Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON

COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 12 de Abril 2013.-

202º y 153º

Vista la presente demanda por Abstención, interpuesta por el ciudadano J.I.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.806.565, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, sector Las Brisas Nº 18, Maturín del estado Monagas, en contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal a los fines de proveer, acuerda en primer lugar, realizar un análisis exhaustivo de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto, igualmente se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Revisado los folios que conforman la demanda interpuesta, se tiene lo siguiente: Alega el demandante en la presente demanda por Abstención, que es funcionario de la Policía del estado Monagas desde 01 de agosto de 2005, según credencial N° 2.975; Que el 30 de junio de 2012, cuando cumplía con sus funciones en un vehículo automotor tipo motocicleta, perteneciente dicha Unidad a la Policía del estado Monagas, se desplazaba por la avenida Principal de Los Guaritos, aproximadamente a las 10:00 a.m., adyacente al Centro Comercial Fiorpan, un vehículo impactó contra la unidad que abordaba, ocasionando un accidente de tránsito que trajo como consecuencia múltiples lesiones que lo inhabilitaron laboralmente, ya que fue diagnosticado con Esfacelación (Scalp Plantar) según informe médico anexo; Señala igualmente que en fecha 15/01/2013, la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas sin previa notificación le suspendió el salario, el beneficio legal de alimentación y todos los demás que concede la legislación; que por falta de respuesta por parte del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, se dirigió a la Gobernadora del estado Monagas, en fecha 17/01/2013, notificándole que se le fue suspendido el salario, el bono de alimentación, vacaciones, el beneficio de Seguro HCM para él y su familiares, esposa e hijos, siendo éstos menores de edad, resaltando que en la actualidad goza de inamovilidad laboral, en virtud del nacimiento de su hijo M.J., quien nació el 23/11/2012, que de acuerdo con el artículo 420, ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, el cual establece que están protegidos por inamovilidad laboral, numeral 2 “los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto”. Del mismo modo se puede afirmar que es una violación de la garantía constitucional referente a la protección integral de la paternidad consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución, los cuales establecen entre otras cosas, que “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, que la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos….” En tal sentido se observa que la Constitución, en sus artículos 75 y 76 garantiza la protección integral de la maternidad, la paternidad y de la familia “como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”, lo cual evidencia que dichos derechos, serán protegidos independientemente del estado civil de la madre o del padre y que lejos de extenderse a los intereses particulares de la mujer trabajadora, constituye una verdadera protección para el hijo menor, quien tiene derecho a vivir y a desarrollarse dentro del seno de su familia de origen. Es por ello que el despido del padre, causa un desajuste en los ingresos familiares con los cuales se debe contribuir al pago de los gastos básicos y necesarios para el sustento familiar.

De igual manera le informa que fue designado escolta del ciudadano Presidente del Instituto de Vivienda del estado Monagas (IVIM), el cual consta en Memo de fecha 27/01/2012, emitido por el Director de la Policía del estado Monagas y posteriormente fue nombrado escolta del Gobernador del estado Monagas. Así mismo manifiesta que para la fecha de la emisión de la comunicación se encontraba desde hace seis (06) meses de reposo, motivado a haber sufrido un accidente de tránsito, trayendo como consecuencia una grave lesión en el pie derecho, causa que le ha impedido retornar a sus labores. Que en fecha 31/01/2013, le dirigió comunicación al Abg. J.L.Q., Consultor Jurídico de la Gobernación del estado Monagas, informándole la situación planteada a la gobernadora un mes antes, sin haber recibido respuesta.

En tal sentido se tiene lo siguiente: Alega el demandante en la presente demanda por Abstención, que por la falta de respuesta por parte del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, en razón de las circunstancias antes descrita y ante el silencio del ente destinatario,

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 65, numeral 3, lo siguiente:

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

  1. - Abstención

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de demanda por abstención interpuesta en contra de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, motivado a la falta de respuesta o ante el silencio del ente destinatario sobre el porque se le ha suspendido el salario, beneficios del Seguro de HCM a el y sus familiares, vacaciones, bono de alimentación, planteamiento éste hecho a través de las comunicaciones enviadas a la Gobernadora y al Consultor Jurídico de la Gobernación del estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Precisado el procedimiento a seguir para el trámite de las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, este Juzgado pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, se advierte que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no configura ninguna de ellas, se admite en cuanto a lugar en derecho la demanda por abstención incoada. En consecuencia se ordena emplazar al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la citación, sobre la abstención denunciada por el demandante en la presente causa, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de la solicitud de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión, así declara

DECISIÓN

En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas con competencia en el estado D.A., actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Abstención.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la presente demanda de Abstención, interpuesto por el ciudadano J.I.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.806.565 contra de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO

Se ordena la citación del Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, a los fines de que se sirva remitir informe en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado D.A., en Maturín, a los doce (12) día del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario

José Andrés Fuentes

MSS/JAF/dv-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JAF/dv.-

ASUNTO: NP11-G-2013-000040

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