Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano C.I.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.273.958

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene acreditado en autos.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con Medida Cautelar.

Expediente Nº 11.235

Sentencia Interlocutoria

ANTECEDENTES

En fecha 29 de Noviembre de 2012, se da inicio a la presente tramitación en atención a la Medida Cautelar solicitada conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y A.C., interpuesto por el ciudadano C.I.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.273.958, debidamente asistido por Abogado, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

En la misma fecha este Tribunal Superior le dio entrada a la causa y ordenó registrar su ingreso en los Libros respectivos, quedando signada bajo el N° 11.235.

El día 03 de Diciembre de 2012, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró competente para conocer de la causa, y admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto y realizó pronunciamiento sobre el A.C. solicitado. De igual forma, ordenó librar las notificaciones de Ley. En la misma fecha, con vista en la solicitud de medida cautelar innominada presentada con el escrito recursivo, por la parte querellante ut supra identificado; este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó abrir cuaderno separado fijando oportunidad para pronunciarse sobre la medida solicitada. Se libraron oficios N° 2792/2012, 2793/2012, 2794/2012, 2795/2012, y Boleta de Notificación.

En fecha 12 de Diciembre de 2012, la parte recurrente presentó escrito de reforma de la demanda.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto conforme a los términos de la reforma de la demanda, y la procedencia de la petición cautelar formulada, para lo cual observa lo siguiente:

  1. DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

    ALEGATOS DEL RECURRENTE:

    Omissis… [es] propietario de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de origen ejidal, ubicadas en Barrio Bolívar I (norte) calle Colombia, número 04, Maracay, Parroquia J.C.G., Municipio Girardot del estado Aragua, número catastral 01-05-03-06-0-008-013-003-000-000-000; constituidas por una casa de habitación en la parte baja y un apartamento en la parte alta, las cuales adquirí por herencia de mi madre B.E.H.d.M.; [respecto a la tradición del inmueble] ella recibió por herencia de Nevio Miozzo Pattaro, este adquirió por comprota que hiciera a la señora T.T.R.N.d.A., según documento reconocido ante el Juzgado del Municipio M.d.E.A. en fecha 10 de febrero de 1966…

    Que, “Omissis… en el año 2005 [alquiló] a la señora C.S. Olivares…”

    Que, “Omissis… el 04 de noviembre de 2010 notifique a la señora C.S., mi decisión de no renovarle el contrato de arrendamiento por la necesidad que tiene mi hija C.G.V. y mis nietos para ocuparlo…”

    Reseña que, “Omissis… el 27 de septiembre de 2011, [acudió] a la Dirección Regional de Inquilinato para iniciar la vía administrativa del desalojo, concluyendo la misma por incomparecencia de la arrendataria a las diferentes audiencias conciliatorias, organismo éste que me habilitó la vía judicial en fecha 08 de diciembre de 2011…”

    Igualmente, señala que “Omissis…la Resolución emanada del despacho del Alcalde del Municipio Girardot de Maracay, signada con el número 071, de fecha 10 de abril de 2012, […] por la cual se decreta el rescate de la parcela ubicada en Barrio B.N., calle Colombia, número 04, Maracay, estado Aragua, fue publicada en Gaceta Municipal número 16.342 Extraordinaria el 12 de junio de 2012…”

    Que, “la decisión del Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua de rescatar la parcela por inexistencia de contrato de concesión de uso conforme, es una sanción excesiva que lesiona mis legítimos derechos al pretender privarme de los atributos de la propiedad que tengo sobre las bienhechurías…”

