Decisión nº WP01-R-2014-000072 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de marzo de 2014

203º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000370

ASUNTO : WP01-R-2014-000072

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el ABG. R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. del ciudadano ILDEMAR J.B.R., titular de la cédula de identidad número V-13.671.840, en contra de la decisión dictada en fecha 24/01/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462, numeral primero del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 encabezamiento de la Ley Contra La Corrupción, en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Abogado R.J.M.P., Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…la Jueza de recurrida decretó una medida privativa de libertad contra mis representados(sic) inobservando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere la presencia de elementos de convicción, (es decir, varios) para estimar la autoría o participación del imputado en el hecho ilícito. En el caso que nos ocupa, no existen en contra de mis defendidos (sic), suficientes elementos de convicción que conlleven a determinar que es autor o partícipe en el delito (sic) que le pretende imputar la fiscalía, no entiende este defensor como le precalifica a mi representado los delitos de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 462 numeral primero del Código Penal, ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, ESPECULACION previsto y sancionado en el articulo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el articulo 72 de la ley contra la corrupción (sic). Considera esta defensa que mi representado, como lo manifesté en la audiencia de presentación, no se encuentran incursos (sic) en la comisión de ningún delito y esto lo fundamento en el hecho de que el Ministerio Público no tiene hasta la presente fecha ningún elemento de prueba que demuestre que mi representado fue la persona que realizo las solicitudes de los pasajes en cuestión, ya que no se le realizó una experticia grafotécnica a ver si efectivamente fue la persona que suscribió dichas solicitudes, no le fueron tomadas actas de entrevista a las personas que aparecen como beneficiarios de dichos pasajes, no existen movimientos bancarios que puedan reflejar el provecho injusto que supuestamente mi representado se procuro. Razones estas por demás para considera (sic) que en el presente caso no se encuentra la concurrencia de los tres supuestos que de manera taxativa estable (sic) la norma debe concurrir para la procedencia de un (sic) tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que mi representado tienen (sic) arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicó al momento de la celebración de la audiencia apara (sic) oír a los imputados. La decisión recurrida, no garantizó los derechos del imputado sino por el contrario, la medida adoptadas quebrantan (sic) el contenido de los artículos 1, 8, 9, 13. 19, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 numeral 1, mandato que está dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo cumplan y hagan cumplir. Si bien es cierto que Tribunal fundamento la decisión decretada en la gravedad del delito, no es menos cierto, que los derechos de todo ciudadano y los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales no pueden ser violentados. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momentos de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por lo cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar Medida Preventiva al ciudadano: ILDEMAR J.B.R.. No obstante, a todo lo manifestado anteriormente, esta defensa, sin ánimos de querer reconocer participación de ninguna índole de mi representado en los hechos, si esta honorable Corte de Apelaciones considera que sí se encuentran llenos los extremos de ley antes denunciados, que sea considerado un cambio de calificación jurídica y en consecuencia sea revocada la medida preventiva privativa de libertad y que la misma sea modificada por una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual resultaría suficiente para garantizar las resultas del proceso. Revisadas como fueron las actas en la audiencia para oír al imputado realizada el día 24-01-2014, la defensa alegó una serie de circunstancias que no fueron tomadas en cuenta por la Jueza al momento de emitir pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente, solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 24/01/2014. por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic) y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD, al ciudadano: ILDEMAR BUSTAMENTE...

Cursante a los folios 1 al 6 del cuaderno de incidencias.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

El Ministerio Público, manifestó entre otras cosas:

