no presenta ni ha presentado ningún cuadro psicopatológico y sus actuaciones en su vida privada y pública encuadran perfectamente en los límites normales de su personalidad, lo cual es conocido dentro del medio socio económico donde se desenvuelve.” (sic). Que su mandante “es un comerciante exitoso y prospero [sic] en sus negocios que sabe administrarlos y atenderlos, siendo una persona disciplinada en cuanto a su modo de vida y de ahí su bienestar socio económico […]” (sic). Que “el solicitante ILDEMARO FREITES SANABRIA, no ha convivido con [su] representado ni ha habido una relación afectiva de hijo a padre y viceversa y es ahora después de muchisimos [sic] años cuando ha tratado de relacionarse con [su] representado […] (sic). Que los ciudadanos I.M.M., ELVIDO MORA ALTUVE, A.M.S., J.R.R. y J.L.F.F., a quienes el solicitante de la interdicción indicó como testigos, no son “conocidos” (sic) ni amigos de su mandante, ni tampoco éste ha mantenido con ellos relación amistosa o comercial alguna, razón por la cual pide no sean escuchadas sus declaraciones, “por cuanto con ello se quiere sorprender la buena fe del Tribunal” (sic).

Mediante la referida diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, los ciudadanos J.P., A.R. y J.G.S.S.; J.M. y M.S.A., en su condición de sobrinos los tres primeros y de hermanos, los dos últimos, del ciudadano G.S.A., asistidos profesionalmente por el mencionado abogado A.R.P., también expusieron: “Con el carácter anotado nos hacemos parte en el presente procedimiento, en virtud del interés que tenemos por ser familiares del ciudadano G.S.A., y atendiendo llamado del Edicto [sic] ordenado por este Tribunal y publicado en el Diario [sic] Ultimas [sic] Noticias a los fines legales consiguientes” (sic).

Previa fijación, en fecha 28 de febrero de 2008, siendo las diez de la mañana, compareció por ante el Tribunal de la causa el imputado de enfermedad mental, siendo interrogado por el Juez a cargo del mismo, según así se evidencia del acta que obra inserta a los folios 72 al 74.

Por auto de esa misma fecha –28 de febrero de 2008--, el Juez a quo, en su carácter de director del proceso, emplazó al solicitante de la interdicción y al imputado de enfermedad mental a los efectos de que presentaran sendas listas con los nombres de los parientes inmediatos de éste y, en su defecto, de amigos de la familia, a los efectos de su notificación para que rindieran declaración testimonial en la presente causa.

Por escrito presentado en fecha 29 de febrero de 2008 (folio 76), el apoderado judicial del sindicado de enfermedad mental, en atención al requerimiento formulado por el Juez de la causa, indicó a los fines de que rindieran declaración testimonial a los ciudadanos A.I.A.D.S.; J.M. y M.S.A.; J.P., A.R. y J.G.S.S.; A.C.S.D.S. y E.S.P., manifestando que la primera de las nombradas es madre de su representado, hermano el segundo y tercera, sobrinos la cuarta, quinta y sexto, cuñada la séptima y “hermano por padre” (sic) el último de los nombrados.

Por su parte, en atención a dicho requerimiento y a los mismos efectos indicados, es decir, para que rindieran declaración testimonial en la presente causa, en diligencia presentada el 4 de marzo de 2008 (folio 78), los apoderados actores indicaron a su representado, ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMABRANO, en su condición de hijo del ciudadano G.S.A., y a los ciudadanos S.Z., I.M.M., ELVIDO MORA ALTUVE, A.M.S., R.R. y J.L.F.F..

Mediante auto de fecha 7 de marzo de 2008 (folio 79), el Tribunal a quo, con fundamento en el artículo 396 del “Código de Procedimiento Civil” (sic), ordenó la notificación por boleta de los ciudadanos A.I.A.D.S.; J.M. y M.S.A.; y J.P.S.S., para que. en su condición de madre del imputado de enfermedad mental la primera, hermanos el segundo y tercero, y sobrina la última, comparecieran al local sede del Juzgado a su cargo, a rendir declaración en la presente causa, disponiendo que, en defecto de éstos, oiría a cuatro amigos de la familia de la lista presentada por el promovente de la interdicción.

Mediante diligencia presentada el 14 de marzo de 2008 (folio 88), los apoderados actores, con fundamento en el artículo 289 de Procedimiento Civil, propusieron apelación contra la “decisión” (sic) contenida en el auto referido en el párrafo anterior; recurso éste que, por providencia de fecha 25 del mismo mes y año, fue oído por el a quo en un solo efecto. Es de advertir que dicho medio de gravamen no fue tramitado en la alzada, por falta de impulso, ya que no consta en autos que el recurrente, su contraparte o el Juez a quo hayan indicado las actas procesales a los fines de que copias certificadas de las mismas se remitieran al Juzgado Superior distribuidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

Consta de las correspondientes actas insertas a los folios 89 al 92, que el 18 de marzo de 2008, rindieron ante el Juez de la causa declaraciones testimoniales los ciudadanos A.I.A.D.S., J.M.S.A., J.P.S.S. y M.S.A..

En fecha 27 de marzo de 2008, se recibió en el Tribunal a quo y agregó a los autos oficio identificado con el alfanumérico 9700-230-MF-21, de esa misma fecha, suscrito por Director de la Medicatura Forense de la ciudad de El Vigía, mediante la cual participa que el Despacho a su cargo designó a los doctores JOLFIX J.M. y F.E.V., quienes se desempeñan como Psiquiatra Forense II y Forense I, respectivamente, para practicar el examen médico al ciudadano G.S.A., informando que el mismo sería efectuado el 15 de septiembre del citado año, a las dos de la tarde.

En diligencia presentada el 10 de junio de 2008 (folio 117), el imputado de enfermedad mental, ciudadano G.S.A., asistido por la profesional del derecho J.P.S.S., revocó en todas y cada una de sus partes el poder que le confirió a los abogados A.R.P.S. y C.C.R.D.P., por ante la Notaría Pública de El Vígia del estado Mérida, cuya copia certificada obra agregada a los autos y, en su lugar, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho I.G.M.P. y H.Y.M., para que, actuando conjunta o separadamente, sostuvieran y representaran sus derechos e intereses en la presente causa.

En fecha 1º de junio de 2009, se recibió en el Tribunal de la causa y agregó a los autos informe fechado 28 de mayo del citado año, correspondiente al examen médico practicado al ciudadano G.S.A. por los galenos JOLFIX J.M.G. y F.V., Psiquiatra Forense II y Forense I adscritos a la Medicatura Forense de la ciudad de El Vigía, el cual, según se desprende de su texto, fue elaborado y suscrito por el facultativo mencionado en primer término y obra agregado a los folios 128 al 132.

El 13 de agosto de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, dictó la sentencia objeto de la presente consulta (folios 137 al 143), mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE” (sic) la solicitud de interdicción del ciudadano G.S.A., propuesta por el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO y, en consecuencia, “TERMINADO” (sic) el presente procedimiento.

Notificadas ambas partes de dicho fallo, según así se evidencia de las actuaciones que obran agregadas a los folios 147 al 150, el Tribunal de la causa, previo cómputo, por auto de fecha 30 de septiembre de 2010 (folio 152), por observar que para entonces se encontraba vencido el lapso legal de apelación, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho, declaró firme la referida sentencia y ordenó el archivo del expediente.

Mediante decisión de fecha 3 de noviembre de 2010 (folio 153), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por observar que mediante el auto indicado en el párrafo anterior declaró firme el mencionado fallo y ordenó el archivo del expediente, sin haberse remitido éste en consulta al Tribunal de alzada, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declaró la nulidad de dicho auto y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 eiusdem, ordenó remitir en consulta el presente expediente al “Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo [sic] y de Menores [sic] de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que por distribución correspond[iera] conocer” (sic), lo cual hizo en esa misma fecha con oficio nº 0748-2010, asignándosele por sorteo a este Tribunal.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Relacionadas como han sido las más importantes actuaciones verificadas en la instancia inferior, procede este Juzgado Superior a hacer una síntesis de los términos en que quedó planteada la controversia objeto de reexamen en la presente sentencia de alzada:

DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

Como fundamento fáctico y jurídico de la pretensión de interdicción civil del ciudadano G.S.A., propuesta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones por el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO, actuando en su condición de hijo del mismo, en resumen, éste expuso lo siguiente:

Que, su “señor padre, ciudadano G.S.A. […] quien actualmente cuenta con sesenta años de edad, desde hace cuatro (04) años aproximadamente comenzó a sufrir de amnesia prolongada presentando alteraciones mentales, trastornos de memoria, desorientación, lenguaje incoherente, al extremo de reunirse de manera constante con indigentes que deambulan por El Vigía, mal vestido con zapatos deteriorados, en pésimas condiciones de salubridad” (sic). Que “[e]n una ocasión visito [sic] una frutería cercana [y] pidió varios cocos al vendedor e inmediatamente uso [sic] el agua de los mismos para bañarse en la mitad de la calle, con aptitud [sic] muy normal” (sic). Que, en los últimos meses del año 2007, su progenitor se “puso a lavar los carros en la vía pública con los indigentes de la ciudad”.

Que la situación descrita la “[…] conoce por cuanto que [ha] estado pendiente de [su] padre en todo momento […]”, habiendo realizado “reiterados intentos para mejorar su salud y su estado físico, labor que a [sic] resultado infructuosa por cuanto [el mismo] […] no acepta acercamiento alguno y rechaza la ayuda que le [ofrece] debido a su inestabilidad mental, tornándose agresivo, esquivo y desencajado”, dando “muestra de haber perdido facultades mentales , y capacidad de discernimiento, en consecuencia, no puede proveerse por si mismo de su manutención […]”.

Que actualmente, debido a lo antes expuesto, su padre “solo a [sic] aceptado vivir con [su] abuela paterna de nombre A.I.S.A. de ochenta años de edad, quien también a [sic] sido objeto de agresiones verbales y físicas por parte de [su] padre, situación esta que agrava lo antes expuesto” (sic).

Que preocupado por la salud de su progenitor, ha intentado llevarlo a un medico [sic] especialista para que lo atienda, lo cual ha resultado imposible, porque el mismo se niega rotundamente a hacerlo y “termina alterado y opta por irse a la calle” (sic).

Que, por cuanto su padre se encuentra “en un estado de capacidad de juicio limitada a extremos con una memoria reciente severamente afectada, con su memoria remota parcialmente conservada, con desorientación de tiempo y espacio […]”, es por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 al 403 del Código Civil, solicita sea sometido a una valoración psiquiátrica y psicológica y, según los resultados, a INTERDICCIÓN, designándolo a él como su tutor interino.

Asimismo, el promovente de la interdicción solicitó al Tribunal de la causa en el escrito introductivo de la instancia decretara medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los fondos de comercio anteriormente mencionados y los inmuebles que allí describió; oficiara a un “organismo de salud” (sic) o a un “MEDICO FACULTATIVO, O SPIQUIATRICO [sic]” (sic), para que determinara el trastorno mental de su progenitor; fijara oportunidad para su interrogatorio y para oír las declaraciones de sus familiares y testigos, indicando a tal efecto a los ciudadanos M.P., I.M.M., J.E.M.A., A.M.S., J.R.R. y J.L.F.F..

DE LAS DILIGENCIAS SUMARIALES

Tal como se expresó en la parte expositiva de la presente sentencia, admitida la solicitud de interdicción de autos y cumplidas las formalidades relativas a la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la publicación del edicto a que se contrae el artículo 507 del Código Civil, en la fase sumaria del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 396 eiusdem y 733 del Código de Procedimiento Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias siguientes:

  1. INTERROGATORIO DEL SINDICADO DE ENFERMEDAD MENTAL.

    Se evidencia del acta de fecha 28 de febrero de 2010 (folio 72), que el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en la oportunidad fijada, y en el local sede de ese Tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, procedió a interrogar al imputado de enfermedad mental, ciudadano G.S.A., en los términos siguientes:

    [Omissis] Primera Pregunta [sic]: ¿Dígame señor Gabriel su nombre completo y su cédula de Identidad? Contestó [sic]. G.S.A., número de cédula 9393807. Segunda Pregunta [sic]: ¿Dígame señor G.S. su fecha de nacimiento, [sic] lugar de nacimiento? Contestó: 10 de julio de 1947, lugar de nacimiento [sic] S.F.d.B.. Tercera Pregunta [sic]: ¿Dígame desde que momento viajó a Venezuela y cuanto tiempo tiene viviendo en el país? Contestó: Ingrese [sic] en el país un 20 de julio de 1967, tengo cuarenta años [sic] siete meses, aproximadamente, entre [sic] por el puerto, [sic] llegue [sic] al puerto como a las once de la mañana. Cuarta Pregunta [sic]: ¿Dígame usted, a que se ha dedicado durante su vida, [sic] que actividades ha realizado? Contestó: Trabajo como joyero, también me dedico al ramo hotelero. Quinta Pregunta [sic]: ¿Dígame Usted, si en este momento o si ha estado casado, cual [sic] es su estado civil y cuantos hijos procreo [sic]? Contestó: En estos momentos tengo una compañera, no soy casado, procree tres hijos. [sic] Uno esta presente, otra esta en España y otra creo en San Cristóbal. Sexta Pregunta [sic]: ¿Diga el nombre del Presidente de la República y desde cuando esta gobernando? Contestó: H.R.C., [sic] Frías, Comandante y presidente [sic] de la República Bolivariana de Venezuela, esta gobernando desde 1999. Séptima pregunta: ¿Dígame usted, el nombre de sus padres y de sus hermanos? Contestó: El nombre de mi padre es L.R.S.A. [sic] Delgado, el de mi madre es A.I.A. viuda de Sanabria, mi hermanos [sic] mayor se llama J.M.S., sigue L.R.S., fallecido, seguida estoy mi nombre es G.S.A., mi hermano menor fallecido es V.H.S.A., y la última se llama L.M.S.A., no son mas. Octava Pregunta [sic]: ¿Usted pudiera describirme sus actividades en un día laborable? Contesto: Empezamos, bueno siempre voy a los hoteles siempre comienzo, esas partes de funcionamiento esas partes, los aires necesitan mantenimiento, las partes se dañan, hay encargados para eso, pero estoy full de trabajo, algunas veces descuido la apariencia personal, por mi trabajo, siempre un poquito, ayudando y trabajando, manejo sobre cuarenta empleados, no tengo problemas con empleados, siempre los mantengo en una forma agradable, nos es por adular, pero les damos desayuno y almuerzo, todos los que trabajan con nosotros, desayunan y almuerzan, todos. Novena Pregunta [sic]. [sic] ¿Pudiera describirme cuales son sus negocios? [sic] Contesto. [sic] Los tres hoteles, y regalos Suiza. Décima pregunta. [sic] ¿Pudiera decirme las direcciones de esos negocios y donde se encuentra? Contesto [sic]: Hotel Restaurante la Taberna de Gabriel, en la avenida quince, Regalos Suiza, calle tres, Hotel la Taberna Suiza, Hotel Restaurante La Taberna de Gabriel tres, sucursal, eso es todo. Décima primera pregunta: ¿Donde está residenciado? Contesto [sic]: Actualmente vivo en la parte superior de Regalos Suiza, por la calle tres. Décima segunda pregunta: ¿Diga usted, con quien reside, ahí donde habita? Contesto [sic]: Resido con mi madre, y la compañera que vive en Mérida, a veces esta [sic]. Décima Tercera pregunta [sic]: ¿Pudiera decir el nombre de la compañera por favor? Contesto [sic]: L.C.. Décima Cuarta [sic] pregunta: ¿Diga usted, si ha sufrido alguna enfermedad mental o física? Contesto [sic]: No he sufrido ninguna enfermedad mental ni física. Décima Quinta [sic] pregunta: ¿Pudiera hacer referencia a un hecho que en este mismo mes causa conmoción en el estado Mérida? Contestó: Un avión de la Línea Airlaine S.B. que salió en el aeropuerto de Mérida, muriendo 46 personas, entre ellos el Alcalde de Mucuchies [sic], candidato para hacerse gobernador [sic] del Estado [sic] Mérida, con su hijo, tres ciudadanos colombianos, creo que em0pleados [sic] de Pdvsa, algunos familiares de T.S., dos jóvenes familiares de él, en total 46 personas creo si no me equivoco, en el Cerro Los Conejos en el Páramo Los Conejos exactamente. Décima Sexta Pregunta: ¿Cuales es su opinión en cuanto al estado de salud, físico y mental? Contestó: En este momento, la considero de mis sesenta años de edad, estos diez últimos años, los más equilibrados y concientes, de muy buena parte. Décima Séptima pregunta: ¿Pudiera relatarme con detalles, sus actividades en un día laborable? Contestó: Superviso los Hoteles, en las diferentes partes como dije anteriormente, manejo la parte económica egresos ingresos, Regalos Suiza también estoy pendiente, el día es corto por tanto trabajo, todas las noches llamo para los hoteles, les manifiesta que algún problemita ellos me avisan, de todas las irregularidades, para llegar a ese punto hay que estar ahí, con el mantenimiento del aire y todo lo que concierne al hotel, para ver hasta donde aguantamos. Décima Octava [sic] pregunta: ¿Quien administra cada uno de sus negocios, y quien realiza actividades bancarias y administrativas? Contestó: La cuenta la manejo personalmente yo, tengo albis [sic] que maneja el negocio, Gustavo maneja los hoteles, yo controlo, deposito [sic], los cheques [sic] los deposito [sic] yo, no manejo tarjeta de crédito, solo la chequera cuando pago. Décima Novena [sic] pregunta: ¿A partir del primero de enero de este año 2008, en la economía venezolana, se produjo un cambio importante para la actividad comercial. Y descríbalo tal como lo entiende? Contestó: A partir del primero de enero de 2008, tenemos el cambio de bolívar [sic], fuerte lo entiendo bien, es mucho más simple, yo dije viva Chávez cuando salió la reconversión monetaria, es ventajoso para los que trabajamos dinero, solo nos quita un poco de números encima. Vigésima pregunta: ¿Usted puede realizar por si mismo, las actividades comerciales, y los negocios en los que usted labora? Contesto [sic]. Totalmente, inclusive, hay un proyecto para hacer un hotel digamos con dos estrellas si quiera, pero estamos esperando. Vigésima primera pregunta: ¿Usted ha tenido problemas graves, con los miembros de su familia, hasta el punto de tener agresiones físicas y verbales con ellos? Contestó: No, con ninguno, excepto un caso que tengo ahorita, pero no he discutido con él, él se llevo un poco de cosas mías, me retire por los problemas, con mis hermanos menos, con ninguno de mis [sic] familia. Vigésima Segunda [sic] pregunta: ¿Que opinión tiene usted, de los indigentes de El Vigía? Contestó: Pues de eso casi no me doy cuenta porque paso en mi trabajo, tengo poco conocimiento de eso, excepto alguna vez que un indigente pide una limosna o algo pues se le da. Vigésima Tercera [sic] pregunta: ¿En esta década en el país se produjo durante un tiempo una paralización de actividades, pudiera describir, a que se debió, y como se conoce? Contestó: El paro petrolero, es el de más trascendencia, en el país, fue grave, y el golpe de estado al presidente [sic] de la República ese podría ser no. Vigésima Cuarta [sic] pregunta: ¿Usted puede darme una lista de familiares que usted, tenga en el Vigía? Contesto [sic]: E.S. hermano, S.P., medio hermano paternalmente somos hermanos, A.S.d.S., cuñada, M.S., sobrina, J.S. sobrina, A.S., sobrina, J.G.S., sobrino, L.M.S., hermana, no tengo mas parientes así allegados aquí en El Vigía. No hay más preguntas. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado A.R.P., apoderado judicial del ciudadano G.S.A., y concedido que le fue expuso: Pido al Tribunal, se deje constancia que mi representado, G.S.A., se ha presentado en este acto, de manera voluntaria, una vez que le he participado que le correspondía comparecer al presente acto fijado por el Tribunal. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado C.J.L.C., apoderado judicial de. [sic] Pido al ciudadano Juez, que se nombre los facultativos necesarios y pertinentes para determinar la valorización psicológica y psiquiátrica del ciudadano G.S.. Es todo no expusieron más. El Tribunal informa a la parte solicitante, que según auto de fecha 22 de enero de 2008, oficio Nro [sic]. 0051-08 se pidió a la Medicatura Forense remitir lista con el nombre de los médicos, para examinar al ciudadano G.S.A., de cuyo recibo no hay constancia en el Expediente. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman

    (sic) (folios 72 al 74) (Mayúsculas y negrillas son propias del texto reproducido, y lo escrito entre corchetes fue agregado por este Tribunal Superior).”

  2. INTERROGATORIO DE PARIENTES Y AMIGOS DE LA FAMILIA DEL ENTREDICHO PROVISIONAL.

    Consta de las actas que cursan a los folios 89 al 92, que en fecha 18 de marzo de 2008, a las horas allí indicadas, el mencionado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en la oportunidad fijada, también interrogó en el local sede del Tribunal a su cargo a los ciudadanos A.I.A.S., J.M.S.A., J.P.S.S. y M.S.A. manifestando la primera que es madre, el segundo y tercero hermanos y la última sobrina del sindicado de enfermedad mental.

    La ciudadana A.I.A.S. declaró en los términos siguientes:

    [Omissis] Primera Pregunta [sic]: ¿Diga su nombre completo y su cédula de identidad? Contesto [sic]: Número de cédula nunca me lo he podido aprender, nací el 27 de febrero de 1921 y mi nombre A.I.O.. Segunda Pregunta [sic]: ¿Diga cual es su parentesco con el ciudadano G.S.A.? Contesto [sic]: Yo soy la legítima madre de él, la que lo trajo al mundo, como dijo el cantante en el pueblo, viva la mujer que me parió. Tercera pregunta: ¿Diga cómo se desenvuelve en la sociedad el ciudadano G.S.A.? Contestó: Bueno, muy bien porque es el dueño de todo, y es el que maneja todo el negocio, el solo ni yo ni nadie esta encima de todo, del mugre y todo. Cuarta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., esta ubicado en el tiempo? Contestó: No, el hijo mio [sic] nunca ha sido, loco, ni será loco, ni lo permita Dios. Quinta pregunta. ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., puede realizar por si solo negocios? Contestó: Solo, solo [sic] solo, porque él para la matemática es una fiera. Sexta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A. puede valerse por si mismo? Contestó: Solo, solo maneja todos los obreros que tiene. Séptima pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., necesita de alguna persona para poder realizar sus negocios? Contestó: Bueno, él tiene mucha gente que le trabaja que le maneja la tasca y el hotel, él solo imposible para manejar tanto, tienes varias, secretarias, empleadas, el único es Gustavo que le maneja la tasca, ese lo crió él desde pequeño y tiene como cuarenta años de estar con él. Octava pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., esta incapacitado mentalmente? Contestó: Nunca,. [Sic] El sabe todo, nunca eso es una calumnia que esta loco, una calumnia que esta loco. Novena Pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., tiene un defecto intelectual?. Contestó. Defecto es que no come su comida, pura frutas él desde chiquito sufre del colón, todo se le daba licuao [sic], lo que mas se alimenta es con frutas, montones de comida no. No hay más preguntas. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman

    (sic) (folio 89) (Mayúsculas, negrillas y subrayado son propias del texto reproducido, y lo escrito entre corchetes fue agregado por este Tribunal Superior).

    El ciudadano J.M.S.A. depuso así:

    [Omissis] Primera Pregunta: ¿Diga su nombre completo y su cédula de identidad? Contesto: J.M.S.A., cédula 23.204.422. Segunda Pregunta: ¿Diga cual es su parentesco con el ciudadano G.S.A.? Contesto: Somos hermanos. Tercera pregunta: ¿Diga cómo se desenvuelve en la sociedad el ciudadano G.S.A.? Contestó: Bueno, yo lo veo correctamente, no lo veo como una persona enferma, muy trabajador. Cuarta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., esta ubicado en el tiempo? Contestó: Si, correcto, esta bien. Quinta pregunta. ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., puede realizar por si solo negocios? Contestó: Si, como no, maneja todos los negocios, los maneja correctamente, no le he visto ningún problema, ni siquiera con los empleados, que es lo que más maneja, nunca le he visto problema. Sexta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A. puede valerse por si mismo? Contestó: Si, como no. Séptima pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., necesita de alguna persona para poder realizar sus negocios? Contestó: No, yo creo que no, él los manejas todos bien. Octava Pregunta [sic]: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., esta incapacitado mentalmente? Contestó: No, creo que no. Novena Pregunta [sic]: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., tiene un defecto intelectual? Contestó No, tampoco creo que no, no lo he visto nada raro. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman

    (sic) (folio 90) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son del texto original, y lo escrito entre corchetes fue agregado por esta Superioridad).

