Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 07 de Mayo de 2013, suscrito por el ciudadano L.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.189.792, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.481, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Contribuyente “IFX NETWORKS VENEZUELA C.A.” constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados desde la letra “A” hasta la letra “D”. Por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y siendo la oportunidad procesal para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

Prueba Promovida por la Representante de la Recurrente de marras:

CAPITULO I DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia:

  1. En original, ejemplar del Diario Capital, en su edición No. 2867 de fecha 30 de Agosto de 2011, en cuyas paginas 12, 13 y 14, aparece publicada el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la contribuyente IFX NETWORKS VENEZUELA S.R.L, de fecha 26 de Junio de 2006, en la cual se modificó la estructura social de la empresa, y su Documento Constitutivo de Estatutos, pasando a denominarse IFX NETWORKS VENEZUELA C.A. En las cláusulas Décima Sexta y Décima Octava se establece que la administración le corresponde al Presidente y al Vicepresidente, y en la cláusula Vigésima Séptima aparece la designación del ciudadano A.B. bensabat, como Presidente de la empresa. Anexo “A”. Folio 122 al folio 129.

  2. Copia de la denuncia formulada el 1 de Junio de 2012 por el ciudadano R.D., empleado de la empresa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Llanito, Expediente I-739.885, la cual fue presentada una vez que el SENIAT informó que la cantidad de Bs. 24.857,86, no había ingresado al Fisco Nacional, por haberse producido una estafa en el Banco Industrial de Venezuela C.A, y no enterar ese pago al Fisco Nacional. Anexo “B”. Folio 130.

  3. Copia de la constancia expedida por BANESCO Banco Universal, en relación con el Cheque de Gerencia No. 823730, emitido en fecha 17 de Diciembre de 2008 a favor del Fisco Nacional, emitido por la entidad antes mencionada, con cargo a la Cuenta Corriente No. 1340329503291031616 de la Contribuyente, para pagar oportunamente el IVA de la primera quincena de Diciembre de 2008. Anexo “C”. Folio 131.

  4. Copia de la forma 99035 mediante la cual el Banco de Venezuela C.A, hace constar el pago de la cantidad de Bs. 24.587,86, para pagar nuevamente el monto del IVA de la primera quincena de Diciembre de 2008, que fue objeto de una estafa dentro del Banco Industrial de Venezuela C.A. Anexo “D”. Folio 132.

    CAPITULO III INFORMES: La representación Judicial de la recurrente de marras, promovió el Medio Probatorio de Informes, solicitando a las siguientes instituciones suministren la siguiente información:

  5. Al Banco Industrial de Venezuela C.A, Vicepresidenta de Operaciones, Gerencia de Seguridad, Ubicadas en la Avenida Universidad, Edificio Banco Industrial de Venezuela, a fin de informar, si el Cheque de Gerencia No. 823730, por un monto de Bs. 24.587,86, emitido el 17 de Diciembre de 2008 a favor del Fisco Nacional por BANESCO, debitado de la Cuenta Corriente No. 13403291031616 de la Contribuyente, fue depositado en alguna cuenta corriente receptora de Fondos Nacionales, si se evidencia en los microfilms u otros registros magnéticos, qué persona cobró ese cheque, emitido a favor del Fisco Nacional, con mención NO ENDOSABLE.

  6. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Llanito, a fin de que suministren información acerca del Expediente No. I-739.885, contentivo de la denuncia por estafa formulada por el ciudadano R.D., el 1 de Junio de 2012, indicando los resultados de la investigación.

    Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

    Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

    LA JUEZ

    Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    Abg. A.H.G.

    La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y media (01:30 p.m.) horas del día.-

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    Abg. A.H.G.

    ASUNTO: AP41-U-2013-000017

    BEOH/AHG/MPA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR