Decisión nº WP01-R-2014-000238 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Noviembre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000238

ASUNTO : WP01-R-2014-000238

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 28.305.639, en contra de la decisión emitida en fecha 22/09/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual al momento de llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar DECRETO LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al referido adolescente, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas que:

...Ahora bien, ciudadanos magistrados imponer una medida privativa de libertad, es requisito fundamental establecer por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1° La corporeidad material de un hecho delictivo que merezca pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de nuestra ley especial L.O.P.N.N.A (sic), que la acción aún no esté prescrita, 2° que (sic) se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado, y 3° (sic) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o de obstaculización. Cumplidos las exigencias del artículo 236 por ley adjetiva penal, procedería la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto del artículo 581 literal (sic) "a", "b" y "c" de la mencionada ley especial LOPNNA (sic). Es menester enfatizar, que en el caso sub examine, aparecen evidenciados los elementos relacionados con la corporeidad de un hecho punible, como lo es la (sic) HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 (sic) y artículo 458 todos del Código Penal, no resulta acreditado suficientes pruebas o elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito Calificado por el Ministerio Público toda vez que se desprende de la declaración de los testigos presencial del hecho... Ahora bien ciudadanos Magistrados se demuestra de las actas de entrevistas de los testigos presenciales de los hechos, que ninguno de los dos, lograron presenciar, ¿si mi defendido se introdujo en el apartamento o no? ¿Si mi defendido participó en la muerte del hoy occiso (Jesús Huerta) o no?...ambos testigos son contestes en manifestar que el apodado EL CACHORRO con otros estaban cargando unos electrodomésticos de manera sospechosa, es decir son contestes en manifestar que forman parte del delito de APROVECHARSE (sic) DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal; pero no son testigos del delito principal que es del (sic) HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, al respecto considera esta defensa, que no son suficientes pruebas o elementos de convicción para inculpar a mi defendido, por el delito principal, aunado a ello no se le incautó evidencias de interés criminalístico a mi patrocinado, ni existe ninguna otra prueba recogida dura (sic) la fase investigativa que haga presumir que el adolescente arriba mencionado participó en los hechos señalados en el delito principal por el Ministerio Público. En tal sentido, desprendiéndose, que los testigo (sic) presenciales no hacen un señalamiento directo en contra de mi defendido, por el Delito (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES INNOBLES, por lo que no se le puede dar certeza a la Calificación Jurídica Principal, siendo alegado en la Audiencia Preliminar, no existiendo un pronunciamiento motivado al respecto de parte del juez a quo (sic), razón por la cual considera esta defensa que no se llenan los extremos previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes (sic), siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada de fecha 22 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Primero (sic) de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le DECRETÓ al mencionado imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES (sic) INNOBLES previsto en los artículos (sic) 406 numeral 1 del Código Penal como COOPERADOR INMEDIATO, y en su defecto SE ORDENA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente J.A.V.D., por encuadrar su conducta en el delito de APROVECHAMIENTOS (sic) DE COSA (sic) PROVENIENTES DEL (sic) DELITO previsto en el artículo 470 ejusdem, siendo este un delito no privativo de libertad en el Sistema de Responsabilidad Penal. Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 22-09-2014 por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Adolescente (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo (sic), por existir inobservancia del artículo 628 parágrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), y Violación (sic) del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma señalada, Violación (sic) al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), causando un gravamen irreparable; Y (sic) en su lugar DECRETE L.I. a favor de adolescente mencionado…

Cursante a los folios 01 al 11 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22/09/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara lugar las excepciones planteadas por la defensa pública DRA. YALILETH (sic) CONTRERAS, por cuanto la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal hace el Control Formal y Material de la acusación Penal de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el N° 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificador. Se admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente acusado J.A.V.D., plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal (sic) 1° del Código Penal y el artículo 80 (sic) segundo aparte ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.H.P.. Se ADMITEN todas las demás pruebas promovidas y presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias, así mismo en cuanto a: (sic) RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA IDENTIFICACIÓN DE LOS RASTROS, practicada por expertos, adscritos a división de lofoscopia (sic), a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia); de una persona a quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, RESULTADO DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada por expertos adscritos al Laboratorio biológico (sic), del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a lo siguiente (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectadas de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.981, RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BUSQUEDA DE CELULÁS EPILETIALES, practicada por expertos adscritos al Área de Identificación Genética (ADN), del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Criminalísticas, quienes practicaron experticia de BUSQUEDA DE CELULAS EPITELIALES a: dos (02) sobres de color blanco contentivo de cinco (05) apéndices córneos c/u, colectados de las manos derecha e izquierda del cuerpo del hoy occiso quien en vida respondiera J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.981, RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por expertos a (sic) la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a: un (01) objeto cortante de uso doméstico comúnmente denominado cuchillo constituido por una hoja de metal, de punta aguda de quince (15) cm, de largo por tres (03) centímetros de ancho y en su parte más prominente presentando su cacha o empuñadura elaborada en madera de color marrón, el tribunal no se pronunciará en relación a su utilidad, necesidad y pertinencia, toda vez que las mismas no corren inserta en las actuaciones, por lo que en atención a la Sentencia Nro. 1746 del 18/11/2011, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual quedó establecido que en aquellos casos, en los cuales se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación y la misma haya sido realizada luego de la audiencia preliminar, su contenido podrá incorporarse al juicio oral como prueba complementaria, por lo que el Representante del Ministerio Público deberá en la audiencia de apertura del Juicio Oral y Reservado presentar tal prueba, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Tribunal de juicio (sic) acerca de su necesidad, pertinencia y utilidad, haciéndose la observación que las actas y documentales deben ser ratificadas por quienes la suscriben en el eventual Juicio Oral y Público. Se ADMITEN la pruebas promovidas por la defensa, específicamente en su escrito de excepciones de fecha 28-07-14, testimonio de la ciudadana YUTSYL I.C.G., por ser lícito, pertinentes y necesarios. Acto seguido se le explicó al Adolescente de autos las Instituciones que sobre las Formulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente J.A.V.D., quien expuso: "NO ADMITO LOS HECHOS, Es Todo". En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y expone: Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, de la Defensa y del Adolescente, quien manifestó su deseo de ir a Juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: Escuchada la manifestación de voluntad de adolescente J.A.V.D., de no acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la protección (sic) del Niño (sic); Niña (sic) y Adolescente (sic) ORDENA el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado J.A.V.D. TERCERO: Se mantiene la Prisión Preventivo (sic) de libertad, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia al Juicio…

Cursante a los folios 164 al 174 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito presentado por la defensa, se aprecia que su argumento está referido a considerar que no resultan acreditados suficientes elementos de convicción para estimar que su defendido ha sido autor o participe en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, aduciendo en primer lugar que los testigos no manifiestan haberlo visto dentro del apartamentos del occiso, sino presuntamente cargando unos objetos, lo cual pudiera configurar el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, aun cuando contradictoriamente indica que durante la investigación no se le logró incautar evidencias de interés criminalístico que lo relacione con el hecho o que haga presumir su participación en el mismo, por otro lado aduce que el pronunciamiento del Juez A quo no está motivado, razón por la cual considera que no se llenan los extremos previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando por ello se revoque la decisión impugnada y se ordena la sustitución de la medida de privación de libertad al adolescente J.A.V.D., por encuadrar su conducta en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y por ende se decrete l.i. a favor de adolescente antes mencionado.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, tenemos que la medida de coerción impuesta al adolescente Identidad Omitida, se produjo como consecuencia de la admisión de la acusación fiscal interpuesta en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, durante el desarrollo de la audiencia preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo ello así, vale destacar que el artículo 579 de la Ley Orgánica en comento, faculta al Juez al culminar este acto a dictar entre otros pronunciamientos: “…1) La admisión de la acusación, con la descripción precisa del hecho objeto del proceso y de los acusados o acusadas…g) La procedencia o rechazo de las medidas cautelares o su sustitución, disponiendo, en su caso, la libertad del imputado o imputada…”