…Es menester para esta Representación hacer unas consideraciones sobre los argumentos que me anteceden, los cuales carecen de razón alguna, ya que en primer lugar la decisión del Tribunal se encuentra perfectamente fundamentada y ajustada a los hechos, existen suficientes elementos de convicción para afirmar que la intención del agente en este caso del imputado era la de efectuar su acción delictiva, que fue obtener el beneficio otorgado por la empresa a la cual esta adscrito CONVIASA, vale decir, los boletos para sus supuestos padres con un 100% de descuento para luego vender dichos boletos a otras personas que no les corresponde, quedándose éste con ese dinero, lucrándose de esa actividad ilícita, ello se verifica con los elementos de convicción que fueron consignados por el Ministerio Público al momento de su presentación en la audiencia para oir al imputado, consta en autos copias de la partida de nacimiento del imputado de donde se desprende el nombre de sus padres, así como, la planilla del seguro colectivo, y la partida de nacimiento de su menor hija, verificándose de esta manera los tipos penales que le fueron imputados, ya que como se afirma anteriormente éste adquirió unos pasajes para unos ciudadanos quienes supuestamente eran sus padres, y otro niño quien supuestamente era su hijo, igualmente se verifica en el vaciado de contenido, el múltiple ofrecimiento de éste con los boletos aéreos para destinos nacionales e internacionales, del cual además fijaba unos precios no acorde con la realidad, incurriendo así en el delito de (sic) para luego comercializar con éstos y obtener provecho, igualmente pretendió burlar la presencia policial tratando de evadirse por el perímetro de la zona donde fue aprehendido y además suministró datos falsos de identificación a los funcionarios, elementos estos que fueron y deben ser valorados en su conjunto y que permitieron al Juzgador dictar su Decisión con apego a la constitucionalidad y legalidad…Por consiguiente, cuando se priva o limita el ejercicio de un legítimo derecho a alguna de las partes, nace la indefensión, enervando toda posibilidad de defensa y contradicción, pues el imputado pudiera entorpecer las investigaciones que se adelantan, influyendo negativamente en los testigos, para que estos se muestren reticentes, por cuanto a consideración del Tribunal existen los tipos penales de ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en el Articulo 462, numeral primero del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71, encabezamiento de la Ley Contra la Corrupción, hoy por hoy, las directrices y políticas de nuestro país es la lucha contra la Corrupción, lo cual además perjudica las imágenes de las empresas del estado venezolano como lo es la empresa CONVIASA, y al efectuar esos acciones de venta de boleto por encima de los costos esta ocasionando un perjuicio a los usuarios de nuestro terminal aéreo nacional e internacional, y lo que se traduce e implica escasez de estos servicios de boleterías. Aunado al hecho que en la presente investigación estamos hablando de una banda organizada, integrada por personal que conforman dicha empresa estadal que perjudican de manera directa ya que los beneficios económicos es para estos empleados inescrupulosos. Del análisis de la motivación de la decisión que, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado, y que fueron valorados por el Juez de Control ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ejusdem. Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas el interés punitivo del Estado en el caso concreto aunado a ello, se encuentran dados todos los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pudiendo además constatar tal y como lo expreso el Ministerio Público en su exposición y lo refleja el Juez en la Motiva de su Decisión fundados elementos de convicción cuando señala en relación al imputado y por ello le decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad. Es por todas estas razones de hecho y de derecho que. se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR LA APELACIÓN y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado del caso de marras...

(Cursante a los folios 139 al 150 del cuaderno de incidencias)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24 de Enero 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ILDEMAR J.B.R., arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462, númeral primero, del Código Penal y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificado y penado en el artículo 71, encabezamiento de la Ley Contra La Corrupción al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción que conlleven a determinar que su defendido es autor o partícipe en los delitos que les pretende imputar la fiscalía, en consecuencia difiere de la decisión tomada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, solicita a esta Alzada declare con lugar y revoque la decisión dictada por el juez A quo y en su lugar decrete la libertad al ciudadano Ildemar Bustamente o en su defecto se realice un cambio de calificación jurídica y en consecuencia sea revocada la medida preventiva privativa de libertad y que la misma sea modificada por una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual resultaría suficiente para garantizar las resultas del proceso.

Por su parte, el Ministerio Público rechaza, niega y contradice de manera categórica los alegatos esgrimidos por el accionante y estima que la motivación de la decisión dictada por el Juez A quo, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto considera que si existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado por encontrase llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico- Procesal Penal y solicita sea declarada sin lugar la apelación interpuesta y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado del caso de marras.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano ILDEMAR J.B.R., fueron acogidos por el Juzgado A quo como los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462, numeral primero del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 encabezamiento de la Ley Contra La Corrupción, ilícitos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que presuntamente fueron cometidos en fecha 22/01/2014.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Enero de 2014, cursante a los folios 16 al 18 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…El día veintidós de enero del presente año, siendo aproximadamente las 17:15 horas de la tarde, nos encontrábamos de servicio, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad en el m.d.P.P.S. 2014, cuando se presentaron en la sede del comando de la lera Compañía del D-53 del CORE 5, los ciudadanos M.T. MOTTA Y D.Y.S., interponiendo denuncia sobre una irregularidad que se presentó al momento de una auditoria de (sic) personal de la empresa, donde un ciudadano de nombre ILDEMAR B.R., quien ocupa el cargo de asistente deportivo, solicitaba el beneficio de exoneración del pago de pasajes que le otorga la Aerolínea CONVIASA a sus empleados, para otorgárselos a terceras personas que no pertenecen a su núcleo familiar, determinando la incongruencia debido que los mismos no iban dirigidos a los familiares que presentó el ciudadano ILDEMAR B.R. al momento de ingresar a la empresa, teniendo en cuenta que la exoneración del boleto es del 100% de su valor total, sin importar el destino, informando además que el mismo se encontraba en los hangares de la Aerolínea y que viste un mono deportivo de color gris, zapatos deportivos y franela gris clara, consignando los siguientes documentos: 1) un (01) reporte de solicitudes de boletos con descuento a nombre de ILDEMAR B.R. con trece (13) solicitudes de boletos, de las cuales cuatro (04) son de servicio y las restantes nueve (09) son con el 100% de descuento, 2) seis (06) ordenes de emisión de boletos con descuento: 01) N°3597 de fecha 08/01/2013, beneficiario G.D.C.R.S.C. (sic) 13.571.649, parentesco esposo (a), itinerario Caracas-Barinas; 02) N°3787 de fecha 07/05/2013, beneficiario G.D.C.R. SUAREZ, CIV 13.571.649, parentesco esposo (a) itinerario Caracas-Madrid; 03) M°4340 de fecha 13/06/2013, beneficiarios IDELMAR J.B.R., CIV (sic) 13.671.840, parentesco empleado, ALESKA A.B., CIV (sic) 13.671.8401, parentesco hijo (a) G.R.C. (sic) 6.466.372, parentesco madre y A.M.B., CIV (sic) 18.756.261, parentesco hermano (a) itinerario Caracas-Madrid; 04) N°4816 de fecha 09/08/2013, beneficiarios ANILCIA RODRÍGUEZ CIV 8.176.747, parentesco madre y O.G.L.G., CIV (sic) 10.577.481, parentesco padre, itinerario Caracas-Madrid; 05) N°4986 de fecha 22/08/2013, beneficiarios J.E.C.B.C. (sic) 808.692, (sic) parentesco padre y C.R., CIV (sic) 27.373.475, parentesco hijo (a) itinerario Caracas-Madrid; 06) N°5086 de fecha 02/09/2013, beneficiarios A.J.G.R., CIV (sic) 13.826.585, parentesco hermano (a) y R.A.L., CIV (sic) 6.364.711, parentesco padre itinerario Caracas-Madrid; 3) Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano ILDEMAR B.R., indicando que es hijo de los ciudadanos ILDEMAR E.B.V. y (sic) I.R.R.D.B.; 4) Copia fotostática de la solicitud de Seguro Colectivo de Seguros Horizonte, indicando los datos del titular ILDEMAR B.R., su estado de salud y sus beneficiaros y/o familiares a ser incluidos en la póliza, 5) Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana A.A.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA), hija del ciudadano ILDEMAR B.R., con la ciudadana R.S.G.D.C. 6) Copia fotostática del oficio N° 137395, emanado del SAIME al ciudadano G/B L.G. GRATEROL CARABALLO, PRESIDENTE DE CONVIASA, indicando que el ciudadano ILDEMAR B.R. no registra movimientos migratorios en su sistema. Motivo por el cual salió comisión integrada por los efectivos de tropa profesional S/1 Febres Santil Rolando y S/1 Díaz R.D. al mando del SM/2 G.S.O., con la finalidad de localizar al citado ciudadano, llegando a los Hangares de la Empresa CONVIASA aproximadamente a las 17:30hs de la tarde, ubicados al este del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, observando en las afueras de las oficinas de CONVIASA un ciudadano de aproximadamente un metro setenta de altura, que vestía un mono deportivo de color gris y una franela de color gris claro, concordando con la descripción efectuada por los denunciantes, razón por la cual nos acercamos al mismo identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana…solicitándole la documentación manifestando no tener cédula de identidad, procediendo a identificar al ciudadano…quien dijo ser y llamarse ILDEMAR J.B.R., titular de la cédula de identidad V-13.671.840…enseñando una fotocopia de la cédula de identidad que concuerda con los datos suministrados, verificando el número de cédula por el Sistema SIPOL, no presentando solicitud ni antecedente penal alguno, seguidamente el S/1 Diaz R.D., le pregunto si tenía algún material de interés criminalístico, manifestando que no, procediendo el S/1 Febres, Santil Rolando a efectuarle una revisión corporal…encontrando un teléfono celular de color negro con bordes plateados, marca Samsung, modelo GT-7500L, IMEI:352259/05461407/4, S/N: RV1D17JD2EW, con su respectiva batería de la misma marca S/N: TH1D1266S/4-B, una (01) tarjeta Sim Car perteneciente a la empresa movistar N°895804320004814170 y una tarjeta micro Sd de dos (02) GB N°1136PV1409L, el cual le fue retenido, seguidamente siendo las 17:45hs se le efectuó lectura a sus derechos…procediendo a trasladar al ciudadano a la sede del comando de la primera compañía del Destacamento 53, ubicado en el pasillo C.C.D.d.T.I. …”