    La ciudadana J.P.S.S. rindió su testimonio en los términos siguientes:

    [Omissis] Primera Pregunta: ¿Diga su nombre completo y su cédula de identidad? Contesto [sic]: J.P.S.S., cédula 16.039.459. Segunda Pregunta [sic]: ¿Diga cual es su parentesco con el ciudadano G.S.A.? Contesto: Sobrina. Tercera pregunta: ¿Diga cómo se desenvuelve en la sociedad el ciudadano G.S.A.? Contestó: Como toda una persona normal, siempre ha tenido una conducta normal, estar consiente, en sociedad se relaciona con la gente normalmente también. Cuarta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., esta ubicado en el tiempo? Contestó: Si, tiene una conducta normal. Quinta pregunta. ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., puede realizar por si solo negocios? Contestó: Si, hasta ahora es él quien los realiza. Sexta Pregunta [sic]: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A. puede valerse por si mismo? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., necesita de alguna persona para poder realizar sus negocios? Contestó: No, este desde que tengo conocimiento el maneja sus negocios solos, él es quien apertura todas sus transacciones, esta pendiente de todos sus negocios el solo. Octava pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., esta incapacitado mentalmente? Contesto [sic]: No, en ningún momento. Novena Pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., tiene un defecto intelectual? Contestó Tampoco, no tiene ningún defecto intelectual, mas [sic] bien se ha demostrado que es una persona que esta al día, con los acontecimientos, que se informa. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.

    (sic) (folio 91) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son del texto original, y lo escrito entre corchetes fue agregado por esta Superioridad).

    La ciudadana M.S.A. declaró así:

    [Omissis] Primera Pregunta: ¿Diga su nombre completo y su cédula de identidad? Contestó: Mi nombre completo es L.M.S.a.. Segunda Pregunta [sic]: ¿Diga cual es su parentesco con el ciudadano G.S.A.? Contesto: Hermana. Tercera pregunta: ¿Diga cómo se desenvuelve en la sociedad el ciudadano G.S.A.? Contestó: Bueno, lo veo como una persona normal, maneja su negocio, maneja sus empleados, alrededor de cuarenta empleados tiene. Cuarta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., esta ubicado en el tiempo? Contestó: Si. Quinta pregunta. ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., puede realizar por si solo negocios? Contestó: Claro que si. Sexta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A. puede valerse por si mismo? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., necesita de alguna persona para poder realizar sus negocios? Contestó: Aparte de los empleados no. Octava Pregunta [sic]: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., esta incapacitado mentalmente? Contestó: No. Novena Pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano G.S.A., tiene un defecto intelectual? Contestó No. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.

    (sic) (folio 92) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son propias del texto copiado, y lo escrito entre corchetes fue agregado por este Tribunal Superior).

  3. EXPERTICIA PRACTICADA AL IMPUTADO DE ENFERMEDAD MENTAL.

    Se evidencia de los autos que, en fecha 27 de marzo de 2008, se recibió en el Tribunal a quo y agregó al presente expediente oficio identificado con el alfanumérico 9700-230-MF-21, de esa misma fecha, suscrito por Director de la Medicatura Forense de la ciudad de El Vigía, mediante la cual participa que el Despacho a su cargo designó a los doctores JOLFIX J.M. y F.E.V., quienes se desempeñan como Psiquiatra Forense II y Forense I, respectivamente, para practicar el examen médico al ciudadano G.S.A., informando que el mismo sería efectuado el 15 de septiembre del citado año, a las dos de la tarde. Igualmente consta que, practicada el referido examen médico por los dos facultativos antes mencionados, el 1º de junio de 2009, se recibió en el Tribunal de la causa y agregó a los autos informe fechado 28 de mayo del citado año, el cual, según se desprende de su texto, fue elaborado y suscrito por el mencionado en primer lugar y obra agregado a los folios 128 al 132.

    En el referido informe, entre otras cosas, se expresa:

    “[Omissis]Informante El [sic] Paciente. [sic]

    MOTIVO DE REFERENCIA: Según el Informante:

    El año 2007 se presentó al frente de mi negocio mi hijo Ildemaro Freites Sanabria Zambrano de aproximadamente 38 años, fue muy efusivo, me llevo [sic] hallacas, pan de Jamón, [sic] refrescos, trajo a su esposa y a su hijo, entro al apartamento a visitar a mi madre con el argumento que había que unirnos nuevamente, me invitó a su casa a Zea, incluso me insistió en reiteradas oportunidades que debería salir, que él me buscaba para pasear y le dije que me dejara quieto que yo soy una persona de mucho trabajo y que por ahora no me pienso jubilar, que aún la vida comienza y me encuentro totalmente entusiasmado con mi trabajo, porque después de la madurez tengo todo mi trabajo bien organizado y ordenado, sin problemas de ningún tipo, ni con mis empleados que son aproximadamente 50 personas, ni con los proveedores, ni tengo deudas, ya que siempre he sido una persona responsable en mi actividad laboral, no tengo ningún tipo de problemas con nadie pero desde el mes de Septiembre [sic] del año 2007 este hijo comenzó a ser muy cordial y complaciente con mis hermanos JESUS, MARLENE, SAUL Y HALVER, les prestaba dinero, les llevaba plátanos, les llevada a comer a su casa y celebró con ellos Navidad y Año Nuevo, hasta el punto que mis hermanos manifestaban que se sentían muy bien atendidos por su sobrino, que era espectacular, muy buena gente, pero lo que menos yo esperaba es que desde entonces comenzaron hostigamientos hacia mi persona, me decía que yo tenía que descansar, que dejara de trabajar, que él se iba a encargar de mis cuidados, me llamaba hasta cansarme e incomodarme porque gracias a Dios yo me siento bien de salud y con buen espíritu de trabajo. Mi actividad comercial me hace tener una vida holgada y estable y eso me da tranquilidad emocional y espiritual. Tengo una vida muy disciplinada, no bebo, no fumo, como sano y no me enredo en situaciones lujuriosas con ninguna mujer extraña ya que afortunadamente en mi pubertad tuve la oportunidad de vivir esa etapa de mi vida, la cual dejé en esa etapa y no ha trascendido en mi vida actual. Reconozco que compartí con la madre de Ildemaro Freites de forma consensual, ella vivía en S.B. y yo en El Vigía, para esa fecha yo apenas tenía 22 años e incluso nunca supe de la existencia de una hija con ella y eso me lo comentó cuando la niña tenía 13 años, incluso cuando ella compartió conmigo de forma consensual porque nunca llegamos a fijar ninguna residencia ya que cuando nos veíamos nos quedábamos en un Hotel, [sic] e incluso nunca me enteré que ella tenía otro hijo mayor que Ildemaro que inclusive hace 20 años me dijeron que era Guardia Nacional e incluso después de esta jovencita llamada Sandra su madre tiene un hijo varón. Compartimos de esa forma como por espacio de un año y luego ella hizo su vida y yo hice la mía y no volví a saber de ellos hasta los 18 años que estuvo un año trabajando conmigo en la Joyería y par [sic] esa fecha él se llevó como tres kilogramos de oro en un paquete de cadenas, yo fui a buscarlo, su madre lo negó, le dije que se había sacado unas cosas de la Joyería y ella lo negó e incluso cerró la puerta e Ildemaro no salió y desde entonces no volvió a trabajar conmigo nunca más, luego me enteré que había comprado un carro, un camión y que estaba trabajando, que transportaba plátanos para Caracas y desde entonces no nos vimos más hasta hace dos años que le dieron un tiro y lo fui a ver a la Clínica Emergencias Médicas, le pregunté si necesitaba dinero y me dijo que no, inclusive me lo encontré en una frutería y me dijo que había comprado unos cauchos, inclusive le dije que cuando fuera a comprar algún repuesto así, que lo pusiera a nombre deL [sic] hotel para aprovechar ese I.V.A., e incluso le di oportunidad porque yo con tantas ocupaciones le hubiese dado cabida en mis negocios, porque siempre uno necesita gente de confianza pero él en tres oportunidades llevó algunas facturas, pero no regresó más y cuando le volví a ver estaba transformado en una bella persona con los familiares, pero comenzaron las presiones contra mí, inclusive insistente en reiteradas oportunidades que dejara el trabajo que él me iba a cuidar a mi, pero ya estas historias me cansaban y me aburrían, porque yo no tengo ninguna enfermedad, yo no tomo ninguna pastilla para nada y no entendía porque tanta preocupación hasta que me entero que estaban solicitando una Interdicción porque según él y su hermana yo estaba padeciendo una demencia que me impedía trabajar y manejar mis negocios, que todo debía pasarse a su nombre, porque yo estaba incapacitado tanto mental como físicamente para administrar mis recursos económicos, situación esta que me resulta un exabrupto y me tiene realmente desconcertado porque nunca pensé que una persona por un dinero que nunca trabajo, fuera capaz de inventar semejante comedia para sencillamente disfrutar de mis bienes. Argumenta que tengo descuidada a mi madre cuando hay testigos que pueden alegar en cualquier lugar los cuidados que tengo a mi madre con la cual no escatimo recursos económicos para salir al frente de alguna afección que le moleste, e incluso en una oportunidad después de fracturarme [sic] una pierna se operó en la Clinica J.G.H. y sólo la Clínica cobro 15 mil bolívares fuertes, que pague gustosamente por tratarse de la salud de mi madre. Todo parece una especie de comedia argumentada entre ambos hermanos con la asesoría de un grupo de profesionales del Derecho [sic], los cuales ven en mi un potencial generador de recurso económicos, situación esta que es intolerable y moleta, ya que yo por el contrario me cuido mucho porque le doy gracias a la Vida [sic] y a Dios [sic] porque económicamente me han salido las cosas bien y es muy bonito estar solvente y tengo personas de mi entera confianza y colaboradoras y yo sencillamente para este momento lo que hago es gerenciar mis bienes y me queda tiempo para descansar. Por todas estas razones desapruebo la actitud de mi hijo y su hermana porque veo en ellos mala fe en el manejo de mis recursos y un interés que llega incluso a la codicia. Siempre he pensado que las personas deben generar dignamente sus recursos y ellos son personas jóvenes que en vez de codiciar lo ajeno deben trabajar como lo he hecho yo para que generen sus propios recursos. Yo tengo mucho que agradecer a mis empleados de tantos años, que me han trabajado con honestidad y con mucha decencia y no admito que estas personas con las cuales los vínculos han sido solo en tiempos remotos, pretendan de la noche a la mañana apoderarse de mis bienes

    (sic).

    HISTORIA FAMILIAR:

    Padre: Muerto hace treinta años, por complicación de una enfermedad bronco pulmonar. Buenas relaciones.

    Madre: A.I.A., Viuda [sic] de Sanabria, de 87 años, buenas relaciones, actualmente en silla de ruedas y con fisioterapia que van a dar dos veces a la emana [sic] a la casa.

    Unión legítima que procrearon cinco hijos, de los cuales el paciente ocupa el tercer lugar. Su padre se separó de su madre, cuando el paciente tenía 17 años, se unió a otra pareja con la cual tuvo cuatro hijos.

    HERMANOS MATERNOS:

Primero

J.M.S.A., de 66 años de edad, sastre, unido en concubinato, diez hijos en dos parejas distintas, vive en Onia.

Segundo

L.R.S., era relojero y murió hace tres años en un accidente de transito [sic], era casado con cuatro hijos, vivía en el Vigía.

Tercero

El paciente.

Cuarto

V.H.S.A., muerto a la edad de 25 años en un accidente en moto en el [sic] Vigía, era soltero.