Ahora bien, conforme a las facultades que la Ley otorga al Juez de Control durante el desarrollo de la audiencia preliminar, quienes aquí deciden estiman pertinente señalar en primer lugar, que tales decisiones en forma oral se expresan en presencia de las partes, acto en el cual el órgano jurisdiccional debe evaluar la probabilidad o no de condena que ofrecen los medios de pruebas dados como sustento de la pretensión fiscal y así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 1303 de fecha 20-06-2005, en la cual dejo sentado entre otras cosas que:

…En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Precisado lo anterior, tenemos que en el acta de la audiencia preliminar celebrada en el proceso seguido al adolescente Identidad Omitida, el Juez dejó constancia de haber oído las exposiciones de las partes, observando en el AUTO DE ENJUICIAMIENTO entre otras cosas lo siguiente: “…SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas (sic) promovidas por la Oficina Fiscal en-escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: Testimonio de los funcionarios REGALADO FELIX, detective agregado ABSUETA JESUS, y detective PADILLA ANDERSON, adscrito (sic) al eje de Homicidio Vargas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCIONES TECNICA 0121 y 0122, 0150 con su respectivo MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 06-05-14 y MONTAJE FOTOGRAFICO, en AV. PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACION L.C.D.A., PISO 8, APARTAMENTO C-806, PARROQUIA C.L.M., y en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. R.M.J.U.E.P., cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las mencionadas inspecciones y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos. 2.-Testimonio de los expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTREOS, a: una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.981, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale la identificación del mismo. 3.- Testimonio de los expertos adscritos a la División del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia HEMATOLOGICA, a un: (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.981, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale si la sangre colectada pertenece al occiso. 4.- Testimonio de los expertos adscritos al Área de Identificación Genética (ADN), del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de BUSQUEDA DE CELULAS EPITELIALES a: dos (02) sobres de color blanco contentivo de cinco (05) apéndices córneos e/u, colectados de las manos derecha e izquierda del cuerpo del hoy occiso quien en vida respondiera J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.981, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale si la sangre colectada pertenece (sic) al occiso. 5.- Testimonio del ciudadano J.L.S. médico adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Protocolo de autopsia, al ciudadano quien en v.J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.981, cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 6.-Testimonio del Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.981, cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionarios que practicó ducha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 7.- Testimonio de los expertos adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, quienes practicaron experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a; un (01) objeto cortante de uso domestico comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja de metal, de punta aguda de quince (15) cm, de largo por tres (03) centímetros de ancho y en su parte mas prominente presentando su cacha o empuñadura elaborada en madera de color marrón. B.- VICTIMA: Testimonio de la Ciudadana P.G., resultado que esta ciudadana es (victima y testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 02 de mayo de 2014 y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, lo que sabe en cuanto a estos hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. C.-TESTIGOS: El testimonio del ciudadano J.H. (sic), resultando que este ciudadano es (testigo referencia) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 02 de mayo de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 2.- El testimonio del ciudadano A.A.M.P., resultando que este ciudadano es (testigo referencia) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 02 de mayo de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio, cuyas declaraciones son pertinentes y necesarios, por ser el testigo presencial del hecho que hoy nos ocupa. 3.- El testimonio del ciudadano L.D.S.V., resultando que este ciudadano es (testigo referencia) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 02 de mayo de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. 4.- El testimonio de la ciudadana ISNEIDY YUSIBETH DIAZ PINTO, resultando que este ciudadano es (testigo referencia) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 02 de mayo de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo (sic), se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertinencia de este testimonio. D.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios REGALADO FELIX, detective agregado ABSUETA JESUS y detective PADILLA ANDERSON, DETECTIVE C.A., INSPECTOR JEFE D.M., INSPECTORES AGREGADOS FIGUEROA GERARDO, DIAZ RAFAEL, INSPECTOR S.D. DETECTIVE JEFE MARVAL, RONNYE DETECTIVEAGREGADO ABSUETA JESUS. GARZARO THOMAS, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 02 y 09 de mayo de 2014, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa. 2.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE A.C., INSPECTOR JEFE D.M., DETECTIVE JEFE F.N. Y DETECTIVE F.R., adscritos a la OROPEZA ANDERSON y JASPE JULIO, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 07 de julio de 2014, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron la aprehensión del adolescente dieron origen a la presente causa. E] EXPERTICIAS: ACTAS DE INSPECCIONES TECNICA 0121 y 0122. 0150 y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 02-05-14, suscrito por los funcionarios: REGALADO FELIX, detective agregado ABSUETA JESUS, y detective PADILLA ANDERSON, detective C.A., adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del. Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:...se trasladaron a la siguiente dirección AV. PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACION L.C.D.A., PISO 8, APARTAMENTO C-806, PARROQUIA C.L.M.. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA 0122 y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 02-05-14, suscrita por los funcionarios: REGALADO FELIX, detective agregado ABSUETA ABSUETA JESUS, y detective PADILLA ANDERSON, detective C.A., adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “...se trasladaron a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. R.M.J.U.E.P.. 3.- resultado de PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.981, de 31 años de edad (sic), hecho ocurrido en el sector: AVENIDA PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACION L.C.D.A.. PISO 8, APTO. C-806, PARROQUIA C.L.M.. 5.-RESULTADO DE ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., titular de la cédula de identidad N° 16.692.981, de 31 años de edad, hecho ocurrido en el sector: AVENIDA PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACION L.C.D.A., PISO 8, APTO. C-806, PARROQUIA C.L.M.. 6.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACIÓN DE LOS RASTROS, practicada por expertos, adscritos a la división de lofoscopia, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17. (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad. 7.-RESULTADO DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada por expertos adscritos al Laboratorio biológico, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a lo siguiente: (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.981. 8.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BUSQUEDA DE CELULAS EPITELIALES, practicada por expertos adscritos al Área de Identificación Genética (ADN), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de BUSQUEDA DE CELULAS EPITELIALES a: dos (02) sobres de color blanco contentivo de cinco (05) apéndices córneos c/u, colectados de las manos derecha e izquierda del cuerpo del hoy occiso quien en vida respondiera J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.981. 9.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por expertos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a: un (01) objeto cortante de uso domestico comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja de metal, de punta aguda de quince (15) cm, de largo por tres (03) centímetros de ancho y en su parte mas prominente presentando su cacha o empuñadura elaborada en madera de color marrón. 10.- ORDEN DE APREHENSION N° 0002-14 de fecha 20 de junio del 2014, acordada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del estado Vargas. En contra del adolescente JAVD. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN RBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1°, en concordancia con el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal en perjuicio de una persona que en vida al nombre J.M.H.P., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.692.981...” Cursante a los folios 176 al 186 de la incidencia.

En tal sentido vale señalar que los medios de pruebas arriba señalados, indican lo que a continuación se transcribe:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 09 de mayo de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Acta Procesales K-14-0372-00094, instruía as ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) y de igual manera cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad, en el M.d.O.P.P.S. procedí a trasladarme…hacia el Urbanismo L.C.d.A., Torre C y D, Sector Playa Grande, Parroquia Urimare, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como G.P., apodado EL LORO, DERWIS, apodado EL WIWI, J.Á. apodado El CACHORRO, L.G., apodado CHOCOLATE, WILMER, apodado PIPO, L.E., apodado EL LÓPEZ y WILLY, quienes figuran como investigados en la presente causa. Una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, realizamos un recorrido por el referido sector donde luego de una ardua búsqueda, fuimos abordados por moradores, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en contra de su integridad física y la de sus familiares pero de igual manera manifestaron su deseo en ayudar a la comisión informándonos que hace pocos segundos habían observado a los ciudadanos Luis apodado CHOCOLATE, WILMER apodado PIPO y WILLY, quien es hermano del apodado PIPO, se habían percatado de la presencia de este cuerpo de investigaciones en la zona y se fueron hacia la Torre D, piso 5, apartamento D-504 donde reside el sujeto L.E., apodado EL LÓPEZ, también mencionado como investigado en la presente causa, asimismo indicando que dichos sujetos en el mes de Mayo del presente año, le habían dado muerte al ciudadano J.H. hecho ocurrido en el Urbanismo L.C.d.A., torre C, piso 8, apartamento C-806, en fecha 02-05-14, notificando a su vez que los mencionados ciudadanos son azotes del urbanismo y pertenecen a la banda del ciudadano Wilmer, apodado "PIPO", manteniendo en zozobra a la comunidad por su peligrosidad, motivo por el cual luego de obtenida dicha información procedimos a trasladarnos a la vivienda señalada por integrantes de la comunidad, donde luego de tocar la puerta principal de dicha vivienda en reiteradas oportunidades fuimos atendidos por la ciudadana L.N., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia informó que el ciudadano L.E., apodado EL LÓPEZ, es su yerno, por lo que nos permitió el libre acceso a la vivienda en cuestión, donde logramos avistar en una habitación del apartamento a cuatro (04) sujetos con las siguientes características 1) tez morena, contextura delgada, estatura regular, tiene un problema para caminar en una de sus piernas, 2) tez m.c., bajo de estatura, cabello liso, corto, con bastante acné en su cara, 3) tez blanca, contextura delgada, cabello crespo de color negro y 4) es tez morena, contextura delgada, cabello corto, por lo que con la premura del caso le indicamos que colocara de vista y manifiesto todo objeto oculto o adherido a su cuerpo que pudiera comprometerlos con la justicia, manifestando los mismos no tener ningún objeto alguno (sic) bajo su posesión…la respectiva revisión corporal, a cada uno de los ciudadanos no logrando hallar algún elemento de interés criminalistico, quedando identificados como. 1) L.A.G., alias "CHOCOLATE