  2. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 22 de Enero del 2014 cursante a los folios 22 y 23 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana D.S. ante la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …el dia de hoy 22 de enero del 2.014, siendo aproximadamente las 14:50 horas, cuando me encontraba en la oficina de la Gerencia De Seguridad De La Aviación Del Consorcio CONVIASA, en compañía del jefe de la División De Prevencion Y Control De Perdidas (sic), M.M., recibimos instrucciones de parte del adjunto a la Gerencia del Consorcio, señor J.L.S., que nos trasladáramos hacia la oficina de Gerencia de Talento Humano que allí tendríamos una reunión con la gerente de la citada área, una vez en el sitio, la sra. Peggi M.d.T.H. le hace entrega a M.M. de unas ordenes de emisión de boletos con descuento para los trabajadores de la aerolínea, que exime la totalidad del pago del boleto aéreo para los padres, madres y esposa sin importar su edad y para hermanos e hijos hasta los veintiún años de edad, sin importar a donde viajan y que habían sido hechas por el asistente deportivo ILDEMAR B.R., con la novedad que dichos boletos emitidos de manera gratuita fueron usufructuados presuntamente por personas ajenas a su familia y los mismos no coincidían con los que consignó al momento de ingresar a la empresa, salimos como a las dos horas más o menos a efectuar la denuncia en el comando de la Guardia Nacional Bolivariana, saliendo en compañía de M.M. hasta la sede del comando ubicado en el terminal internacional (sic) del Aeropuerto Internacional de Maiquetía "S.B." a interponer la presente denuncia. SEGUIDAMENTE EL EFECTIVO RECEPTOR PROCEDIÓ A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS CON LA FINALIDAD DE ESCLARECER LOS HECHOS OCURRIDOS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: en la sede del consorcio venezolano de industrias y servicios aéreos (CONVIASA) aproximadamente a las 14:50 hs de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar y que cargo ocupa en la empresa? RESPONDIÓ: me encontraba en mi lugar de trabajo ocupando el cargo de Ordenadora de Prevención, Control y Perdida (PCP). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le indicó que asistiera a la oficina de Talento Humano de CONVIASA? RESPONDIÓ: recibimos llamada del sr J.L.S., quien me dijo que fuera hasta esa oficina, para una reunión con abg. Peggi M.C.P.: ¿Diga usted, que sucedió en la reunión con la ciudadana Peggi Morales, Jefe de Talento Humano? RESPONDIÓ: la misma nos manifestó que existía una irregularidad cometidas por el empleado ILDEMAR B.R., quien hizo uso indebido de la exoneración del pago de boletos aéreos, ya que no los destinaba a su núcleo familiar, de acuerdo a la de acuerdo a la (sic) normativa interna de la empresa, retirándonos de la reunión como a las dos horas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo una vez fuera reunión (sic)? RESPONDIÓ: verificamos que el trabajador, estuviera en la empresa, notando que el mismo se encontraba trabajando con normalidad, razón por la cual me dirigí hasta el Aeropuerto Internacional, en compañía de M.M. para denunciar la situación ante la Guardia Nacional Bolivariana. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomaron los efectivos de la Guardia Nacional ante la denuncia interpuesta? RESPONDIÓ: salieron unos guardias después que nos preguntaron como estaba vestido el trabajador y le dijimos que andaba de mono deportivo gris, zapatos deportivos y franela gris clara, como de un metro setenta 1.70 aproximadamente y gordo…

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Enero del 2014, cursante a los folios 24 y 25 de la presente incidencia, realizada al ciudadano M.M. ante la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …el día de hoy 22 de enero del 2.014, siendo aproximadamente las 14:50 horas, cuando me encontraba en la oficina de la Gerencia de Seguridad de la Aviación del Consorcio CONVIASA, en compañía de la coordinadora D.S., recibí instrucciones de parte del adjunto a la Gerencia del Consorcio, señor J.L.S., que me trasladara hacia la oficina de Gerencia de Talento Humano y me entrevistase con la gerente de la citada área, al llegar allá, la gerente de talento humano me hace entrega de unas ordenes de emisión de boletos con descuento para los trabajadores de la aerolínea, que exime la totalidad del pago del boleto aéreo para los padres, madres y esposa sin importar su edad y para hermanos e hijos hasta los veintiún años de edad, sin importar el destino, las cuales habían sido solicitadas por el trabajador ILDEMAR B.R., quien ocupa el cargo de asistente deportivo, con la novedad que dichos boletos emitidos de manera gratuita fueron usufructuados presuntamente por personas ajenas a su núcleo familiar, en virtud a que el mismo al momento de ingresar a la empresa consignó una serie de documentos especificando quienes lo componen, retirándome como a la hora y media o dos horas de la oficina, con la disposición de efectuar la denuncia a las autoridades correspondientes, trasladándome en compañía de la coordinadora D.S. hasta la sede del comando de La Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el terminal internacional del Aeropuerto Internacional de Maiquetía "S.B." a interponer la presente denuncia, entregando las ordenes de emisión de boletos que me había entregado la jefe de Talento Humano. SEGUIDAMENTE EL EFECTIVO RECEPTOR PROCEDIÓ A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS CON LA FINALIDAD DE ESCLARECER LOS HECHOS OCURRIDOS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: en la sede del Consorcio Venezolano de Industrias y Servicios Aéreos (CONVIASA) aproximadamente a las 14:50 hs de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar y que cargo ocupa en la empresa? RESPONDIÓ: Me encontraba en mi lugar de trabajo ocupando el cargo de jefe de la División de Prevención y Control de Perdidas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le indicó que asistiera a la oficina de Talento Humano de CONVIASA? RESPONDIÓ: el adjunto a la gerencia, sr J.L.S., quien me dijo que fuera hasta esa oficina, con la finalidad de reunirme con la jefe de la misma, abg. Peggi M.C.P.: ¿Diga usted, que sucedió en la reunión con la ciudadana Peggi Morales, jefe de Talento Humano? RESPONDIÓ: La misma me manifestó que durante una revisión documentológica del personal, se había percatado de varias irregularidades cometidas por el empleado ILDEMAR B.R., donde el mismo hace uso indebido de la exoneración del pago de boletos aéreos, ya que no los destinaba a su núcleo familiar, de acuerdo a la normativa interna de la empresa, continuando la reunión donde se instaba a no incurrir en la misma falta, finalizando la misma como a las dos horas aproximadamente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo una vez fuera de la reunión? RESPONDIÓ: Procedí a trasladarme hasta la oficina, con la finalidad de ubicar al trabajador, para constatar su presencia en el consorcio, notando que el mismo se encontraba trabajando con normalidad, razón por la cual me dirigí hasta el aeropuerto internacional, para denunciar la situación ante la Guardia Nacional Bolivariana. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomaron los efectivos de la Guardia Nacional ante la denuncia interpuesta? RESPONDIÓ: Salió una comisión, con varios guardias hacia la sede de CONVIASA, preguntándome como estaba vestido y como era el trabajador, indicándole que andaba de mono deportivo gris, zapatos deportivos y franela, de estatura mediana 1.70 aproximadamente y de contextura gruesa y continuaron tomándome la denuncia. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? RESPONDIÓ: Si hice entrega de los documentos que me entregó la jefe de la División de Talento Humano, en los cuales se pudo observar que el trabajador ILDEMAR BUSTAMANTE, hizo uso indebido de el beneficio que da la empresa a sus trabajadores…

  4. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 22 de Enero del 2014, cursante a los folios 26 y 27 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano J.L.S. ante la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que expuso entre otras cosas lo siguiente:

    …el día de hoy 22 de enero del 2.014, siendo aproximadamente las 14:50 horas, convoque una reunión con la abg. Peggi Morales, Gerente de Talento Humano de CONVIASA, con la finalidad de tratar temas referentes al personal, una vez en la oficina con la gerente de talento humano la misma manifestó que el ciudadano ILDEMAR B.R., quien ocupa el cargo de asistente deportivo, adscrito a la coordinación de deportes de la empresa, estaba cometiendo una serie de irregularidades, solicitando la exoneración del cobro de pasajes aéreos nacionales e internacionales, la cual es una política de la empresa para con sus trabajadores, destinada a los familiares directos, que en el caso de ser madre, padre o esposa no tiene limite de edad y que para sus hermanos e hijos tiene un limite de 21 años de edad para usufructuar este beneficio, y que al momento de cotejar las ordenes de emisión de boletos con descuento del cien por ciento (100%), con los documentos consignados por ILDEMAR B.R. al momento de ingresar a la empresa, ya que se encontraban una serie de incongruencias entre los consignados y los boletos emitidos, continuando la reunión finalizando como a las dos horas, donde le solicite a M.M. y D.S. que se percataran si el trabajador se encontraba dentro de la empresa y que se fueran directamente al comando de la Guardia Nacional Bolivariana en el aeropuerto a colocar la denuncia, que yo los seguía, llegando al aeropuerto, cinco o diez minutos después que Marcos y Delia, con la finalidad de interponer mi denuncia en la sede de este comando. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora y el lugar en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: En la sede del Consorcio Venezolano de Industrias y Servicios Aéreos (CONVIASA) aproximadamente a las 14:50 hs (sic) de la tarde, en su sede principal ubicada en los hangares de la empresa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar y que cargo ocupa en la empresa? RESPONDIÓ: Me encontraba en mis labores diarias y convoque una reunión con la Gerente de Talentos Humanos Peggi Morales y mi cargo es Gerente de Seguridad de la Aviación de CONVIASA. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le indicó que asistiera a la oficina de Talento Humano de CONVIASA? RESPONDIÓ: A M.M. y a D.S.. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que sucedió en la reunión con la ciudadana Peggi Morales, jefe de Talento Humano? RESPONDIÓ: Nos enteramos que el ciudadano ILDEMAR B.R., quien ocupa el cargo de asistente deportivo, adscrito a Coordinación de Deportes de la empresa, estaba cometiendo una serie de irregularidades, solicitando la exoneración del cobro de pasajes aéreos nacionales e internacionales, la cual es una política de la empresa para con sus trabajadores, destinada a los familiares directos, que en el caso de ser madre, padre o esposa no tiene limite de edad y que para sus hermanos e hijos tiene un limite de 21 años de edad para usufructuar este beneficio, y que al momento de cotejar las ordenes de emisión de boletos con descuento del cien por ciento (100%), con los documentos consignados por ILDEMAR B.R. al momento de ingresar a la empresa, ya que se encontraban una serie de incongruencias entre los consignados y los boletos emitidos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo una vez fuera de la reunión? RESPONDIÓ: Les dije a Delia y a Marcos que ubicaran al empleado para asegurarnos que este en la empresa, sin decirle nada y que una vez ubicado se trasladaran hasta el comando de la guardia en el aeropuerto internacional…

  5. - REGISTROS DE CADENAS DE C.D.E.F.C. de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …A) UN (01) REPORTE DE SOLICITUDES DE BOLETOS CON DESCUENTO A NOMBRE DE ILDEMAR B.R. CON TRECE (13) SOLICITUDES DE BOLETO, DE LAS CUALES CUATRO (04) SON DE SERVICIO Y LAS NUEVE (09) SON CON EL 100 % DE DESCUENTO…

    (Cursante al folio 35 del cuaderno de indicencia)

    …B) SEIS (06) ORDENES DE EMISIÓN DE BOLETOS CON DESCUENTOS: Nº 3597 DE FECHA 08/01/2013, BENEFICIARIO GLEYDI DL (SIC) C.R. SUAREZ CIV (SIC)- 13.571.649, PARENTESCO ESPOSO (A), ITINERARIO CARACAS- BARINAS: Nº 3787 DE FECHA 07/05/2013, BENEFICIARIO G.D.C.S., CIV (SIC) 13.571.649,PARENTESCO ESPOSO (A) ITINERARIO CARACAS-MADRID: Nº 4340 DE FECHA 13/06/2013, BENEFICIARIOS ILDEMAR J.B. CIV (SIC)-13.671.840 PARENTESCO EMPLEADO, ALESKA A.B., CIV-13.671.8401, PARENTESCO HIJO (A) G.R.C. (SIC)- 6 466.372, PARENTESCO MADRE Y A.M.B., CIV(SIC)- 18,756 261, PARENTESCO HERMANO (A) ITINERARIO CARACAS- MADRID: Nº 4816 DE FECHA 09/08/2013. BENEFICIARIOS ANILCIA RODRIGUEZ, CIV (SIC)- - 8.176.747, PARENTESCO MADRE Y O.G.L.G.. CIV- 10.577,481, PARENTESCO PADRE, ITINERARIO CARACAS-MADRID; Nº 4986 DE FECHA 22/08/2013, BENEFICIARIOS J.E.C.B.C.-808.692.692, PERENTESCO PADRE Y C.R., CIV- 27.373.475, PARENTESCO HIJO (A) ITINERARIO CARACAS- MADRID: Nº 5006 DE FECHA 02/09/2013, BENEFICIARIO A.J.G.R., CIV-13.826.585. PARENTESCO HERMANO (A) Y R.A.L., CIV- 6.364.711, PARENTESCO PADRE ITINERARIO CARACAS- MADRID…