    Sostiene que “Omissis… la pretensión de la administración municipal no es desalojar a los ocupantes como lo establece la Resolución 071, sino despojarme de la legítima propiedad que tengo sobre las bienhechurías para darle un destino distinto a la demolición, porque si como me manifestó la Síndica Municipal, abogada K.R.V., el día 13 de junio del 2012, se me cancelarán las mismas, es porque la parcela será reasignada y la consecuencia lógica de esa reasignación no sería otra sino a la inquilina C.S., a quien le he pedido desocupación por varios años, y que me ha manifestado en diversas oportunidades que no va a entregarme la casa porque la Alcaldía la está ayudando para que sea de ella. La infracción resultante de la omisión en la cual incurrí por no haber tramitado a tiempo una concesión de uso o no haber solicitado autorizado para su ocupación, como lo asevera la administración municipal, bien podría ser una sanción menos gravosa, como por ejemplo las previsiones del artículo 114 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, haberse agotado una vía conciliatoria o bien podría habérseme conminado a regularizar ante la administración la posesión que tengo sobre la parcela antes de proceder a su rescate,…”

    Fundamenta la demanda en las disposiciones de los artículos 26, 49 y 115 de la Carta Magna, artículos 34, 60, 73, 74, 75, 78 y 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y artículos 65, 67, 70 y 98 de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos, así como en las normas contenidas en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

    Finalmente, solicita que sea admitido el recurso y sea declarada la nulidad absoluta del procedimiento administrativo de rescate y del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 071, de fecha 10 de Abril de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

    En ese orden de alegatos, solicita medida cautelar “Omissis…de llegarse a ejecutar el acto recurrido mientras se tramita el presente recurso, podría causarme gravamen irreparable, pido se decrete medida cautelar de suspensión de sus efectos,…”

  2. DE LA COMPETENCIA

    Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo emanado de la Administración Pública Municipal, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, ratifica su competencia para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  3. DE LA ADMISIBILIDAD

    Visto el escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha 12 de Diciembre de 2012, por el ciudadano C.I.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.273.958, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, por cuanto de la revisión y estudio preliminar efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo y de su reforma no se desprende que el recurso interpuesto se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, provisionalmente, se admite cuanto ha lugar en derecho.

    Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones mediante oficio dirigido a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como al Director de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, y a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios; de igual forma, se ordena notificar a la ciudadana C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.940.005, como Tercero Interesado en la presente causa; a los fines de fijar por auto separado la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

    De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle a los ciudadanos Alcalde y Director de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

    Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios de Notificación que al efecto serán librarados, para poder practicarse las notificaciones de Ley. Se insta a la parte recurrente a facilitar con la mayor celeridad los medios y la indicación del domicilio procesal necesarios al ciudadano Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar.

  4. DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

    Por cuanto, en fecha 06 de Diciembre de 2012, este Tribunal Superior ordenó aperturar el correspondiente cuaderno de medidas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente con lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem; cuyo pronunciamiento correspondía ser dictado dentro del lapso de los cinco (05) días de despacho siguientes, y visto que en fecha 12 de Diciembre de 2012, la parte recurrente presentó escrito de reforma de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal Superior se pronunciará en esta misma en el correspondiente cuaderno de medidas. En consecuencia, se ordena agregar en el mismo las copias certificadas del escrito de libelo y sus anexos y de la presente decisión. Y así se decide. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.

  5. DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano C.I.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.273.958, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Segundo

Admitir: El referido escrito de reforma contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.

Tercero

Notificar; de la admisión del presente recurso, mediante Oficio de Notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como al Director de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, y a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios; de igual forma, mediante Boleta de Notificación a la ciudadana C.S., titular de la cédula de identidad Nº V-22.940.005, como Tercero Interesado en la presente causa; a los fines de fijar por auto separado la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En este sentido, se deja sin efecto los oficios N° 2792/2012, N° 2793/2012, N° 2794/2012, N° 2795/2012 y la Boleta de Notificación librados con ocasión del auto de fecha 03 de Diciembre de 2012. Líbrese oficios y boleta de notificación ordenados. Cúmplase.

Cuarto

Requerir; al Sindico Procurador del mencionado Municipio el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letras, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión.

Quinto

Ordena agregar un ejemplar en copias certificadas de la presente decisión en el cuaderno de medidas correspondiente.

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.L.S.,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 14 de Diciembre de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 11235.

GS/SR/jehd

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