    …de 29 años de edad…cédula de identidad V.-18.754.647, 2) W.E.Y.P., alias "EL WILLY"…de 28 años de edad... cédula de identidad V.-17.958.032, 3) W.J.P.P., alias "EL PIPO"…de 21 años de…, cédula de identidad V.-17.958.032 y 4) L.E. LÓPEZ CUPAMO…cédula de identidad V.-17.729.127, exteriorizando que efectivamente estaban incursos en la muerte del ciudadano J.H., asimismo manifestaron que junto a ellos participaron un adolescente de nombre J.Á, apodado CACHORRO, quien reside en la Torre C, Piso 5, apartamento C5-02, un sujeto a quien conocen como GIOVANY, apodado EL LORO, quien reside en la Torre D, Piso 8, apartamento C8-01 y un último sujeto a quien solo conocen con el apoco de WIWI, quien reside en la Torre C, Piso 9, apartamento C9 04; acto seguido procedimos a trasladarnos la (sic) residencia del sujeto mencionado como JA apodado CACHORRO, ubicada en la Torre C, Piso 5, apartamento C5-02, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, realizamos varios llamados a la puerta de la residencia siendo atendido por una ciudadana que se identificó como D.D.M., quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, informó ser la progenitura del ciudadano requerido por la comisión a quien identificó como JAVD (identidad omitida por razones de ley), de 15 años de edad…titular de la cédula de identidad V.- 28.305.639, de igual forma exteriorizó desconocer el paradero actual de su hijo ya que por rumores de vecino del edificio su hijo esta incurso junto a la Banda de Pipo, en el homicidio del Homosexual que vivía en el piso 08 de esa torre, una vez obtenida dicha información se procedió a librar una boleta de citación a la referida ciudadana a fin que compareciera ante la sede de nuestro despacho, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la siguiente dirección Torre D, Piso 8, Apartamento C8-01, con la finalidad de ubicar e identificar al sujeto mencionado (sic) GIOVANNY, apodado EL LORO, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, realizamos varios llamados a la puerta del inmueble siendo infructuosos, cabe destacar que la comisión fue abordado por un ciudadano que manifestó ser miembro activo del Poder Popular, ya que conforma el Comité de Seguridad el C.C., de la Torre C quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, nos entregó discretamente una fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano que habita en el apartamento C8-01, a quien apodan el LORO, quedando identificado según fotocopia de cedula de identidad entregada por el precitado ciudadano como G.A.P.M. de 22 anos de edad,…titular de la cédula de identidad V. 24.804.547, a continuación procedimos a trasladarnos hasta la Torre C, Piso 9, apartamento C9-04, con la finalidad de ubicar e identificar al sujeto apodado WIWI, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigación, realizamos varios llamados a la puerta de la residencia siendo atendido por un ciudadano que se identificó como: D.D.M., quien luego de manifestar el motivo de nuestra presencia informó tener conocimiento de los hechos que se investigan, asimismo indicó que según comentarios del sector su hermano a quien identificó como DELWIS LIBANESKY DIAZ PINTO, de 23 años de edad…titular de la cedula de identidad V.-19.272.713, apodado WIWI, se encuentra en fuga, ya que se encuentra incurso en el homicidio de un ciudadano quien vivía en el piso número 08 de esa torre, informando querer colaborar a plenitud con la comisión informando que el paradero actual de su hermano DELWIS, apodado WIWI, es la residencia de su hermana ISNEIDY DIAZ, ubicada en el final de la calle nueva (sic) parte alta, casa de color blanco, Parroquia C.S., Estado Vargas, una vez obtenida dicha información procedimos a retirarnos del complejo urbanístico L.C.d.A. junto a los ciudadanos 1) L.A.G., cédula de identidad V.-18.754.647, 2) W.E.Y.P., cédula de identidad V- 17.958.032, 3) W.J.Y.P., cédula de identidad V.- 17.958.032 y 4) L.E.L.C., cédula de identidad V.- 17.729.127, hacia la siguiente dirección: final de la calle nueva (sic), parte alta, casa de color blanco, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar y/o aprehender al ciudadano DELWIS LIBANESKY DIAZ PINTO, cédula de identidad V.-19.272.713, una vez estando en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, luego de arduos recorridos y entrevistarnos con moradores del lugar, nos señalaron una residencia de color blanco, con puerta elaborada en hierro de color gris, donde supuestamente el requerido por la comisión, motivo por el cual nos acercamos hacia la vivienda, una vez en la misma procedimos a tocar la puerta de dicha morado (sic), luego de una breve fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico de la siguiente manera: ISNEIDY DIAZ, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó que su hermano al ver la comisión se dio a la fuga por una de las partes del techo de la casa ya que se encuentra en mal estado, ya que él está involucrado en un homicidio, por lo que le pedimos la colaboración para que nos acompañara hasta la oficina a fin de ser entrevistada en el presente caso, una vez obtenida dicha información procedí a trasládame en compañía, de los ciudadanos arriba mencionados a fin de ser verificados y la ciudadana ISNEIDY DIAZ a fin de ser entrevistada. Una vez en las instalaciones de este Despacho procedí a trasladarme al área de sustanciación donde luego de vista leídas y a.l.a. que comprenden la presente investigación, se puede evidenciar la participación directa de los ciudadanos 1) L.A.G., cédula cíe identidad V.-18.754.647, 2) W.E.Y.P., cédula de identidad V.-17.958.032, 3) W.J.Y.P., cédula de identidad V.- 17.958.032 y 4) L.E.L.C., cédula de identidad V.- 17.729.127, a cometer tan abominable hecho y evitando el peligro de fuga inminente, procedimos a practicar la aprehensión de los precitados ciudadanos. Posteriormente se realizó llamada telefónica a la abogada O.L., Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado vargas (sic), quien en conocimiento de dicho procedimiento indicó que los ciudadanos aprehendido (sic) fuesen presentados ante la sala de Flagrancia ubicada en el Circuito Judicial Penal del estaco Vargas, el día de mañana 10-05-2014 en horas de la mañana. Subsiguientemente el funcionario Detective Agregado ABSUETA Jesús, procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos aprehendidos; 1) L.A.G., cédula de identidad 8.754.647, se encuentra SOLICITADO, por ante el Juzgado segundo de Control de Barcelona, según oficio 2123, de fecha 30-11-10, de igual manera presenta, es (sic) siguientes registros A) por ante la Sub Delegación de Puerto Píritu por uno de delitos Contemplados en la ley (sic) Contra Drogas, según expediente I-433.212, de fecha 10-08-10 y B) por ante la Sub Delegación de Puerto Píritu por uno de los delitos Contemplados en la ley (sic) Contra Drogas, según expediente 1-198.713, de fecha 02-11-10 2) W.E.Y.P., cédula de identidad V.-17.958.032, presentó un registro por ante la Sub Delegación La Guaira, por el delito de uso de documento falso, según las actas procesales número I-242.074, de fecha 06-05-2009 3) W.J.Y.P., cédula de identidad V.- 17.958.032, presentó un registro por ante la Sub Delegación de San J.B., por el delito de Robo Común, según expediento numero I-515.779, de fecha 06-03-2011 y 4) L.E.L.C., cédula de identidad V.- 17.729.127, no presenta registro ni solicitud alguna; Consigno mediante la presente; Derechos del imputados, Reporte de Sistema (Siipol) y copia fotostática del expediente K-14-0372-00094, iniciado por ante este Despacho por uno de los demos (HOMICIDIO) y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) todo…” Cursante a los folios 11 al 16 de la incidencia.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de mayo de 2014, por la ciudadana ISNEIDY DIAZ ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Me encuentro en esta oficina ya que el día de hoy 09-05-2014, en horas de la mañana, me encontraba en mi casa ubicada en el Sector Pariata, Calle los dos (sic) Cerrito, Subida el Mamón, casa sin número, frente frisado, color gris, de una planta, Parroquia C.S., Estado Vargas, cuando de pronto escuché varios llamados, por lo que abrí la puerta y habían varios funcionarios de la ptj (sic), quienes me preguntaron por mi hermano de nombre DELWIN LIBANES DIAZ PINTO, apodado EL WIWI; y les dije que mi hermano al verlos se dio a la fuga por una de las partes del techo de la casa que están reparando, ya que él está involucrado en un homicidio por lo que me pidieron la colaboración; para que los acompañara hasta la oficina para tomarme una entrevista, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno solo sé que fue en Playa Grande, ya que mí hermano de nombre D.A.D.P. apodado EL PITO me dijo" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conocimiento tiene su persona de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno solo sé que mi hermano de nombre DELWIN LIBANES DIAZ PINTO, apodado EL WIWI, está involucrado en un homicidio ya que mi otro hermano de nombre D.A.D.P. apodado EL PITO me lo había comentado" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos investigados? CONTESTO: “No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique desde que fecha se encontraba su hermano de nombre DELWIN LIBANES DIAZ PINTO, apodado EL WIWI, en su residencia? CONTESTO: "Desde el día de ayer 08-05-2014, a las 05:00 horas de la tarde, ya que mi hermano me había llamado vía telefónica y me preguntó que donde estaba, que necesitaba quedarse unos días en la casa, ya que tenía un problema y le dije que se fuera a la casa y me esperara porque yo estaba en la (sic) Guaira" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique donde reside el ciudadano DELWIN LIBANES DIAZ PINTO apocado EL WIWI? CONTESTO: "Bueno hasta donde sé él vive en Playa Grande en uno de los apartamentos que entregó el gobierno de nombre urbanismo L.d.A., con mi otro hermano D.A.D.P. apodado EL PITO, pero no recuerdo el piso ni el apartamento" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Hasta donde sé no" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano conocido como DELWIN LIBANES DIAZ PINTO, apodado EL WIWI, esté involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Bueno mi hermano D.A.D.P. apodado EL PITO, me comentó que DELWIN LIBANES DIAZ PINTO, apodado EL WIWI está involucrado en la muerte de un muchacho que vive en la (sic) urbanismo L.d.A." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano de nombre DELWIN LIBANES DIAZ PINTO, apodado EL WIWI, porte algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano de nombre DELWIN ILIBANES DIAZ PINTO, apodado EL WIWI, consuma algún tipo de sustancia psicotrópicas? CONTESTO: "Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano de nombre DELWIN LIBANES DIAZ PINTO, apodado EL WIWI, porten (sic) algún tipo de vehículo automotor o tipo moto? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual su hermano de nombre DELWIN LIBANES DIAZ PINTO apodado EL WIWI, se dio (sic) a la fuga de su residencia, para el momento que los funcionarios del C.I.C.P.C (sic), lo requerían? CONTESTO: "Bueno me imagino que es para que no lo metan preso, por el problema que me comento mi hermano de nombre D.A.D.P. apodado EL PITO" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento hacia que dirección huyo su hermano de nombre DELWIN LIBANEZ DIAZ PINTO apodado EL WIWI? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista" CONTESTO: “No, es todo …” Cursante a los folios 28 al 30 de la incidencia.