Quinto

L.M.S.A., de 52 años, oficios del hogar, soltera, una hija, vive en Mérida. Su hija está casada, tiene dos hijas y vive en Barquisimeto.

Manifiesta tener buenas relaciones con todos sus hermanos.

HERMANOS PATERNOS:

Primero

S.P., de 43 años, trabaja como empleado de mantenimiento, en los hoteles del paciente. Unido en concubinato, sin hijos, vive en la misma casa de mi hermano Elber.

Segundo

E.S.P., de 38 años, sastre, unido en concubinato, tres hijos, vive por la calle 3 [sic] El Vigía.

Tercero

Y.P., de 37 años, oficios del hogar, soltera, seis hijos, vive en un campo cercano Bucaramanga.

Cuarto

No precisa su nombre, porque solo le vio en una oportunidad, tiene 32 años y vive en un campo cercano a Bucaramanga.

Manifiesta que tanto Saúl como Elber, tiene pocos años de vivir en El Vigía y con sus hermanas paternas, su relación es distante.

TIPO DE FAMILIA: patriarcal.

ANTECEDENTES MEDICOS: Niega Trastornos [sic] Mentales, [sic] ni neurológicos familiares.

ANTECEDENTES DELICTIVOS: Niega

ASPECTO SOCIO ECONÓMICO: Habita en casa de su propiedad, con su madre y de día está la señora que la cuida y cuando viaje se queda J.M.S. bajo su cuidado, o mi sobrina Marcela. Esta casa consta de tres habitaciones, sala comedor, cocina, un Gimnasio [sic] cuatro baños, construida en dos niveles divididos en 300 metros del local y 300 metros del apartamento. En su estructura el techo es de platabanda, las paredes de bloque frisado y pintado, el piso de granito. Los ingresos económicos dependen de su trabajo como comerciante hotelero.

HISTORIA EPRSONAL [sic]: Producto de tercera gestación, parto simple, natural de término, introdomiciliario, atendido por comadrona, periodo neonatal y desarrollo psicomotor sin alteraciones.

ESCOLARIDAD: Inicia primer grado a los 11 años, estudió corrido hasta el cuarto grado, y el quinto grado lo hizo en horario nocturno, abandonó los estudios por falta de recursos económicos. A los 31 años en el Vigía cursó desde el sexto grado hasta el tercer año en el Liceo S.B., abandonó los estudios para dedicarse al trabajo.

ACTIVIDAD LABORAL: Inicia actividad a los 15 años repartiendo cervezas en una carretilla para las bodegas en temporadas de vacaciones. Fue zapatero durante dos años y con este oficio, llegó a Venezuela, luego regresó a Colombia, aprendió relojería y a los 20 años regreso como relojero a Venezuela, realizando este trabajo durante 35 años. Incursiono en la Hotelería, le gustaron los resultados y continuó invirtiendo en este ramo, logrando tener dos hoteles grandes y dos pequeños. Actualmente se dedica a esta actividad manejando solo la parte administrativa.

V.S.: Primera actividad sexual a los 16 años con una cocinera de su casa de forma consensual.

V.M.: Niega haber convivido de forma estable con ninguna mujer. Con C.Z. mantuvo relaciones inestables y producto de esta unión, nació un hijo que en la actualidad tiene 37 años. Vivimos momentos y solo compartió con su hijo un año entre los 16y 17 años. Con A.E.L., mantuvo relaciones inestables y de esta unión nació una hija G.S.E. que en la actualidad tiene 28 años y con la cual compartió muy poco tiempo, porque ella hizo su vida a su manera. Su hija actualmente viven en M.E. donde se encuentra compartiendo con su pareja. Manifiesta haber tenido varias uniones inestables y nunca tuvo proyecto de formalizarse con nadie bajo un mismo techo.

HISTORIA MÉDICA: Manifiesta no haber sufrido de enfermedades de importancia, se hizo ocho implantes dentales en Bucaramanga sin complicaciones. Niega accidentes. Niega trastornos mentales, ni neurológicos.

PERSONALIDAD: Se define “como una persona conservadora, trabajadora, ordenada, organizada. Como plan futuro piensa tomar el trabajo con más calma y crecer un poco más desde el punto de vista espiritual”.

HABITOS PSICOBIOLÓGICOS:

Tabaquitos: Niega consumo desde hace seis años.

Alcohólicos: Niega consumo desde hace seis años.

Cafeicos: Niega consumo.

Drogas: Niega consumo.

HISTORIA FORENSE: Hace 18 años fue detenido por haber empeñado unos rolex por cuatro días en el [sic] PTJ en Caracas y 15 años atrás por haber empeñado unas prendas que resultaron ser robadas, y en la actualidad por los hechos que se siguen.

EVALUACIÓN MÉDICA REALIZADA POR EL MEDICO FORENSE F.V.S.E.:

Paciente masculino, de 61 años de edad, en aparentes buenas condiciones generales

TA:110/70 mmHg

Fc: 88x Fr: 22x

CARDIOPULMONAR:Movimiento audible en ambos campos.

PULMONARES: Sin agregados.

RUIDOS CARDIACOS: Rítmicos sin soplo

ABDOMEN: Blanco depresible no doloroso sin Visceromegalias, sin patología.

EXTREMIDADES: Simétricas, eutróficas sin deformidades.

NEUROLOGÍA: Consciente, colaborador, orientado en tiempo, persona y espacio.

CONCLUSIÓN [sic]: ‘Adulto sano’.

ESTADO MENTAL: Se entrevista adulto masculino de 61 años de edad, quien viste ropas acordes para su sexo y edad, piel trigueña, pelo canoso y escaso, con entradas de calvicie, con lentes correctivos, ojos pardos, piel lampiña, biotipo leptosomático. Actitud colaboradora, afecto eutímico, memoria de evocación y fijación conservada, lenguaje coherente de tono normal. Para este momento no se evidencian ideas delirantes ni alteración de la sensopercepción, Su inteligencia según la entrevista, se comporta como sobresaliente para su grado de instrucción y nivel socio cultural.

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: No se evidencia Trastorno Mental suficiente.

CONCLUSIONES: Posterior a la entrevista, se puede concluir, que estamos frente a un adulto masculino de 61 años de edad, en quien para este momento, no se evidencia Trastorno Mental suficiente. Su capacidad de juicio, raciocinio y de actuar libremente se encuentra conservada” (sic) (La mayúsculas, negrillas y subrayado son propias del texto copiado, y lo escrito entre corchetes fue agregado por este Tribunal de Alzada) (folios 128 al 132).

DE LA SENTENCIA CONSULTADA

Practicadas como fueron las diligencias relativas a la averiguación sumaria sobre los hechos imputados al ciudadano G.S.A. indicadas en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, esto es, el interrogatorio del prenombrado ciudadano, su examen médico por dos facultativos y presentación del informe correspondiente y la declaración de cuatro de sus parientes, así como también la publicación del edicto a que se contrae el artículo 507 del Código Civil y la notificación de un Fiscal del Ministerio Público ordenada de conformidad con los artículos 131, ordinal 1º, y 132 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de la causa, en fecha 13 de agosto de 2010 dictó la sentencia sometida a consulta (folios 137 al 143), mediante la cual, por considerar que de las resultas de la averiguación sumaria efectuada no se desprende “datos suficientes que haga presumir la existencia de un defecto intelectual del ciudadano G.S.A., que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses” (sic), declaró “IMPROCEDENTE” (sic) la solicitud de interdicción del mismo, propuesta por el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO y, en consecuencia, “TERMINADO” (sic) el presente procedimiento.

III

TEMA A JUZGAR

Planteada la controversia en los términos que se dejaron expuestos, y en virtud que de la revisión de los autos no se evidencia la ausencia de presupuestos procesales, ni otras causas que pudieran dar lugar a una decisión inhibitoria, considera el juzgador que la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si de las diligencias probatorias efectuadas durante la investigación sumaria sobre los hechos imputados por el promovente de la interdicción del ciudadano G.S.A., ordenada por el Tribunal de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, resultan o no datos suficientes de la demencia atribuida al prenombrado ciudadano por el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO en el escrito contentivo de la solicitud que encabeza el presente expediente y, en consecuencia, si la sentencia objeto de la presente consulta, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, el 13 de agosto de 2010, mediante la cual declaró con “IMPROCEDENTE” tal solicitud y, por consiguiente, “TERMINADO” (sic), el presente procedimiento debe ser confirmada o revocada.

III

MOTIVACIÓN DEL

FALLO

Determinado el thema decidendum de la presente sentencia, procede este Juzgado Superior a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas siguientes:

Tal como se expresó en la parte expositiva de este fallo, mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2008, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO, asistido por los profesionales del derecho E.C.M. y C.J.L.C., en su carácter de hijo del ciudadano G.S.D., con fundamento en los artículos 393 al 403 del Código Civil; 338 al 343 y 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, promovió la interdicción civil del su prenombrado progenitor, alegando, en resumen, a manera de fundamentación fáctica de dicha pretensión que “su señor padre, ciudadano G.S.A., […], quien actualmente cuenta con sesenta años de edad, desde hace cuatro (04) años aproximadamente comenzó a sufrir de amnesia prolongada presentando alteraciones mentales, trastornos de memoria, desorientación, lenguaje incoherente, al extremo de reunirse de manera constante con indigentes que deambulan por El Vigía, mal vestido con zapatos deteriorados, en pésimas condiciones de salubridad”(sic) y que, por ello, su progenitor “se encuentra en un estado de capacidad de juicio limitada a extremos con una memoria reciente severamente afectada, con su memoria remota parcialmente conservada, con desorientación en tiempo y espacio” (sic).

Ahora bien, del examen exhaustivo de las resultas de las diligencias probatorias efectuadas durante el curso de la correspondiente averiguación sumaria, esto es, el interrogatorio del imputado de enfermedad mental realizado por el Juez de la causa en fecha 28 de febrero de 2010 (folio 72), el informe de la experticia médica que se le practicara (folios 128 al 132) y las declaraciones de cuatro de sus parientes rendidas el 18 de marzo de 2008 (folios 89 al 92), en opinión de este juzgador de alzada, coincidente con la del juez de la causa, no surgen datos suficientes de la demencia imputada al ciudadano G.S.D., razón por la cual este Tribunal considera que no se encuentra satisfechos los extremos exigidos en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil para seguirle a dicho ciudadano el correspondiente proceso de interdicción, y así se declara.

En efecto, al contrario de lo sostenido por el promovente de la interdicción en el escrito introductivo de la instancia, de las resultas del interrogatorio y de la experticia médica practicada al ciudadano G.S.A., que se aprecian de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.427 del Código Civil, respectivamente, adminiculados con las declaraciones testimoniales de los cuatro parientes de éste, valoradas según las reglas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concepto de esta Superioridad, se evidencia que el mismo se encuentra orientado en tiempo y espacio; que su memoria de evocación y fijación se encuentra conservada; que se expresa con un lenguaje coherente de tono normal, por lo que debe concluirse que no hay indicio alguno de que sufra de la “amnesia prologada” y de las “alteraciones mentales” que se le imputan, así como tampoco de ideas delirantes, ni alteración de la sensopercepción. Así se establece.

Con fundamento en las consideraciones que se dejaron expuestas, este Tribunal reitera que de la averiguación sumaria efectuada por el Juez de la causa no resultan datos suficientes de la demencia imputada al ciudadano G.S.A., razón por la cual en la parte dispositiva de la presente sentencia se declarará que NO HA LUGAR a seguir formalmente juicio de interdicción al prenombrado ciudadano y, en consecuencia, también se declarará TERMINADO el presente procedimiento, dejándose en estos términos confirmado el fallo consultado.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara que NO HA LUGAR a seguir formalmente proceso de interdicción al ciudadano G.S.A., en virtud que de la averiguación sumaria correspondiente no resultan datos suficientes de la demencia que le imputa el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO, en el escrito de fecha 17 de enero de 2008, contentivo de su solicitud de interdicción civil propuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, se declara terminado el presente procedimiento y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia consultada.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en Mérida, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

D.F.M.T.

La Secretaria Accidental,

Lii E.R.T.

En la misma fecha, y siendo las once y quince minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria Accidental,

Lii E.R.T.

Exp. 03527

DFMT/mctg

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