    (Cursante al folio 37 del cuaderno de incidencia)

    …C) COPIA FOTOSTACTICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ILDEMAR B.R., INDICANDO QUE ES HIJO DE LOS CIUDADANOS ILDEMAR E.B.. VILLALBA Y (sic) I.R.R.D.B.; COPIA FOTOSTACTICA DE LA SÓLICITUD DE SEGURO COLECTIVO DE SEGUROS HORIZONTE, INDICANDO LOS DATOS DEL TITULAR ILDEMAR B.R., SU ESTADO DE SALUD Y SUS BENEFICIARIOS Y/O FAMILIARES A SER INCLUIDOS EN LA POLIZA, COPIA FOTOSTACTICA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA A.A.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA), HIJA DEL CIUDADANO ILDEMAR B.R., CON LA CIUDADANA R.S.G.D.C.; COPIA FOTOSTACTICA DEL OFICIO NA 137395, EMANADO DEL SAIME AL CIUDADANO G/B L.G. GRATEROL CARABALLO, PRESIDENTE DE CONVIASA, INDICANDO QUE EL CIUDADANO ILDEMAR B.R. NO REGISTRA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS EN SU SISTEMA…

    (Cursante al folio 68 del cuaderno de incidencia)

    …D) UN (01) TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO CON BORDES PLATEADOS MARCA SAMSUG, MODELO: GT-S7500L, IMEI: 352259/05461407/4, S/N: RV1D17JD2EWCON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA S/N TH1D1266S/4-B, UNA (01) TARJETA SIM CAR PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR Nº 895804320004814170, UNA TARJETA MICRO SD DE DOS (02) GB Nº 1136PV1409L…

    (Cursante al folio 73 del cuaderno de incidencia)

  6. - Cursa a los folios 74 al 76 del cuaderno de invidencia MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUD DE BOLETOS de la Aerolínea CONVIASA, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …BENEFICIARIOS: EMPLEADOS. HIJOS (HASTA LOS 21 AÑOS DE EDAD) QUE DEPENDAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR. ESPOSO (A) O CONYUGE. PADRES. DEFINIR EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS POR TITULAR…

  7. - Al folio 79 cursa información emanada del archivo central del SAIME específicamente del Departamento de Datos Filiatorios, mediante el cual se informa que ILDEMAR J.B.R. es hijo de ILDEMAR E.B. e I.R.R.D.B..

  8. - Al folio 80 cursa oficio emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante el cual informan que el ciudadano ILDEMAR J.B.R. NO REGISTRA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS.

  9. - Del folio 83 al 116 cursa INFORME PERICIAL INFORMÁTICO practicado a un teléfono celular marca Samsung modelo GT S75001 serial IMEI 352259/05/461407/4 RV1D17JD2EW y al contenido en la memoria extraíble tipo micro SD marca Kingston color negro con capacidad y almacenamiento de dos (2) gigabytes serial nº 1136PV1409L, cuyo contenido evidencia 908 mensajes de texto detallados los cuales en su mayoría guardan relación con la obtención de pasajes, entre los cuales se detallan los siguientes:

    - Mensaje de texto enviado al 0424.181.29.63, en fecha 03/10/2013: “…omar gonzalez (sic) 13044809 para puerto ayacucho es mi padrino…”

    - Mensaje de texto enviado al 0424.212.24.92, en fecha 10/10/2013: “…vas a buscar a c.b. (sic) en la taquilla 18 de aserca…”

    - Mensaje de texto recibido del 0414.389.10.84, en fecha 28/10/2013: “…Juan M.G. CI. 16713553 Destino Mexico DF Salida: 29/10 Regreso: 02/11…”

    - Mensaje de texto recibido del 0414.389.10.84, en fecha 28/10/2013: “…Los datos completos serían, j.m. guerra pedroza (sic), CI 18.815.754. Fecha de ida. Para llegar el 17 de nov. y de regreso 22 de nov. vuelo Caracas-Montevideo…”

    - Mensaje de texto enviado al 0414.389.10.84, en fecha 28/10/2013: “…dejame (sic) averiguar…”

    - Mensaje de texto recibido del 0426.206.83.56, en fecha 30/10/2013: “…Buenas noche ildemar (sic) mira pana mi hija t (sic) esta llamando para cuadrar lo d (sic) los pasajes si puedes repicale y eya (sic) t (sic) llama gracias…”

    Del contenido de las actas antes transcritas, se desprende que en fecha 22-01-2014 con motivo a las auditorías realizadas a los procedimientos de exoneración de boletos de la compañía CONVIASA, funcionarios adscritos a la misma encontraron una serie de irregularidades en torno a los trámites impulsados por el ciudadano ILDEMAR J.B.R., empleado adscrito a la Coordinación de Deportes de la referida estatal, consistiendo éstas en la solicitud de exoneración de una serie de boletos aéreos como parte de los beneficios contractuales que ofrece la mencionada aerolínea a los familiares directos de sus trabajadores, siendo que los nombres de quienes se beneficiaron de esta situación corresponden a G.D.C.S., esposa, A.A.B.R. (identidad omitida), hija, G.R., presunta madre, A.M.B., presunta hermana, ANILICIA RODRIGUEZ, presunta madre, O.G.L.G., presunto padre, J.E.C., presunto padre, C.R., presunto hijo, A.J.G.R., presunto hermano y R.A.L., presunto padre, los cuales no coinciden con la información aportada por el hoy imputado al momento de su ingreso a la empresa, quien señaló que es hijo de los ciudadanos ILDEMAR E.B.V. e I.R.R., así como indicó ser padre con la ciudadana GLEIDY DEL C.S. de la ciudadana A.A.B.R. (identidad omitida), tramitando igualmente boletos aéreos a su nombre con el fin de realizar viajes al exterior, sin embargo no existen registros migratorios a su nombre, tal y como consta en los datos aportados por el SAIME; asimismo del análisis realizado al Informe Pericial, que cursa a los folios 83 al 116 de la presente incidencia, se demuestra que el imputado de autos se ha visto beneficiado con este tipo de actividades en reiteradas oportunidades, por lo que considera esta Alzada que existen suficientes elementos que señalan que el ciudadano ILDEMAR J.B.R. es autor o partícipe del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 encabezamiento de la Ley Contra La Corrupción, visto que en su condición de asistente deportivo de la empresa CONVIASA, tramitó la expedición de varios boletos aéreos a nombre de personas que no se correspondían a los beneficiarios que autorizaba la política de la empresa, aprovechándose indebidamente de los beneficios contractuales que ofrece dicha empresa a sus trabajadores, específicamente en lo relacionado con la obtención de un beneficio económico con la venta de boletos aéreos a otras personas distintas a la de su grupo familiar, encontrándose satisfechos los extremos legales exigidos en el numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 encabezamiento de la Ley Contra La Corrupción, tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez a quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano ILDEMAR J.B.R. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, en fecha 24/01/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    Por último, en cuanto al delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462, numeral primero del Código Penal, esta Alzada advierte que conforme a los elementos de convicción cursantes en autos, se determinó que el imputado ILDEMAR B.R. obtuvo la emisión de varios boletos aéreos acción esta que fue tipificada en el delito de Tráfico de influencias, por lo que una misma acción no puede ser subsumida en dos ilícitos, considerando quienes aquí deciden que la calificación jurídica provisional adecuada a los hechos es la de TRAFICO DE INFLUENCIAS, razón por la cual esta Alzada desestima el alegato del Ministerio Público en este sentido y considera procedente REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial en fecha 24/01/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del mismo, en cuanto a este tipo penal. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de Enero del 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ILDEMAR J.B.R., titular de la cédula de identidad número V-13.671.840, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 encabezamiento de la Ley Contra La Corrupción, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 24 de Enero del 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ILDEMAR J.B.R., titular de la cédula de identidad número V-13.671.840, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral primero del Código Penal y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del precitado ciudadano, ello por cuanto su conducta se subsume en la precalificación de Tráfico de Influencias.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2014-000072

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