  3. - TRASCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD de fecha 02 de mayo de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA: Se recibe la misma del Sistema de Emergencias 171, informando que en que la Avenida Principal de Playa Grande, Urbanización Playa Grande, OP -Urbanismo L.C.d.A., Torre C, piso 08, apartamento C-806, Parroquia Urimare, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado una herida producidas presumiblemente por un arma blanca, desconociendo más detalles al respecto: por lo que se requiere que comisión de este Despacho se traslade al lugar…

    Cursante al folio 32 de la incidencia.

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de mayo de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    "…Avenida Principal de Playa Grande, Urbanización Playa Grande, OP-Urbanismo L.C.d.A., Torre C, piso 08, apartamento C-806, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Vargas Oficial Jefe H.N., quien se encontraba resguardando el lugar de los hechos en compañía de cinco efectivos, por lo que procedió a guiarnos y señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, logrando observar sobre el piso, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de decúbito ventral, con la siguiente vestimenta, un bermuda color azul y blanco de rayas, presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura regular, cabello corto, negro tipo ondulado, de 1,80 metros de estatura aproximadamente. Acto seguido se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias de dicho Urbanismo, en busca de algún familiar o testigo que pudiera aportar mayores datos a la investigación siendo abordada la comisión por dos personas quienes se identificaron como: P.G. y D.S., siendo la primera de estas personas la hermana del ciudadano hoy examine y el segundo la ex pareja del hoy occiso, quienes manifestaron tener pleno conocimiento de los hechos que se investigan. Asimismo procedimos a inquirirle información acerca de los datos del hoy occiso, identificándolo como J.M.H.P., de 31 años de edad, nacido en fecha 11-01-83, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio: Estilista, residenciado en la Avenida Principal de Playa Grande, Urbanización Playa Grande, OP-Urbanismo L.C.d.A., Torre C, piso 08. Apartamento C-806. Parroquia Urimare, Estado Vargas, cédula de identidad V-16.692.981, de igual modo le manifestamos que debería acompañarnos a la sede de nuestra oficina a fin de recibirle entrevista formal en relación al hecho que se investiga, expresando los mismos no tener inconveniente alguno en asistir a la sede de nuestro despacho. En el mismo orden de ideas el Detective A.P. procedió a realizar la inspección técnica del lugar de los hechos logrando colectar la siguiente evidencia de interés criminalístico, un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este Estado…quien se encargo del levantamiento y el posterior traslado del cadáver hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Paríata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva autopsia y necrodáctila de ley. Seguidamente se procedió a realizar un recorrido por la referida Urbanización, en busca de alguna persona o testigo que pudiera aportar mayores datos a la comisión, donde luego de una extensa y amplia búsqueda logramos sostener entrevista con vecinos del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, los mismos manifestaron que en dicha urbanización opera la Banda del Pipo, integrada por: EL LORO, EL WIWI, EL CACHORRO, EL CHOCOLATE, EL WILLY, EL LOPEZ y EL PIPO, de igual modo indicaron desconocer donde residen; En (sic) el mismo orden de ideas nos dirigimos al apartamento más cercano del lugar de los hechos, una vez allí, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, siendo atendidos luego de una breve espera, por una persona quien dijo ser y llamarse como: C.D., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y a su vez inquirirle información acerca de la ubicación de los integrantes de la referida banda, la misma manifestó desconocer de los hechos que se investigan, de igual modo informó haber escuchado a los referidos nombres y/u apodos de las personas antes mencionadas en dicho Urbanismo, pero la misma desconoce de la ubicación de la referida banda; Acto (sic) seguido nos trasladamos hasta el Hospital Periférico de Pariata, ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, una vez allí, sostuvimos dialogo con el encargado del depósito de cadáveres de dicho nosocomio, quien nos guió al lugar en referencia, a su vez nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, motivo por el cual el funcionario Detective PADILLA Anderson, procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, siendo este fijado fotográficamente por el técnico, presentando las siguientes características físicas; piel trigueña, contextura regular, cabello corto, negro tipo ondulado, de 1,80 metros de estatura aproximadamente. Del examen externo se logró observar lo siguiente: A) Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Lateral del Cuello Izquierdo, B) Un (01) Surco Equimotico a nivel de la Región del Cuello y C) Dos (02) Surco Equimotico en ambas manos. En el mismo orden de ideas y una vez culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos del lugar hacía la sede de este despacho, en compañía de las personas antes mencionadas, donde una vez en nuestra sede, se le informó a la superioridad de la diligencias realizadas, asimismo se procedió a verificar ante el Sistema de información e Investigación Policial, los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano J.M.H.P., cédula de identidad V-16.692.981, (hoy occiso), donde luego de una breve espera se pudo corroborar que los datos aportados por la pariente del hoy extinto, efectivamente corresponden al mismo y su vez se pudo constatar que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna; Una (sic) vez culminada dicha diligencia se procedió a dar inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00094, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y Contra la Propiedad (Robo) y dejando plasmado en actas lo antes expuesto. Consigno mediante la presente acta de inspección técnica del suceso y del cadáver e impresos emanados por parte del Sistema Integrado de Información Policial…” Cursante a los folios 33 al 35 de la incidencia.

  5. - INSPECCION TECNICA N° 00121 de fecha 02 de mayo de 2014, realizada por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …AVENIDA PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACIÓN PLAYA GRANDE, OP-URBANISMO L.C.D.A., PISO 08, APARTAMENTO C-806, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Cerrado (sic), correspondiente al interior de una vivienda, tipo unifamiliar, ubicado en la dirección arriba mencionada, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Sur, con paredes elaboradas en cemento y bloque blanco, el cual posee como vía de acceso una puerta elaborada de madera color marrón, de tipo batiente, presentando su sistema de seguridad a base de cerradura y llave, la cual presenta evidentes signos de fractura y se encuentra en mal estado de uso y conservación, luego de ser traspuesta el umbral se constata lo siguiente: temperatura ambiental cálida, luz artificial de regular intensidad, pisos elaborado en concreto pulido color gris, paredes elaboradas en cemento y bloque revestida con una capa de pintada en color beige, techo elaborado en plata banda (sic) revestido con una capa de color blanco, todos estos aspectos presente al momento de practicar la presente inspección técnica, un espacio de regular dimensión, el cual funge como sala comedor en la que se observan enseres de línea marrón y blanco, todos en regular estado de uso y conservación, en sentido Este, se observa un área de pequeña dimensión la cual funge como cocina en la cual se avista un artefacto eléctrico de los comúnmente denominados cocina, una bombona y enseres propios del lugar los cuales se encuentra en regular estado de tipo y conservación, asimismo en sentido Sur-Este, observa un corredor por el cual discurrimos llegando a su final; se logra visualizar un área de regular dimensión correspondiente al interior de una habitación, la cual está protegida por una puerta elaborada en madera del tipo batiente, en regular estado de uso y conservación, al ser traspuesto el umbral se halla sobre la superficie del suelo y sobre una colchoneta, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral, con su región cefálica en sentido Sur, sus extremidades superiores semi-flexionadas detrás de su espalda, sus extremidades inferiores en sentido norte, presentando las siguientes características físicas tez trigueña, contextura regular, cabello corto, color negro, tipo crespo, presentando como vestimenta un short tipo bermuda, color beige, zapatos casuales color azul, el cual fue removido de su posición original, logrando visualizar debajo del mismo un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica (sic) , con mecanismo de formación por depresión, la cual fue tomada una muestra mediante un segmento de gasa, la cual será remitida al laboratorio biológico con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia. Se tomaron fotografías de carácter general y de detalle en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colectó como Evidencias De (sic) Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- un segmento de gasa impregnado de juna sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. Es todo…

    Cursante a los folios 36 al 38 de la incidencia.

  6. - INSPECCION TECNICA N° 00122 de fecha 02 de mayo de 2014, realizada por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …Depósito de Cadáver del Hospital Dr. R.M.J., ubicado en la avenida principal (sic) de Pariata, Parroquia La C.S., Estado Vargas. En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin ida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, contextura regular, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Un (01) Surco Equismotico que abarca las Regiones Lateral del Cuello, Esternocleidomastoidea y Laríngea. 02.- y Una (01) Heridas De (sic) Forma Irregular Ubicada en la Región Lateral del Cuello Lado Derecho. 03.- Un (01) Surco Equismotico Ubicado en la Región Posterior del Antebrazo Derecho. 04.- Un (01) Surco Equismotico Ubicado en la Región Cara Anterior del Antebrazo Izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: HUERTA POLEO J.M., DE 31 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.692.981. Consecutivamente se procedió a colectar, apéndices córneos de ambas manos, asimismo se colectó una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

    Cursante a los folios 47 y 48 de la incidencia.

  7. -REGISTROS DE CADENAS DE C.D.E.F. suscrita por el funcionario adscrito al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en las que dejan constancia que se recabaron las siguientes evidencias físicas:

    A.- “...Dos (02) sobres de color blanco contentivo de cinco (05) apéndices córneos C/U colectados de las manos derecha e izquierda del cuerpo del hoy occiso: HUERTA POLEO J.M., DE 31 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-16.692.981…” Cursante al folio 52 de la incidencia.

    B.-“…A) Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada en el Sitio del suceso B) Un (01) segmento de gasa, impregnado sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: HUERTA POLEO J.M., DE 31 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-16.692.981…” Cursante al folio 53 de la incidencia.

    C.-“…Una (01) Tarjeta Decadaclilar R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, se sexo masculino, quien en vida respondiera a (sic) nombre de: HUERTA POLEO J.M., DE 31 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-16.692.981…” Cursante al folio 54 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de mayo de 2014, por la ciudadana P.G., ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy a eso de las 08:00 de la noche recibí una llamada telefónica por parte L.D., quien es pareja de mi hermano J.H., que me dijo que a mí hermano le había pasado algo feo y que estaba en su apartamento, motivo por el cual me trasladé hacia el apartamento donde estaba viviendo mi hermano pude ver que el mismo estaba tirado en uno de los cuartos y tenía un charco de sangre alrededor, también pude ver que se habían robado varias cosas del apartamento, entre ellas un televisor pantalla plana, un DVD, una planta, un microondas, un amplificador, dos cornetas, entre otras cosas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el apartamento de mi hermano ubicado en el Urbanismo L.C.d.A., torre C, piso 8 apartamento C-806, Playa; Grande, parroquia Urimare, estado Vargas, en horas imprecisas del día de hoy 02 de Mayo de 2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos de identificación de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "J.M.H.P., de 31 años, natural de La Guaira, nacido el 1983, cédula de identidad V-16.692.981, de profesión: Estilista" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía su hermano viviendo en el referido apartamento? CONTESTÓ: "Un mes aproximadamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted quien es el propietario de la referida vivienda? CONTESTÓ: "Él vivía ahí con un compañero de trabajo de nombre D.U., apodado Daniela, ya que es travestí

    QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso tuviera problema con alguna persona? CONTESTÓ: "Que yo sepa no" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hechos que narra? CONTESTO: "Bueno L.D. me comento que en horas de la madrugada del día de hoy iba para la vivienda de mi hermano y se encontró con los sujetos apodados EL LORO, EL WIWI, EL CACHORRO, CHOCOLATE, WILLY, EL LÓPEZ y PIPO, quienes al parecer se estaban llevando las cosas de mi hermano" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y/o comunicación a los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: "Solo de vista" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos en mención? CONTESTO: "Bueno solo se me (sic) la dirección de tres de ellos, los cuales viven en el mismo urbanismo donde ocurrieron los hechos, pero diferentes pisos los cuales son: EL LORO: reside en la torre D, piso 08, apartamento D-804, EL LOPEZ: reside en el piso 05, torre D, apartamento D-504 y CHOCOLATE, reside en la torre C, piso 06, frente a la bodega de Chuto" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenecían los objetos que fueron robados del apartamento de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Pertenecían a mi hermano y a su compañero de apartamento de nombre D.U. (Daniela)" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el compañero de su hermano hoy occiso a quien menciona como D.U. (Daniela)? CONTESTO: "Bueno a través de mi persona, pero en estos momentos se encuentra viajando en San J.d.l.M." DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de ocurrir los hechos D.U. (Daniela), se encontraba con su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Que yo sepa no, ya que estaba en el estado Guarico" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy inerte estuvo detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: "No, nunca" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Todavía no se (sic) DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista" CONTESTO: “No, es todo …” Cursante a los folios 61 al 63 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de mayo de 2014, por el ciudadano L.D.S.V. (identificado en acta como TESTIGO 01), ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy 02-08-2014, a eso de las 04:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en compañía de un amigo de nombre A.M., ya que nos dirigíamos a el (sic) apartamento de mi ex pareja de nombre J.H., al llegar al Urbanismo L.C.d.A., ubicado en Playa Grande, Parroquia Urimare, Estado Vargas, estando en el piso 08, nos encontramos con unos muchachos a quienes conozco como: EL WIWI, EL CACHORRO, EL LORO, EL CHOCOLATE, EL WILLI, EL LOPEZ y EL PIPO y estos (sic) estaban cargando unos electrodomésticos, los cuales me parecieron conocidos y estas personas al vernos nos amenazaron de muerte, de igual modo nos corrieron de las residencias y que si volvíamos nos iban a matar, por lo que nos fuimos asustados a casa de mi amigo A.M., luego en horas de la tarde mi dirigí a el (sic) apartamento de mi ex pareja, para visitarlo, donde al llegar al piso 8, apartamento C-806, me percate que las luces estaban encendidas y comencé a tocar la puerta en varias oportunidades, pero al ver que yo tocaba y tocaba y no abrían la puerta, me asomé por la ventana y lo vi boca abajo y pensé que estaba dormido, pero luego observé bien y vi que tenía sangre en la cabeza, me asusté y comencé a darle golpes a la puerta para abrirla, cuando logré abrirla, entré y vi a JESUS muerto sobre un colchón, todo el apartamento estaba desordenado, se llevaron el Microondas, color negro, marca Oster, Un equipo de Sonido, constituido por Dos Cajones de color negro y un DVD, Un televisor Plasma de 32 pulgadas, marca HAIDER, color Negro, Dos cuchillos, se llevaron también la ropa de JESUS, su teléfono celular, marca HAWEY, color negro, con la línea telefónica 0414-911-88-64 y quién sabe si alguna otra cosa, luego llamé a la policía y a los familiares de JESUS, después comenzaron a llegar todos y al rato llegó la ptj (sic) y se llevó el cuerpo de JESUS y me dijeron que tenía que venir a declarar, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA (sic) CIUDADANA (sic) ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en su apartamento ubicado en Playa Grande, Urbanismo L.C.d.A., piso 08, apartamento C-806, Parroquia Urimare, Estado Vargas, el día de hoy 02 de mayo de 2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se percató de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Desconozco, si alguna persona se percató del momento en que mataron a JESUS, pero mi persona y mi amigo de nombre A.M. nos percatamos cuando EL WIWI, EL CACHORRO, EL LORO, EL CHOCOLATE, EL WILLI, EL LOPEZ y EL PIPO, se estaban llevando los electrodomésticos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno me imagino que fue para robarlo, pero como mis (sic) pareja de nombre JESÜS era de carácter fuerte, pienso que se resistió y estos (sic) le quitaron la vida" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona sospecha de alguna persona en particular de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, sospecho de EL WIWI, EL CACHORRO, EL LORO, EL CHOCOLATE, EL WILLI, EL LOPEZ y EL PIPO, ya que ellos eran las personas que estaban cargando los objetos antes descritos, los cuales le pertenecían a mi ex pareja" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionado pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Bueno ellos pertenecen a banda de PIPO" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados porten algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Si, ellos tienen un revolver plateado con la cacha color negra y está algo oxidado, además tienen un arma que le dicen chopo que está hecha con tubos, color negro" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como su persona tiene conocimiento que estos ciudadanos poseen las armas de fuego antes descritas? CONTESTO: "Ya que dos semanas antes yo estaba en el apartamento con JESUS y estas personas nos tocaron la puerta y al abrirles nos apuntaron con esas armas y nos pidieron dos kilo de harina de (sic) pan y un cartón de huevo, porque ellos tenían hambre" OCTAVA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya tenido problemas con los ciudadanos mencionados como EL WIWI, EL CACHORRO, EL LORO, EL CHOCOLATE, EL WILLI, EL LOPEZ y EL PIPO? CONTESTO: "No, pero estos lo amenazaban, he incluso mi ex pareja en una oportunidad me comentó que estos delincuentes lo habían robado en el mismo urbanismo" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados consuman algún tipo de sustancia psicotrópicas? CONTESTO: "Si" DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, indique las características físicas de los ciudadanos mencionados como EL WIWI, EL CACHORRO, EL LORO, EL CHOCOLATE, EL WILLI, EL LOPEZ y EL PIPO? CONTESTO: "Bueno EL WIWI es de tez morena, de contextura delgada, estatura baja, con dientes pronunciados, EL CACHORRO es tez blanca, contextura delgada, de estatura baja, como de 17 años de edad aproximadamente, CHOCOLATE es de tez morena, contextura delgada, estatura regular, tiene un problema para caminar en una de sus piernas, WILLY es tez morena, contextura delgada, cabello corto, como de 22 años de edad, EL LÓPEZ, es de tez m.c., baja de estatura, cabello liso, corto, con bastante acné en su cara, PIPO es de tez blanca, contextura delgada, cabello crespo de color negro y el LORO es de tez blanca, contextura delgada, estatura regular, cabello negro" DECIMA... CONTESTO: "Bueno porque mi ex pareja me había comentado" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado al ciudadano conocido como Daniela? CONTESTO: "A través de mi persona" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya resultado lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos conocidos como EL LORO, EL WIWI, EL CACHORRO, CHOCOLATE, WILLY, EL LÓPEZ y PIPO, hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos conocidos como EL LORO, EL WIWI, EL CACHORRO, CHOCOLATE, WILLY, EL LÓPEZ y PIPO, posean algún tipo de vehículo automotor o vehículo tipo moto? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTENTO: "No, es todo…

    Cursante a los folios 22 al 23 de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de mayo de 2014, por el ciudadano A.A.M.P. (identificado en acta como TESTIGO 02), ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de ayer 02 de Mayo de 2014, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, me dirigía hacia la residencia del hoy occiso de nombre J.H., en compañía de su pareja de nombre L.D.S., ya que veníamos de una fiesta y nos íbamos a quedar en su casa, cuando de pronto llegamos al octavo piso donde residía el hoy occiso, se encontraban unos sujetos a quien conozco por apodados como: EL LORO, EL WIWI, EL CACHORRO, CHOCOLATE, WILLY, EL LÓPEZ y PIPO, quienes estaban de manera sospecha cargando unos electrodomésticos y de igual manera nos amenazaron a ambos con cuchillos y manifestándonos que nos fuéramos de allí que nos iban a joder, por lo que nos pareció sospechoso pero nos fuimos y nos dirigimos hacia mi residencia ya que estábamos cansados, posteriormente mi amigo Luis como a eso de las 05:00 horas de la tarde Luis se fui (sic) de mi casa manifestando que se dirigiría hacia la vivienda de su pareja J.H. hoy occiso, luego de unas horas, recibo una llamada telefónica por parte de L.D., manifestando que habían matado y robado unos electrodomésticos a su J.H., motivo por el cual me encuentro en la sede de este Despacho con finalidad de rendir entrevista ya que en horas de la madrugada observamos a los sujetos arriba mencionados sospechosos y con unos electrodomésticos similares a los que poseía el hoy occiso en su vivienda, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA (sic) CIUDADANA (sic) ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno por lo que me comento L.D. ocurrió en las residencias L.C.d.A., Playa Grande, piso 08, apartamento C-806, Parroquia Urimare, Estado Vargas, desconozco la hora exacta del día de ayer 02-05-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho que narria? CONTESTO: "Sí, sospecho de los apodados EL LORO, EL WIWI, EL CACHORRO, CHOCOLATE, WILLY, EL LÓPEZ y PIPO, ya que los mismos en horas de la madrugada se encontraba en el octavo piso donde residía mi amigo J.H. hoy occiso, cargando unos electrodomésticos similares al que poseía en su residencia mi amigo Jesús hoy occiso" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Bueno desconozco quien se percataría cuando le quitaron la vida, pero mi amigo de nombre L.D.S., cuando estábamos llegando de una fiesta y vimos a los antes ciudadanos antes mencionados cargando los objetos y de paso nos amenazaron diciendo que nos fuéramos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos le fueron robados al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Bueno L.D., me comentó que se le habían llevado un televisor, un dvd, un microondas, unas cornetas, entre otras cosas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del grado de participación de cada uno de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Bueno desconozco, ya que los mismos nos corrieron de allí y todos se encontraban cargando electrodomésticos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a momentos de llegar al octavo piso, lugar donde residía el hoy occiso, que tipos de armas de fuego portaban los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Bueno tenían cuchillos, pero al apodado EL WIWI, le pude notar que tenía su cuchillo lleno de sangre" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que narra? CONTESTO: "Bueno desconozco, pero los apodados EL LORO, EL WIWI, EL CACHORRO, CHOCOLATE, WILLY, EL LÓPEZ y PIPO, siempre se la pasaban amenazando a mi amigo J.H. hoy occiso e incluso una vez estando vivienda, dichos sujetos llegaron portando arma de fuego y nos despojaron de algunas pertenencias" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona denuncio dicho hecho punible? CONTESTO: "No, ya que dichos sujetos nos amenazaron diciéndonos que si lo denunciábamos nos iban a matar y me dio miedo por temores a futuras presarías" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que cuando su persona y su amigo L.D., se encontraban llegando a la residencia del hoy occiso, los ciudadanos arriba mencionados estaban bajó los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópico y/o estupefaciente? CONTESTO: "Bueno a mi parecer estaban drogados" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipos de electrodomésticos se encontraban cargando los apodados EL LORO, EL WIWI, EL CACHORRO, CHOCOLATE, WILLY, EL LÓPEZ y PIPO, del octavo piso cuando se los encontraron? CONTESTO: "Sí, los mismos tenían un televisor pantalla plana, un DVD, una planta, un microondas, un amplificador, dos cornetas, entre otros" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene, conocimiento donde pueden ser ubicados a los sujetos apodados EL LORO, EL WIWI, EL CACHORRO, CHOCOLATE, WILLY, EL LÓPEZ y PIPO? CONTESTO: "Bueno desconozco la dirección exacta, pero ellos viven en ese urbanismo donde ocurrieron los hechos" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Bueno EL WIWI es de tez morena, de contextura delgada, estatura baja, con dientes pronunciados, EL CACHORRO es tez blanca, contentura delgada, de estatura baja, como de 17 años de edad aproximadamente, CHOCOLATE es de tez morena, contextura delgada, estatura regular, tiene un problema para caminar en una de sus piernas, WILLY es tez morena, contextura delgada, cabello corto, colmo de 22 años de edad, EL LÓPEZ, es de tez m.c., bajo de estatura, cabello liso, corto, con bastante acné en su cara, PIPO es de tez blanca, contextura delgada, cabello crespo de color negro y el LORO es de tez blanca, contextura delgada, estatura regular, cabello negro" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona frecuenta mucho el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Bueno voy aproximadamente tres veces a la semana a la casa del hoy occiso" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de dichos sujetos en el urbanismo donde residen? CONTESTO: "Bueno, desconozco muy bien ya que no resido allí, pero ratifico que una vez me robaron estando en la residencia mi amigo hoy occiso" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en dicho urbanismo opere alguna banda delictiva? CONTESTO: "Bueno por lo que JESÚS me comentaba, los sujetos se hacían llamar de la banda del PIPO" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se encontraba occiso, en la madrugada el día 02-05-2014? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien residía el hoy occiso? CONTESTO: "Con un transformistas a quien llamaban Daniela, pero la misma se encontraba de viaje en San J.d.L.M., estado Guárico" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como sabe su persona que Daniela, se encontraba de viaje? CONTESTO: "Bueno porque también es mi amiga" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado la ciudadana Daniela? CONTESTO: "A través de mi persona" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos apodados EL LORO, EL WIWI, EL CACHORRO, CHOCOLATE, WILLY, EL LÓPEZ y PIPO? CONTESTO: "Bueno los conozco por apodados y alguno de sus nombres los cuales son: EL LORO, se llama G.P., EL WIWI, lo conozco como DERWIS, EL CACHORRO, se llama J.Á.C., lo conozco como L.G., PIPO lo conozco como WILMER, al LÓPEZ como L.E. y WILLY" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco" ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTENTO: "No, es todo…

    Cursante a los folios 70 al 73 de la incidencia.

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de mayo de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales número K-14-0372-00094, iniciado por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), recibí oficio número 23F1-1091-2014. emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, de fecha 20-05-2014, a fin que comisión de este Despacho se trasladara hacia la siguiente dirección: Adyacencias del estacionamiento del edificio Urbanismo L.C.d.A., torre C, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a fin de ubicar el arma incriminada en la presente investigación penal, según las declaraciones de la ciudadana A.P., quien es progenitora del ciudadano J.H. (hoy occiso), motivo por el cual y con la premura del caso, procedí a trasladarme hacia la dirección arriba mencionada, en compañía del funcionario Detective PADILLA Anderson. Con la finalidad de verificar lo expuesto por las declaraciones de la progenitora del hoy occiso, una vez estando en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, realizamos una ardua y minuciosa búsqueda por el lugar en busca del arma incriminada, cuando logramos observar en medio de unos arbustos un arma punzón penetrante, comúnmente denominada cuchillo, motivo por el cual el funcionario Detective PADILLA ANDERSON, procedió a colectar debidamente dicha evidencia, a fin de practicarle futuras experticias de ley, de igual modo realizó inspección técnica al lugar donde se colectó dicha evidencia, por lo que una vez culminada nuestra actuación policial procedimos a retornar a la sede de este Despacho e informar a la superioridad de las diligencias realizadas. Consigno mediante la presente acta de inspección técnica del sitio donde se incautó la evidencia arriba mencionada Es todo…” Cursante a los folios 83 al 84 de la incidencia.

  12. - INSPECCION TECNICA N° 0150 de fecha 20 de mayo de 2014, realizada por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …AVENIDA PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, URBANIZACIÓN PLAYA GRANDE, OP- TORRE C, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a un tramo de una calle ubicada en la dirección arriba mencionada, a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido Norte, la misma está constituida por concreto, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular, asimismo observando a sus extremos diversas fachadas de edificaciones del tipo multifamiliar de distintos tamaños y colores, logrando observar en sentido Este, una edificación de gran dimensión de color blanco y azul, la cual se encuentra signada con la letra "B", la cual posee en su parte lateral derecha en sentido Este, un umbral el cual tomamos como punto de orientación un área de regular dimensión la cual funge como jardín observando diversos tipos de vegetación de regular tamaño y extensión media donde se procedió a realizar un arduo recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, logrando ubicar, fijar, colectar y embalar a quince (15) metros del punto que tomamos como orientación Un (01) Objeto Cortante de uso doméstico comúnmente denominado cuchillo, ubicado sobre la superficie del suelo, en sentido Sur-este, por lo que se tomo como evidencia de interés criminalistico: A) Un (01) Objeto Cortante de uso doméstico comúnmente denominado cuchillo. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del préseme informe con sus respectivas leyendas. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…

    Cursante a los folios 85 y 86 de la incidencia.

  13. - ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 02 de mayo de 2014, realizada por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …EXPOSICION: A los efectos propuestos las piezas en referencia resultaron ser lo siguiente: Un (01) Objeto Cortante de uso doméstico comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja metal, de punta aguda, de quince (15) centímetros de largo por tres (03) centímetro de; ancho en su parte más prominente, presentando su cacha o empuñadura elaborada en madera de color marrón, sujetada entre tres (03) remaches metálicos, presentando en su parte metálica una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica (sic) al cual se procedió a realizarle un macerado tomando una muestra mediante un segmento de gasa, el cual será enviado al laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicado su experticia de Ley, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. En base al Reconocimiento Legal practicado a la pieza en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso al que está destinado y su Estado (sic) de Conservación (sic), teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en el numeral anterior su uso específico para lo cual fue diseñado...

    Cursante al folio 93 de la incidencia.

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de julio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-14-0372-00094, iniciada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD (HOMICIDIO Y ROBO), procedí a trasladarme hacia la siguiente dirección: Urbanismo L.C.d.A., Torre C y D, sector Playa Grande, Parroquia Urimare, estado Vargas, lugar donde reside el adolescente: JAVD (identidad omitida) de 15 años de edad, cédula de identidad V-28.305.639, ya que sobre el mismo recae Orden de Aprehensión número 002-2014, de fecha 20-06-2014, emanada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescente del estado Vargas, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en la Ejecución de un Robo Agravado; Una vez estando en el lugar plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, avistamos en los pasillos del piso 5 de la torre C, del referido Urbanismo, a un adolescente, usando como vestimenta un suéter morado, franela negra y short amarillo, quien al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva a la comisión, por lo que con la premura del caso y las medida de seguridad pertinente procedimos a abordarlo, informándole que sería objeto de una revisión corporal, no logrando incautar evidencia alguna de interés criminalistico. Posteriormente se procedió a solicitarle su documentación, indicando el mismo no poseerla, de igual mane manifestando ser y llamarse: JAVD (identidad omitida) de 15 años de edad, residenciado en el referido Urbanismo, de profesión u oficio: indefinida, cédula de identidad V-28.305.639, logrando percatarnos que era el ciudadano requerido por la comisión, le informamos que sobre el mismo recaía una orden de aprehensión y siendo las 05:30 horas de la tarde se procedió a practicar la detención, trasladándolo a la Sede de este Despacho donde al llegar, se procedió verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presente dicho adolescente, logrando constatar que el mismo posee un historial policial según planilla PD-1 2229406, Dependencia: Sub Delegación La Guaira, de fecha 15-02-14, por el delito de Robo Genérico, según expediente procesal MP-8147-2014. Acto seguido se procedió a realizarle llamada telefónica a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada M.L., a quien se le notificó de la aprehensión realizada, dándose por notificada y manifestando que el adolescente en cuestión fuese puesto a la orden del Tribunal correspondiente el día de mañana 08-07-2014, en horas tempranas. Consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos y firmado por el ciudadano aprehendido, copia de la Orden de Aprehensión que recae sobre el ciudadano aprehendido y reporte de Sistema. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…” Cursante a los folios 32 al 34 de la incidencia.

  15. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER suscrito por los funcionarios adscrito al Eje Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del ciudadano J.M.H.P., donde se concluye que presentó:

    …del examen externo practicado al cadáver se el pudo apreciar una (01) herida de forma irregular en la región frontal lado izquierdo, una (01) herida en el región occipital lado derecho…

  16. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 19 de mayo de 2014, suscrito por el ciudadano J.L.S., en su carácter de Médico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forense de Vargas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de quien en vida se llamara J.M.H.P., indicando como fecha de muerte el 02-05-2013 a consecuencia de una:

    …CONCLUSIONES: Shock hípovolemico. Hemorragia s.S. de arteria carótida y vena yugular izquierdo Debido a heridas por arma blanca en cuello Estado de putrefacción fase enfisematosos. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA SEVERA. SECCION DE ARTERIA CAROTIDA Y VENA YOGULAR IZQUIERDO, DEBIDO A HERIDA POR ARMA B.E.H.I.…

    Cursante al folios 22 de la primera pieza de las actuaciones.

    A los folios 118 al 124 de la incidencia, cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION a nombre del adolescente J.A.V.D., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., solicitud esta que fue acordada en fecha 19 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Folios 107 al 109 de la incidencia.

    Asimismo, en el acta de audiencia preliminar al imputado celebrada en fecha 22 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, se observa que el adolescente imputado J.AV.D., impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó su deseo de no declarar.

    Del contenido de los elementos de pruebas antes transcritos y cuyo contenido fueron analizados por el Juez de Control al momento de la audiencia preliminar, se desprende que el ciudadano J.M.H.P. falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA SEVERA, SECCION DE ARTERIA CAROTIDA Y VENA YOGULAR IZQUIERDO, DEBIDO A HERIDA POR ARMA B.E.H.I., observándose que conforme al acta de entrevista rendida por el ciudadano L.D.S.V., manifestó que el día 02 de mayo del presente año como a las 4:00 horas de la mañana se encontraba en compañía se su amigo A.M., cuando se dirigían al apartamento de su ex pareja J.H., ubicado en el Playa Grande, Urbanismo L.C.d.A., Piso 8, Apartamento C-806, Parroquia Urimare, Estado Vargas, se encontraron con unos muchachos los cuales conoce como EL WIWI, EL CACHORRO, EL LORO, EL CHOCOLATE, EL WILLI, EL LOPEZ y EL PIPO, quienes estaban cargando unos electrodomésticos y al verlos los amenazaron de muerte con un cuchillo e indicándoles que se marcharan de ese sitio, por lo que procedieron al retirarse a casa del ciudadano A.M., regresando luego en horas de la tarde a la dirección antes señalada, donde toca a la puerta con insistencia y al ver que su amigo J.H. no abre se asomó por la ventana donde logra visualizarlo sobre un colchón boca abajo y con sangre en la cabeza, alcanzando abrir la puerta y al entrar se percata que el mismo estaba muerto y que del apartamento se habían llevado un microondas, color negro, marca Oster, un equipo de sonido, constituido por dos cajones de color negro y un DVD, un televisor Plasma de 32 pulgadas, marca HAIDER, color Negro, dos cuchillos, así como también ropa de su amigo JESUS, su teléfono celular, marca HAWEY, color negro, con la línea telefónica 0414-911-88-64.

    Asimismo de las pesquisas efectuadas, se recibió acta de entrevista de los ciudadanos identificados como A.M., P.G. e ISNEIDY DIAZ a través de las cuales se logran identificar a los ciudadanos mencionados en actas como G.P., apodado EL LORO, DERWIS, apodado EL WIWI, J.Á. apodado El CACHORRO, L.G., apodado CHOCOLATE, WILMER, apodado PIPO, L.E., apodado EL LÓPEZ y WILLY, quienes a decir de los ciudadanos L.D.S. y A.M., fueron vistos junto con el adolescente hoy imputado IDENTIDAD OMITIDA apodado El CACHORRO, cuando trasladaban unos electrodomésticos en horas de la madrugada del día 02 de mayo del presente año, los cuales les eran presuntamente conocidos al ciudadano L.S., todo lo cual originó la orden de aprehensión dictada en fecha 19/06/2014, por el Tribunal de Control Jurisdiccional en contra del adolescente J.A.V.D., por considerar el Ministerio Público y el Juez A quo que el mismo se encontraba incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P..

    Ahora bien, observa esta Alzada que para este momento procesal los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitidos por el Tribunal A quo en la Audiencia Preliminar y cursantes en autos, resultan insuficientes para acreditar participación del adolescente J.AV.D (identidad omitida). en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ello por cuanto, por un lado del dicho de los testigos no se desprende que el adolescente se encontraba dentro del apartamento al momento que ocurrieron los hechos, por lo que la simple afirmación del ciudadano L.M.S. con respecto a que los objetos que presuntamente eran cargados por los sujetos, cuyos apodo aporta y entre los cuales señala al adolescente objeto de este proceso, pertenecían al hoy occiso no aparece corroborado, pues aun cuando el ciudadano A.M. afirma que vio los objetos en poder de los precitados sujetos, de la investigación realizada no se desprende que los mismos hayan sido incautados, ni menos aun riela documentación alguna que acredite su existencia, por lo que al no existir actas de cadena de custodia, ni avalúo real de dichos objetos, todo lo cual aunado a que ninguno de los declarantes afirma que el adolescente de autos participó activamente en la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.M.H.P., se determina que para este momento procesal no existe vinculación probatoria que comprometa la autoría o participación del adolescente hoy imputado en los hechos que fueron calificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juez A quo en la audiencia preliminar, en razón de lo cual se considera que la razón asiste a la defensa y por ello al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual MANTUVO LA PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DIAZ y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del mencionado adolescente. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión emitida en fecha 22/09/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual MANTUVO LA PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 28.305.639, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.M.H.P. y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del mencionado adolescente, quedando obligado a concurrir ante Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del juicio oral y reservado que se iniciara en su contra.

    Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrense la correspondiente Boleta de Excarcelación y Anexa a Oficio remítanse al lugar donde se encuentre recluido el precitado adolescente y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2014-000238

    RMG/NSM/RCR/yaneth

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